Reporte de programa de cumplimiento
Reporte inicial — PdC D-088-2017 · PISCICULTURA KETRUN RAYEN
Expediente: D-088-2017 →
Fecha resolución: 24-05-2018
Fecha término: 22-01-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2016
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA KETRUN RAYEN
Comuna / Región: Los Ángeles — Región del Biobío
Acciones 6
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Acción: Ajustar la descarga de residuos líquidos con formaldehído en el punto de muestreo del canal abierto, previo a su descarga al río Caliboro. Meta: Valores de concentración de formaldehído en el cuerpo receptor se ajusta a la recomendación del fabricante.
Ver detalle →Para efectos de acreditar que los valores de concentración de formaldehído en el cuerpo receptor se han ajustado a la recomendación del fabricante, esto es, condiciones de concentración de formalina no superior a 25 ppm en la descarga del efluente ni superior a 1 ppm en la zona de mezcla, a contar de la fecha de notificación de la Res. Ex. 1297/2017, se acompañan los siguientes antecedentes: 1. Registros de tratamiento con formalina Se presenta un total de 67 archivos, correspondiente a digitalización de registros manuales de aplicación de tratamientos con formalina, correspondientes a los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018. 2. Prescripciones médico veterinarias. Se acompaña un total de 63 archivos, correspondientes a las prescripciones médico veterinarias para la aplicación de tratamientos con formalina, entre los meses de noviembre de 2017 y mayo de 2018. 3. Resultados de mediciones registradas en el cuerpo receptor. Se presentan informes de resultados analíticos de trazas de formalina (medida en mg/L), correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, en los puntos P4, P5, P5a (para los tiempos TO, T15, T45, T60, T90, T120 y T180), afluente y efluente. Se entrega un total de 19 archivos, correspondientes a los siguientes informes suscritos con firma electrónica: • Informe de Resultados AQ-18-05749, de 5 de marzo de 2018 (muestra 09 de noviembre de 2017). • Informe de Resultados AQ-18-05750, de 5 de marzo de 2018 (muestra 05 de diciembre de 2017). • Informe de Resultados AQ-18-05751 , de 5 de marzo de 2018 (muestra 03 de enero de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-05949, de 5 de marzo de 2018 (muestra 02 de febrero de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-08611, de 6 de abril de 2018 (muestra 06 de marzo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-08958, de 16 de abril de 2018 (muestra 04 de abril de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-09802, de 2 de mayo de 2018 (muestra 18 de abril de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-09913, de 3 de mayo de 2018 (muestra 23 de abril de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-10055, de 3 de mayo de 2018 (muestra 25 de abril de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-10643, de 2 de mayo de 2018 (muestra 15 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-10741 , de 7 de mayo de 2018 (muestra 2 de abril de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-10857, de 15 de mayo de 2018 (muestra 7 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-11294, de 15 de mayo de 2018 (muestra 11 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-11370, de 29 de mayo de 2018 (muestra 14 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-11854, de 29 de mayo de 2018 (muestra 17 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-12056, de 29 de mayo de 2018 (muestra 21 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-10741, de 29 de mayo de 2018 (muestra 22 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-12061, de 29 de mayo de 2018 (muestra 23 de mayo de 2018). • Informe de Resultados AQ-18-12403, de 7 de junio de 2018 (muestra 28 de mayo de 2018). Cabe indicar que, conforme a lo establecido en el PdC aprobado, fue ingresado en oficina de partes el 21 de junio de 2018 (15 días hábiles desde la notificación de la aprobación del PdC) pero que en su momento no pudo ser cargado al Sistema SPDC pues no se encontraba habilitado el reporte dentro del sistema. Asimismo, en el SPDC se le señala como plazo de reporte hasta el 31 de agosto de 2018, lo que es distinto del PdC aprobado.
Ver detalle →2
Acción: Elaborar un registro de la aplicación de formalina. Meta: Mantener control trazable de la aplicación de formalina.
Ver detalle →En segundo término, se requiere acreditar que a partir de la aplicación de lo exigido mediante Res. Ex. 1297 /2017, se mantiene un control trazable de la aplicación de formalina. Para estos efectos, se adjuntan los registros de tratamiento de formalina y las prescripciones médico veterinarias, para el período entre noviembre de 2017 y mayo de 2018, en los términos detallados en el punto precedente. Como Ud. podrá comprobar, los registros de tratamiento detallan la oportunidad (día y hora) en que el compuesto fue utilizado, incluyendo la cantidad utilizada y el registro de oxígeno, entre otros aspectos. Si bien la acción se presenta como ejecutada, en tanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante Res. Ex. 1297/2017, como se dio oportunamente cuenta en el marco del expediente MP-019-2017, es posible destacar que el control trazable de la aplicación de formalina se ha incorporado en forma permanente a la gestión del establecimiento. Cabe indicar que, conforme a lo establecido en el PdC aprobado, fue ingresado en oficina de partes el 21 de junio de 2018 (15 días hábiles desde la notificación de la aprobación del PdC) pero que en su momento no pudo ser cargado al Sistema SPDC pues no se encontraba habilitado el reporte dentro del sistema. Asimismo, en el SPDC se le señala como plazo de reporte hasta el 31 de agosto de 2018, lo que es distinto del PdC aprobado.
Ver detalle →3
Acción: Monitoreo de la concentración de formaldehído en la descarga de los residuos líquidos provenientes de los estanques donde se haya utilizado dicho compuesto. Meta: Contar con información acerca de la concentración de formalina en la descarga del efluente de la piscicultura.
Ver detalle →Según se dio cuenta respecto de la acción 1, desde la aplicación de las medidas ordenadas mediante Res. Ex. 1297/2017, se ha realizado monitoreo de la concentración de formaldehído en la descarga. Este monitoreo se realiza conforme al "Instructivo Medición Formaldehído Piscicultura Ketrun Rayen", documento que se adjunta. En el mismo se da cuenta de la posición de los puntos muestreales en la descarga y en el cuerpo receptor. Para estos efectos, se presentan los informes de resultados analíticos, detallados en la Acción 1, que dan cuenta del monitoreo de formalina en la descarga y en el cuerpo receptor, entre el mes de noviembre de 2017 y el mes de mayo de 2018. Cabe indicar que, conforme a lo establecido en el PdC aprobado, fue ingresado en oficina de partes el 21 de junio de 2018 (15 días hábiles desde la notificación de la aprobación del PdC) pero que en su momento no pudo ser cargado al Sistema SPDC pues no se encontraba habilitado el reporte dentro del sistema. Asimismo, en el SPDC se le señala como plazo de reporte hasta el 31 de agosto de 2018, lo que es distinto del PdC aprobado.
Ver detalle →4
Acción: Realización de estudio sobre la calidad de las aguas (que incluya el oxígeno disuelto) y sobre la calidad de los sedimentos del río Caliboro. Meta: Conocer la calidad de las aguas y la calidad de los sedimentos del río Caliboro.
Ver detalle →En el marco de las medidas ordenadas mediante Res. Ex. 1297/2018, se propuso la elaboración de un estudio sobre la calidad de las aguas y sedimentos en el río Caliboro, el que fue elaborado por la empresa Aquagestión. Para efectos de verificación, se adjunta Propuesta Nº058112017 de 29 de noviembre de 2017, preparada por Aquagestión S.A. por encargo de Australis Mar S.A., para la evaluación del estado de una serie de parámetros físicoquímicos y biológicos en el cuerpo receptor y en sedimentos. Asimismo, se presenta el Informe Técnico "Programa de Monitoreo Ambiental Piscicultura Ketrun Rayen", preparado por Aquagestión S.A., con sus anexos (2 archivos). Cabe indicar que, conforme a lo establecido en el PdC aprobado, fue ingresado en oficina de partes el 21 de junio de 2018 (15 días hábiles desde la notificación de la aprobación del PdC) pero que en su momento no pudo ser cargado al Sistema SPDC pues no se encontraba habilitado el reporte dentro del sistema. Asimismo, en el SPDC se le señala como plazo de reporte hasta el 31 de agosto de 2018, lo que es distinto del PdC aprobado.
Ver detalle →5
Acción Refaccionar equipo de desinfección ultravioleta de agua que ingresa a Piscicultura Ketrún Rayen. Meta Mejorar las condiciones de desinfección del agua que ingresa en la Piscicultura, reduciendo las condiciones de contagio de agentes infecciosos por parte de los peces en cultivo.
Ver detalle →Asimismo, se comprometió la reparación del equipo de desinfección ultravioleta del agua que ingresa a la Piscicultura Ketrun Rayen, con el objeto de mejorar las condiciones de desinfección del agua, con el objeto de reducir las condiciones de contagio de agentes infecciosos, y con ello, la demanda de aplicación de tratamientos con formalina. Para efectos de acreditar que la acción propuesta se encuentra ejecutada, se acompañan los siguientes antecedentes: 1. Informe de Servicio Nº0737, de Aquasin, que da cuenta de la realización de trabajos consistentes en el recambio de 248 lamparas del equipo UV Trojan 3000 Plus y cambio de repuestos. 2. Respaldo contable de los trabajos indicados, consistentes en: a. Guía de Despacho Nº 0041350, de 28 de diciembre de 2017, donde consta la recepción en la Piscicultura Ketrun Rayen de 272 lamparas UV y demás repuestos requeridos para las reparaciones, y b. Orden de compra Nº 17110010, de 26 de diciembre de 2017, de Australis Agua Dulce S.A., respecto de los mismos insumos. 3. Informe de Laboratorio Nº34851, de 2 de marzo de 2018, de Aquagestión, que da cuenta del análisis de muestra de agua, para efectos de evidenciar presencia de bacterias antes y después de filtro UV, lo que permite dar cuenta de la efectividad del equipo refaccionado. Cabe indicar que, conforme a lo establecido en el PdC aprobado, fue ingresado en oficina de partes el 21 de junio de 2018 (15 días hábiles desde la notificación de la aprobación del PdC) pero que en su momento no pudo ser cargado al Sistema SPDC pues no se encontraba habilitado el reporte dentro del sistema. Asimismo, en el SPDC se le señala como plazo de reporte hasta el 31 de agosto de 2018, lo que es distinto del PdC aprobado.
Ver detalle →15
Acción Ejecutar el autocontrol de acuerdo a la Res. Ex. N° 3268, de 4 de septiembre de 2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que aprueba el programa de monitoreo. Meta Contar con el informe de autocontrol de la totalidad de los parámetros exigidos.
Ver detalle →Respecto al hecho infraccional Nº3, se presenta como acción ejecutada el autocontrol de acuerdo a la Res. Ex. Nº 3268/2009, de la SISS; que aprueba programa de monitoreo, presentando reporte de seguimiento y documentos que acreditan la realización de autocontrol de la totalidad de los parámetros exigidos. Para estos efectos, se presentan los siguientes antecedentes: • Informe Técnico Monitoreo de Residuos Industriales Líquidos según DS 90, elaborado por Aquagestión S.A. • Certificado Autocontrol Febrero 2016, respecto del establecimiento Ketrun Rayen (Nºenvío 131095). • Planilla formato Excel, que presenta Informe de Monitoreo o Autrocontrol Australis Agua Dulce para el establecimiento Piscicultura Ketrun Rayen, que incluye los resultados de los días 1 O, 11, 19 y 22 de febrero de 2016. • Informe de Ensayo Nº304258-01, de 26 de febrero de 2016, de Hidrolab (muestra compuesta). • Informe de Ensayo Nº304258-02, de 23 de febrero de 2016, de Hidrolab (muestra puntual). • Informe de Ensayo Nº304221-01, de 23 de febrero de 2016, de Hidrolab (muestra compuesta). • Informe de Ensayo Nº305983-01, de 3 de marzo de 2016, de Hidrolab (muestra compuesta). • Informe de Ensayo Nº306253-01, de 3 de marzo de 2016, de Hidrolab (muestra compuesta). Cabe indicar que, conforme a lo establecido en el PdC aprobado, fue ingresado en oficina de partes el 21 de junio de 2018 (15 días hábiles desde la notificación de la aprobación del PdC) pero que en su momento no pudo ser cargado al Sistema SPDC pues no se encontraba habilitado el reporte dentro del sistema. Asimismo, en el SPDC se le señala como plazo de reporte hasta el 31 de agosto de 2018, lo que es distinto del PdC aprobado.
Ver detalle →Reportes del PdC 8
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle