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Procedimiento sancionatorioExpediente F-025-2018

Procedimiento sancionatorio PISCICOLA LLALLALCA

Expediente: F-025-2018
Fecha inicio: 19-07-2018
Fecha término: 09-09-2020
Multa: 256 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PISCICOLA LLALLALCA
Comuna / Región: Panguipulli — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 35

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa fiscal instructor y suplente
Otros
18-07-2018
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
19-07-2018
3
Antecedentes FdC
Otros
19-07-2018
4
Antecedentes FdC
Otros
19-07-2018
5
Antecedentes FdC
Otros
19-07-2018
6
Seguimiento Correos de Chile R.E. N° 1
Notificación Formulación de Cargos
24-07-2018
7
PdC Piscícola Entre Ríos
PDC Presentación
07-08-2018
8
Anexos Programa de Cumplimiento
Otros
07-08-2018
9
Anexos Programa de Cumplimiento
Otros
07-08-2018
10
R.E. N°2 Rechaza programa de cumplimiento presentado por Piscícola Entre Ríos Limitada
PDC Rechazo
22-10-2018
11
Seguimiento de Correos de Chile Notificación de R.E. N° 2 Rechaza PdC
Otros
05-11-2018
12
Solicitud de ampliación del plazo para presentar descargos
Otros
07-11-2018
13
R.E. N° 3 Resuelve solicitud de ampliación de plazo para presentar descargos
Otros
13-11-2018
14
Seguimiento Correos de Chile R.E. N°3
Otros
19-11-2018
15
Descargos Piscícola Entre Ríos
Descargos
26-11-2018
16
Anexos Descargos
Otros
26-11-2018
17
R.E. N° 4 Solicita información que indica
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
19-03-2019
18
Seguimiento Correos de Chile RE 4
Otros
21-03-2019
19
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
22-03-2019
20
R.E. N° 5 Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Otros
27-03-2019
21
Presentación Piscícola Entre Ríos
Otros
08-04-2019
22
R.E. N° 6 Oficia al Sernapesca Los Ríos
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
11-04-2019
23
Ordinario N° 10771 Sernapesca
Otros
06-05-2019
24
R.E. N° 7
Término de la Investigación
07-06-2019
25
Dictamen
Dictamen
14-06-2019
26
RESOL 919 SMA 2019
Resolución Sancionatoria
28-06-2019
27
Seguimiento Correos de Chile
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
04-07-2019
28
Escrito titular
Presentación de Reposición
11-07-2019
29
Adjuntos recurso reposición
Otros
11-07-2019
30
Resolución Reposición
Resolución Reposición
04-09-2020
31
Acredita pago de multa
Otros
04-09-2020
32
Notificación
Otros
08-09-2020
33
Acredita pago de multa
Otros
09-09-2020
34
Acredita Pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
09-09-2020
35
Notificación acredita pago de multa
Otros
17-09-2020

Hechos considerados 8

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Las lagunas decantadoras de los sectores N° 1 y N° 2 no cuentan con ningún tipo de impermeabilización, según se constató en la inspección ambiental de fecha 30 de septiembre de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Habilitar un mecanismo de descarga directa al río Fuy, sin que las aguas utilizadas pasen por el sistema de tratamiento, según lo constatado con fecha 30 de septiembre de 2016, en los siguientes sectores de producción: - En el sector de cultivo. - En el sector de recría.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No instalación de los filtros rotatorios que complementan el sistema de decantación de los sectores N° 1 y N° 2, según se constató en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Operar deficientemente el sistema de decantación del sector 1, al no cumplir con el tiempo de retención de las aguas residuales, según se constató en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No realizar la extracción de lodos desde los decantadores con la frecuencia comprometida, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Superación del volumen máximo de caudal autorizado de descarga, lo que se constata tanto en: - La fiscalización ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017, en que el caudal de salida de los decantadores de los sectores 1 y 2, alcanzó los 1.420 y 3.298 L/s, lo que hace un total de 4.718 L/s, superando lo autorizado para el río Fuy (1.200 L/s) y el Estero Llallalca (1.700 L/s). - Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos y su anexo, en donde constan superaciones de caudal de descarga durante los años 2015 a 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, los parámetros indicados en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N° 2 de la formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
El establecimiento industrial replica en sus reportes de autocontrol de los años 2015 a 2018, el mismo valor medido de volumen de caudal varias veces en el mes, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 1 del Anexo de la formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2015-170-XIV-RCA-IA
2015
DFZ-2016-3071-XIV-RCA-IA
2016
DFZ-2017-6080-XIV-RCA-IA
2017
DFZ-2018-2096-XIV-NE
2018

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 8

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Las lagunas decantadoras de los sectores N° 1 y N° 2 no cuentan con ningún tipo de impermeabilización, según se constató en la inspección ambiental de fecha 30 de septiembre de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
2
Habilitar un mecanismo de descarga directa al río Fuy, sin que las aguas utilizadas pasen por el sistema de tratamiento, según lo constatado con fecha 30 de septiembre de 2016, en los siguientes sectores de producción: - En el sector de cultivo. - En el sector de recría.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
3
No instalación de los filtros rotatorios que complementan el sistema de decantación de los sectores N° 1 y N° 2, según se constató en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
199
4
Operar deficientemente el sistema de decantación del sector 1, al no cumplir con el tiempo de retención de las aguas residuales, según se constató en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16
5
No realizar la extracción de lodos desde los decantadores con la frecuencia comprometida, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
6
Superación del volumen máximo de caudal autorizado de descarga, lo que se constata tanto en: - La fiscalización ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017, en que el caudal de salida de los decantadores de los sectores 1 y 2, alcanzó los 1.420 y 3.298 L/s, lo que hace un total de 4.718 L/s, superando lo autorizado para el río Fuy (1.200 L/s) y el Estero Llallalca (1.700 L/s). - Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos y su anexo, en donde constan superaciones de caudal de descarga durante los años 2015 a 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
7
El establecimiento no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, los parámetros indicados en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N° 2 de la formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
8
El establecimiento industrial replica en sus reportes de autocontrol de los años 2015 a 2018, el mismo valor medido de volumen de caudal varias veces en el mes, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 1 del Anexo de la formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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