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Procedimiento sancionatorioExpediente F-053-2016

Procedimiento sancionatorio MATADERO INDUCAR COYHAIQUE

Expediente: F-053-2016
Fecha inicio: 30-12-2016
Fecha término: 05-02-2018
Multa: 47.3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MATADERO INDUCAR COYHAIQUE
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 27

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
30-12-2016
2
Antecedentes de formulación de cargos
Otros
30-12-2016
3
acta_notificacion_INDUCAR__9 marzo 2017.pdf
Notificación Formulación de Cargos
09-03-2017
4
Solicita ampliación de plazos_ carta 17 marzo 2017
Otros
17-03-2017
5
memorándum designa nueva fiscal instructora N° 151_2017.pdf
Otros
20-03-2017
6
Reunión de Asistencia Inducar 21 marzo 2017.pdf
Otros
21-03-2017
7
Res. Ex 2 acoge ampliación de plazos
Otros
22-03-2017
8
Programa de cumplimiento_30 de marzo 2017
PDC Presentación
30-03-2017
9
Res. Ex. N° 3 Previo a resolver indica observaciones al PdC y requiere información
PDC - Observaciones de la SMA
17-05-2017
10
solicitud de ampliación plazos para observaciones pdc.pdf
Otros
08-06-2017
11
Res. Ex. 4_acoge solicitud de ampliación de plazos
Otros
08-06-2017
12
PdC refundido 14 junio 2017.zip
PDC Refundido
14-06-2017
13
Escrito de 16 de junio 2017 que complementa PdC refundido.zip
Otros
16-06-2017
14
Res. Ex. N° 5 rechaza programa de cumplimiento
PDC Rechazo
28-06-2017
15
Notificación Res. Ex. 5
Otros
04-07-2017
16
Res. Ex. 6 decreta diligencias
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
15-09-2017
17
Notificación Res. Ex. 6
Otros
15-09-2017
18
Respuesta Res. Ex. N° 6
Otros
26-09-2017
19
Res. Ex. N° 7 cierre investigación
Otros
25-10-2017
20
Dictamen
Dictamen
15-11-2017
21
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
15-11-2017
22
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
29-11-2017
23
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
15-12-2017
24
Recurso de reposición
Presentación de Reposición
22-01-2018
25
Resuelve recurso de reposición Inducar
Resolución Reposición
05-02-2018
26
Notificación resolución que resuelve reposición
Otros
12-02-2018
27
Notificación por carta certificada resolución que resuelve recurso de reposición
Notificación Resolución Reposición
14-02-2018

Hechos considerados 5

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de junio y noviembre de 2014
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 3221, de 1 de septiembre de 2006 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presenta excedencia en el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la tabla N° 6 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 5

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de junio y noviembre de 2014
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.7
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 3221, de 1 de septiembre de 2006 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12.9
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
21.7
5
El establecimiento industrial presenta excedencia en el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la tabla N° 6 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Absolución
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