Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-088-2017 · PISCICULTURA KETRUN RAYEN
Expediente: D-088-2017 →
Fecha resolución: 24-05-2018
Fecha término: 22-01-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2016
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA KETRUN RAYEN
Comuna / Región: Los Ángeles — Región del Biobío
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
6
Acción: Someter a evaluación de impacto ambiental una modificación al Considerando 3.4.1.1 de la RCA 241/2008, de la COREMA de la Región del Biobío, en materia de uso de aldehídos. Meta: Contar con resolución de calificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente (Comisión de Evaluación de la Región del Biobío), respecto del uso de aldehídos requerido para la operación de la Piscicultura Ketrun Rayen.
Ver detalle →Esta acción correspondía a “Someter a evaluación de impacto ambiental una modificación al Considerando 3.4.1.1 de la RCA 241/2008, de la COREMA de la Región del Biobío, en materia de uso de aldehídos”. Conforme a ello, se sometió a evaluación de impacto ambiental una modificación al Considerando 3.4.1.1 de la RCA 241/2008, de la COREMA de la Región del Biobío, en materia de uso de aldehídos. Lo anterior, con el objetivo de contar con una RCA respecto del uso de aldehídos requerido para las operaciones de la Piscicultura Ketrun Rayen. Para estos efectos, se consideró un plazo de ingreso al SEIA dentro de los primeros 3 meses desde notificada la resolución de aprobación del PdC. De esta forma, se procedió a elaborar una Declaración de Impacto Ambiental a ser ingresada al SEIA. El proyecto a someter al SEIA consideró, a lo menos, la evaluación de los siguientes aspectos: descripción de proyecto, indicando los efectivos requerimientos de aldehídos para la operación de la Piscicultura Ketrun Rayen en los términos calificados ambientalmente; condiciones de almacenamiento de los aldehídos; acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable; y acreditación de la no generación de efectos adversos significativos derivados del uso de aldehídos en la forma descrita. Como antecedente de la ejecución de esta medida, se entregó, mediante Reporte de Avance N°1, el comprobante de ingreso al SEA de la Región del Biobío del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso sectorial N°139, Piscicultura Ketrun Rayen”, con fecha 31 de agosto de 2018. Por tanto, y de acuerdo a los medios de verificación establecidos en el plan de acciones y metas, se da cuenta de la efectiva ejecución de la Acción 6, en los términos contemplados en el Programa. Luego, mediante Reporte de Avance N°2, se informó que la DIA se encontraba en la etapa de evaluación, habiéndose dictado el primer informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) con fecha 22 de octubre de 2018. Dentro de las observaciones incluidas en el referido ICSARA, se incluyen, entre otras, las siguientes: • “Respecto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre recursos naturales, específicamente en el agua, el titular debe acreditar que el efluente descargado al río Caliboro no provocará una afectación a la salud de las personas.” • “Por otro lado, los estudios presentados en la DIA no lograron determinar la bioacumulación de esta sustancia toxica en los organismos que ahí habitan, o si existe la biomagnificación en el uso del agua por alguna comunidad aledaña. A la vez, tampoco se realizó un monitoreo en sedimento sobre la absorción de este aldehído. Por consiguiente, se solicita al titular que tome muestras de sedimentos en los puntos establecidos en la DIA y analice la bioacumulación de la formalina.” Considerando la entidad de los nuevos antecedentes que se requerían para dar respuesta al ICSARA, mi representada solicitó la suspensión del plazo para dar respuesta al mismo. Ello consta en comunicación formal de 23 de noviembre de 2018, en la que se indica expresamente lo siguiente: “Se requiere de más tiempo para poder recopilar antecedentes complementarios que den respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por los Órganos de Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), principalmente enfocados a estudios sobre el comportamiento del producto desinfectante en organismos acuáticos y sistema fluvial. Para lo anterior, se han contactado organismos debidamente especializados y acreditados, definiéndose un plan de trabajo que requiere de ensayos de laboratorio y evaluación que se extenderán por el tiempo solicitado. Todo ello, con el fin de profundizar tanto en la metodología como en las conclusiones expuestas en la DIA sometida a evaluación, con el fin de responder debida y acabadamente las inquietudes expuestas en el ICSARA.”. En razón de lo anterior, mediante Res. Ex. N° 025 de 12 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío resuelve “Extender la suspensión del plazo del procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial Nº 139, Piscicultura Ketrun Rayen. La fecha en que culminará la suspensión de plazo será el 07 de noviembre de 2019”. Con fecha 7 de noviembre de 2019, dentro del plazo indicado por la Res. Ex. N°025/2019, se presentó por mi representada la Adenda N°1 que responde a las observaciones efectuadas mediante el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA. En dicha presentación, se acompañaron los siguientes informes, elaborados para abordar las observaciones del Servicio de Evaluación Ambiental: • Informe “Evaluación de Riesgo Ecológico para el principio activo Formaldehído”, elaborado por el Centro de Ciencias Ambiental EULA-Chile de la Universidad de Concepción. Este informe contempló la ejecución de ensayos ecotoxicológicos y posterior desarrollo de un modelo de balance de masa, con las respectivas iteraciones del modelo y ajuste posterior con muestreos de laboratorio de muestreos insitu. • Informe “Bioensayo de toxicidad: Umbral de Toxicidad para Nematogenys inermis ante formaldehído”, elaborado por Fisioaqua. Este informe contempló en primer lugar la tramitación de permiso de pesca e investigación con Subpesca, para luego de su obtención hacer colecta de individuos en el río, su traslado a laboratorio, preparación y posterior ejecución de bioensayos; y desarrollo de un modelo a partir de sus resultados. Con fecha 30 de diciembre de 2019, se notificó a mi representada la Res. Ex. N°194/2019, mediante la cual emite un nuevo ICSARA a la DIA. En dicha resolución, se indica lo siguiente: “La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial Nº 139, Piscicultura Ketrun Rayen", la que deberá entregarse en 1 ejemplares, hasta el 14 de febrero de 2020.” Así, cabe señalar que no resulta imputable a mi representada que la evaluación se haya extendido más allá del plazo establecido para la ejecución del Programa de Cumplimiento aprobado mediante Res. Ex. N° 7/N/D-088-2017, en tanto la solicitud de nuevos antecedentes en el ICSARA Complementario es una atribución discrecional de la autoridad evaluadora. Tampoco resulta imputable al titular considerar que la elaboración de una respuesta adecuada al primer ICSARA requería solicitar una extensión de la suspensión del plazo para presentar la respuesta en la Adenda, dada la complejidad de los monitoreos e informes adicionales solicitados por la autoridad en el marco de la evaluación. Al contrario, mi representada ha realizado todos los esfuerzos por obtener, de manera diligente y conforme al cumplimiento de la presente acción, todos los antecedentes necesarios para elaborar la Adenda. En segundo lugar, se hace presente que la tramitación del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial Nº 139, Piscicultura Ketrun Rayen”, no significa que se haya dejado de implementar, retrasado o modificado ninguna otra acción del Programa de Cumplimiento, las cuales continuaron inalteradas en los términos ya aprobados por vuestra autoridad mediante Res. Ex. N° 7/Rol N° D-008-2017. Pese a las gestiones impulsadas por la compañía, la Autoridad de Evaluación Ambiental no ha culminado el procedimiento de evaluación ambiental y, por lo tanto, no se ha dictado una resolución de calificación ambiental. En razón de ello, el 14 de enero de 2020 se hizo presente ante esta Superintendencia el impedimento que obsta la ejecución total de la acción N°6, en el entendido que, a la fecha, no ha sido posible por la compañía cumplir con la meta aparejada a la acción N°6; esto es, la obtención de una RCA. Sin perjuicio de ello, y no obstante el vencimiento del plazo originalmente estimado, se continuará con la ejecución de esta acción del PdC, de modo de asegurar la completa implementación del programa en los términos comprometidos. Así, se continuará con la entrega de reportes periódicos trimestrales en lo relativo a la Acción N°6. Cabe señalar que, a partir del 3° Reporte de Avance, el reporte de esta acción se realizó mediante escritos complementarios a los Reportes de Avance N°3, 4, 5 y 6, siendo ingresados mediante oficina de partes con fecha 8 de marzo de 2019, 10 de junio de 2019, 6 de septiembre de 2019 y 9 de diciembre de 2019. Lo anterior, respondió a que el Sistema SPDC no permitió continuar con el reporte realizar el reporte de la acción N°6, aunque este corresponde al período de ejecución a reportar según el PdC. Dicha circunstancia fue informada a esta Superintendencia mediante correos electrónicos de 7 y 8 de marzo de 2019, no recibiendo respuesta acerca de la solución o forma de realizar el reporte de la referida acción. Por tanto, y dada la imposibilidad de ingresar los respectivos medios de verificación al Sistema SPDC, se continuó realizando el reporte de esta acción mediante el ingreso por oficina de partes de esta Superintendencia. Sólo con fecha 10 de diciembre de 2019 se recibió respuesta por parte de la Superintendencia, indicando la manera en que se debía realizar el reporte para la referida acción. Al respecto, se señaló que “la información deberá ser ingresada al SPDC en la forma antes descrita en el próximo reporte”, por lo que se cumple mediante el presente Reporte Final con hacer la carga de la información correspondiente en la sección “Acciones Periodos Anteriores”.
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Acción: Implementar un plan de reducción del volumen de formaldehido utilizado en la piscicultura resguardando que el tratamiento utilizado, no generará condiciones de concentración de formalina, superior a 25 ppm en la descarga del efluente ni superior a 1 ppm en la zona de mezcla, tal como indica la referencia internacional utilizada. Meta: Reducir en un 50% el volumen de formaldehído, respecto del volumen utilizado entre los años 2016 y 2017.
Ver detalle →Esta acción consiste en implementar un plan de reducción del volumen de formaldehido utilizado en la piscicultura resguardando que el tratamiento utilizado, no generará condiciones de concentración de formalina, superior a 25 ppm en la descarga del efluente ni superior a 1 ppm en la zona de mezcla, tal como indica la referencia internacional utilizada. Se ejecutó un plan de acciones que permitió alcanzar una considerable reducción del volumen total de formaldehído aplicado en el establecimiento. Esta reducción permitió lograr un consumo de 50% para el período 2018-2019 respecto del consumo verificado en el período 2016-2017, limitación que permite garantizar que no se generarán efectos en el cuerpo receptor de la descarga del efluente de la Piscicultura Ketrun Rayen. Este plan contemplaba medidas directas e indirectas para alcanzar la reducción comprometida. Como medidas indirectas, se contemplan las siguientes: a) Refaccionamiento de equipo de desinfección ultravioleta del afluente. Esta acción se encuentra ejecutada y se presenta como Acción N° 5. b) Diagnóstico y control temprano de micosis durante las visitas médico veterinarias a la Piscicultura y en el marco de la supervisión de clasificación de mortalidades. Además del examen y análisis de muestras de peces muertos del centro, se examinará y analizará una muestra de peces vivos en cultivo, extraídas de las unidades que se determinen según las condiciones sanitarias establecidas por el profesional de salud animal a cargo, conforme a protocolo a elaborar. Como medidas directas, se contemplan las siguientes: a) Mejoras de infraestructura hidráulica. Estas medidas incluyen: i. la adquisición e instalación de un equipo medidor de caudal de efluente, y ii. La construcción e instalación de un sistema mejorado de cierre y desagüe de las unidades de cultivo. b) Perfeccionamiento y ampliación de difusores de oxígeno. Se realizará mediante la adquisición e instalación del equipamiento necesario para aumentar y mejorar la red de suministro y sistemas de oxigenación en las unidades de cultivo durante la utilización de formaldehído. La ejecución de las medidas directas fue objeto de la Acción N° 9 de este PdC. Para efectos de acreditar que los valores de concentración de formaldehído en el cuerpo receptor se han ajustado a la recomendación del fabricante, esto es, condiciones de concentración de formalina no superior a 25 ppm en la descarga del efluente ni superior a 1 ppm en la zona de mezcla, se acompañaron mediante Reporte de Avance N°1 los registros de tratamiento de formalina (31 archivos) y prescripciones médico veterinarias (21 archivos). Mediante Reporte de Avance N°2, se acompañaron antecedentes consistentes en registros de tratamiento de formalina (49 archivos), correspondientes a digitalización de registros manuales de aplicación de tratamientos con formalina, correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2018; prescripciones médico veterinarias (32 archivos), correspondiente a la aplicación de tratamientos con formalina entre los meses septiembre a noviembre de 2018; y un archivo en formato Word con el reporte del consumo de formalina y formaldehído actualizados a la fecha de presentación del reporte. Mediante Reporte de Avance N°3, se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Registro de tratamiento de formalina: se presenta un total de 20 archivos correspondientes a la digitalización de registros manuales de aplicación de tratamiento con formalina, correspondiente a los meses de diciembre de 2018 a febrero de 2019. 2. Prescripciones médico veterinarias: se acompaña un total de 20 archivos correspondientes a las prescripciones médico veterinarias para la aplicación de tratamientos con formalina, entre los meses de diciembre de 2018 y febrero de 2019. Se presenta asimismo un archivo en formato Word con el reporte de los consumos de formalina y formaldehído actualizados a la fecha. Mediante Reporte de Avance N°4, para efectos de acreditar la ejecución, se acompañan los siguientes antecedentes: 1. Registros de tratamiento de formalina: Se presenta un total de 53 archivos, correspondientes a digitalización de registros manuales de aplicación de tratamientos con formalina, correspondientes a los meses de marzo a mayo de 2019. 2. Prescripciones médico veterinarias: Se acompaña un total de 32 archivos, correspondientes a las prescripciones médico veterinarias para la aplicación de tratamientos con formalina, entre los meses de marzo a mayo de 2019. 3. Se presenta un archivo en formato Excel con el reporte de los consumos de formalina y formaldehído actualizados a la fecha. Mediante Reporte de Avance N°5, y para efectos de acreditar su ejecución, se acompañan los siguientes antecedentes: 1. Registros de tratamiento de formalina: Se presenta un total de 41 archivos, correspondientes a registros manuales de aplicación de tratamientos con formalina de los meses de junio a agosto de 2019. 2. Prescripciones médico veterinarias: Se acompaña un total de 19 archivos, correspondientes a las prescripciones médico veterinarias para la aplicación de tratamientos con formalina, entre los meses de junio a agosto de 2019. 3. Se presenta un archivo en formato Excel con el reporte de los consumos de formalina y formaldehído actualizados a la fecha. Luego, mediante Reporte de Avance N°6, se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Registros de tratamiento de formalina: Se presenta un total de 56 archivos, correspondientes a registros manuales de aplicación de tratamientos con formalina de los meses de septiembre a noviembre de 2019. 2. Prescripciones médico veterinarias: Se acompaña un total de 18 archivos, correspondientes a las prescripciones médico veterinarias para la aplicación de tratamientos con formalina, entre los meses de septiembre a noviembre de 2019. 3. Se presenta un archivo en formato Excel con el reporte de los consumos de formalina y formaldehído actualizados a la fecha. Del examen de los antecedentes acompañados, es posible señalar que se ha reducido efectivamente el consumo en un 50% para el período 2018-2019 respecto del consumo verificado en el período 2016-2017. En efecto, el periodo 2016-2017 presentó un consumo total de 97.838 litros, en contraste con el consumo total de 47.501 constatado para el periodo 2018-2019 litros.
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Acción Implementar programa específico de seguimiento del uso de formaldehído. Meta Garantizar que el uso de formaldehído no generará impactos o efectos negativos en el cuerpo receptor.
Ver detalle →La presente acción consistió en implementar un programa específico de seguimiento del uso de formaldehído, con el objetivo de garantizar que el uso de formaldehído no genere impactos o efectos negativos en el cuerpo receptor. Se propuso ejecutar un programa específico de seguimiento, adicional al seguimiento previsto en la RCA 241/2008, que permita verificar los impactos o efectos negativos del uso de formaldehídos, en los siguientes términos: (a) Ejecución de monitoreo según Protocolo de Monitoreo de Formalina Durante Tratamientos, con muestras en los puntos de muestreos denominados 4 y 5, para los tiempos 0, 15, 30, 60 y 120 minutos; considerando muestras denominadas blanco, aguas arriba y aguas abajo, con registro de oxígeno disuelto y saturación. Se realizará muestreo de las concentraciones de formaldehido en los siguientes puntos: (i) Punto de control de efluente (punto previo a descarga en que se monitorea cumplimiento de autocontrol de norma de emisión aplicable a Piscicultura); (ii) Puntos río abajo, a contar del punto de descarga, en los metros 0, 50, 100, 200, 500 y 1.000; y (iii) Puntos río arriba a 100 y 1.500 metros aguas arriba de la descarga. Tratándose de los puntos de monitoreo aguas abajo de la descarga, el monitoreo debe extenderse por un periodo de 2 horas luego de culminado el tratamiento. Asimismo, se considera para las dos primeras campañas del presente seguimiento, el monitoreo adicional de formaldehído por 2 horas adicionales, contadas desde el minuto 120. Se considera la ejecución con una frecuencia mensual durante los primeros seis meses de ejecución del PdC y una frecuencia bimensual a partir del mes 7 de ejecución del PdC. (b) Programa de Monitoreo Ambiental de parámetros físico químicos y macrofauna bentónica del río Caliboro, incluidos estudio de sedimentos y los parámetros temperatura y oxígeno disuelto, en estaciones aguas arriba y aguas abajo de la descarga de la piscicultura, en los términos ejecutados durante el mes de febrero de 2018, según fuera comprometido en el marco de las medidas pre-procedimentales. El monitoreo de fitoplancton aguas arriba y aguas debajo de la descarga debía determinar empíricamente o en base a referencias bibliográficas las concentraciones letales y crónicas para las especies detectadas en el tramo del río. Se comprometió asimismo reforzar los estudios y muestreos relativos a la presencia de la especie Selenastrum capricornutum. Se consideró la entrega de informes trimestrales de resultados, incluyendo en su discusión el análisis de la evolución de los parámetros objeto de medición o muestreo, con los datos registrados anteriormente. Para la realización de las actividades de medición y muestreo, se contrató una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), cuando correspondía, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la SMA. En lo relativo a la ejecución de monitoreo según Protocolo de Monitoreo de Formalina Durante Tratamientos, conforme a lo comprometido en el PdC, se presentaron los siguientes medios de verificación: Mediante Reporte de Avance N°1, se presentaron los informes de resultados N°AQ-18-15102, N°AQ-18-16292, N°AQ-18-16862, N° AQ-18-18424 y N° AQ-18-19146, de análisis de trazas de formalina (medida en mg/L), realizados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental Aquagestión y correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, en los puntos de control de efluente, agua arriba y aguas abajo de la descarga definidos en el PdC, realizadas conforme a la modalidad comprometida en el Programa de Cumplimiento. Mediante Reporte de Avance N°2, como medios de verificación de la ejecución del monitoreo de formalina se presentan los informes de resultados N° AQ-18-20010, AQ-18-21718, AQ-18-22558, AQ-18-25186 de análisis de trazas de formalina (medida en mg/L), realizados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental Aquagestión y correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, que dan cuenta de la ejecución del monitoreo de formalina en los puntos de control de efluente, agua arriba y aguas abajo de la descarga definidos en el PdC, realizadas conforme a la modalidad comprometida. Mediante Reporte de Avance N°3, como medios de verificación de la ejecución del monitoreo de formalina se presentan los informes de resultados N° AQ-18-27757, AQ-19-01426-1, AQ-19-03787 de análisis de trazas de formalina (medida en mg/L), realizados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental Aquagestión y correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, que dan cuenta de la ejecución del monitoreo de formalina en los puntos de control de efluente, agua arriba y aguas abajo de la descarga definidos en el PdC, realizadas conforme a la modalidad comprometida. Mediante Reporte de Avance N°4, como medios de verificación de la ejecución del monitoreo de formalina se presentan los informes de resultados N° AQ-19-06915, AQ-19-08957, AQ-19-11879 de análisis de trazas de formalina (medida en mg/L), realizados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental Aquagestión y correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, que dan cuenta de la ejecución del monitoreo de formalina en los puntos de control de efluente, agua arriba y aguas abajo de la descarga definidos en el PdC, realizadas conforme a la modalidad comprometida. Mediante Reporte de Avance N°5, como medios de verificación de la ejecución del monitoreo de formalina se presentan los informes de resultados N° AQ-19-14385, AQ-19-16170, AQ-19-18248 de análisis de trazas de formalina (medida en mg/L), realizados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental Aquagestión y correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, que dan cuenta de la ejecución del monitoreo de formalina en los puntos de control de efluente, agua arriba y aguas abajo de la descarga definidos en el PdC, conforme a la modalidad comprometida. Mediante Reporte de Avance N°6, como medios de verificación de la ejecución del monitoreo de formalina se presentan los informes de resultados N° AQ-19-22049, AQ-19-22408, AQ-19-26085 de análisis de trazas de formalina (medida en mg/L), realizados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental Aquagestión y correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, que dan cuenta de la ejecución del monitoreo de formalina en los puntos de control de efluente, agua arriba y aguas abajo de la descarga definidos en el PdC, conforme a la modalidad comprometida. En el reporte final se acompañó el documento “Informe Consolidado de medición formaldehído 2018-2019”, que examina el consolidado de muestreos y análisis realizados del uso de formaldehído. A partir este informe consolidado, es posible concluir que no se superó las concentraciones en el punto de control del efluente. En cuanto a las concentraciones de formaldehído medidas en la zona de mezcla, cabe concluir que las superaciones fueron puntuales y que en la mayoría del tiempo no se superó el umbral. En efecto, en el año 2018 de un total de 139 análisis, sólo se verifica una superación en 9 de ellos. Por su parte, en el año 2019, de un total de 99 análisis, sólo se verifica una superación en 12 de ellos. Por lo que es posible concluir que, pese a las superaciones indicadas, la concentración de formaldehído en el cuerpo receptor se ajusta a la recomendación del fabricante, según indica la Res. Ex. 1297/2017. En lo relativo al programa de monitoreo ambiental de parámetros físicos y químicos y macrofauna bentónica del río Caliboro, cabe mencionar que se hizo entrega de los informes (correspondientes a campañas de septiembre de 2018, diciembre 2018, junio 2019 y septiembre 2019) que dan cuenta del seguimiento, aguas arriba y aguas abajo de la descarga de la Piscicultura, contando con una serie de indicadores que permiten concluir la inexistencia de efectos negativos en el cuerpo receptor producto del uso de formaldehído. Los estudios señalados examinan, por una parte, los parámetros de calidad del agua del río Caliboro, señalando que, en todos los casos, se cumplen los valores establecidos en la tabla N°4 “Requisitos generales de aguas destinadas a vida cuática” de la NCh1333.Of78. En este sentido se pronuncia el informe más reciente, de septiembre de 2019, que indica que “las concentraciones de oxígeno disuelto se han mantenido estables en el tiempo, variando desde los 6.4-13.0 mg/L” en las campañas realizadas entre febrero de 2018 a septiembre de 2019, manteniéndose en todo momento por sobre el mínimo (5,0 mg/L). Por otra parte, la ausencia de efectos negativos relacionados con la descarga, puede vislumbrarse también de los monitoreos relativos a la presencia de macrofauna bentónica aguas arriba y aguas abajo de la descarga. En general, los antecedentes presentados dan cuenta de una fluctuación estacional en la presencia de las especies bioindicadores. Se señala que, tanto aguas arriba como aguas abajo de la descarga, el estado ecológico del ambiente acuático presenta condiciones desfavorables para especies sensibles a la contaminación dado que este se encuentra sometido a constantes degradaciones de su cauce natural, siendo intervenido en varios puntos por efectos antrópicos. El informe más reciente, de septiembre de 2019, identifica que “En periodos anteriores, se observaron condiciones de fuerte perturbación atribuibles probablemente a la modificación de la morfología fluvial del rio Caliboro aguas arriba de la bocatoma, en donde hubo remoción y suspensión de material sedimentario, cuya mayor acumulación de sedimentos aguas abajo modificaría la estructura comunitaria favoreciendo el hábitat para familias altamente tolerantes a perturbaciones ambientales como Naididae e Hirudinea (Annelida) lo cual se vio reflejado en esta campaña (2016, Luca Mao) (Tabla 11)”.
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Acción Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento sobre “Monitoreos y Reportabilidad”. Meta Capacitar al 100% del personal vinculado con las acciones de monitoreo y reporte del Establecimiento.
Ver detalle →Para cumplir con esta acción, se efectuaron capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos trabajadores que tengan directa relación con las faenas de monitoreo y reporte, es decir, al menos a 4 integrantes del equipo de Medio Ambiente de la Empresa. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye los monitoreos a los que se encuentra obligado el titular, la forma en que éstos deben efectuarse y los requisitos de reportabilidad de los mismos. Para acreditar el efectivo cumplimiento de esta acción, se acompañaron los registros de asistencia y presentaciones en formato digital de las capacitaciones realizadas con fecha 9 de julio de 2018, 8 de noviembre de 2018, 8 de marzo de 2019, 4 de junio de 2019, 21 de agosto de 2019, y 5 de diciembre de 2019 Asimismo, se acompañaron los certificados del departamento de recursos humanos de la empresa que permiten acreditar que las capacitaciones fueron atendidas por funcionarios del Departamento de Medio Ambiente.
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Acción Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento sobre “Monitoreos y Reportabilidad”. Meta Capacitar al 100% del personal vinculado con las acciones de monitoreo y reporte del Establecimiento.
Ver detalle →Para cumplir con esta acción, se efectuaron capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos trabajadores que tengan directa relación con las faenas de monitoreo y reporte, es decir, al menos a 4 integrantes del equipo de Medio Ambiente de la Empresa. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye los monitoreos a los que se encuentra obligado el titular, la forma en que éstos deben efectuarse y los requisitos de reportabilidad de los mismos. Para acreditar el efectivo cumplimiento de esta acción, se acompañaron los registros de asistencia y presentaciones en formato digital de las capacitaciones realizadas con fecha 9 de julio de 2018, 8 de noviembre de 2018, 8 de marzo de 2019, 4 de junio de 2019, 21 de agosto de 2019, y 5 de diciembre de 2019 Asimismo, se acompañaron los certificados del departamento de recursos humanos de la empresa que permiten acreditar que las capacitaciones fueron atendidas por funcionarios del Departamento de Medio Ambiente.
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Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
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