Procedimiento sancionatorioExpediente D-025-2018
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO EL PANUL
Expediente: D-025-2018
Fecha inicio: 19-04-2018
Fecha término: 19-11-2020
Multa: 1030 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO EL PANUL
Titular: INVERSIONES PANUL LIMITADA
Comuna / Región: Coquimbo — Región de Coquimbo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 49
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
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Res N 2. Resuelve ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
09-05-2018
Hechos considerados 11
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Reinyectar lixiviados en el antiguo Vertedero, según consta en la inspección de los días 17 de junio de 2015 y 17 de mayo de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Disponer residuos en el Vertedero clausurado, sin tener autorización para ello, según consta en la inspección del dia 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No ejecutar medidas asociadas a la detección de contaminación de los parámetros de las aguas subterráneas, conforme a lo detallado en la Tabla Nº 4 de esta resolución, los meses de abril y diciembre del año 2015; marzo, junio y septiembre del año 2016; y marzo del año 2017
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No ejecutar el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en la RCA, lo que se expresa en: - No haber realizado una caracterización detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo, antes del inicio de la construcción del relleno. - No haber tomado dos tandas de muestras y análisis, debiendo analizar parámetros expandidos en la primera, y debiendo analizar parámetros de rutina en la segunda. - No haber instalado en la zona, dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerían muestras de agua. - No haber monitoreado las aguas subterráneas cada tres meses, extrayendo cuatro muestras en cada uno de los pozos de monitoreo. - No haber monitoreado los parámetros enlistados en la talba “Análisis de la Calidad del Agua”, que contemplan 27 parámetros de base, 32 parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El Plan de Seguimiento de Calidad del Aire entregado por el titular no contempla todos los contenidos establecidos en la RCA, para el seguimiento en la población de generación de olores y emisiones en el área del relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No haber ejecutado el Plan de Cierre del Vertedero en los términos aprobados por la RCA, lo que se expresa en lo siguiente: - No haber ejecutado 8 de las 12 medidas contempladas en el Programa de mantención de obras de apoyo, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes. - No haber ejecutado el Plan de recuperación del paisaje natural, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No captar los lixiviados filtrados desde los taludes del relleno, permitiendo su acumulación en el suelo sin impermeabilización constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
Recibir residuos de origen no domiciliario en el Relleno Sanitario, constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No reemplazar la bomba de impulsión que presentó una falla (fuga), por una bomba de impulsión de respaldo, constatado con fecha 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
No ingresar los informes de seguimiento establecidos en la RCA al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental establecido por Res. Ex. Nº 223/2015.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
No responder a los requerimientos de información dictados por esta SMA por medio de las Res. Ex. Nº 1041/2016 y de la Res. Ex. Nº 1185/2016.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 11
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Reinyectar lixiviados en el antiguo Vertedero, según consta en la inspección de los días 17 de junio de 2015 y 17 de mayo de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
64
2
Disponer residuos en el Vertedero clausurado, sin tener autorización para ello, según consta en la inspección del dia 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
44
3
No ejecutar medidas asociadas a la detección de contaminación de los parámetros de las aguas subterráneas, conforme a lo detallado en la Tabla Nº 4 de esta resolución, los meses de abril y diciembre del año 2015; marzo, junio y septiembre del año 2016; y marzo del año 2017
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
79
4
No ejecutar el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en la RCA, lo que se expresa en: - No haber realizado una caracterización detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo, antes del inicio de la construcción del relleno. - No haber tomado dos tandas de muestras y análisis, debiendo analizar parámetros expandidos en la primera, y debiendo analizar parámetros de rutina en la segunda. - No haber instalado en la zona, dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerían muestras de agua. - No haber monitoreado las aguas subterráneas cada tres meses, extrayendo cuatro muestras en cada uno de los pozos de monitoreo. - No haber monitoreado los parámetros enlistados en la talba “Análisis de la Calidad del Agua”, que contemplan 27 parámetros de base, 32 parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
37
5
El Plan de Seguimiento de Calidad del Aire entregado por el titular no contempla todos los contenidos establecidos en la RCA, para el seguimiento en la población de generación de olores y emisiones en el área del relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
737
6
No haber ejecutado el Plan de Cierre del Vertedero en los términos aprobados por la RCA, lo que se expresa en lo siguiente: - No haber ejecutado 8 de las 12 medidas contempladas en el Programa de mantención de obras de apoyo, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes. - No haber ejecutado el Plan de recuperación del paisaje natural, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
56
7
No captar los lixiviados filtrados desde los taludes del relleno, permitiendo su acumulación en el suelo sin impermeabilización constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
8
Recibir residuos de origen no domiciliario en el Relleno Sanitario, constatado el 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
9
No reemplazar la bomba de impulsión que presentó una falla (fuga), por una bomba de impulsión de respaldo, constatado con fecha 17 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
10
No ingresar los informes de seguimiento establecidos en la RCA al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental establecido por Res. Ex. Nº 223/2015.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
11
No responder a los requerimientos de información dictados por esta SMA por medio de las Res. Ex. Nº 1041/2016 y de la Res. Ex. Nº 1185/2016.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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