ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Registro Público de SancionesExpediente F-025-2018

Sanción — PISCICOLA LLALLALCA

Expediente: F-025-2018
Fecha inicio: 19-07-2018
Fecha término: 09-09-2020
Multa: 256 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 3 Absolución, 5 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-025-2018 →
Unidad fiscalizable: PISCICOLA LLALLALCA
Comuna / Región: Panguipulli — Región de Los Ríos

Sanciones aplicadas 8

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Las lagunas decantadoras de los sectores N° 1 y N° 2 no cuentan con ningún tipo de impermeabilización, según se constató en la inspección ambiental de fecha 30 de septiembre de 2016.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
No aplica
2
Habilitar un mecanismo de descarga directa al río Fuy, sin que las aguas utilizadas pasen por el sistema de tratamiento, según lo constatado con fecha 30 de septiembre de 2016, en los siguientes sectores de producción: - En el sector de cultivo. - En el sector de recría.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
3
No instalación de los filtros rotatorios que complementan el sistema de decantación de los sectores N° 1 y N° 2, según se constató en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
199
4
Operar deficientemente el sistema de decantación del sector 1, al no cumplir con el tiempo de retención de las aguas residuales, según se constató en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16
5
No realizar la extracción de lodos desde los decantadores con la frecuencia comprometida, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
6
Superación del volumen máximo de caudal autorizado de descarga, lo que se constata tanto en: - La fiscalización ambiental de fecha 07 de septiembre de 2017, en que el caudal de salida de los decantadores de los sectores 1 y 2, alcanzó los 1.420 y 3.298 L/s, lo que hace un total de 4.718 L/s, superando lo autorizado para el río Fuy (1.200 L/s) y el Estero Llallalca (1.700 L/s). - Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos y su anexo, en donde constan superaciones de caudal de descarga durante los años 2015 a 2018.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
7
El establecimiento no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, los parámetros indicados en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N° 2 de la formulación de cargos.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
8
El establecimiento industrial replica en sus reportes de autocontrol de los años 2015 a 2018, el mismo valor medido de volumen de caudal varias veces en el mes, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 1 del Anexo de la formulación de cargos.
RCA:154/2001Link Detalle RCA:19/2015Link Detalle RCA:49/1999Link Detalle RCA:57/2009Link Detalle RCA:69/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
22