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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-016-2024 · EXPLORACIÓN ANOCARIRE ANDEX MINERALS

Expediente: D-016-2024 →
Fecha resolución: 15-10-2024
Fecha término: 14-05-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Comuna / Región: Putre — Región de Arica y Parinacota

Acciones 3

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Elaboración de un EIA e ingreso al SEIA del mismo, para la obtención de una RCA favorable respecto de las actividades de Andex en el sector de Anocarire.
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En el marco de la implementación del PdC, la Acción N°1 inició su ejecución el 4 de octubre de 2024 y contempla un plazo total de dieciocho meses. A partir de dicho momento, el Titular ha presentado un RI y cinco RdA con el objeto de informar su estado de avance y cumplimiento, los cuales se pasan a exponer a continuación: • RI, de 7 de noviembre de 2024: En esta instancia se acompañaron cotizaciones de diversas consultoras especializadas en evaluación ambiental para la elaboración del EIA, junto con los comprobantes de los desembolsos efectuados durante el período informado. • Primer RdA, de 15 de enero de 2025: Se dio cuenta de gestiones y reuniones técnicas con consultoras, orientadas a definir el alcance del encargo y los contenidos mínimos del EIA. • Segundo RdA, de 15 de abril de 2025: Se indicó que el proceso se encontraba en etapa de análisis de las cotizaciones recibidas, manteniéndose a la espera de las propuestas formales para la elaboración del EIA. • Tercer RdA, de 15 de julio de 2025: Se informó la continuidad del análisis de las propuestas presentadas por las consultoras, quedando pendiente la recepción de sus versiones finales. • Cuarto RdA, de 15 de octubre de 2025: Se reportó la prosecución de las gestiones con consultoras para la elaboración del EIA, identificándose dificultades relevantes asociadas a su desarrollo respecto de un proyecto ya ejecutado y cerrado desde 2021. • Quinto RdA, de 15 de enero de 2026: Se comunicaron avances en la elaboración del EIA, incluyendo la contratación de una consultora y la revisión de antecedentes técnicos, advirtiéndose asimismo limitaciones derivadas del carácter ex post del Proyecto que inciden en el cumplimiento de las exigencias del RSEIA. El presente RdA considera, como medios de verificación de la Acción N°1, la presentación de informes trimestrales que den cuenta de los principales hitos y avances en la elaboración y tramitación del EIA durante el período informado, junto con la documentación contable que respalda los costos asociados a la ejecución de la acción. A continuación, se detallan los principales avances registrados en dicho período en relación con la implementación de la Acción N°1: • Medios de verificación Con el objeto de facilitar la comprensión de los medios de verificación asociadas a la Acción N°1, estos serán expuestos de manera separada a continuación: i) Informe de estado de avance elaboración EIA Durante el último trimestre, Andex continuó desplegando gestiones orientadas a dar cumplimiento a la Acción N°1 del PdC, correspondiente a la elaboración de un EIA e ingreso al SEIA del mismo, para la obtención de una RCA favorable. En este contexto y con el objeto de avanzar en la elaboración de los capítulos del EIA relativos al componente medio humano, Andex contrató los servicios de la Sociedad de Profesionales Olavarría y Silva Ltda. (en adelante, “GISOC Consultores”), empresa especializada en estudios sociales y ambientales. En particular, Andex le encargó el levantamiento de línea de base y determinación del área de influencia de medio humano, en el marco del cumplimiento de los contenidos mínimos de los EIA conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo N°40/2012, que Aprueba el Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto ambiental (en adelante, “RSEIA”). En este contexto, se ha avanzado en la descripción del proyecto y la identificación de objetos de protección asociados a la protección de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como la definición del área de influencia y descripción de la línea de base. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 10 de febrero de 2026, doña Priscilla Olavarría, Representante Legal y Gerente General de Gisoc Consultores, envió una carta a don Gonzalo Rojas, Gerente de Gestión y Cumplimiento Ambiental de Andex, por la cual informó la existencia de complejidades que les impiden desarrollar la segunda etapa del trabajo en los términos establecidos y en cumplimiento de la legislación ambiental. A dicha carta, además, se acompañó una Minuta Técnica denominada “Análisis del Medio Humano para evaluación ex post Proyecto “Exploración Anocarire”. En relación con el levantamiento de información para sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, la Minuta Técnica señala que su determinación supone una descripción del estado del medio ambiente de forma previa a la ejecución del proyecto, especialmente en relación con la caracterización de las dimensiones geográficas, demográficas, socioeconómicas, antropológicas y de bienestar. No obstante, en el caso del Proyecto Anocarire, que ya fue ejecutado y se encuentra cerrado desde 2021, no es posible realizar una determinación de la línea de base de manera objetiva y verificable, por cuanto, las condiciones previas al proyecto, tales como las dinámicas comunitarias, actividades económicas o formas de habitar el territorio, pudieron haber cambiado. En este sentido, indica que desde el punto de vista de los instrumentos o técnicas metodológicas para la caracterización de la línea de base de medio humano, cualquier intento de reconstrucción de la línea de base se basaría en la memoria de los actores locales, lo que introduce sesgos y resta validez técnica a la información. Asimismo, los datos actuales reflejarían un entorno ya intervenido, capturando impactos ya producidos y no reflejaría el estado base del territorio de forma previa a la ejecución del proyecto. Del mismo modo, la Minuta Técnica señala que el desarrollo de procesos de participación ciudadana y consulta indígena ex post, generaría que dichos procesos adolezcan completamente de sentido jurídico y funcional, transformándose en una participación completamente simbólica. En este sentido, no existen obras, actividades ni medidas futuras que puedan ser modificadas en atención a las observaciones de la comunidad, haciendo que dichos procesos no cumplan la finalidad última de influir en el proceso de toma de decisiones. En consecuencia, dichos procesos no podrían ajustarse a los estándares legales previstos en la Ley N°19.300, el RSEIA, el Reglamento de Consulta Indígena y el Convenio N°169 de la OIT, así como los criterios jurisprudenciales fijados por los tribunales superiores de justicia y los tribunales ambientales para su implementación durante la evaluación ambiental. Conforme a lo indicado en la Minuta Técnica, la imposibilidad de desarrollar una evaluación ambiental ex post se sustenta en los siguientes aspectos: • La imposibilidad de superar el examen de admisibilidad debido al incumplimiento de los contenidos mínimos de todo EIA. • La alta probabilidad de término anticipado del procedimiento por falta de información relevante y esencial. • La eventual judicialización de los procesos de participación ciudadana y consulta indígena, al no cumplir con los estándares legales y jurisprudenciales para el desarrollo de dichos procesos. • La imposibilidad de obtener una RCA favorable. En atención a lo anterior, Gisoc Consultores concluyó que no sería posible elaborar un EIA para el cierre del Proyecto Anocarire ni garantizar la obtención de una RCA favorable, por cuanto, presenta una inviabilidad material, técnica y funcional que impide culminar exitosamente el procedimiento de evaluación ambiental, especialmente, en lo que dice relación con el levantamiento de línea de base y determinación del área de influencia para el componente medio humano. Así las cosas, a pesar de las gestiones desarrolladas por el titular para avanzar en la elaboración de EIA y dar cumplimiento a la Acción N°1 de PdC, Gisoc ha identificado circunstancias que impiden desarrollar adecuadamente el levantamiento de línea de base y determinación de área de influencia para el componente medio humano. En particular, dichas limitaciones obstaculizan el cumplimiento de la acción en los términos comprometidos, especialmente en relación con la observancia de los contenidos mínimos del EIA contenidos en el artículo 18 del RSEIA, avanzar en la evaluación ambiental —sorteando el examen de admisibilidad y el término anticipado por falta de información relevante y esencial— y obtener una RCA favorable. Estas dificultades se explican por las condiciones propias de una evaluación de carácter ex post, lo que limita significativamente la posibilidad de acceder a información técnica que sea válida, representativa y metodológicamente verificable. De este modo, conforme a lo informado por Gisoc, no es posible aplicar de manera adecuada la metodología para la determinación de la línea de base y área de influencia, la que exige la identificación del estado previo a la ejecución del proyecto, cuestión que en este caso no puede reconstruirse con el grado de certeza exigido en la normativa. En virtud de lo anterior, con fecha 28 de enero de 2026, se sostuvo una reunión en el marco de la Ley de Lobby con doña Marie Claude Plumer, Superintendenta del Medio Ambiente, con el objeto exponer las dificultades que ha enfrentado el titular durante la elaboración de los diferentes capítulos del EIA, particularmente en lo relativo al levantamiento de la línea de base y la determinación del área de influencia. Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2026, el Titular presentó un escrito mediante el cual solicitó se tenga presente la carta y la minuta técnica remitidos por Gisoc Consultores, en lo que se detallan las dificultades enfrentadas que ha tenido la consultora para avanzar en la segunda etapa del encargo, relativa al levantamiento de la línea de base y determinación del área de influencia para el componente medio humano. En definitiva, de los antecedentes expuestos y de la documentación técnica acompañada, se desprende que las limitaciones identificadas se vinculan con restricciones de carácter técnico y metodológico propias de la naturaleza ex post del proyecto. Lo que ha dificultado avanzar en etapas esenciales del EIA, particularmente en la obtención de información objetiva y verificable para la determinación de la línea de base y el área de influencia para el componente medio humano. Con todo, Andex Minerals reitera su compromiso de cumplir con las obligaciones asumidas en el PdC, manteniendo una actitud proactiva en la búsqueda de alternativas que permitan avanzar de forma efectiva en el cumplimiento de la Acción N°1, considerando las particularidades del Proyecto Anocarire. En este sentido, el Titular continuará evaluando opciones que resulten técnica y jurídicamente viables para retornar al cumplimiento efectivo de la normativa ambiental. ii) Respaldo contable Durante el último trimestre, Andex Minerals no ha incurrido en gastos asociados a la ejecución de la Acción N°1 que deban ser informados como respaldo contable. • Impedimentos En relación con los impedimentos asociados al cumplimiento de la Acción N°1, el PdC contempla determinadas situaciones que podrían incidir en su ejecución, las cuales se detallan a continuación: • Retraso en la elaboración del EIA por causas debidamente acreditadas, tales como requerimientos de campañas adicionales o gestiones con otros actores no dependientes de Andex Minerals (CONAF, comunidades), para la propuesta de medidas y compromisos. • Retraso en la obtención de la RCA por causas no imputables al titular, debidamente justificadas, tales como exigencias de estudios adicionales en ICSARAs, cuya correcta ejecución requiera suspender la tramitación y retrasos por parte de las autoridades competentes en emitir pronunciamientos. No obstante, Andex Minerals deja constancia de que, durante el último trimestre, no se han verificado impedimentos que deban ser informados a la SMA en los términos previstos en el PdC. En efecto, la ejecución se ha mantenido conforme a los plazos, condiciones y compromisos originalmente establecidos, sin que se hayan presentado contingencias que afecten su desarrollo en el periodo reportado.
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2
Implementación de un Plan de Monitoreo de las queñoas y llaretas identificadas en el informe de fiscalización de la CONAF como afectadas por la construcción de caminos interiores por parte de Andex Minerals, contemplando la evaluación anual de la evolución de los ejemplares afectados a través de un técnico forestal con experiencia en este tipo de individuos.
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La Acción N°2 del PdC compromete la implementación de un Plan de Monitoreo de ejemplares de queñoa (Polylepis tarapacana) y llareta (Azorella compacta), previamente identificados por CONAF en su respectivo Informe de Fiscalización. Esta acción se encuentra en ejecución de manera continua desde el 4 de septiembre de 2022 y considera una duración total de dieciocho meses, contados desde la aprobación del PdC. La implementación de la Acción N°2 contempla la presentación de dos medios de verificación que permiten acreditar el desarrollo de la acción durante el trimestre, consistentes en: (i) Informe Trimestral que dé cuenta de los principales hitos y resultados de la implementación del Plan de Monitoreo; y (ii) Documentación contable que respalde los costos asociados a la ejecución de dicho plan. • Medios de verificación Para facilitar la comprensión de los medios de verificación de la Acción N°2, a continuación, serán abordadas por separado: i) Informe Técnico de Implementación del Plan de Monitoreo En el marco del cumplimiento del PdM, Andex ha elaborado el Informe Técnico de Inspección de Especímenes Protegidos en Camino ER-026, de fecha 15 de abril de 2026, en el cual se presentan los resultados de la visita técnica realizada con fecha 9 de abril de 2026. En particular, durante la visita a terreno se evaluaron 31 queñoas (Polylepis tarapacana) y 4 llaretas (Azorella compacta). En la visita a terreno se realizó una inspección visual detallada de las especies vegetales y se tomó nota sobre el estado general de las plantas, su crecimiento, salud y cualquier signo de estrés o daño. Luego, los datos obtenidos fueron comparados con el monitoreo realizado anteriormente con fecha 2 de enero de 2026. Lo anterior, permitió evaluar el impacto de la protección mecánica y las condiciones ambientales sobre los individuos. En la siguiente tabla se detallan los resultados de la inspección: Tabla N°1: Resultados visita a terreno. Fuente: Informe Técnico de Inspección de Especímenes Protegidos en Camino ER-026. De la tabla se desprende que, en relación con las queñoas, un 76,6% de los ejemplares (25) se observó en estado “bueno”, mientras que un 23,3% (6) se encontraba en estado “intermedio”, sin registrarse ejemplares en estado “malo”. Por su parte, respecto de las llaretas, se constató que un ejemplar (1) se encontraba en estado “bueno” y otro (1) en estado “intermedio”. Asimismo, conforme a lo informado en julio de 2024, se precisa que no se realizó seguimiento a dos ejemplares de llareta que fueron encontrados muertos. El monitoreo efectuado el 10 de abril permitió evaluar el estado de los ejemplares con posterioridad al periodo estival. En dicha oportunidad, se constató que las especies de queñoa continúan presentando un buen estado general, manteniendo su follaje en condiciones adecuadas y sin evidencias importantes de daño estructural o sanitario. Asimismo, la persistencia continua de semillas y la estabilidad en el desarrollo foliar sugieren una respuesta favorable frente a las condiciones ambientales. La comparación entre los monitoreos realizados en enero y abril de 2026 permite concluir que, pese a las variaciones climáticas, los individuos de queñoa presentan un adecuado estado de conservación, evidenciando resiliencia ante condiciones adversas. En ambos periodos, se observó la persistencia tanto de follaje como de semillas. A continuación se presenta una imagen que ilustra la regeneración natural de la especie: Imagen N°1: Regeneración natural queñoa. Fuente: Informe Técnico de Inspección de Especímenes Protegidos en Camino ER-026. En atención a lo anterior, el Informe concluye que los resultados de los monitoreos de los especímenes de queñoa evidencian que la especie mantuvo un buen estado de conservación durante el periodo estival. La presencia de follaje, semillas y estructuras reproductivas dan cuenta de un estado fisiológico adecuado, así como de una respuesta positiva frente a las condiciones ambientales. En conjunto, los resultados del monitoreo sugieren una tendencia de estabilidad en la condición de los ejemplares evaluados, así como una respuesta adaptativa positiva de la especie frente a la variabilidad climática registrada en el área de estudio. Asimismo, se adjunta el Informe de Pluviometría en las Inmediaciones del Proyecto Anocarire, de fecha 10 de abril de 2026, con el objeto de determinar la precipitaciones mensuales y anuales presentes en el área y, sobre dicha base, evaluar su incidencia en la condición y respuesta fisiológica de las especies vegetales monitoreadas. Debido a que el Proyecto no cuenta con una estación meteorológica propia, el informe se elaboró a partir de los datos obtenidos en la estación meteorológica más cercana, emplazada en el Salar de Surire a 16 kilómetros del área de monitoreo. De análisis de los datos disponibles, se observa que las precipitaciones se concentran entre los meses de diciembre y marzo de cada año. En particular, durante 2025 la precipitación anual acumulada alcanzó los 199,00 mm/m2, mientras que, en lo que va de 2026 se registran precipitaciones acumuladas de 165,60 mm/m2. Considerando dicho valor corresponde solo a los primeros tres meses del año, se proyecta que el total anual podrían superar la medida histórica de 176 mm/m2 para el periodo 2012 a 2024 En relación con la pluviometría mensual, se observa una variabilidad significativa durante los primeros tres meses de 2026. En enero, las precipitaciones alcanzaron los 112,6 mm/m², superando ampliamente la media histórica mensual de 64,7 mm/m². Posteriormente, en febrero, se registró una disminución considerable, con un total de 16,0 mm/m², valor inferior a la media histórica de 47,8 mm/m². Finalmente, en marzo se evidenció una leve recuperación, con precipitaciones de 37,0 mm/m², superando la media mensual histórica de 27,5 mm/m². Sin perjuicio de lo anterior, las precipitaciones acumuladas durante los primeros tres meses del año representan aproximadamente el 93% de las precipitaciones medias históricas anuales. En el siguiente gráfico, se muestra la pluviometría mensual del año 2026 para los meses de enero, febrero y marzo, comparada con las precipitaciones medias mensuales para el periodo 2012 a 2025: Imagen N°2: Salar de Surire, Precipitaciones Mensuales (2026). Fuente: Informe Pluviometría en las Inmediaciones del Proyecto Anocarire. Estos resultados son consistentes con las observaciones realizadas en terreno durante el monitoreo, en las cuales se evidenció una marcada variabilidad climática en la zona. En particular, se registró una concentración de las precipitaciones durante el mes de enero, seguida de una disminución significativa en febrero y marzo. Esta dinámica podría implicar condiciones de estrés hídrico para los especímenes evaluados. No obstante, no se observaron evidencias de afectación significativa en su desarrollo, constatándose que la mayoría de los individuos mantienen buenas condiciones generales y presentan actividad reproductiva. ii) Respaldo contable La implementación del PdM cuenta con un respaldo contable que documenta los desembolsos realizados durante el trimestre. Como medio de verificación, se acompaña planilla que sistematiza los costos conforme al siguiente detalle: - Sueldos y honorarios del personal propio, ayudantes y asesores externos. - Gastos asociados a combustible, EPP, alimentación, arriendo de camioneta, insumos y materiales. A continuación, se expone una tabla que resume los costos asociados a la puesta en marcha del PdM durante el trimestre enero 2026 – abril 2026: Tabla N°2: Costos implementación PdM. Costos implementación PdM (enero 2026 – abril 2026) Sueldos / Honorarios 5.750.283 Combustible / EPP / Alimentación / Arriendo camioneta 837.415 Total gastos trimestre 6.587.698 Fuente: Elaboración propia. Dado que los costos de implementación constituyen información comercial sensible, solicitamos mantenerla bajo reserva y no sea divulgada, ya que es de carácter confidencial. • Impedimentos El PdC contempla la eventual ocurrencia de contingencias ajenas al control del Titular que pueden incidir en la ejecución de la Acción N°2, especialmente aquellas susceptibles de generar retrasos en su implementación, tales como limitaciones de acceso al área de monitoreo u otras situaciones debidamente justificadas. Sin embargo, durante el trimestre no se han registrado impedimentos, manteniéndose la ejecución de PdM de acuerdo con lo planificado y sin impactos en los plazos ni en las obligaciones comprometidas. • Acción alternativa, implicancias y gestiones asociadas al impedimento La ejecución de la Acción N°2 contempla como acción alternativa, implicancias y gestiones asociadas al impedimento, el informar a la SMA la verificación del impedimento en el RdA. No obstante, como se indicó en el punto anterior, durante el periodo no se reportaron impedimentos.
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3
Implementación de un Plan de Enriquecimiento Vegetacional que incluya la prospección y colecta de semillas para su propagación en un vivero.
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La Acción N°3 tiene por objeto la prospección y recolección de semillas para su posterior propagación en un vivero. Conforme al cronograma aprobado, la ejecución de esta acción se inició el 15 de octubre de 2024 y se extenderá por un plazo de dieciocho meses, contados desde la notificación de la resolución que aprueba el PdC. Para efectos de acreditar su correcta implementación, se definieron cuatro medios de verificación, a saber: (i) Informe trimestral que consigna los principales hitos del proceso de implementación del PdV; (ii) Respaldo contable de costo de implementación del PdEV; (iii) Documentos que respalden el perfil técnico de los encargados del vivero y del Plan; y, (iv) Especificaciones técnicas y planigrafía del vivero. • Medios de verificación Con el fin de facilitar la presentación de los medios de verificación de la Acción N°3, a continuación, revisaremos cada uno de ellos: i) Informe Trimestral de Implementación del PdEV Como medio de verificación del PdEV, Andex Minerals elaboró el Informe de Cumplimiento “Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación”, de fecha 15 de abril de 2026, en el cual se reportan los avances en la implementación del PdEV desde su inicio hasta abril de 2026. Cabe señalar que, durante el trimestre anterior, se informó el desarrollo de diversas actividades asociadas a la habilitación y puesta en marcha del vivero. Estas incluyeron, entre otras actividades, la nivelación y acondicionamiento del terreno; la construcción, instalación y revestimiento de camas de siembra; la preparación del sustrato; el tratamiento de semillas; y la siembra de las especies Azorella compacta y Polylepis tarapacana. Dichas actividades fueron debidamente consignadas en el Quinto RdA, así como en el Informe de Cumplimiento que se acompaña en esta oportunidad. Durante el trimestre se dio continuidad a las actividades de propagación de semillas en el invernadero, concluyéndose el proceso de siembra de los ejemplares, los cuales quedaron bajo seguimiento. En esta etapa, se implementó un régimen de riego día por medio, con el objetivo de mantener condiciones adecuadas de humedad y favorecer el desarrollo de las semillas. Como resultado de estas actividades, y tras aproximadamente un mes y medio desde las primeras siembras, se registró la germinación de las primeras plántulas de Polylepis tarapacana. A continuación, se presentan imágenes que evidencian dicho proceso en el vivero: Imagen N°3: Germinación de Polylepsis tarapacana. Fuente: Informe de Cumplimiento “Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación”. Este hito constituye un avance relevante, en tanto demuestra la viabilidad de las semillas recolectadas y la efectividad de las condiciones generadas en el invernadero. En efecto, las labores implementadas han permitido propiciar un entorno adecuado para la germinación y desarrollo inicial de la especie, materializado en la obtención de las primeras plántulas. Posteriormente, se contempla la habilitación de un área destinada a la fase de maduración de las plantas en macetas, una vez que alcancen un estado más avanzado de crecimiento. Este sector tendrá una superficie aproximada de 8 x 6 metros y requerirá labores iniciales de desmalezado y acondicionamiento del terreno. Asimismo, se prevé la instalación de malla raschel, con el fin de proporcionar sombra y protección, favoreciendo así condiciones ambientales adecuadas para el desarrollo de las plantas. A continuación, se presenta una imagen del área proyectada para la maduración de los ejemplares: Imagen N°4: Sitio demarcado para el almacenamiento de plantas. Fuente: Informe de Cumplimiento “Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación”. Las actividades desarrolladas en el vivero evidencian el avance exitoso en la implementación del PdEV, constituyendo a su vez un avance concreto en el cumplimiento de la primera etapa del Plan de Manejo de Preservación aprobado por CONAF mediante Resolución N°2/123-151/25, de fecha 5 de mayo de 2025. En particular, la operación del invernadero ha permitido llevar a cabo de manera efectiva la propagación de las especies Azorella compacta y Polylepis tarapacana, generando resultados verificables en términos de germinación y desarrollo inicial. ii) Respaldo contable La implementación del PdEV cuenta con un respaldo contable que documenta los desembolsos realizados durante el trimestre. Como medio de verificación, se acompaña planilla que sistematiza los costos conforme al siguiente detalle: - Sueldos y honorarios del personal propio, ayudantes y asesores externos. - Alimentación, insumos y materiales. A continuación, se expone una tabla que resume los costos asociados a la puesta en marcha del PdEV durante el trimestre enero 2026 – abril 2026: Tabla N°3: Costos implementación PdEV. Costos implementación PdEV (enero 2026 – abril 2026) Sueldos / Honorarios 8.407.430 Combustible / EPP / Alimentación / Arriendo Camioneta / Arriendo Vivero / Insumos Vivero 9.124.286 Total gastos trimestre 17.531.715 Fuente: Elaboración propia. Los demás medios de verificación de PdEV, correspondientes al título del profesional encargado del vivero y a las especificaciones técnicas y la planigrafía del vivero, fueron oportunamente acompañados en el Primer RdA, razón por la cual no corresponde su nueva presentación en el presente RdA. La información previamente proporcionada se encuentra plenamente vigente y no ha sido modificada durante el trimestre reportado. • Impedimentos En relación con la ejecución de la Acción N°3, el PdC contempla la eventual ocurrencia de impedimentos externos al control del titular que pudieran generar retrasos, tales como dificultades de acceso, eventos fitosanitarios u otras situaciones similares. No obstante, durante el período reportado no se han registrado circunstancias de esta naturaleza, manteniéndose la ejecución conforme a los plazos y condiciones comprometidas. • Acción alternativa, implicancias y gestiones asociadas al impedimento El PdC contempla como medida alternativa, implicancias y gestiones ante el impedimento, la obligación de informar dichas situaciones en el RdA respectivo. No obstante, durante el trimestre reportado no se han identificado impedimentos ni retrasos en la ejecución de la Acción N°3, por lo que no ha sido necesario activar esta medida.
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Reportes del PdC 7

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 15-04-2026
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
15-01-2025
2
Enviado
15-04-2025
3
Enviado
15-07-2025
4
Enviado
15-10-2025
5
Enviado
15-01-2026
6
Enviado
15-04-2026
— actual
7
Enviado
14-05-2026

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-016-2024
26-01-2024
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados