Procedimiento sancionatorioExpediente D-109-2018
Procedimiento sancionatorio GENERADORA ELECTRICA ROBLERIA
Expediente: D-109-2018
Fecha inicio: 23-11-2018
Fecha término: 09-01-2025
Multa: 1174 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: GENERADORA ELECTRICA ROBLERIA
Titular: HIDROELECTRICA ROBLERIA SPA
Comuna / Región: Colbún — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 59
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Notificación personal Generadora Eléctrica Roblería D 109 2018
Notificación Formulación de Cargos
23-11-2018
7
Res. Ex. 2 D 109 2018 FR
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
06-12-2018
15
Carolina Hasbun Entrega antecedentes sobre proceso Sancionatorio D 109 2018
Otros
01-04-2019
30
Carolina Hasbaun Informa sobre trabajos no autorizados por parte Robleria
Otros
26-09-2019
46
Res. Ex. 9 D 109 2018 Hidroelectrica Robleria. Incorpora antecedentes y resuelve reserva
Otros
04-04-2022
52
Notificación Res. Ex N° 2174 Roblería
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
10-01-2023
53
Notificación Res 2174 interesada
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
12-01-2023
58
RECHAZA CASACION EN EL FONDO 16.514 2024 Corte Suprema
Sentencia Corte Suprema
09-01-2025
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El titular no acredita la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Modificación del proyecto “Generadora Eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, consistente en: i) Construcción de una bocatoma de captación de aguas en el estero Nacimiento; ii) Construcción de un acueducto de 2,36 metros cúbicos por segundo de capacidad máxima, y de 2,7 kilómetros de longitud, que envía las aguas al canal Roblería, lugar desde donde se obtiene el agua para generación eléctrica del proyecto; iii) Aumento del período de generación de energía del proyecto; iv) Aumento de la superficie del proyecto, incluyendo el área de intervención de bosque nativo.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
3
No responder en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 19 de junio de 2018, particularmente en los aspectos indicados en el considerando N° 86 de esta resolución.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 3
Sanciones 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El titular no acredita la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
118
2
Modificación del proyecto “Generadora Eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, consistente en: i) Construcción de una bocatoma de captación de aguas en el estero Nacimiento; ii) Construcción de un acueducto de 2,36 metros cúbicos por segundo de capacidad máxima, y de 2,7 kilómetros de longitud, que envía las aguas al canal Roblería, lugar desde donde se obtiene el agua para generación eléctrica del proyecto; iii) Aumento del período de generación de energía del proyecto; iv) Aumento de la superficie del proyecto, incluyendo el área de intervención de bosque nativo.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1055
3
No responder en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 19 de junio de 2018, particularmente en los aspectos indicados en el considerando N° 86 de esta resolución.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1