Registro Público de SancionesExpediente D-029-2018
Sanción — LEVADURAS COLLICO
Expediente: D-029-2018
Fecha inicio: 26-04-2018
Fecha término: 27-03-2019
Multa: 104 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 5 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-029-2018 →
Unidad fiscalizable: LEVADURAS COLLICO
Titular: LEVADURAS COLLICO S A
Comuna / Región: Valdivia — Región de Los Ríos
Sanciones aplicadas 6
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Operación de un sistema de tratamiento de RILES que no ha sido sometido a evaluación ambiental, según lo consignado en los considerandos 18.2, 19, 25, 29, 33.2, 41.3, 52.2 y 52.5 de la Formulación de Cargos. Ello ha acontecido, al menos, desde el año 2006 hasta la fecha.
-
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
91
2
La descarga de RILES se está efectuando en un lugar diverso al punto de muestreo definido en la RPM, de acuerdo a lo consignado en los considerandos 18.2, 20.2, 34.2, 34.3 y 45, letra a).
-
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
3
El lugar en que actualmente se está tomando la muestra para medir el efluente, no corresponde a la cámara especialmente habilitada al efecto, según lo establecido en la RPM, aprobada mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/05/1101.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
4
No se reportó el informe de autocontrol correspondiente a los meses de marzo y noviembre de 2013, y noviembre de 2014.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
5
No se reportó información asociada a los remuestreos, durante los meses de agosto y diciembre de 2015, y abril de 2016.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3
6
Se verifica una superación en el límite máximo permitido en la Tabla N° 1 de la RPM, para los coliformes fecales, durante el mes de marzo de 2016.
NE:90/2000Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6