ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Registro Público de SancionesExpediente D-098-2018

Sanción — RILES VIÑA SAAVEDRA

Expediente: D-098-2018
Fecha inicio: 24-10-2018
Fecha término: 24-05-2022
Multa: 104 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 7 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-098-2018 →
Unidad fiscalizable: RILES VIÑA SAAVEDRA
Comuna / Región: Villa Alegre — Región del Maule

Sanciones aplicadas 7

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No implementar un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales conforme a lo evaluado, pues el titular: i) No cuenta con un sistema de separación sólido-líquido mediante filtro parabólico; ii) No cuenta con un sistema de oxigenación y neutralización; iii) No cuenta con un tranque de acumulación de 150 m3 para la acumulación de los residuos tratados y su recirculación (oxigenación); iv) No cuenta con un filtro de arena para la minimización de partículas; y v) No cuenta con un caudalímetro.
RCA:46/2008Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
41
2
No implementar un sistema de disposición de residuos industriales líquidos tratados mediante aspersores, pues se constató que el titular realiza la disposición de estos mediante riego tendido.
RCA:46/2008Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
25
3
No cumplir con el programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, por cuanto el titular: i) No realiza muestreo compuesto, en relación al caudal vertido por el establecimiento industrial, tal como se establece en el programa de autocontrol aprobado; ii) No remitió los informes mediante el sistema de seguimiento de esta Superintendencia; y iii) No cuenta con una válvula de monitoreo.
RCA:46/2008Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
15
4
No cumplir con el programa de monitoreo de aguas subterráneas, por cuanto el titular: i) No acredita realizar el monitoreo en un sector que permita verificar que la disposición en el terreno no tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas; y ii) No remitió los informes mediante el sistema de seguimiento de esta Superintendencia.
RCA:46/2008Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
5
Operar un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos sin contar con el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres.
RCA:46/2008Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
6
El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 46/2008 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
RSMA:1518/2013Link Detalle
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
7
No responder en forma íntegra el requerimiento de información remitido al titular mediante Res. Ex. D.S.C. N° 1179, de 12 de septiembre de 2018.
-
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5