Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC F-007-2019 · GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE PUERTO RÍO TRANQUILO
Expediente: F-007-2019 →
Fecha resolución: 30-07-2019
Fecha término: 30-09-2020
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE PUERTO RÍO TRANQUILO
Comuna / Región: Río Ibáñez — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Acciones 17
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cierre operativo del Vertedero a Contar de Octubre de 2018
Ver detalle →Esta acción ya fue reportada en el reporte inicial.
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Limpieza general de la fracción liviana en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo
Ver detalle →Se indica que, la acción “Limpieza general de la fracción liviana en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Rio Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
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Instalación de mallas temporales para controlar dispersión de basura para el viento, en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo
Ver detalle →Se indica que, la acción “Instalación de mallas temporales para controlar dispersión de basura para el viento, en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Rio Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
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limpieza, desratización y cierre de las instalaciones de personal, en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo
Ver detalle →Se indica que, la acción “limpieza, desratización y cierre de las instalaciones de personal, en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Rio Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
Ver detalle →11
Reparación y mejora del contorno perimetral del Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo
Ver detalle →Se indica que, la acción “Reparación y mejora del contorno perimetral del Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Rio Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
Ver detalle →12
Cierre operativo del Vertedero a Contar de diciembre de 2018
Ver detalle →Esta acción ya fue reportada en el reporte inicial.
Ver detalle →13
Construcción de captaciones de agua lluvia al costado y alrededor de las trincheras, en el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Se ejecutaron las obras correspondientes a la construcción de una captación de aguas lluvias a los costado de las trincheras. Una por el lado este y otra por el lado oeste.
Ver detalle →14
Cobertura superficial sobre la trincheras del Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo con material mixto para ser empleado como área verde
Ver detalle →Se ejecuto la cobertura superficial con material mixto de 60 cm proveniente del recinto, el cual será empleado como área verde para compensar el área contaminada. A la fecha ya se visualiza crecimiento de pasto.
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Limpieza general de la fracción liviana en el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Se contrato una cuadrilla de jornales para realizar la limpieza general alrededor del vertedero por fracciones livianas de residuos. Posteriormente, se acopio lo recolectado en sacos para finalmente enterrarlos en las mismas trincheras que fueron cerradas definitivamente en el marco del proyecto del cierre del vertedero.
Ver detalle →16
Instalación de mallas temporales para controlar dispersión de basura por el viento, en el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Se instalaron mallas para controlar posible dispersión de elementos ligeros por el viento.
Ver detalle →17
limpieza y control de plagas en el relleno sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Se contrata a la empresa de control de Plagas "Los Pioneros" quien procedió a instalar 27 unidades cebadoras repartidas en el predio del Vertedero de Villa Cerro Castillo, durante su instalación no se encontraron especímenes.
Ver detalle →18
Acomodo de RSD en trincheras existentes en el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Se realizó el retiro de los plásticos y fracción liviana que estaba fuera de las trincheras, dejándolas en un acopio mientras se acomodaba los RSD de trincheras existentes; una vez ubicada la trinchera, el acopio de RSD se dispuso en la trinchera en capas de 110 cm debidamente compactadas, cubierto con material mixto de 60 cm.
Ver detalle →19
verificación y posterior recolección de eventuales residuos especiales en el relleno sanitario de Villa Cerro Castillo, para su acopio y posterior disposición en un punto que cuente con las autorizaciones correspondientes para la recepción y manejo de dichos residuos
Ver detalle →El día 26 de septiembre del año 2019 se realizó visita al recinto en la búsqueda de baterías u otros residuos especiales dentro del predio. Finalizada la jornada no se encontró ningún ejemplar.
Ver detalle →20
limpieza, desratización y cierre de las instalaciones de personal, en el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Se realizo limpieza y desratización de las instalaciones del personal, la cual consistió en retirar los residuos del interior y desratizar las instalaciones del personal por un periodo de 21 días de acuerdo con el Decreto 157/05 del Ministerio de Salud. Después de realizada la desratización de las instalaciones del personal, se procedió en el marco de la acción 21 al cierre físico de ellas.
Ver detalle →21
Demolición de las instalaciones y retiro de los escombros, en el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Luego de haber esperado los días establecidos por el Decreto 157/05 del ministerio de Salud, se procedió a demoler la instalación del personal del vertedero de Villa Cerro Castillo.
Ver detalle →22
Reparación y mejora del contorno perimetral del Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo
Ver detalle →Se realiza la reparación de las áreas de libre acceso del cerco para terceras personas y animales. Ademas se realiza el recambio completo del portón de acceso, lo que permite el resguardo del recinto en el proyecto de cierre del vertedero
Ver detalle →23
Informar a la Superintendencia del medio ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC
Ver detalle →No aplica el reporte para esta acción. Se da cumplimiento solo con enviar el reporte correspondiente.
Ver detalle →Reportes del PdC 5
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
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