Registro Público de SancionesExpediente D-109-2018
Sanción — GENERADORA ELECTRICA ROBLERIA
Expediente: D-109-2018
Fecha inicio: 22-11-2018
Fecha término: 09-01-2025
Multa: 1174 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 3 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-109-2018 →
Unidad fiscalizable: GENERADORA ELECTRICA ROBLERIA
Titular: HIDROELECTRICA ROBLERIA SPA
Comuna / Región: Colbún — Región del Maule
Sanciones aplicadas 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El titular no acredita la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal.
RCA:187/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
118
2
Modificación del proyecto “Generadora Eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, consistente en: i) Construcción de una bocatoma de captación de aguas en el estero Nacimiento; ii) Construcción de un acueducto de 2,36 metros cúbicos por segundo de capacidad máxima, y de 2,7 kilómetros de longitud, que envía las aguas al canal Roblería, lugar desde donde se obtiene el agua para generación eléctrica del proyecto; iii) Aumento del período de generación de energía del proyecto; iv) Aumento de la superficie del proyecto, incluyendo el área de intervención de bosque nativo.
-
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1055
3
No responder en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 19 de junio de 2018, particularmente en los aspectos indicados en el considerando N° 86 de esta resolución.
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j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1