Procedimiento sancionatorioExpediente D-029-2018
Procedimiento sancionatorio LEVADURAS COLLICO
Expediente: D-029-2018
Fecha inicio: 26-04-2018
Fecha término: 27-03-2019
Multa: 104 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: LEVADURAS COLLICO
Titular: LEVADURAS COLLICO S A
Comuna / Región: Valdivia — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 65
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos - Descargos
10-05-2018
8
Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
10-05-2018
38
Memo D.S.C. 410/2018 Modifica designación de fiscal instructora titular y suplente
Otros
02-10-2018
39
Res. Ex. N° 9 / Rol D_029_2018 Solicita información que indica a Levaduras Collico S.A.
Otros
29-10-2018
40
Res. Ex. N° 10 / Rol D_029_2018 Complementa Res. Ex. N° 9 / Rol D_029_2018
Otros
08-11-2018
41
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 10 / Rol D_029_2018 Levaduras Collico S.A.
Otros
08-11-2018
42
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 10 / Rol D_029_2018 Francisco de la Vega
Otros
08-11-2018
43
Escrito presentado por Levaduras Collico S.A. en respuesta a Res. Ex. N° 9 / Rol D_029_2018
Otros
22-11-2018
44
Res. Ex. N° 11 / Rol D_029_2018 Previo a proveer solicita información que indica
Otros
27-11-2018
47
Res. Ex. N° 12 / Rol D_029_2018 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
03-12-2018
49
Res. Ex. N° 13 / Rol D_029_2018 Resuelve solicitud de reserva de información
Otros
31-12-2018
52
Res. Ex. N° 14 / Rol D_029_2018 Cierre de investigación
Término de la Investigación
08-01-2019
55
Registro de Correos de Chile
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-02-2019
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Operación de un sistema de tratamiento de RILES que no ha sido sometido a evaluación ambiental, según lo consignado en los considerandos 18.2, 19, 25, 29, 33.2, 41.3, 52.2 y 52.5 de la Formulación de Cargos. Ello ha acontecido, al menos, desde el año 2006 hasta la fecha.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
La descarga de RILES se está efectuando en un lugar diverso al punto de muestreo definido en la RPM, de acuerdo a lo consignado en los considerandos 18.2, 20.2, 34.2, 34.3 y 45, letra a).
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El lugar en que actualmente se está tomando la muestra para medir el efluente, no corresponde a la cámara especialmente habilitada al efecto, según lo establecido en la RPM, aprobada mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/05/1101.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No se reportó el informe de autocontrol correspondiente a los meses de marzo y noviembre de 2013, y noviembre de 2014.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No se reportó información asociada a los remuestreos, durante los meses de agosto y diciembre de 2015, y abril de 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Se verifica una superación en el límite máximo permitido en la Tabla N° 1 de la RPM, para los coliformes fecales, durante el mes de marzo de 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 6
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Operación de un sistema de tratamiento de RILES que no ha sido sometido a evaluación ambiental, según lo consignado en los considerandos 18.2, 19, 25, 29, 33.2, 41.3, 52.2 y 52.5 de la Formulación de Cargos. Ello ha acontecido, al menos, desde el año 2006 hasta la fecha.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
91
2
La descarga de RILES se está efectuando en un lugar diverso al punto de muestreo definido en la RPM, de acuerdo a lo consignado en los considerandos 18.2, 20.2, 34.2, 34.3 y 45, letra a).
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
3
El lugar en que actualmente se está tomando la muestra para medir el efluente, no corresponde a la cámara especialmente habilitada al efecto, según lo establecido en la RPM, aprobada mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/05/1101.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
4
No se reportó el informe de autocontrol correspondiente a los meses de marzo y noviembre de 2013, y noviembre de 2014.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
5
No se reportó información asociada a los remuestreos, durante los meses de agosto y diciembre de 2015, y abril de 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3
6
Se verifica una superación en el límite máximo permitido en la Tabla N° 1 de la RPM, para los coliformes fecales, durante el mes de marzo de 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6