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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-016-2024 · EXPLORACIÓN ANOCARIRE ANDEX MINERALS

Expediente: D-016-2024 →
Fecha resolución: 15-10-2024
Fecha término: 14-05-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Comuna / Región: Putre — Región de Arica y Parinacota

Acciones 3

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Elaboración de un EIA e ingreso al SEIA del mismo, para la obtención de una RCA favorable respecto de las actividades de Andex en el sector de Anocarire.
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a. Medios de verificación Con el objeto de facilitar la comprensión de los medios de verificación asociados a la Acción N°1, estos serán expuestos de manera separada a continuación: i. Informe de estado de avance elaboración EIA En ese contexto, y considerando que distintas consultoras habían advertido dificultades técnicas y metodológicas relevantes para desarrollar un EIA en los términos originalmente previstos, atendido el carácter ex post del Proyecto, el Titular decidió contratar a una nueva consultora especializada, Jaime Illanes y Asociados (en adelante, “JIA”), con el objeto de contar con un análisis técnico adicional que permitiera examinar, desde una perspectiva conservadora, la hipotética generación de impactos ambientales significativos asociados a la fase de cierre del Proyecto Anocarire. El análisis desarrollado por JIA se planteó como un ejercicio técnico complementario, construido sobre la base de la información actualmente disponible —posterior al cierre del proyecto Anocarire— y sin perjuicio de las limitaciones previamente informadas respecto de la evaluación ambiental de un proyecto ya ejecutado y cerrado. Así, para efectos de contar con mayores antecedentes técnicos, la consultora abordó el encargo bajo el supuesto metodológico de que era posible revisar las actividades ya ejecutadas a partir de antecedentes disponibles y posteriores a su materialización, tales como registros de fiscalización del cierre, antecedentes técnicos del Proyecto e información ambiental reciente y comparable de proyectos de características similares en el área. A partir de dicho supuesto, JIA elaboró un análisis de impactos significativos para la fase de cierre del Proyecto Anocarire, orientado a determinar si las actividades ejecutadas —desmovilización de faenas, cierre y sellado de plataformas y sondajes, y cierre de accesos— podían configurar efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. De esta forma, el informe no tuvo por objeto desconocer las limitaciones propias de una evaluación ambiental ex post, sino examinar, bajo un enfoque conservador y con la información disponible, si aun en ese escenario hipotético podían identificarse impactos significativos que justificaran la elaboración de un EIA conforme a los criterios del RSEIA. Para estos efectos, el informe de JIA caracterizó las partes, obras y acciones asociadas a la fase de cierre, incluyendo la desmovilización de faenas y equipos, el cierre y sellado de plataformas y sondajes, y el cierre de accesos. En el análisis se tuvo especialmente presente que dichas actividades fueron acotadas, temporales y ejecutadas principalmente sobre áreas previamente intervenidas, sin incorporar nuevas fuentes relevantes de presión ambiental. Asimismo, el informe identificó los factores generadores de impacto y evaluó los componentes ambientales potencialmente receptores, entre ellos calidad del aire, ruido y vibraciones, fauna, áreas protegidas, valor turístico y medio humano. En cuanto a calidad del aire, ruido y vibraciones, JIA concluyó que las emisiones asociadas a la fase de cierre fueron de baja magnitud y duración limitada, vinculadas esencialmente al tránsito de vehículos y uso puntual de maquinaria. Sobre esta base, y considerando la ausencia de receptores sensibles próximos y la información ambiental disponible para proyectos comparables en el área, se descartó la configuración de impactos significativos por emisiones atmosféricas, ruido o vibraciones. Respecto de fauna altoandina, el informe desarrolló un análisis específico sobre la vicuña (Vicugna vicugna), atendida la cercanía del Proyecto a la Reserva Nacional Las Vicuñas. En este punto, JIA concluyó que las obras de cierre no se emplazaron en hábitat potencial de la especie, que los registros de uso relevante —tales como áreas de alimentación, dormideros, revolcaderos y defecaderos— se encuentran fuera del área de intervención a más de 5 km, y que no existen antecedentes que permitan sostener una afectación sobre su distribución, reproducción o supervivencia. En consecuencia, el informe descartó la existencia de impactos significativos sobre la especie y su hábitat. En relación con la Reserva Nacional Las Vicuñas, JIA analizó la eventual interacción de las actividades de cierre con los objetos de protección de dicha área protegida. En particular, el informe concluyó que no se ejecutaron obras en su interior y que, atendida la baja magnitud, corta duración y localización de las actividades sobre sectores previamente intervenidos, no se generaron afectaciones significativas sobre los objetos de protección de dicha unidad. Asimismo, el informe descartó afectaciones significativas sobre valor turístico, paisaje y medio humano. En particular, respecto de este último componente, se consideró que los traslados asociados al cierre fueron acotados, que las rutas utilizadas tenían capacidad suficiente para absorber el flujo vehicular y que no se generaron restricciones relevantes al acceso, conectividad, prácticas tradicionales, recursos naturales de uso comunitario o sitios de significación cultural. A partir de dicho análisis, JIA concluyó que las actividades evaluadas no configuran ninguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, por lo cual, conforme al marco normativo vigente “no corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para estas actividades”. En particular, el informe señala que las partes, obras y acciones de cierre fueron de baja magnitud, duración limitada, ejecutadas mayoritariamente sobre áreas previamente intervenidas y sin incorporación de nuevas fuentes de presión ambiental relevantes. Sobre esa base, descartó la significancia de los efectos potenciales asociados a emisiones atmosféricas, ruido, vibraciones, residuos, flora, fauna, medio humano, áreas protegidas, valor turístico y paisaje. En consecuencia, el análisis de JIA permite reforzar lo ya informado en reportes anteriores, en cuanto a que la elaboración de un EIA para el Proyecto Anocarire presenta limitaciones técnicas y jurídicas sustantivas. Por una parte, las consultoras previamente contactadas advirtieron la imposibilidad de desarrollar una evaluación ambiental ex post que cumpliera adecuadamente con los contenidos mínimos exigidos por el artículo 18 del RSEIA, particularmente en materia de línea de base, área de influencia y evaluación de impactos. Por otra parte, el análisis técnico efectuado por JIA concluyó que, aun bajo una evaluación hipotética elaborada sobre la base de la información disponible posterior al cierre del proyecto, las actividades no generan impactos ambientales significativos. De este modo, si el análisis técnico disponible permite descartar la existencia de impactos significativos, no resulta posible estructurar un EIA en los términos exigidos por la normativa ambiental, en particular respecto del requisito de identificar, predecir y evaluar impactos significativos y proponer medidas de mitigación, reparación o compensación asociadas a dichos impactos en los términos del artículo 18 del RSEIA. En otras palabras, la ausencia de impactos significativos impide configurar el presupuesto técnico que justifica la elaboración de un EIA, lo que se suma a las limitaciones propias de una evaluación ex post ya informadas por el Titular en los reportes anteriores. Por tanto, los antecedentes reunidos durante la ejecución de la Acción N°1 permiten sostener fundadamente que no procede la elaboración de un EIA respecto de las actividades de cierre del Proyecto Anocarire, tanto por la inviabilidad técnica y metodológica de reconstruir ex post los contenidos exigidos para dicho instrumento, como por la inexistencia de impactos significativos que deban ser abordados mediante un EIA. Esta conclusión resulta consistente con el análisis efectuado por JIA, que determinó que la fase de cierre evaluada no configura los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 y que, en consecuencia, no corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para dichas actividades. ii. Respaldo Contable Durante el período reportado, Andex Minerals informa que incurrió en costos asociados a la ejecución de la Acción N°1, correspondientes a la contratación de servicios de consultoría especializada para el análisis técnico de impactos significativos del Proyecto Anocarire. Tabla N°5: Respaldo contable Acción N°1. Costos consultoría directa Consultora Costo Total Jaime Illanes y Asociados - JIA* 7.197.845 Fuente: Elaboración propia. A la fecha de presentación del presente Reporte Final, el pago correspondiente se encuentra en proceso, a la espera de la emisión de la respectiva factura por parte de la consultora. b. Impedimentos En cuanto a los eventuales impedimentos vinculados con la ejecución de la Acción N°1, el PdC contempla determinadas hipótesis que podrían afectar su desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período comprendido en el presente Reporte Final, no se verificaron impedimentos que deban ser informados a la SMA en los términos previstos en el PdC. En efecto, si bien durante la ejecución de la Acción N°1 se identificaron dificultades técnicas y metodológicas relevantes asociadas al carácter ex post del Proyecto, estas fueron abordadas e informadas mediante los antecedentes técnicos correspondientes, sin que durante el período reportado se haya configurado alguno de los impedimentos expresamente contemplados en el PdC.
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2
Implementación de un Plan de Monitoreo de las queñoas y llaretas identificadas en el informe de fiscalización de la CONAF como afectadas por la construcción de caminos interiores por parte de Andex Minerals, contemplando la evaluación anual de la evolución de los ejemplares afectados a través de un técnico forestal con experiencia en este tipo de individuos.
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a. Medios de verificación Para facilitar la comprensión de los medios de verificación de la Acción N°2, a continuación, serán abordados por separado: i. Informe Técnico Final de Implementación del Plan de Monitoreo Para efectos del presente Reporte, se acompaña el ‘Informe Técnico Final de Implementación del Plan de Monitoreo de Polylepis tarapacana y Azorella compacta’, fechado al mes de mayo de 2026. Dicho informe consolida los resultados de las visitas técnicas realizadas durante los años 2025 y 2026, incluyendo especialmente el período comprendido entre el 15 de abril y el 14 de mayo de 2026, no cubierto por los reportes periódicos anteriores. En el Informe consta que la última inspección en terreno fue realizada con fecha 5 de mayo de 2026. Durante el período de ejecución del Plan de Monitoreo se efectuaron inspecciones visuales detalladas de los especímenes protegidos, los que se encuentran con protección mecánica contra rodados en el sector del camino ER-026 del predio Anocarire. En dichas campañas se evaluaron las condiciones generales de los individuos, su crecimiento, estado de follaje, presencia de estructuras reproductivas, signos de estrés hídrico, daños estructurales o sanitarios y cualquier otra alteración observable en terreno. Conforme a la metodología aplicada, los individuos fueron categorizados según su estado sanitario o vigorosidad, distinguiendo entre Categoría N°1 “Bueno”, Categoría N°2 “Intermedio” y Categoría N°3 “Malo”. A continuación, se observan los resultados de la inspección y categorización efectuada en mayo de 2026: Tabla N°6: Resultados visita a terreno 5 de mayo de 2026 Especie Cat. 1 Estado “Bueno” Cat. 2 Estado “Intermedio” Cat. 3 Estado “Malo” Total Polylepis Tarapacana (Queñoa) 25 6 0 31 Azorella Compacta (Llareta) 1 1 0 2 Fuente: Informes Técnico Final de Implementación de Plan de Monitoreo de Polylepis tarapacana y Azorella compacta. Como resultado de la inspección y categorización efectuada a mayo de 2026, se constató que, respecto de las queñoas monitoreadas, 25 individuos se encuentran en Categoría N°1 “Bueno”, 6 individuos en Categoría N°2 “Intermedio” y ninguno en Categoría N°3 “Malo”. Por su parte, respecto de las llaretas monitoreadas y categorizadas, un individuo se encuentra en Categoría N°1 “Bueno” y otro en Categoría N°2 “Intermedio”. Asimismo, y tal como fue informado previamente, los dos ejemplares de llareta reportados muertos en julio de 2024 no fueron objeto de valoración sanitaria. Los resultados finales del monitoreo permiten concluir que los individuos evaluados se han mantenido, en términos generales, en condiciones adecuadas de conservación. En particular, no se detectaron diferencias relevantes respecto de lo informado en el reporte correspondiente al período enero-abril de 2026. En el caso de los ejemplares de Polylepis tarapacana, se observó la persistencia del follaje, aumento vegetativo en diversos individuos y presencia de semillas o estructuras reproductivas, antecedentes que constituyen indicadores favorables del estado fisiológico de la especie y de su capacidad de respuesta frente a las condiciones ambientales del sector. En términos comparativos, los monitoreos realizados durante la ejecución del PdC evidencian una tendencia de estabilidad en la condición de los ejemplares evaluados. Si bien durante el período estival se advirtió la posible ocurrencia de condiciones de estrés hídrico asociadas a la variabilidad de las precipitaciones, los individuos monitoreados mantuvieron un buen estado general, sin observarse deterioros significativos, daños estructurales relevantes ni afectaciones sanitarias que alteraran la tendencia informada en los reportes anteriores. Asimismo, el informe final da cuenta de evidencia de regeneración natural en distintos puntos del área monitoreada, así como de la presencia de semillas, lo que refuerza la conclusión de que la población evaluada mantiene una adecuada capacidad de resiliencia, funcionalidad ecológica y potencial de regeneración natural. Adicionalmente, se acompaña el Informe de Pluviometría en las Inmediaciones del Proyecto Anocarire, de fecha 14 de mayo de 2026, con el objeto de contextualizar las condiciones climáticas observadas durante el período de seguimiento y su eventual incidencia en la respuesta fisiológica de los individuos monitoreados. Atendido que el Proyecto Anocarire no cuenta con estación meteorológica propia, dicho informe utiliza como referencia la estación meteorológica ubicada en el Salar de Surire, aproximadamente a 16 kilómetros del emplazamiento del Proyecto y a una elevación de 4.200 m.s.n.m. El análisis pluviométrico consideró datos disponibles entre el 1 de mayo de 2012 y el 14 de mayo de 2026. De acuerdo con dicho informe, las precipitaciones en la zona se concentran principalmente entre los meses de diciembre y marzo, observándose una alta variabilidad mensual y anual. En particular, para el año 2026 se registró una precipitación acumulada de 177 mm/m², valor levemente superior a la media anual calculada para el período 2012-2025, correspondiente a 176,52 mm/m². Asimismo, el informe da cuenta de que enero de 2026 presentó precipitaciones superiores a la media histórica mensual, febrero registró valores inferiores a dicha media y marzo nuevamente mostró valores por sobre el promedio histórico mensual. A continuación, se muestra la pluviometría mensual del año 2026 para los meses de enero, febrero y marzo, comparada con las precipitaciones medias mensuales para el período 2012 a 2025: Figura N°1: Pluviometría Mensual año 2026 Fuente: Informe de Pluviometría en las inmediaciones del Proyecto Anocarire Estos antecedentes pluviométricos permiten contextualizar la variabilidad ambiental registrada durante el período de monitoreo. Sin perjuicio de dicha variabilidad, los resultados de terreno evidencian que los individuos de Polylepis tarapacana y Azorella compacta mantuvieron una respuesta favorable, sin observarse una afectación significativa en su desarrollo. En consecuencia, los antecedentes técnicos disponibles permiten sostener que la Acción N°2 fue ejecutada de manera continua y conforme a su objetivo de seguimiento, registrándose una condición general estable de los individuos protegidos y una respuesta adaptativa positiva frente a las condiciones ambientales del área de estudio. En definitiva, el Informe Técnico Final de Implementación del Plan de Monitoreo y el Informe de Pluviometría acompañados permiten acreditar la ejecución y evolución de la Acción N°2 durante el período comprometido en el PdC, incluyendo el período no cubierto por el último reporte de avance. Los resultados obtenidos dan cuenta de la mantención del estado de conservación de los ejemplares monitoreados, de la ausencia de deterioros significativos y de la existencia de indicadores favorables de resiliencia y regeneración natural en el área monitoreada. b. Impedimentos El PdC considera la posibilidad de que se presenten contingencias ajenas al control del Titular que puedan afectar la ejecución de la Acción N°2, particularmente aquellas que podrían generar retrasos en su implementación, tales como dificultades de acceso al área de monitoreo u otras circunstancias debidamente justificadas. No obstante, durante el período informado no se verificaron impedimentos que hayan afectado la ejecución del Plan de Monitoreo, el cual se desarrolló conforme a lo previsto, sin impactos en los plazos ni en las obligaciones comprometidas. c. Acción alternativa Respecto de la Acción N°2, el PdC contempla como acción alternativa, implicancia y gestión asociada a la ocurrencia de un impedimento, la obligación de informar dicha circunstancia a la SMA en el reporte correspondiente. Sin embargo, atendido que durante el período informado no se registraron impedimentos que afectaran la ejecución de la acción, no fue necesario activar dicha medida ni informar gestiones adicionales asociadas a contingencias.
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3
Implementación de un Plan de Enriquecimiento Vegetacional que incluya la prospección y colecta de semillas para su propagación en un vivero.
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a. Medios de verificación Para facilitar la comprensión de los medios de verificación de la Acción N°3, a continuación, serán abordados por separado: i. Informe Final del Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación Para efectos del presente Reporte, se acompaña el ‘Informe Final del Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación’, fechado al mes de mayo de 2026. Dicho informe da cuenta de las actividades ejecutadas para la implementación del Plan de Enriquecimiento Vegetacional (en adelante, “PdEV”), incluyendo la prospección y colecta de semillas, la instalación e implementación del invernadero de Ticnamar, la propagación de Azorella compacta y Polylepis tarapacana, los resultados obtenidos y los antecedentes generados durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 14 de mayo de 2026. El informe da cuenta de que la primera etapa del PdEV correspondió a la prospección y colecta de semillas, actividad desarrollada desde fines del año 2023 en sectores aledaños al Cerro Anocarire. Durante dicho período, se recolectaron semillas de las especies objetivo, las cuales fueron seleccionadas, rotuladas y registradas mediante una tabla de colecta que permite asegurar su trazabilidad, identificación y control. Dicha tabla considera, entre otros antecedentes, el código de muestra, coordenadas geográficas, identificación de la especie, fecha de colecta, peso de la muestra, nombre del recolector y observaciones relevantes. A continuación, se observan imágenes de la colecta y selección de semillas: Imagen N°1: Registro de colectas en terreno de Azorella compacta y Polylepis tarapacana y lotes seleccionados y rotulados. Fuente: Informe Final de Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación. Posteriormente, se ejecutó la segunda etapa del plan, consistente en la instalación e implementación del invernadero ubicado en el sector de Ticnamar, comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota. A continuación, se observa su ubicación: Imagen N°2: Ubicación de invernadero. Fuente: Informe Final de Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación El invernadero tiene una superficie aproximada de 128 m², correspondiente a una estructura de 8 x 16 metros, ubicada en las coordenadas UTM 19K 466873 E; 7945728 N. La instalación considera, además, una bodega de acopio, oficina, estanque de agua de 20.000 litros y un sector en implementación destinado a la maduración de plantas en macetas. Durante la habilitación del invernadero se realizaron labores de nivelación y acondicionamiento del terreno, confección de camellones y bandejones de siembra, revestimiento de bandejones, arneo y tamizado de arena, y preparación de sustrato mediante mezcla de arena y tierra de hoja. Estas actividades permitieron generar condiciones adecuadas para el establecimiento inicial de las especies y para la ejecución de las labores de propagación. La tercera etapa consistió en la propagación en invernadero de Azorella compacta y Polylepis tarapacana. Para ello, se efectuó la selección, limpieza, remojo, lavado, secado y preparación de semillas de ambas especies. Posteriormente, se destinaron tres camas de siembra para Azorella compacta y tres camas para Polylepis tarapacana, humedeciendo previamente el sustrato y distribuyendo las semillas de manera uniforme en los bandejones de siembra. Una vez concluido el proceso, las camas quedaron bajo seguimiento, con riegos día por medio, a fin de mantener condiciones adecuadas de humedad para favorecer la germinación. Imagen N°3: Preparación de suelo y posterior siembra en camellones de plantación. Fuente: Informe Final de Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación Como resultado de las actividades desarrolladas, el informe final da cuenta de la germinación de las primeras plántulas de Polylepis tarapacana, luego de aproximadamente un mes y medio desde las primeras siembras. Asimismo, dentro del período comprendido entre el 15 de abril y el 14 de mayo de 2026, se registró germinación tanto de Azorella compacta como de Polylepis tarapacana, según fotografías tomadas durante el mes de mayo. Estas se observan a continuación: Imagen N°4: Germinación de Azorella compacta (fotografía tomada el día 8 de mayo de 2026) Fuente: Informe Final de Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación Imagen N°5: Germinación de Polylepis tarapacana (fotografía tomada el día 8 de mayo de 2026) Fuente: Informe Final de Plan de Enriquecimiento Vegetacional en Categoría de Conservación Este resultado constituye un hito relevante en la ejecución del PdEV, en cuanto evidencia la viabilidad del material recolectado y la efectividad de las labores de preparación, siembra, manejo del sustrato, control de humedad y seguimiento desarrolladas en el invernadero. El informe final también incorpora antecedentes técnicos relativos a los tiempos y porcentajes esperados de germinación de ambas especies. En particular, se indica que la germinación de Polylepis tarapacana puede ser irregular con posible persistencia de dormancia, mientras que la germinación de Azorella compacta puede ser muy lenta y escalonada. En este contexto, los resultados obtenidos son consistentes con las características propias de especies altoandinas, respecto de las cuales la germinación suele ser naturalmente baja, lenta y heterogénea. Adicionalmente, respecto del período no cubierto por el último reporte de avance, el informe da cuenta de la continuidad de los trabajos en el sector destinado a la maduración de macetas. En particular, se ejecutaron labores en un área de aproximadamente 8 x 6 metros, consistentes en la instalación de polines de eucalipto que servirán de estructura de soporte para la posterior instalación de malla raschel. Dicho sector tiene por finalidad habilitar un espacio protegido para el proceso de maduración de las macetas, resguardándolas de condiciones ambientales extremas, tales como alta radiación, viento y variaciones bruscas de temperatura. En definitiva, el Informe Final acompañado permite acreditar la ejecución de las principales actividades comprometidas para la Acción N°3, consistentes en la prospección y colecta de semillas, la implementación del invernadero de Ticnamar, la preparación de infraestructura y sustratos, la siembra de las especies objetivo y la obtención de los primeros resultados de germinación. De esta forma, se verifica un avance concreto en la implementación del Plan de Enriquecimiento Vegetacional y en el cumplimiento de su objetivo de propagar especies altoandinas en categoría de conservación. En este sentido, la Acción N°3 presenta un avance material y técnicamente comprobable, compatible con los objetivos de enriquecimiento vegetacional comprometidos por Andex Minerals en el PdC. b. Impedimentos El PdC contempla la eventual ocurrencia de impedimentos externos al control del Titular que pudieran generar retrasos en la implementación del PdEV, tales como problemas de acceso a la zona de implementación, enfermedades, plagas u otras contingencias debidamente justificadas. Sin embargo, de los antecedentes contenidos en el Informe Final no se desprende la ocurrencia de impedimentos que hayan obstaculizado la ejecución de la Acción N°3 durante el período informado. La baja, lenta o heterogénea germinación observada en las especies objetivo fue abordada en el informe como una condición técnica propia de especies altoandinas, particularmente de Polylepis tarapacana y Azorella compacta, y no como un impedimento externo a la ejecución de la acción. c. Acción alternativa El PdC contempla como acción alternativa, implicancia y gestión asociada al impedimento, la obligación de informar a la SMA la verificación de dichas circunstancias en el reporte correspondiente. No obstante, dado que no se reportan impedimentos que hayan afectado la ejecución de la Acción N°3, no fue necesario activar dicha medida.
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Reportes del PdC 7

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 14-05-2026
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
15-01-2025
2
Enviado
15-04-2025
3
Enviado
15-07-2025
4
Enviado
15-10-2025
5
Enviado
15-01-2026
6
Enviado
15-04-2026
7
Enviado
14-05-2026
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-016-2024
26-01-2024
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados