Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-118-2020 · PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y LOTEO COSTA DE MONTEMAR VI ETAPA
Expediente: D-118-2020 →
Fecha resolución: 14-01-2021
Fecha término: 20-10-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y LOTEO COSTA DE MONTEMAR VI ETAPA
Comuna / Región: Concón — Región de Valparaíso
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Suspensión de obras hasta obtención de una RCA favorable, conforme a la Acción N° 3.
Ver detalle →En razón de lo imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido la "Suspensión de obras hasta obtención de una RCA favorable, conforme a la Acción N° 3", es decir, RECONSA no efectuará obra o actividad alguna en el sitio donde se ubica el proyecto mientras no obtenga la RCA comprometida en el mismo PdC. Ello, sin perjuicio de necesitar ejecutar las siguientes actividades: 1. Obligaciones de mantención de áreas verdes tales como el riego ejecutado por personal propio o terceros. 2. Faenas eventuales de mantención de obras de servicio público, ejecutadas por las propias concesionarias de estos servicios (colector de alcantarillado de aguas servidas, colector de aguas lluvias y red eléctrica). Pues bien, tal como ordenan los verificadores asociados al este Tercer Reporte Trimestral (22 de octubre de 2021), se adjunta el Registro fotográfico fechado y georreferenciado, de carácter quincenal, que muestra la completa detención de la obra, desde la primera quincena del mes de julio de 2021. Se informa que, durante este lapso, no se ejecutaron las actividades indicadas en el párrafo anterior, por lo que omite su reporte. Finalmente, dado el tamaño de los archivos que se informan a propósito de la presente acción, los mismos han sido cargados a la siguiente carpeta web: https://www.dropbox.com/sh/bsmt1rtnmh69se6/AACbcfCUG239JPMWHUq2qLjJa?dl=0
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Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del proyecto “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y obtención de RCA favorable.
Ver detalle →Dado lo imputado, el titular comprometió la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del proyecto “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y obtención de RCA favorable. Pues bien, con fecha 6 de septiembre de 2021 mi representada ha ingresado el Estudio de Impacto Ambiental referido al proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, el fue admitido a trámite el día 13 de septiembre del mismo mes, encontrándose actualmente en calificación en el siguiente expediente electrónico: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2153100427 Así, tanto el EIA (Descripción de Proyecto) como la resolución que decretó su admisibilidad (Res. Ex. N° 20210500114) son acompañadas a este Reporte, al que se agregan el respaldo contable que da cuenta de su ejecución. Los referidos antecedentes pueden descargarse desde el siguiente enlace web https://www.dropbox.com/sh/bsmt1rtnmh69se6/AACbcfCUG239JPMWHUq2qLjJa?dl=0
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Revegetar un área circundante al proyecto.
Ver detalle →En razón de lo imputado, el titular ha comprometido “Revegetar un área circundante al proyecto”, lo que se efectuará en un plazo de 7 meses desde la aprobación del PdC, a lo que se dará continuidad mediante la mantención de los individuos plantados. En relación a esta acción, se informa que el titular dio inicio a su ejecución, a través de la adquisición de individuos a revegetar y el cercado del área destinada a la ejecución de la acción, de manera de evitar el paso de personas no autorizadas y así favorecer el éxito de la medida propuesta. Así, se acompañó al Segundo Reportes Trimestral de Cumplimiento los respaldos contables que daban cuenta de la adquisición de los individuos para la revegetación, como también el registro de capacitación inicial efectuado para llevar a cabo la actividad. Sin embargo, en ejecución de ello, el titular tuvo que suspender la realización de la medida, ya que con fecha 13 de julio de 2021 la Corte de Apelaciones de Valparaíso concedió una orden de no innovar (ONI), que ordena paralizar las obras asociadas a la revegetación. Se hace presente que esta ONI se concede en el contexto del Recurso de Protección Rol Nº 34.308-2021 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpuesto el día 10 de julio de 2021 por los mismos interesados que se hicieron parte en el procedimiento de sanción, lo que fue objeto de un recurso de reposición por parte de RECONSA el día 20 de julio de 2021 la que fue rechazada por la Corte el día 23 de julio del mismo año. Por tanto, a la fecha, la Orden sigue vidente y el recurso aún no se ha fallado, por lo que las actividades no han podido seguir siendo desarrolladas por expresa orden del Tribunal. Todos estos antecedentes fueron adjuntos al Segundo Reporte Trimestral. Adicionalmente, con fecha 05 de febrero de 2021, la Corporación Pro-defensa del patrimonio histórico y cultural de Viña del Mar y la fundación Yarur Bascuñan interpusieron ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley 20.600, en contra de la Resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento (causa Rol R-277-2021), indicando que ella sería ilegal, resumidamente, porque el PdC no se haría cargo de ciertos efectos. Dicha reclamación fue admitida a trámite el 16 de febrero de 2021, solicitando informe a la SMA quien lo evacuó el 26 de julio de 2021. Con fecha 18 de julio de 2021 el reclamante solicitó medida cautelar de paralización de la acción de revegetación. Dicha solicitud fue rechazada por el Segundo Tribunal Ambiental con fecha 09 de agosto de 2021, quien también el rechazó el recurso de reposición presentado por reclamante. Sin embargo, con fecha 26 de agosto de 2021, el reclamante reiteró la medida cautelar de paralización de la revegetación, acompañando un informe elaborado por una ingeniera química-ambiental. Dicha solicitud fue acogida por Tribunal con fecha 14 de septiembre de 2021. En contra de dicha decisión se presentaron solicitudes de alzamiento de la SMA y RECONSA y el día 12 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de alzamiento, siendo alzada el día 20 de octubre de 2021, mediante resolución de fojas 1304. Al respecto, se hace presente que a pesar de ello, la medida aún no ha podido ser continuada pues todavía se encuentra pendiente la orden de no innovar decretada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Así, se acompaña en esta oportunidad las resoluciones que dan cuenta de la tramitación ante el Segundo Tribunal Ambiental, las que pueden descargarse desde el siguiente enlace web https://www.dropbox.com/sh/bsmt1rtnmh69se6/AACbcfCUG239JPMWHUq2qLjJa?dl=0 Sobre el particular, se reitera que el titular ha dado inicio a la ejecución de la acción la que, dadas estas circunstancias, ha debido ser suspendidas por expresa orden de autoridad (jurisdiccional), existiendo -por tanto- un obstáculo evidente para poder dar cumplimiento a la acción en los términos aprobados y que deberán ser ponderados por esta Superintendencia al evaluar la ejecución satisfactoria del presente instrumento.
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Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Dado que la presente acción se cumple reportando los verificadores en el SPDC, y que no contiene -a su vez- nuevos verificadores asociados, no se reportará mediante otro antecedente.
Ver detalle →Reportes del PdC 7
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle