Registro Público de SancionesExpediente F-051-2016
Sanción — MUNICIPALIDAD DE LAUTARO- PISCICULTURA LAUTARO
Expediente: F-051-2016
Fecha inicio: 23-12-2016
Fecha término: 08-11-2017
Multa: 6.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 5 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-051-2016 →
Unidad fiscalizable: MUNICIPALIDAD DE LAUTARO- PISCICULTURA LAUTARO
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Comuna / Región: Lautaro — Región de La Araucanía
Sanciones aplicadas 5
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de marzo, septiembre y noviembre de 2015
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.1
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos para el período de control correspondiente al mes de diciembre del año 2015, tal como se indica en la tabla N° 3 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo SISS N° 2189, de 4 de julio de 2006, para el parámetro pH en el mes de diciembre de 2014, tal como lo indica la Tabla N° 4 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
El establecimiento industrial informa excedencia en el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo para los períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
5
El valor de caudal reportado para los meses de diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, y enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, y diciembre de 2015, fue replicado para todos los días de cada mes
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.4