Procedimiento sancionatorioExpediente D-080-2017
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO LA LAJA
Expediente: D-080-2017
Fecha inicio: 16-10-2017
Fecha término: 05-02-2025
Multa: 101.7 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO LA LAJA
Comuna / Región: Puerto Varas — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 37
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
18
Res. Ex. 6 Decreta diligencia probatoria que indica. Solicita información
Otros
04-06-2018
22
Ord. 698/2018 I. Municipalidad Puerto Varas Remite información sobre medidas correctivas
Otros
11-06-2018
23
Anexos Ord. 698/2018 i. Municipalidad de Puerto Varas Remite información sobre medidas correctivas
Otros
11-06-2018
29
Notificación Municipalidad Puerto Varas La Laja
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
24-07-2018
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Construcción en el alvéolo n° 1 de un sistema de captación y drenaje de lixiviados con disposición paralela, distinto al aprobado ambientalmente
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Intervención del cauce natural de la quebrada sin nombre al interior del proyecto, reemplazándolo por un cauce artificial subterráneo, y eliminación del área de protección de dicho cauce natural mediante la corta de la vegetación nativa boscosa y arbustiva aledaña en ambos lados del mismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No haber informado en el sistema de seguimiento ambiental el monitoreo a la calidad de las aguas del río Maullín.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El cerco perimetral tipo 2 no se ha construido de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 214/2009, habiendo una distancias entre el suelo y las rejas, que varía entre los 20 y los 118 centímetros, en distintos sectores, permitiendo el paso de personas ajenas a la faena y macro fauna.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 4
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Construcción en el alvéolo n° 1 de un sistema de captación y drenaje de lixiviados con disposición paralela, distinto al aprobado ambientalmente
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
Intervención del cauce natural de la quebrada sin nombre al interior del proyecto, reemplazándolo por un cauce artificial subterráneo, y eliminación del área de protección de dicho cauce natural mediante la corta de la vegetación nativa boscosa y arbustiva aledaña en ambos lados del mismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
45
3
No haber informado en el sistema de seguimiento ambiental el monitoreo a la calidad de las aguas del río Maullín.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.7
4
El cerco perimetral tipo 2 no se ha construido de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 214/2009, habiendo una distancias entre el suelo y las rejas, que varía entre los 20 y los 118 centímetros, en distintos sectores, permitiendo el paso de personas ajenas a la faena y macro fauna.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
54