Procedimiento sancionatorioExpediente P-002-2019
Procedimiento sancionatorio SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITUNAS APROACEN LTDA. (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - TIL TIL
Expediente: P-002-2019
Fecha inicio: 19-11-2018
Fecha término: 30-09-2021
Multa: 227.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITUNAS APROACEN LTDA. (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - TIL TIL
Titular: OSCAR MIGUEL DONAIRE DONOSO
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 34
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Formulario registro reunión de asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
10-12-2018
34
Notifica resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
11-11-2021
Hechos considerados 8
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ineficacia del sistema de tratamiento para cumplir su objetivo ambiental, lo que se constata por las siguientes circunstancias: a. Incapacidad de abatimiento de parámetros de NTK, Cl, CaCO3, Na y Aceites y Grasas. b. Haberse constatado al detención de la planta de tratamiento en inspección ambiental de 30 de julio de 2018, constatándose envío de RILes a la planta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Efectuar un manejo de lodos diverso al aprobado ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letras a), b), y f) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 1315, de 19 de octubre de 2018, en los términos indicados en los considerandos 83 al 95 de la presente Resolución.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
4
No cargar la información asociada a la RCA N° 466/2008, en virtud de lo requerido por las Instrucciones generales impartidas por la SMA.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No reportar información asociada a remuestreo indicado en la tabla N° 8 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No analizar todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, en el periodo 2015, 2016, 2017.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No reportar los reportes de autocontroles indicados en la tabla N° 7, durante el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No determinar la calidad natural del acuífero al haberse determinado Vulnerabilidad Alta.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 8
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ineficacia del sistema de tratamiento para cumplir su objetivo ambiental, lo que se constata por las siguientes circunstancias: a. Incapacidad de abatimiento de parámetros de NTK, Cl, CaCO3, Na y Aceites y Grasas. b. Haberse constatado al detención de la planta de tratamiento en inspección ambiental de 30 de julio de 2018, constatándose envío de RILes a la planta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
59
2
Efectuar un manejo de lodos diverso al aprobado ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
33
3
Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letras a), b), y f) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 1315, de 19 de octubre de 2018, en los términos indicados en los considerandos 83 al 95 de la presente Resolución.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
56
4
No cargar la información asociada a la RCA N° 466/2008, en virtud de lo requerido por las Instrucciones generales impartidas por la SMA.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.6
5
No reportar información asociada a remuestreo indicado en la tabla N° 8 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
26.3
6
No analizar todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, en el periodo 2015, 2016, 2017.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
20.8
7
No reportar los reportes de autocontroles indicados en la tabla N° 7, durante el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28.5
8
No determinar la calidad natural del acuífero al haberse determinado Vulnerabilidad Alta.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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