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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-118-2020 · PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y LOTEO COSTA DE MONTEMAR VI ETAPA

Expediente: D-118-2020 →
Fecha resolución: 14-01-2021
Fecha término: 20-10-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Comuna / Región: Concón — Región de Valparaíso

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Suspensión de obras hasta obtención de una RCA favorable, conforme a la Acción N° 3.
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Si bien el seguimiento de la presente acción ha culminado con la entrega del Reporte Final, RECONSA ha continuado con la recopilación de registros fotográficos, los que se han incluido en el Reporte Trimestral acompañado a propósito de la Acción N° 3 de este PdC.
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3
Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del proyecto “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y obtención de RCA favorable.
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Dado lo imputado, el titular comprometió la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del proyecto “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y obtención de RCA favorable. Pues bien, con fecha 6 de septiembre de 2021 mi representada ha ingresado el Estudio de Impacto Ambiental denominado “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, el que fue admitido a trámite el día 13 de septiembre del mismo mes. Sin embargo, en el intertanto, uno de los interesados de este mismo procedimiento de sanción dedujo Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en procedimiento Rol 45.662-2021. Este tribunal omitió pronunciamiento respecto de esta acción, incorporándola al procedimiento por acción de protección Rol N°8-2019 seguida ante el mismo tribunal. En dicha causa, con fecha 26 de octubre de 2021 se concedió Orden de No Innovar que suspendió el procedimiento de evaluación atendido el hecho de haberse, supuestamente, ingresado bajo tipologías erróneas y no reconocer el efecto del artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, entendiendo- por tanto- que no se estaría cumpliendo el fallo dictado en este procedimiento. Lo anterior, a pesar de que en el mismo EIA se justificaba técnicamente la forma de ingreso y el efecto que daba lugar al ingreso por Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido, y de modo de evitar un retraso e incertidumbre en la ejecución de esta acción (atendidos los plazos del PdC), el titular decidió acoger aquella “observación”, y se desistió del referido EIA de modo de estudiar lo indicado por el interesado. Ello, atendido que -naturalmente- una contienda litigiosa sobre el particular podría ser contraproducente con los plazos aprobados por esta SMA para ejecutar el PdC, máxime cuando dicha contienda muy probablemente terminaría siendo zanjada por la Corte Suprema en plazos que exceden la discusión administrativa. De esta manera, RECONSA se desistió del proyecto el día 28 de octubre de 2021, siendo acogida el mismo día (se adjunta resolución). A este respecto, y tal como se mencionó anteriormente y en presentación a esta SMA de fecha 23 de noviembre de 2021, este desistimiento sólo fue concebido con el objeto de robustecer el EIA acogiendo lo observado por los interesados, por lo que fue necesario realizar nuevas campañas de línea de base, entre otros, para ingresar nuevamente el proyecto el 31 de diciembre de 2021, formalizándolo por el Servicio de Evaluación Ambiental el día 7 de enero de 2022, y siendo admitido a trámite el día 14 del mismo mes y año. Al respecto, se hace presente que el ingreso bajo la tipología indicada por los interesados, bajo este nuevo escenario, no modifica las conclusiones que, sobre análisis de efectos, se han vertido en este procedimiento de sanción pues dicho análisis se basó exclusivamente en el estudio sobre efectos inmediatos que el hecho infraccional pudo haber provocado en el área circundante al proyecto, lo que se contenía mediante la acción de revegetación propuesta y aprobada por esta SMA, mientras que el impacto ambiental propiamente tal se analiza y verifica bajo sus propios estándares, comprendiendo un área de influencia que supera con creces lo estudiado a propósito de la infracción en si misma considerada. Así, tanto el EIA (Descripción de Proyecto) como la resolución que decretó su admisibilidad (Res. Ex. N° 2022050016) son acompañadas a este Reporte, al que se agrega el respaldo contable que da cuenta de su ejecución, el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA 1) contenido en Carta N° 202205103182 de 8 de abril de 2022, la Res. Ex. N° 202205001121 de 25 de mayo de 2022 que suspende el plazo para el ingreso de la Adenda respectiva hasta el día 31 de agosto de 2022 y la Res. Ex. N° 202205001175 de 30 de agosto de 2022 que suspende el plazo para el ingreso de la Adenda respectiva hasta el día 21 de octubre del mismo año. Luego, con fecha 21 de octubre de 2022, RECONSA ha ingresado al expediente la Adenda del proyecto que da respuesta al ICSARA 1 (adjunta a este Reporte), existiendo constancia de las observaciones efectuadas por los servicios con competencias ambiental en el mismo expediente, estando pendiente -por tanto- la dictación del ICSARA 2 del proyecto. Por lo mismo, se hace presente que -en la actualidad- el procedimiento de evaluación sigue su curso, estando pendiente la dictación del ICSARA 2. Así, se informa que, mediante presentación de 5 de septiembre de 2022, mi representada ha hecho presente expresamente las circunstancias que obstaron al cumplimiento oportuno de la presente acción, solicitando se tenga presente la ocurrencia de los impedimentos contemplados en el Programa de Cumplimiento, lo que se reitera mediante esta misma presentación. Finalmente, informamos que el expediente de evaluación puede consultarse en el siguiente enlace web: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2154592324 Igualmente, se hace presente que el consolidado de estos actos puede ser descargado desde el siguiente enlace web: https://www.dropbox.com/scl/fo/9qxu9y8w283brod0tt4r2/h?dl=0&rlkey=too2dfg747t28rpytlei3921u mientras que, se adjunta a este reporte, la constancia de ingreso vía oficina de partes de lo aquí informado, considerando que el seguimiento digital en el sistema SPCD ya se había cerrado mediante el Reporte Final.
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4
Revegetar un área circundante al proyecto.
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Se reportará de acuerdo a lo dispuesto en la Acción ID 3.
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5
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
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Dado que la presente acción se cumple reportando los verificadores en el SPDC, y que no contiene -a su vez- nuevos verificadores asociados, no se reportará mediante otro antecedente.
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Reportes del PdC 7

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 20-01-2023
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
22-04-2021
2
Enviado
22-07-2021
3
Enviado
22-10-2021
4
Enviado
21-01-2022
5
Enviado
22-04-2022
6
Enviado
22-07-2022
7
Enviado Fuera de Plazo
20-01-2023
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-118-2020
27-08-2020
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados