Registro Público de SancionesExpediente F-063-2020
Sanción — LEÑERÍA ESTANISLAO ORELLANA
Expediente: F-063-2020
Fecha inicio: 01-10-2020
Fecha término: 22-06-2021
Multa: 1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Multa de una a diez mil U.T.A., 2 Amonestación por Escrito
Expediente sancionatorio: Ver F-063-2020 →
Unidad fiscalizable: LEÑERÍA ESTANISLAO ORELLANA
Titular: ESTANISLAO ORELLANA RAMIREZ
Comuna / Región: Chillán Viejo — Región de Ñuble
Sanciones aplicadas 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% (leña húmeda), con fecha 20 de mayo de 2019.
PPDA:48/2015Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
No disponer de equipo xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña.
PPDA:48/2015Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
No aplica
3
No tener instalada una Tabla de Conversión de Energía de Leña en un lugar visible del establecimiento.
PPDA:48/2015Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
No aplica