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Procedimiento sancionatorioExpediente P-002-2019

Procedimiento sancionatorio SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITUNAS APROACEN LTDA. (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - TIL TIL

Expediente: P-002-2019
Fecha inicio: 19-11-2018
Fecha término: 30-09-2021
Multa: 227.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 34

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Instructora
Otros
09-11-2018
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
19-11-2018
3
Antecedentes Fiscalización MPP 1
Otros
19-11-2018
4
Antecedentes Fiscalización MPP 2
Otros
19-11-2018
5
Antecedentes Fiscalización MPP 3
Otros
19-11-2018
6
Notificaciones FDC
Notificación Formulación de Cargos
23-11-2018
7
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
04-12-2018
8
Formulario registro reunión de asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
10-12-2018
9
Escrito Solicita Ampliación de plazo y mandato
Otros
10-12-2018
10
Res Ex N2 ROL D 106 2018
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos - Descargos
12-12-2018
11
Complementa Programa de Cumplimiento presentado
Otros
17-12-2018
12
Memorándum 2570 Deriva PDC a Jefatura
Otros
14-01-2019
13
Res Ex N3 ROL D 106 2018
PDC - Observaciones de la SMA
12-02-2019
14
Notificación Res. Ex. N3
Otros
07-03-2019
15
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
14-03-2019
16
Res Ex N4 ROL D 106 2018
PDC - Observaciones de la SMA
05-04-2019
17
Registro reunión de asistencia al cumplimiento
Otros
15-04-2019
18
Notificación Resolución Exenta N 4/ROL D 106 2018
Otros
15-04-2019
19
Solicitud aumento de plazo PDCR
Otros
17-04-2019
20
Res Ex N5 Resuelve ampliación de plazo PDCR
Otros
18-04-2019
21
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
02-05-2019
22
Res. Ex. N° 6 Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
20-06-2019
23
Notificación APROACEN aprobacion PDC
Notificación de Aprobación de PDC
26-06-2019
24
Res. Incumplimiento PDC
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
27-05-2021
25
Res. Ex. N11 Acumula procedimientos y requiere información
Otros
07-07-2021
26
Solicitud ampliación plazo APROACEN
Otros
19-07-2021
27
Res. Ex. N12 Ampliación de plazo
Otros
19-07-2021
28
Carta Nueva Tapihue Norte Bodega Eugenio Díaz
Otros
20-07-2021
29
Acta Reunion Videoconferencia Resolucion N11
Otros
26-07-2021
30
Carta Conductora respuesta Res. Ex. N11
Otros
09-08-2021
31
dictamen
Dictamen
16-09-2021
32
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
16-09-2021
33
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
30-09-2021
34
Notifica resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
11-11-2021

Hechos considerados 8

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ineficacia del sistema de tratamiento para cumplir su objetivo ambiental, lo que se constata por las siguientes circunstancias: a. Incapacidad de abatimiento de parámetros de NTK, Cl, CaCO3, Na y Aceites y Grasas. b. Haberse constatado al detención de la planta de tratamiento en inspección ambiental de 30 de julio de 2018, constatándose envío de RILes a la planta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Efectuar un manejo de lodos diverso al aprobado ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letras a), b), y f) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 1315, de 19 de octubre de 2018, en los términos indicados en los considerandos 83 al 95 de la presente Resolución.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
4
No cargar la información asociada a la RCA N° 466/2008, en virtud de lo requerido por las Instrucciones generales impartidas por la SMA.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No reportar información asociada a remuestreo indicado en la tabla N° 8 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No analizar todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, en el periodo 2015, 2016, 2017.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No reportar los reportes de autocontroles indicados en la tabla N° 7, durante el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No determinar la calidad natural del acuífero al haberse determinado Vulnerabilidad Alta.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-1927-XIII-RCA
2018
DFZ-2018-2351-XIII-NE
2018
DFZ-2018-2611-XIII-MP
2018
DFZ-2020-3336-XIII-PC
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 8

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ineficacia del sistema de tratamiento para cumplir su objetivo ambiental, lo que se constata por las siguientes circunstancias: a. Incapacidad de abatimiento de parámetros de NTK, Cl, CaCO3, Na y Aceites y Grasas. b. Haberse constatado al detención de la planta de tratamiento en inspección ambiental de 30 de julio de 2018, constatándose envío de RILes a la planta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
59
2
Efectuar un manejo de lodos diverso al aprobado ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
33
3
Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letras a), b), y f) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 1315, de 19 de octubre de 2018, en los términos indicados en los considerandos 83 al 95 de la presente Resolución.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
56
4
No cargar la información asociada a la RCA N° 466/2008, en virtud de lo requerido por las Instrucciones generales impartidas por la SMA.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.6
5
No reportar información asociada a remuestreo indicado en la tabla N° 8 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
26.3
6
No analizar todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, en el periodo 2015, 2016, 2017.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
20.8
7
No reportar los reportes de autocontroles indicados en la tabla N° 7, durante el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28.5
8
No determinar la calidad natural del acuífero al haberse determinado Vulnerabilidad Alta.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
1 elementos seleccionados