Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-003-2020 · FERROCARRIL ARICA LA PAZ
Expediente: D-003-2020 →
Fecha resolución: 09-07-2020
Fecha término: 28-01-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: FERROCARRIL ARICA LA PAZ
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
6
Pavimentación de la calle Lateral Poniente Sta. María (532 metros lineales) de la comuna de Arica.
Ver detalle →Acción ID 6 "Pavimentación de la calle Lateral Poniente Sta. María (532 metros lineales) de la comuna de Arica" De acuerdo a lo comprometido el titular hace entrega de un informe de estado de avance de la ID 6 haciéndose entrega de todos los documentos disponibles a la fecha. Con respecto a la Acción ID 6 “Pavimentación de la calle Lateral Poniente Sta. María (532 metros lineales) de la comuna de Arica”, EFE Trenes de Chile junto con su filial EFE Arica - La Paz (FCALP) ha comenzado la ejecución del cronograma del Informe de Acciones Compensatorias, sin embargo, en razón de los procedimientos licitatorios y presupuestarios que le son aplicables, ha debido declarar desierta las licitaciones que se tenían en curso para la ejecución de las referidas obras. Al respecto, se informa que EFE consideró la licitación, primero, del servicio de Obras de Pavimentación de la caletera poniente de Av. Santa María, entre Av. Renato Rocca y Javiera Carrera, comuna de Arica, y segundo del servicio de Transporte y disposición de residuos peligrosos de EFE Arica – La Paz. Así, en el caso de la primera, se adjunta el Acta de Declaración Desierta, de marzo de 2022 que da cuenta de los fundamentos por los cuales se debió efectuar la referida declaración. Lo mismo respecto del segundo servicio, el que consta en el Acta de Declaración Desierta, de abril de 2022. Ambas actas se adjuntan en Anexo 1 de este reporte. En el desarrollo de la acción y de forma adicional a los impedimentos antes indicados, se presentó el impedimento 3 "Demoras producidas por contingencia sanitaria que limite el tránsito de operarios e insumos necesarios para la ejecución de obras de pavimentación, lo que incluye impactos en procesos licitatorios para la contratación del servicio (eventualidad de declarar procesos desiertos por falta de oferentes o condiciones propuestas)", en específico se presenta la situación de impactos en los procesos licitatorios debido a la necesidad de declarar desiertos ambos procesos. En este sentido, y siendo estrictos con el cuidado de los recursos económicos de una empresa del Estado, como EFE, el titular ha debido reformular los procesos de licitación dando inmediato curso a las nuevas licitaciones de modo de comenzar lo antes posible con las obras propiamente tal.
Ver detalle →7
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →El presente PdC se extendió desde el 31 de julio de 2020 (de acuerdo a la fecha de notificación de la aprobación del PdC) al 31 de diciembre de 2021 (Resuelvo XI de la resolución del ANT.), dado que el mismo fue aprobado con una extensión máxima de 18 meses desde la fecha de su aprobación. Sin perjuicio de ello, durante la vigencia del Programa, EFE fue informando el acaecimiento de impedimentos y otros hechos de fuerza mayor que han redundado en la extensión del plazo para la ejecución de la Acción N° 6, cuya implementación total aún se encuentra pendiente. Al respecto, se replican las consideraciones efectuadas en el Segundo y Tercer Reporte Trimestral, junto a lo informado también en el citado Reporte Final. En efecto, mediante presentación de 28 de diciembre de 2021, EFE hizo presente los impedimentos acaecidos respecto de la Acción N° 6 del PdC, proponiendo un nuevo cronograma para su ejecución de acuerdo a las gestiones y acciones que, para ello, aprobó el mismo PdC. Dicho cronograma consideró una extensión preliminar de 7 meses, por lo que, luego del 31 de diciembre de 2021, el PdC continuaría vigente bajo los supuestos establecidos en el citado impedimento y siempre bajo el análisis de ejecución satisfactoria que vuestra autoridad deberá efectuar en la oportunidad procesal correspondiente. Luego, y considerando que no existió pronunciamiento expreso sobre la solicitud anterior, ha de entenderse (bajo el supuesto descrito en el párrafo anterior) que el PdC continua vigente mientras no se verifique el cumplimiento del nuevo cronograma y con ello la implementación de la referida Acción N° 6 al ser éste el efecto legal considerado en la regulación de los impedimentos hechos presente en este procedimiento. Ahora bien, dado que la plataforma del SPDC de esta autoridad no se encuentra habilitada para reportar digitalmente los sucesivos reportes trimestrales que este nuevo contexto pueda demandar, se hace presente la ocurrencia del impedimento previsto para la Acción N° 7 del PdC, ingresando el reporte de la Acción N° 6 vía Oficina de Partes según lo previsto en la Acción N° 8 del mismo PdC. Ello, bajo la misma reportabilidad trimestral que originalmente contempló el Programa dado que ello no ha sido modificado ni expresa ni tácitamente por esta Superintendencia.
Ver detalle →8
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la Oficina de Partes de la misma SMA.
Ver detalle →No se reporta acción ya que se ha presentado como impedimento a través de las acciones obligatorias del presente reporte.
Ver detalle →Reportes del PdC 15
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Estado
Fecha envío
Detalle
9
Enviado Fuera de Plazo
02-01-2024
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle