Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-127-2019 · COMPLEJO TERMOELECTRICO VENTANAS
Expediente: D-127-2019 →
Fecha resolución: 24-12-2021
Fecha término: 12-04-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: COMPLEJO TERMOELECTRICO VENTANAS
Comuna / Región: Puchuncaví — Región de Valparaíso
Acciones 11
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Implementación de restricción operacional en el Sistema de Control Distribuido (DCS) de las Unidades 3 y 4 del CTV, que asegure que no se superarán los límites diarios de potencia bruta de generación autorizados, correspondientes respectivamente a 267 MW y 270 MW.
Ver detalle →Para efectos de dar cuenta de la implementación a la fecha de la restricción operacional en el DCS de las Unidades 3 y 4 del CTV, se acompañan planillas en formato excel, que contienen los resultados consolidados de los registros diarios de potencia bruta de generación de ambas unidades, del periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2021 al 25 de marzo de 2022, informados al Coordinador Eléctrico Nacional1, así como un informe del estado de implementación de la acción que presenta la actual interfaz de los respectivos DCS en donde se aprecia el algoritmo en cuestión. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →2
Elaboración de procedimiento referido a la restricción operacional implementada en el DCS a que se refiere la acción 1 del PdC.
Ver detalle →Con fecha 31 de diciembre de 2021, el Departamento de Operaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, elaboró el “Instructivo de operación limitación target de carga Unidades Nueva Ventanas (Unidad 3) y Campiche (Unidad 4)”, dirigido a los profesionales que interactúan con el Sistema de Control Distribuido (DCS) de las Unidades 3 y 4, el cual se refiere a la implementación de la restricción operacional a que se refiere la acción 1 del PdC, así como describe las cuentas de usuario, roles y políticas del sistema de control Ovation. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →3
Realización de capacitaciones al personal a cargo de la Sala de Control del CTV, con el objetivo principal de entregar el mensaje que las Unidades 3 y 4 no pueden exceder el límite diario de potencia bruta de generación autorizado de 267 MW y 270 MW, respectivamente, y adicionalmente sobre el contenido del procedimiento a que se refiere la acción 2 del PdC.
Ver detalle →En atención a que la acción comprometida se refiere a una capacitación semestral, la cual aún no se ha llevado a cabo, en el presente periodo a informar, no se acompañan medios de verificación adicionales a la presente minuta. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →17
Reducción de emisiones equivalente a la excedencia de emisiones de SO2, NOx, MP emitidas tanto durante el periodo infraccional (de enero 2016 a marzo 2018) como dentro del periodo abril 2018 a diciembre de 2019, a ejecutar dentro del primer semestre de 2022.
Ver detalle →Mediante Resolución Exenta N° 11, de 18 de enero de 2022, esta Superintendencia suspendió el computo del plazo de la acción de oficio incorporada en el Resuelvo I de la Resolución Exenta N° 10, de 24 de diciembre de 2021, hasta la resolución de los recursos de reposición interpuestos en su contra por el Sr. Andrés León Cabrera y Aes Gener S.A. En atención a que dicha circunstancia no se ha verificado, a la época del presente reporte de avance, el plazo de ejecución de la acción de oficio se mantiene suspendido.
Ver detalle →6
Implementación de la actualización del PO, aprobada por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso mediante Resolución N° 13 de 23 de julio de 2020.
Ver detalle →Durante el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2020 y el 25 de marzo de 2022 se ha implementado la actualización del PO, aprobada por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso mediante Resolución N° 13, de 23 de julio de 2020, toda vez que se han realizado las reducciones de emisiones en conformidad a lo dispuesto en dicho instrumento. Ahora bien, considerando que el medio verificador que da cuenta de su implementación ya se encuentra en poder de esta Superintendencia1, al corresponder a la copia de los reportes efectuados en conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 589 de 30 de abril de 2019 de la SMA, a través del Servidor de Archivos SeaFile, y que el SPDC presenta limitaciones con la carga de archivos que superan el peso máximo de 20 MB, en esta oportunidad, se presentan los respectivos antecedentes mediante el siguiente link de acceso a una plataforma de Aes Andes S.A. https://aescloud.sharepoint.com/:f:/s/SeguimientoavancesPDC/EndgHQ8jdSBEtnos0dkC_D0BUtgsnS8IUeKuW464ZtyaJw?e=r64WLP Se hace presente, que para el acceso de esta Superintendencia se ha habilitado el link en comento a los siguientes correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected] De igual modo, en el link a dicha plataforma se han incorporado los antecedentes complementarios requeridos por esta Superintendencia como medios de verificación, de acuerdo a la corrección de oficio efectuada mediante la Resolución Exenta N° 10, de 24 de diciembre de 2021, correspondientes a: i) Registro de las bitácoras operacionales, incluyendo el encendido y apagado de caldera; ii) Registro, en formato Excel, de emisiones obtenidas de los CEMS de las unidades generadoras durante el periodo de determinación de condición base y también durante el periodo específico de implementación del PO, según consta en el estado UGE del informe trimestral entregado a la autoridad en cumplimiento del DS 13. Se hace presente que conforme a la Resolución Exenta N° 404, de 2017, de esta Superintendencia, que “Aprueba Actualización de Guía sobre el Sistema de para Centrales Termoeléctricas”, en el registro en formato Excel de emisiones obtenidas de los CEMS que se acompaña en esta oportunidad, se incluye el registro de emisiones en el estado UGE disponible sin despacho (DSD). iii) Informes de reducción de emisiones de SO2 y MP, con referencia a los archivos de respaldo que permitan verificar el cumplimiento de las acciones comprometidas en el Plan Operacional y las respectivas notas asociadas a eventuales excepciones. Se hace presente que para el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2020 al 11 de marzo de 2022, para cada día en que se aplicó el PO, se actualizó el archivo VENT-MA-P-09-F1 que da cuenta de la reducción de emisiones, incorporando referencias expresas a los archivos que sirven para respaldar el origen de los datos de i) concentración, ii) generación, iii) posición damper bypass, iv) cal entrada al hidratador y v) flujo de lechada de cal, al mismo tiempo que se acompaña la planilla “Datos Plan Operacional Julio 2020_Marzo 2022”2 que contiene el registro que sirve de fuente de los datos referenciados. En tanto, con posterioridad al 11 de marzo de 2022, cada vez que se ha aplicado el PO, ello se ha reportado en el SeaFile, en el archivo VENT-MA-P-09-F1 se han referenciado los aspectos antes mencionados y se han acompañado los documentos que sirven de respaldo para los datos referenciados. Todo lo anterior, permite verificar a esta Superintendencia como se ha dado cumplimiento a las reducciones de emisiones comprometidas en la actualización del PO. Finalmente, se hace presente que en el archivo VENT-MA-P-09-F1 siempre se han indicado las situaciones excepcionales en que no se aplican acciones de reducción de emisiones. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →7
Realización de capacitaciones semestrales a los Jefes de Turno y Operadores de Sala de Control del CTV sobre el contenido del PO aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso mediante Resolución N° 13 de 23 de julio de 2020.
Ver detalle →En atención a que la acción comprometida se refiere a una capacitación semestral, la cual aún no se ha llevado a cabo, en el presente periodo a informar, no se acompañan medios de verificación adicionales a la presente minuta, sin perjuicio que el material objeto de la capacitación, correspondiente al documento VENT-MA-P-09, ya fue entregado en el Anexo 7 del PdC. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →9
Incremento en la frecuencia de retiro de lodos desde la planta de tratamiento de Riles de las Unidades 1 y 2 del CTV.
Ver detalle →Dentro del periodo a informar, comprendido entre los meses de enero y marzo de 2022, se incrementó la frecuencia de retiro de lodos desde la planta de tratamiento de Riles de las Unidades 1 y 2 del CTV, trasladando estos mensualmente al Depósito de Cenizas del Complejo Termoeléctrico Ventanas, autorizado por la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso mediante Resolución Exenta N° 57, de 12 de abril de 2011, cuya copia se acompaña a esta presentación. Para evidenciar el retiro mensual, se acompaña Informe Trimestral de Ejecución de la actividad, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente del CTV, que incluye los registros generados en cumplimiento del procedimiento presentado en el Anexo 10 del PdC, los comprobantes de la Declaración Mensual de Residuos No Peligrosos del SINADER disponibles a la fecha, los registros de la romana y guías de despacho. En tanto, para efectos de evidenciar que el transporte de los lodos se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud de Valparaíso, se incluye la Resolución N° 414, de 2020, y la Resolución N° 657, de 2020, que autorizaron los vehículos de MIES Empresa de Servicios Industriales Ltda., correspondiente al transportista contratado. Cabe precisar, que en atención al estado operacional que presentan las Unidades, que conlleva en ciertas circunstancias la inexistencia de flujos que requieran ser tratados en la planta de tratamiento y la consecuente imposibilidad material de proceder al retiro de lodos, dicha actividad se efectuó solo los meses de febrero y marzo de 2022 en la Unidad 4 2, dado que la Unidad 1 se encuentra en Estado de Reserva Estratégica desde el 27 de marzo año 2020, mientras que dada la baja disponibilidad de la Unidad 2 durante el mes de enero de 2022, no se generaron lodos factibles de ser retirados. Lo anterior, dado que la Unidad 2 presentó eventos (rotura de tubos) que obligaron a mantenerla fuera de servicio, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 16 de enero de 2022, retomando una carga limitada de generación o potencia, con una reducción en el consumo de carbón y en la producción de lodos de un 40%, así como, con fecha 9 de diciembre y 30 de diciembre de 2021 se efectuaron dos retiros de lodos que dejaron los pozos limpios. Para efectos de acreditar estas circunstancias se acompaña la estadística de generación de la Unidad 2 durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y enero de 2022, así como el registro de retiro del mes de diciembre de 2021, generado en cumplimiento del procedimiento presentado en el Anexo 10 del PdC y el respectivo comprobante del SINADER. Finalmente se acompañan también los comprobantes de los costos incurridos en las actividades de retiro de lodos. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →10
Incremento en la frecuencia de retiro de lodos desde la planta de tratamiento de Riles de la Unidad 3 del CTV.
Ver detalle →Dentro del periodo a informar, comprendido entre los meses de enero y marzo de 2022, se incrementó la frecuencia de retiro de lodos desde la planta de tratamiento de Riles de la Unidad 3 del CTV, trasladando estos trimestralmente a la planta de tratamiento de Hidronor Chile S.A. ubicada en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Para evidenciar el retiro trimestral, se acompaña Informe Trimestral de Ejecución de la actividad, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente del CTV, que incluye el registro generado en cumplimiento del procedimiento presentado en el Anexo 11 del PdC, el respectivo registro SIDREP y guía de despacho, y las autorizaciones de la planta de tratamiento de Hidronor Chile S.A. (SEREMI de Salud de la RM e Intendencia de la Región Metropolitana año 1995). En tanto, para efectos de evidenciar que el transporte de los lodos se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud de la RM, se incluye la Resolución N° 761, de 2014, que autorizaron los vehículos de Resitrans Ltda., correspondiente al transportista contratado. Finalmente se acompañan también los comprobantes de los costos incurridos en la actividad de retiro de lodos y el procedimiento de retiro de lodos ya acompañado en el Anexo 11 del PdC. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →11
Monitoreo sincrónico del agua de mar de la captación de las Unidades 1, 2, 3 y 4 del CTV, con el monitoreo de la descarga.
Ver detalle →Dentro del periodo a informar, comprendido entre los meses de enero y marzo de 2022, AGQ Laboratorios, ejecutó el monitoreo sincrónico del agua de mar en las aducciones y descargas del CTV, comprobando el cumplimiento de los límites máximos de Selenio y Molibdeno establecidos en el D.S. N° 90/2000. Para acreditar lo indicado, se acompañan los informes de análisis emitidos por la ETFA para dichos parámetros y una planilla resumen de los monitoreos realizados, que incluye la mención a las fechas del monitoreo y la ETFA que lo realizó. Adicionalmente, se acompaña carta de AGQ Laboratorios, mediante la cual explica que las últimas muestras de marzo de 2022 aún se encuentran en análisis. Se hace presente, que el sistema de circulación de la Unidad 3 se puso en servicio la última semana de enero 2022 para la puesta en marcha de dicha unidad, posterior al mantenimiento que se ejecutó entre el 10 de octubre de 2021 al 29 de enero de 2022. Para dar cuenta de dicha circunstancia se acompaña “Permiso despacho mantenimiento mayor para Unidad 3”. De igual modo se acompañan comprobantes de los costos asociados. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar la ejecución de la actividad comprometida, para el período evaluado, en el PdC.
Ver detalle →15
Ejecución de medidas en el CTV para dar cumplimiento a los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (Npc) establecidos en el D.S. N° 38/2011.
Ver detalle →En consideración a que en el “Informe Ejecutivo sobre estudio de ruido en Chimenea de Caldera V4 Central Termoeléctrica Ventanas” de mayo 2021, elaborado por Innova y presentado en el Anexo 15 del PDC, se dio cuenta de la implementación de la Fase 0 de la acción 15, correspondiente a la instalación de silenciadores en la chimenea de la Unidad 4, en esta oportunidad se acompañan los medios de verificación que dan cuenta del desarrollo de la construcción de la Fase 1, y el desarrollo de la ingeniería de las Fases 2, 3 y 4. Para dichos efectos, se acompaña un Informe de Avance de Ejecución de la acción, que incorpora información sobre las acciones ejecutadas a la fecha, el suministro de materiales, el desarrollo de la ingeniería y fotografías fechadas y georreferenciadas. Así como también se acompaña el contrato suscrito con la empresa Innova Global SpA, quien está ejecutando los trabajos de mitigación de ruido en cuestión, y los comprobantes de los costos incurridos a la fecha, correspondientes a la Orden de Compra 4500599547 y los respectivos estados de pago, cuyo detalle se expone en planilla. De igual modo, se acompaña el Reporte de Medición y Modelación del Complejo Termoeléctrico Ventanas, de marzo de 2022, que da cuenta de los resultados del monitoreo realizado por la ETFA FISAM, aun cuando la construcción de la Fase 1 no ha concluido, no siendo aun factible comprobar la atenuación de ruido que se logrará con su implementación, conforme lo dispone el Informe de “Mitigación por fases en Termoeléctrica Ventanas” acompañado en Anexo 15 del PdC. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →16
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →Con fecha 19 de enero de 2022 se procedió a cargar en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC), que administra esta Superintendencia, el reporte inicial del PdC. Lo anterior, según consta del comprobante del SPDC que se acompaña a esta presentación. Por tanto, en base al análisis de los antecedentes señalados, es posible verificar el cumplimiento de la actividad comprometida para el período evaluado, dentro del plazo y forma establecido en el PdC.
Ver detalle →Reportes del PdC 16
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Estado
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Detalle
2
Enviado
30-03-2022
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
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