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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-088-2017 · PISCICULTURA KETRUN RAYEN

Expediente: D-088-2017 →
Fecha resolución: 24-05-2018
Fecha término: 22-01-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2016
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA KETRUN RAYEN
Comuna / Región: Los Ángeles — Región del Biobío

Acciones 10

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
6
Acción: Someter a evaluación de impacto ambiental una modificación al Considerando 3.4.1.1 de la RCA 241/2008, de la COREMA de la Región del Biobío, en materia de uso de aldehídos. Meta: Contar con resolución de calificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente (Comisión de Evaluación de la Región del Biobío), respecto del uso de aldehídos requerido para la operación de la Piscicultura Ketrun Rayen.
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Conforme a la Acción 6 del PdC, se debía someter a evaluación de impacto ambiental una modificación al Considerando 3.4.1.1 de la RCA 241/2008, de la COREMA de la Región del Biobío, en materia de uso de aldehídos. Lo anterior, con el objetivo de contar con una resolución de calificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente respecto del uso de aldehídos requerido para las operaciones de la Piscicultura Ketrun Rayen. Para estos efectos, se consideró un plazo de ingreso al SEIA dentro de los primeros 3 meses desde notificada la resolución de aprobación del PdC. Como antecedente de la ejecución de esta medida, se entrega el comprobante de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso sectorial N°139, Piscicultura Ketrun Rayen”, con fecha 31 de agosto de 2018. En consecuencia, y de acuerdo a los medios de verificación establecidos en el plan de acciones y metas, se da cuenta de la efectiva ejecución de la Acción 6, en los términos contemplados en el Programa.
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7
Acción: Implementar un plan de reducción del volumen de formaldehido utilizado en la piscicultura resguardando que el tratamiento utilizado, no generará condiciones de concentración de formalina, superior a 25 ppm en la descarga del efluente ni superior a 1 ppm en la zona de mezcla, tal como indica la referencia internacional utilizada. Meta: Reducir en un 50% el volumen de formaldehído, respecto del volumen utilizado entre los años 2016 y 2017.
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Para efectos de acreditar que los valores de concentración de formaldehído en el cuerpo receptor se han ajustado a la recomendación del fabricante, esto es, condiciones de concentración de formalina no superior a 25 ppm en la descarga del efluente ni superior a 1 ppm en la zona de mezcla, se acompañan los siguientes antecedentes: 1. Registros de tratamiento de formalina: Se presenta un total de 31 archivos, correspondientes a digitalización de registros manuales de aplicación de tratamientos con formalina, correspondientes a los meses de junio a agosto de 2018. 2. Prescripciones médico veterinarias: Se acompaña un total de 29 archivos, correspondientes a las prescripciones médico veterinarias para la aplicación de tratamientos con formalina, entre los meses de junio a agosto de 2018.
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8
Acción Implementar programa específico de seguimiento del uso de formaldehído. Meta Garantizar que el uso de formaldehído no generará impactos o efectos negativos en el cuerpo receptor.
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Conforme a lo comrpometido en el Programa de Cumplimiento, se presentan informes de resultados N°AQ-18-15102, N°AQ-18-16292, N°AQ-18-16862, N° AQ-18-18424 y N° AQ-18-19146, de análisis de trazas de formalina (medida en mg/L), realizados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental Aquagestión y correspondientes a muestras de agua dulce registradas en el cuerpo receptor, en los puntos de control de efluente, agua arriba y aguas abajo de la descarga definidos en el PdC, realizadas conforme a la modalidad comprometida en el Programa de Cumplimiento. En lo relativo al programa de monitoreo ambiental de parámetros físicos y químicos y macrofauna bentónica del río Caliboro, cabe mencionar que ello fue comprometido con una ejecución cuatrimestral, por lo que el respectivo informe de avance corresponde que sea acompañado en el siguiente Reporte de Avance.
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9
Acción Ejecutar proyectos de optimización de operación hidráulica de los estanques de cultivo de peces. Meta Mejorar el control sobre niveles y manejo hidráulico de estanques de cultivo, con el fin de facilitar implementación de metodologías de tratamiento que permitan un uso más eficiente de la formalina.
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La presente acción corresponde a la ejecución de un proyecto de optimización de la infraestructura hidráulica de las unidades de cultivo de la piscicultura, a modo de viabilizar la metodología de ejecución de tratamientos que sea más eficiente en el uso de formalina. Lo anterior comprende al menos el perfeccionamiento de sistema de control de nivel de agua de unidades de cultivo, la construcción y mejora de desagües de unidades de cultivo y la habilitación de difusores y redes de alimentación de oxígeno en unidades de cultivo. Para lo anterior, se fijó como un plazo de ejecución de 12 meses desde la notificación de la aprobación del PdC. Se hace entrega de la Orden de Servicio N°18010002 y de 3 facturas electrónicas como respaldo contable de las mejoras e instalaciones llevadas a cabo en ejecución de la presente acción, así como un registro fotográfico (6 fotografías) de las obras. El proyecto de optimización de infraestructura hidráulica, y el informe final, por su parte, se encuentran en desarrollo y serán acompañados en un futuro Reporte del PdC, atendiendo al plazo de ejecución de la acción.
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12
Acción Ejecutar el reporte del muestreo de las aguas del río Caliboro en cumplimiento del Plan de Seguimiento de calidad de las aguas del río Caliboro. Meta Dar pleno cumplimiento a la exigencia prevista en el Adenda 1 del expediente de evaluación de la RCA N° 241/2008.
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Cabe señalar que la presente acción tiene un plazo de ejecución de 12 meses, describiéndose respecto de su forma de implementación que se realizarán tres campañas, dos durante la fase de mayor producción de biomasa anual, y la tercera, en época estival. La primera campaña ha sido programada para septiembre, por lo que los respectivos medios de verificación se acompañarán en un futuro Reporte.
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13
Acción Elaborar procedimiento sobre “Monitoreos y Reportabilidad” del Establecimiento. Meta Asegurar el conocimiento y correcta ejecución del seguimiento ambiental.
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La presente acción tiene por contenido la elaboración de un procedimiento en el que se analicen los monitoreos a los que el titular se encuentra obligado y la reportabilidad de los mismos, tanto en lo relativo al tiempo como a la forma, y en la que se incorpore la obligación de mantener registros de los reportes efectuados. Lo anterior, teniendo por meta asegurar el conocimiento y correcta ejecución del seguimiento ambiental. Para verificar la ejecución se acompaña el “Instructivo de verificación de monitoreos y reportabilidad de seguimientos ambientales” elaborado por la empresa y aplicable a las instalaciones productivas que cuenten con seguimientos ambientales en los instrumentos de gestión ambiental que les sean aplicables. En dicho instructivo se incorporan los mecanismos y responsabilidades dentro de la empresa para la calendarización de monitoreos, mediciones, estudios y en general seguimientos ambientales aplicables, la gestión de su ejecución, el examen y análisis de los resultados, el reporte a la autoridad competente y el archivo de los comprobantes y respaldos generados que den cuenta del debido cumplimiento de declaración de la información asociada al seguimiento ambiental.
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14
Acción Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento sobre “Monitoreos y Reportabilidad”. Meta Capacitar al 100% del personal vinculado con las acciones de monitoreo y reporte del Establecimiento.
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Esta acción dice relación con la realización de capacitaciones trimestrales a todos aquellos trabajadores que tengan directa relación con las faenas de monitoreo y reporte, debiendo incluir al menos a 4 integrantes del equipo de Medio Ambiente de la empresa. Las capacitaciones en sí deben tener por contenido esencial los monitoreos a los que se encuentra obligado el titular, la forma en que deben efectuarse y sus requisitos de reportabilidad. Para acreditar el efectivo cumplimiento de esta acción, se acompaña el registro de asistencia y la presentación en formato digital que dan cuenta de la primera capacitación realizada con fecha 9 de julio de 2018, que tuvo por contenido el procedimiento sobre monitoreo y reportabilidad y el análisis de casos prácticos de examen, revisión de monitoreo y posterior reportabilidad. Asimismo, se acompaña certificado del departamento de recursos humanos de la empresa que permite acreditar que las capacitaciones fueron atendidas por funcionarios del Departamento de Medio Ambiente.
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16
Acción Elaborar procedimiento sobre “Monitoreos y Reportabilidad” del Establecimiento. Meta Asegurar el conocimiento y correcta ejecución del seguimiento ambiental.
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Como ya se indicó respecto de la acción 13, para acreditar la ejecución de esta acción se acompaña el “Instructivo de verificación de monitoreos y reportabilidad de seguimientos ambientales” elaborado por la empresa y aplicable a las instalaciones productivas que cuenten con seguimientos ambientales en los instrumentos de gestión ambiental que les sean aplicables.
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17
Acción Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento sobre “Monitoreos y Reportabilidad”. Meta Capacitar al 100% del personal vinculado con las acciones de monitoreo y reporte del Establecimiento.
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Al igual que para la acción 14, para verificar el cumplimiento de esta acción se acompaña el registro de asistencia y la presentación en formato digital que dan cuenta de la primera capacitación realizada con fecha 9 de julio de 2018, que tuvo por contenido el procedimiento sobre monitoreo y reportabilidad y el análisis de casos prácticos de examen, revisión de monitoreo y posterior reportabilidad. Asimismo, se acompaña certificado del departamento de recursos humanos de la empresa que permite acreditar que las capacitaciones fueron atendidas por funcionarios del Departamento de Medio Ambiente.
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18
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
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Se acompañan comprobantes de carga de PdC y de reporte inicial en Sistema SPDC.
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Reportes del PdC 8

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 07-09-2018
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
03-09-2018
2
Enviado
07-09-2018
— actual
3
Enviado
07-12-2018
4
Enviado
07-03-2019
5
Enviado
10-06-2019
6
Enviado
06-09-2019
7
Enviado
06-12-2019
8
Enviado
22-01-2020

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-088-2017
11-12-2017
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados