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Registro Público de SancionesExpediente F-003-2018

Sanción — PISCICULTURA RIO CODIHUE, TRES HORQUETAS

Expediente: F-003-2018
Fecha inicio: 06-02-2018
Fecha término: 04-04-2019
Multa: 164.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 4 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-003-2018 →
Titular: NOVATEC S.A.
Comuna / Región: Cunco — Región de La Araucanía

Sanciones aplicadas 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondiente al periodo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2013; enero, abril, junio, julio y agosto de 2014; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.
RCA:124/2007Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
77
2
El establecimiento industrial no reporta con la frecuencia requerida según lo establecido en la Resolución Exenta N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los parámetros indicados en la Tabla N°3 de la presente resolución, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre 2013; y febrero, marzo, mayo, septiembre, octubre, noviembre de 2014; y abril de 2015.
RCA:124/2007Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.5
3
El establecimiento emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 6 letras d) y e) de la RCA N° 124/2007, en el mes de febrero 2013.
RCA:124/2007Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
17
4
El establecimiento emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 3.18 de la RCA N° 166/2013, los meses de junio de 2014, junio de 2015, junio de 2016 y junio de 2017.
RCA:166/2013Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
68