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Procedimiento sancionatorioExpediente D-025-2018

Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO EL PANUL

Expediente: D-025-2018
Fecha inicio: 19-04-2018
Fecha término: 19-11-2020
Multa: 1030 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO EL PANUL
Comuna / Región: Coquimbo — Región de Coquimbo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 49

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
19-04-2018
2
Antecedentes
Otros
19-04-2018
3
Seguimiento correos de Chile
Notificación Formulación de Cargos
21-04-2018
4
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Otros
25-04-2018
5
Registro de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
30-04-2018
6
Solicitud ampliación de plazo
Otros
08-05-2018
7
Res N 2. Resuelve ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
09-05-2018
8
Seguimiento correos de Chile
Otros
11-05-2018
9
Solicitud de asistencia
Otros
14-05-2018
10
Registro de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
15-05-2018
11
Programa de Cumplimiento
Otros
17-05-2018
12
Programa de Cumplimiento. Anexos
PDC Presentación
17-05-2018
13
Memo Deriva PdC a jefatura DSC
Otros
24-05-2018
14
Res N 3. Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
05-07-2018
15
Seguimiento correos de Chile
Otros
07-07-2018
16
Solicitud ampliación de plazo
Otros
11-07-2018
17
Solicitud de asistencia
Otros
17-07-2018
18
Res N 4. Resuelve ampliación de plazo
Otros
18-07-2018
19
Registro de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
18-07-2018
20
PdC Refundido
PDC Refundido
23-07-2018
21
PdC refundido. Anexos
PDC Refundido
23-07-2018
22
Res N 5. Rechazo PdC
PDC Rechazo
14-08-2018
23
Seguimiento correos de Chile
Otros
21-08-2018
24
Solicitud de asistencia
Otros
24-08-2018
25
Registro de asistencia
Otros
29-08-2018
26
Descargos
Descargos
04-09-2018
27
Descargos. Anexos
Descargos
04-09-2018
28
Res N 6. Téngase presente y solicita información
Otros
16-11-2018
29
Seguimiento correos de Chile
Otros
21-11-2018
30
Acredita medidas correctivas
Otros
27-11-2018
31
Denuncia Nicole Carmona
Otros
11-12-2018
32
Res N 7. Téngase presente
Otros
20-12-2018
33
Seguimiento correos de Chile
Otros
22-12-2018
34
Informa recepción de denuncia
Otros
24-12-2018
35
Res N 8. Téngase presente y solicita información
Otros
04-01-2019
36
Seguimiento correos de Chile
Otros
10-01-2019
37
Respuesta solicitud de información
Otros
23-01-2019
38
Res N 9. Cierra investigación
Término de la Investigación
11-10-2019
39
Dictamen
Dictamen
14-10-2019
40
Seguimiento Correos de Chile. Titular
Otros
17-10-2019
41
Seguimiento Correos de Chile. Denunciante Godoy
Otros
17-10-2019
42
Seguimiento Correos de Chile. Denunciante Ortiz
Otros
17-10-2019
43
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
28-10-2019
44
Notificación
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
13-11-2019
45
Repone
Presentación de Reposición
20-11-2019
46
Resuelve Reposición
Resolución Reposición
03-07-2020
47
Notificación Resolución Resuelve Reposición
Otros
20-07-2020
48
Resolución Acredita Pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
19-11-2020
49
Notificación RE 2315 SMA
Otros
23-11-2020

Hechos considerados 11

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Reinyectar lixiviados en el antiguo Vertedero, según consta en la inspección de los días 17 de junio de 2015 y 17 de mayo de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Disponer residuos en el Vertedero clausurado, sin tener autorización para ello, según consta en la inspección del dia 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No ejecutar medidas asociadas a la detección de contaminación de los parámetros de las aguas subterráneas, conforme a lo detallado en la Tabla Nº 4 de esta resolución, los meses de abril y diciembre del año 2015; marzo, junio y septiembre del año 2016; y marzo del año 2017
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No ejecutar el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en la RCA, lo que se expresa en: - No haber realizado una caracterización detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo, antes del inicio de la construcción del relleno. - No haber tomado dos tandas de muestras y análisis, debiendo analizar parámetros expandidos en la primera, y debiendo analizar parámetros de rutina en la segunda. - No haber instalado en la zona, dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerían muestras de agua. - No haber monitoreado las aguas subterráneas cada tres meses, extrayendo cuatro muestras en cada uno de los pozos de monitoreo. - No haber monitoreado los parámetros enlistados en la talba “Análisis de la Calidad del Agua”, que contemplan 27 parámetros de base, 32 parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El Plan de Seguimiento de Calidad del Aire entregado por el titular no contempla todos los contenidos establecidos en la RCA, para el seguimiento en la población de generación de olores y emisiones en el área del relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No haber ejecutado el Plan de Cierre del Vertedero en los términos aprobados por la RCA, lo que se expresa en lo siguiente: - No haber ejecutado 8 de las 12 medidas contempladas en el Programa de mantención de obras de apoyo, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes. - No haber ejecutado el Plan de recuperación del paisaje natural, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No captar los lixiviados filtrados desde los taludes del relleno, permitiendo su acumulación en el suelo sin impermeabilización constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
Recibir residuos de origen no domiciliario en el Relleno Sanitario, constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No reemplazar la bomba de impulsión que presentó una falla (fuga), por una bomba de impulsión de respaldo, constatado con fecha 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
No ingresar los informes de seguimiento establecidos en la RCA al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental establecido por Res. Ex. Nº 223/2015.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
No responder a los requerimientos de información dictados por esta SMA por medio de las Res. Ex. Nº 1041/2016 y de la Res. Ex. Nº 1185/2016.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2015-265-IV-RCA-IA
2015
DFZ-2017-5222-IV-RCA-IA
2017
DFZ-2013-144-IV-RCA-IA
2013

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 11

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Reinyectar lixiviados en el antiguo Vertedero, según consta en la inspección de los días 17 de junio de 2015 y 17 de mayo de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
64
2
Disponer residuos en el Vertedero clausurado, sin tener autorización para ello, según consta en la inspección del dia 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
44
3
No ejecutar medidas asociadas a la detección de contaminación de los parámetros de las aguas subterráneas, conforme a lo detallado en la Tabla Nº 4 de esta resolución, los meses de abril y diciembre del año 2015; marzo, junio y septiembre del año 2016; y marzo del año 2017
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
79
4
No ejecutar el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en la RCA, lo que se expresa en: - No haber realizado una caracterización detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo, antes del inicio de la construcción del relleno. - No haber tomado dos tandas de muestras y análisis, debiendo analizar parámetros expandidos en la primera, y debiendo analizar parámetros de rutina en la segunda. - No haber instalado en la zona, dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerían muestras de agua. - No haber monitoreado las aguas subterráneas cada tres meses, extrayendo cuatro muestras en cada uno de los pozos de monitoreo. - No haber monitoreado los parámetros enlistados en la talba “Análisis de la Calidad del Agua”, que contemplan 27 parámetros de base, 32 parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
37
5
El Plan de Seguimiento de Calidad del Aire entregado por el titular no contempla todos los contenidos establecidos en la RCA, para el seguimiento en la población de generación de olores y emisiones en el área del relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
737
6
No haber ejecutado el Plan de Cierre del Vertedero en los términos aprobados por la RCA, lo que se expresa en lo siguiente: - No haber ejecutado 8 de las 12 medidas contempladas en el Programa de mantención de obras de apoyo, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes. - No haber ejecutado el Plan de recuperación del paisaje natural, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
56
7
No captar los lixiviados filtrados desde los taludes del relleno, permitiendo su acumulación en el suelo sin impermeabilización constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
8
Recibir residuos de origen no domiciliario en el Relleno Sanitario, constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
9
No reemplazar la bomba de impulsión que presentó una falla (fuga), por una bomba de impulsión de respaldo, constatado con fecha 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
10
No ingresar los informes de seguimiento establecidos en la RCA al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental establecido por Res. Ex. Nº 223/2015.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
11
No responder a los requerimientos de información dictados por esta SMA por medio de las Res. Ex. Nº 1041/2016 y de la Res. Ex. Nº 1185/2016.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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