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Registro Público de SancionesExpediente D-080-2017

Sanción — RELLENO SANITARIO LA LAJA

Expediente: D-080-2017
Fecha inicio: 16-10-2017
Fecha término: 28-05-2019
Multa: 101.7 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 4 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-080-2017 →
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO LA LAJA
Comuna / Región: Puerto Varas — Región de Los Lagos

Sanciones aplicadas 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Construcción en el alvéolo n° 1 de un sistema de captación y drenaje de lixiviados con disposición paralela, distinto al aprobado ambientalmente
RCA:214/2009Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
Intervención del cauce natural de la quebrada sin nombre al interior del proyecto, reemplazándolo por un cauce artificial subterráneo, y eliminación del área de protección de dicho cauce natural mediante la corta de la vegetación nativa boscosa y arbustiva aledaña en ambos lados del mismo.
RCA:214/2009Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
45
3
No haber informado en el sistema de seguimiento ambiental el monitoreo a la calidad de las aguas del río Maullín.
RCA:214/2009Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.7
4
El cerco perimetral tipo 2 no se ha construido de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 214/2009, habiendo una distancias entre el suelo y las rejas, que varía entre los 20 y los 118 centímetros, en distintos sectores, permitiendo el paso de personas ajenas a la faena y macro fauna.
RCA:214/2009Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
54