Registro Público de SancionesExpediente D-025-2018
Sanción — RELLENO SANITARIO EL PANUL
Expediente: D-025-2018
Fecha inicio: 19-04-2018
Fecha término: 19-11-2020
Multa: 1030 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 10 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-025-2018 →
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO EL PANUL
Titular: INVERSIONES PANUL LIMITADA
Comuna / Región: Coquimbo — Región de Coquimbo
Sanciones aplicadas 11
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Reinyectar lixiviados en el antiguo Vertedero, según consta en la inspección de los días 17 de junio de 2015 y 17 de mayo de 2017.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
64
2
Disponer residuos en el Vertedero clausurado, sin tener autorización para ello, según consta en la inspección del dia 17 de junio de 2015.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
44
3
No ejecutar medidas asociadas a la detección de contaminación de los parámetros de las aguas subterráneas, conforme a lo detallado en la Tabla Nº 4 de esta resolución, los meses de abril y diciembre del año 2015; marzo, junio y septiembre del año 2016; y marzo del año 2017
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
79
4
No ejecutar el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en la RCA, lo que se expresa en: - No haber realizado una caracterización detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo, antes del inicio de la construcción del relleno. - No haber tomado dos tandas de muestras y análisis, debiendo analizar parámetros expandidos en la primera, y debiendo analizar parámetros de rutina en la segunda. - No haber instalado en la zona, dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerían muestras de agua. - No haber monitoreado las aguas subterráneas cada tres meses, extrayendo cuatro muestras en cada uno de los pozos de monitoreo. - No haber monitoreado los parámetros enlistados en la talba “Análisis de la Calidad del Agua”, que contemplan 27 parámetros de base, 32 parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
37
5
El Plan de Seguimiento de Calidad del Aire entregado por el titular no contempla todos los contenidos establecidos en la RCA, para el seguimiento en la población de generación de olores y emisiones en el área del relleno.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
737
6
No haber ejecutado el Plan de Cierre del Vertedero en los términos aprobados por la RCA, lo que se expresa en lo siguiente: - No haber ejecutado 8 de las 12 medidas contempladas en el Programa de mantención de obras de apoyo, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes. - No haber ejecutado el Plan de recuperación del paisaje natural, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
56
7
No captar los lixiviados filtrados desde los taludes del relleno, permitiendo su acumulación en el suelo sin impermeabilización constatado el 17 de junio de 2015.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
8
Recibir residuos de origen no domiciliario en el Relleno Sanitario, constatado el 17 de junio de 2015.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
9
No reemplazar la bomba de impulsión que presentó una falla (fuga), por una bomba de impulsión de respaldo, constatado con fecha 17 de junio de 2015.
RCA:65/2004Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
10
No ingresar los informes de seguimiento establecidos en la RCA al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental establecido por Res. Ex. Nº 223/2015.
RSMA:223/2015Link Detalle
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
11
No responder a los requerimientos de información dictados por esta SMA por medio de las Res. Ex. Nº 1041/2016 y de la Res. Ex. Nº 1185/2016.
-
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3