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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-118-2020 · PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y LOTEO COSTA DE MONTEMAR VI ETAPA

Expediente: D-118-2020 →
Fecha resolución: 14-01-2021
Fecha término: 20-10-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Comuna / Región: Concón — Región de Valparaíso

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Suspensión de obras hasta obtención de una RCA favorable, conforme a la Acción N° 3.
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En razón de lo imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido la "Suspensión de obras hasta obtención de una RCA favorable, conforme a la Acción N° 3", es decir, RECONSA no efectuará obra o actividad alguna en el sitio donde se ubica el proyecto mientras no obtenga la RCA comprometida en el mismo PdC. Ello, sin perjuicio de necesitar ejecutar las siguientes actividades: 1. Obligaciones de mantención de áreas verdes tales como el riego ejecutado por personal propio o terceros. 2. Faenas eventuales de mantención de obras de servicio público, ejecutadas por las propias concesionarias de estos servicios (colector de alcantarillado de aguas servidas, colector de aguas lluvias y red eléctrica). Pues bien, tal como ordenan los verificadores asociados a este Reporte Trimestral, se adjunta el Registro fotográfico fechado y georreferenciado, de carácter quincenal, que muestra la completa detención de la obra, desde el mes de mayo de 2022. Se informa que, durante este lapso, no se ejecutaron las actividades indicadas en el párrafo anterior, por lo que omite su reporte. Así, y dado el tamaño total de los archivos cargados, éstos se adjunta en el siguiente enlace web: https://www.dropbox.com/sh/i5mgzf9y3xdq628/AAA1qlHBUNdmzZhP75t2FgwOa?dl=0
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3
Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del proyecto “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y obtención de RCA favorable.
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Dado lo imputado, el titular comprometió la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del proyecto “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y obtención de RCA favorable. Pues bien, con fecha 6 de septiembre de 2021 mi representada ha ingresado el Estudio de Impacto Ambiental denominado “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, el que fue admitido a trámite el día 13 de septiembre del mismo mes. Sin embargo, en el intertanto, uno de los interesados de este mismo procedimiento de sanción dedujo Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en procedimiento Rol 45.662-2021. Este tribunal omitió pronunciamiento respecto de esta acción, incorporándola al procedimiento por acción de protección Rol N°8-2019 seguida ante el mismo tribunal. En dicha causa, con fecha 26 de octubre de 2021 se concedió Orden de No Innovar que suspendió el procedimiento de evaluación atendido el hecho de haberse, supuestamente, ingresado bajo tipologías erróneas y no reconocer el efecto del artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, entendiendo- por tanto- que no se estaría cumpliendo el fallo dictado en este procedimiento. Lo anterior, a pesar de que en el mismo EIA se justificaba técnicamente la forma de ingreso y el efecto que daba lugar al ingreso por Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido, y de modo de evitar un retraso e incertidumbre en la ejecución de esta acción (atendidos los plazos del PdC), el titular decidió acoger aquella “observación”, y se desistió del referido EIA de modo de estudiar lo indicado por el interesado. Ello, atendido que -naturalmente- una contienda litigiosa sobre el particular podría ser contraproducente con los plazos aprobados por esta SMA para ejecutar el PdC, máxime cuando dicha contienda muy probablemente terminaría siendo zanjada por la Corte Suprema en plazos que exceden la discusión administrativa. De esta manera, RECONSA se desistió del proyecto el día 28 de octubre de 2021, siendo acogida el mismo día (se adjunta resolución). A este respecto, y tal como se mencionó anteriormente y en presentación a esta SMA de fecha 23 de noviembre de 2021, este desistimiento sólo fue concebido con el objeto de robustecer el EIA acogiendo lo observado por los interesados, por lo que fue necesario realizar nuevas campañas de línea de base, entre otros, para ingresar nuevamente el proyecto el 31 de diciembre de 2021, formalizándolo por el Servicio de Evaluación Ambiental el día 7 de enero de 2022, y siendo admitido a trámite el día 14 del mismo mes y año. Al respecto, se hace presente que el ingreso bajo la tipología indicada por los interesados, bajo este nuevo escenario, no modifica las conclusiones que, sobre análisis de efectos, se han vertido en este procedimiento de sanción pues dicho análisis se basó exclusivamente en el estudio sobre efectos inmediatos que el hecho infraccional pudo haber provocado en el área circundante al proyecto, lo que se contenía mediante la acción de revegetación propuesta y aprobada por esta SMA, mientras que el impacto ambiental propiamente tal se analiza y verifica bajo sus propios estándares, comprendiendo un área de influencia que supera con creces lo estudiado a propósito de la infracción en si misma considerada. Así, tanto el EIA (Descripción de Proyecto) como la resolución que decretó su admisibilidad (Res. Ex. N° 2022050016) son acompañadas a este Reporte, al que se agrega el respaldo contable que da cuenta de su ejecución, el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA 1) contenido en Carta N° 202205103182 de 8 de abril de 2022 y la Res. Ex. N° 202205001121 de 25 de mayo de 2021 que suspende el plazo para el ingreso de la Adenda respectiva hasta el día 31 de agosto de 2022. Por lo mismo, se hace presente que -en la actualidad- el procedimiento de evaluación sigue su curso, estando pendiente el ingreso de la Adenda correspondiente la que se encuentra siendo elaborada por RECONSA en conjunto con los profesionales técnicos contratados para ello. Finalmente, informamos que el expediente de evaluación puede consultarse en el siguiente enlace web: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2154592324
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4
Revegetar un área circundante al proyecto.
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En razón de lo imputado, el titular ha comprometido “Revegetar un área circundante al proyecto”, lo que se efectuaría en un plazo de 7 meses desde la aprobación del PdC, a lo que se dará continuidad mediante la mantención de los individuos plantados. En relación a esta acción, se informa que el titular dio inicio a su ejecución, a través de la adquisición de individuos a revegetar y el cercado del área destinada a la ejecución de la acción, de manera de evitar el paso de personas no autorizadas y así favorecer el éxito de la medida propuesta. Así, se acompañó al Segundo Reporte Trimestral de Cumplimiento los respaldos contables que daban cuenta de la adquisición de los individuos para la revegetación, como también el registro de capacitación inicial efectuado para llevar a cabo la actividad. Sin embargo, en ejecución de ello, el titular tuvo que suspender la realización de la medida, ya que con fecha 13 de julio de 2021 la Corte de Apelaciones de Valparaíso concedió una orden de no innovar (ONI), que ordena paralizar las obras asociadas a la revegetación. Se hace presente que esta ONI se concede en el contexto del Recurso de Protección Rol Nº 34.308-2021 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpuesto el día 10 de julio de 2021 por los mismos interesados que se hicieron parte en el procedimiento de sanción, lo que fue objeto de un recurso de reposición por parte de RECONSA el día 20 de julio de 2021 que fue rechazado por la Corte el día 23 de julio del mismo año. Por tanto, a la fecha, la Orden sigue vigente y el recurso aún no se ha fallado, por lo que las actividades no han podido seguir siendo desarrolladas por expresa orden del Tribunal. Todos estos antecedentes fueron acompañados al Segundo Reporte Trimestral. Adicionalmente, con fecha 05 de febrero de 2021, la Corporación Pro-defensa del patrimonio histórico y cultural de Viña del Mar y la fundación Yarur Bascuñan interpusieron ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley 20.600, en contra de la Resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento (causa Rol R-277-2021), indicando que ella sería ilegal, resumidamente, porque el PdC no se haría cargo de ciertos efectos. Dicha reclamación fue admitida a trámite el 16 de febrero de 2021, solicitando informe a la SMA quien lo evacuó el 26 de julio de 2021. Con fecha 18 de julio de 2021 el reclamante solicitó medida cautelar de paralización de la acción de revegetación. Dicha solicitud fue rechazada por el Segundo Tribunal Ambiental con fecha 09 de agosto de 2021, quien también rechazó el recurso de reposición presentado por reclamante. Sin embargo, con fecha 26 de agosto de 2021, el reclamante reiteró la solicitud de medida cautelar de paralización de la revegetación, acompañando un informe elaborado por una ingeniera química-ambiental. Dicha solicitud fue acogida por Tribunal con fecha 14 de septiembre de 2021. En contra de dicha decisión se presentaron solicitudes de alzamiento de la SMA y RECONSA y el día 12 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de alzamiento, siendo alzada el día 20 de octubre de 2021, mediante resolución de fojas 1304. Al respecto, se hace presente que a pesar de ello, la medida aún no ha podido ser continuada pues se mantuvo paralizada por la orden de no innovar dictada en procedimiento por acción de protección rol 34.308-2021 seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y actualmente por la sentencia dictada por la misma causa que en su resuelvo ordena que la acción de revegetación tiene que ingresar al SEIA previo a su ejecución y en el intertanto mantener paralizadas todas las obras. Así, se acompaña en esta oportunidad las resoluciones que dan cuenta de la tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y el Segundo Tribunal Ambiental. Sobre el particular, se reitera que el titular ha dado inicio a la ejecución de la acción la que, dadas estas circunstancias, ha debido ser suspendidas por expresa orden de autoridad (jurisdiccional), existiendo -por tanto- un obstáculo evidente para poder dar cumplimiento a la acción en los términos aprobados y que deberán ser ponderados por esta Superintendencia al evaluar la ejecución satisfactoria del presente instrumento. Asimismo, se informa que la medida de revegetación, objeto de los recursos jurisdiccionales antes mencionados, ha sido incluida en el proyecto actualmente en evaluación de modo de satisfacer la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol 34.308-2021. En este entendido, si bien el titular entiende que se trata de una medida asociada a contener los efectos negativos del actual procedimiento de sanción, no es posible desconocer la contienda litigiosa que igualmente mantiene suspendida su ejecución, por lo que -de modo de evitar una demora permanente de ello- RECONSA ha decidido incorporarla a la evaluación en los términos demandados por los interesados.
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5
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
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Dado que la presente acción se cumple reportando los verificadores en el SPDC, y que no contiene -a su vez- nuevos verificadores asociados, no se reportará mediante otro antecedente.
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Reportes del PdC 7

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 22-07-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
22-04-2021
2
Enviado
22-07-2021
3
Enviado
22-10-2021
4
Enviado
21-01-2022
5
Enviado
22-04-2022
6
Enviado
22-07-2022
— actual
7
Enviado Fuera de Plazo
20-01-2023

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-118-2020
27-08-2020
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados