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Procedimiento sancionatorioExpediente F-001-2017

Procedimiento sancionatorio SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)

Expediente: F-001-2017
Fecha inicio: 05-01-2017
Fecha término: 17-10-2017
Multa: 26 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-01-2017
2
Antecedentes formulación de cargos
Otros
05-01-2017
3
Registro notificación de formulación de cargos
Otros
27-01-2017
4
Solicita aumento de plazo
Otros
17-02-2017
5
Resuelve solicitud de aumento de plazo
Otros
17-02-2017
6
Memo designa Fiscal Instructor
Otros
20-02-2017
7
Carta poder
Otros
21-02-2017
8
Presentación de empresa
Otros
14-03-2017
9
Solicita información para dictamen
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
07-09-2017
10
Designa Fiscal Instructor
Otros
15-09-2017
11
Notificacion Res Ex N 3
Otros
20-09-2017
12
Presentación de empresa 02 Reservada
Otros
28-09-2017
13
Cierra Investigación
Otros
29-09-2017
14
Dictamen
Dictamen
02-10-2017
15
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
02-10-2017
16
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
17-10-2017
17
Resolución acredita pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
27-04-2018

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de noviembre de 2014 y diciembre de 2015.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 1101, de 4 de abril de 2011 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de noviembre de 2014 y diciembre de 2015.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.6
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
10.4
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 1101, de 4 de abril de 2011 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9.1
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.9
1 elementos seleccionados