Registro Público de SancionesExpediente F-001-2017
Sanción — SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
Expediente: F-001-2017
Fecha inicio: 05-01-2017
Fecha término: 19-12-2017
Multa: 26 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 4 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-001-2017 →
Unidad fiscalizable: SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
Titular: MATADERO MIGUEL CORTES PENA E.I.R.L.
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Sanciones aplicadas 4
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de noviembre de 2014 y diciembre de 2015.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.6
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
10.4
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 1101, de 4 de abril de 2011 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9.1
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.9