ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Procedimiento sancionatorioExpediente F-003-2018

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA RIO CODIHUE, TRES HORQUETAS

Expediente: F-003-2018
Fecha inicio: 06-02-2018
Fecha término: 04-04-2019
Multa: 164.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Titular: NOVATEC S.A.
Comuna / Región: Cunco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 37

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
06-02-2018
2
Memorándum Designa Fiscal Instructora y Suplente
Otros
06-02-2018
3
Notificación personal
Notificación Formulación de Cargos
02-05-2018
4
Solicitud de asistencia
Otros
07-05-2018
5
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
07-05-2018
6
Memo Designa fiscal instructor
Otros
08-05-2018
7
Registro de asistencia
Otros
09-05-2018
8
Resuelve ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-05-2018
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
18-05-2018
10
Programa de Cumplimiento. Anexos
Otros
18-05-2018
11
Memo Deriva PdC a Jefatura DSC
Otros
07-06-2018
12
Notificación personal
Otros
23-07-2018
13
Res N 3. Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
24-07-2018
14
Notificación personal
Otros
25-07-2018
15
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
31-07-2018
16
Res N 4. Resuelve ampliación de plazo
Otros
06-08-2018
17
PdC refundido
PDC Refundido
08-08-2018
18
Anexos PdC refundido
Otros
08-08-2018
19
Seguimiento correos de Chile
Otros
09-08-2018
20
Rechazo PdC
PDC Rechazo
16-08-2018
21
Seguimiento correos de Chile
Otros
23-08-2018
22
Descargos
Descargos
07-09-2018
23
Descargos. Anexos
Descargos
07-09-2018
24
Res N 6. Téngase por presentado descargos
Otros
03-10-2018
25
Seguimiento correos de Chile
Otros
09-10-2018
26
Solicita información
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
05-12-2018
27
Seguimiento correos de Chile
Otros
12-12-2018
28
Solicitud ampliación de plazo
Otros
18-12-2018
29
Res N 8. Resuelve ampliación de plazo
Otros
20-12-2018
30
Seguimiento correos de Chile
Otros
26-12-2018
31
Entrega información solicitada
Otros
27-12-2018
32
Res N 9. Cierre de la investigación
Término de la Investigación
03-01-2019
33
Dictamen
Dictamen
10-01-2019
34
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
10-01-2019
35
Seguimiento correos de Chile
Otros
15-01-2019
36
Res. Ex. N° 116 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio Rol F 003 2018
Resolución Sancionatoria
23-01-2019
37
Notificación Res. Ex. N° 116
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
31-01-2019

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondiente al periodo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2013; enero, abril, junio, julio y agosto de 2014; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reporta con la frecuencia requerida según lo establecido en la Resolución Exenta N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los parámetros indicados en la Tabla N°3 de la presente resolución, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre 2013; y febrero, marzo, mayo, septiembre, octubre, noviembre de 2014; y abril de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 6 letras d) y e) de la RCA N° 124/2007, en el mes de febrero 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 3.18 de la RCA N° 166/2013, los meses de junio de 2014, junio de 2015, junio de 2016 y junio de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondiente al periodo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2013; enero, abril, junio, julio y agosto de 2014; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
77
2
El establecimiento industrial no reporta con la frecuencia requerida según lo establecido en la Resolución Exenta N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los parámetros indicados en la Tabla N°3 de la presente resolución, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre 2013; y febrero, marzo, mayo, septiembre, octubre, noviembre de 2014; y abril de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.5
3
El establecimiento emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 6 letras d) y e) de la RCA N° 124/2007, en el mes de febrero 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
17
4
El establecimiento emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 3.18 de la RCA N° 166/2013, los meses de junio de 2014, junio de 2015, junio de 2016 y junio de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
68
1 elementos seleccionados