Registro Público de SancionesExpediente F-053-2016
Sanción — MATADERO INDUCAR COYHAIQUE
Expediente: F-053-2016
Fecha inicio: 30-12-2016
Fecha término: 05-02-2018
Multa: 47.3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 4 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-053-2016 →
Unidad fiscalizable: MATADERO INDUCAR COYHAIQUE
Titular: COMERCIAL INDUCAR LIMITADA
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Sanciones aplicadas 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de junio y noviembre de 2014
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.7
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 3221, de 1 de septiembre de 2006 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12.9
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
21.7
5
El establecimiento industrial presenta excedencia en el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la tabla N° 6 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Absolución
No aplica