Registro Público de SancionesExpediente P-002-2019
Sanción — SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITUNAS APROACEN LTDA. (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - TIL TIL
Expediente: P-002-2019
Fecha inicio: 19-11-2018
Fecha término: 30-09-2021
Multa: 227.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 7 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver P-002-2019 →
Unidad fiscalizable: SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITUNAS APROACEN LTDA. (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - TIL TIL
Titular: OSCAR MIGUEL DONAIRE DONOSO
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Sanciones aplicadas 8
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ineficacia del sistema de tratamiento para cumplir su objetivo ambiental, lo que se constata por las siguientes circunstancias: a. Incapacidad de abatimiento de parámetros de NTK, Cl, CaCO3, Na y Aceites y Grasas. b. Haberse constatado al detención de la planta de tratamiento en inspección ambiental de 30 de julio de 2018, constatándose envío de RILes a la planta.
RCA:466/2008Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
59
2
Efectuar un manejo de lodos diverso al aprobado ambientalmente.
RCA:466/2008Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
33
3
Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letras a), b), y f) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 1315, de 19 de octubre de 2018, en los términos indicados en los considerandos 83 al 95 de la presente Resolución.
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l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
56
4
No cargar la información asociada a la RCA N° 466/2008, en virtud de lo requerido por las Instrucciones generales impartidas por la SMA.
RSMA:1518/2013Link Detalle
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.6
5
No reportar información asociada a remuestreo indicado en la tabla N° 8 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
NE:46/2002Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
26.3
6
No analizar todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, en el periodo 2015, 2016, 2017.
NE:46/2002Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
20.8
7
No reportar los reportes de autocontroles indicados en la tabla N° 7, durante el período 2013 a la fecha.
NE:46/2002Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28.5
8
No determinar la calidad natural del acuífero al haberse determinado Vulnerabilidad Alta.
NE:46/2002Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica