Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC F-007-2019 · GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE PUERTO RÍO TRANQUILO
Expediente: F-007-2019 →
Fecha resolución: 30-07-2019
Fecha término: 30-09-2020
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE PUERTO RÍO TRANQUILO
Comuna / Región: Río Ibáñez — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Construcción de captaciones de agua lluvia al costado y alrededor de las trincheras, en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo.
Ver detalle →Se indica que, la acción "Construcción de captaciones de agua lluvia al costado y alrededor de las trincheras, en el Relleno sanitario de Puerto Río Tranquilo”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Río Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
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Cobertura superficial sobre las trincheras del Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo con material Mixto para ser empleado como área verde
Ver detalle →Se indica que, la acción "Cobertura superficial sobre las trincheras del Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo con material mixto para ser empleado como área verde”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Río Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
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Instalación de mallas temporales para controlar dispersión de basura para el viento, en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo
Ver detalle →Se indica que, la acción "Instalación de mallas temporales para controlar dispersión de basura para el viento, en el Relleno sanitario de Puerto Río Tranquilo”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Río Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
Ver detalle →7
Acomodo de RSD en trincheras existentes en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo
Ver detalle →Se indica que, la acción "Acomodo de RSD en trincheras existentes en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo”, pese a los esfuerzos realizados por parte del municipio, no ha podido ser ejecutada debió a las razones jurídicas que a continuación se señalan: Existe una tara jurídica que ha sido imposible salvar, debido a que cuando se realizó el Contrato de Compraventa, mediante escritura pública entre don Alfredo Arístides Gallardo Hechenleiner y la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, el día 21 de diciembre del año 2001, cuyo repertorio responde al número 1526-2001, existió un vicio en la misma, señalándose erradamente el lote que se transferiría, el que no corresponde a la minuta de subdivisión autorizada por el SAG con fecha 31-10-2001, por lo que al no existir el objeto de la obligación, el contrato nunca produjo los efectos jurídicos esperados, es decir, transferir el dominio del bien donde se emplazaría el vertedero de residuos domiciliarios. De esa manera es que habiéndose requerido la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, en la debida oportunidad, el mismo procedió con su inscripción, la que rola a fojas doscientos cuatro vta, número 196 del año 2002. Luego la misma fue trasladada por modificación de la competencia de los conservadores al registro del Conservador de bienes Raíces de Coyhaique, reinscribiéndose la misma a fojas dos mil setecientas setenta y cuatro vuelta número 1817 del año 2011, en la misma inscripción se señala en lo pertinente que “Se deja sin efecto la transferencia del sitio C, a fs 204 vta N° 196 de 2002, por haberse estampado por error”. De esa forma, se deja sin efecto completamente el contrato de compraventa y las solemnidades que le asisten a la escritura de compraventa ya señalada. Por lo que cabe señalar que el sitio en ningún caso ha sido de propiedad municipal por no haberse verificado los efectos del contrato de compraventa necesario para dicha transferencia de dominio, por lo que desde que se tuvo noticia sobre dicha situación en el año 2018, y desde el mes de abril del 2019, se ha tratado de regularizar dicho bien inmueble para poder tener el dominio del mismo procediéndose con el correspondiente cierre, pero lamentablemente no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo con el actual propietario de dicho bien, estando en este momento esperando a vuelta de correo la oferta que se le realizó a don Alfredo Arístides Gallardo Hechentleiner, según consta en los documentos que se adjuntan, de igual forma el departamento de obras de la Municipalidad de Río Ibáñez ya ha realizado la minuta de subdivisión predial para ser presentada al Servicio Agrícola y ganadero correspondiente. Por tanto, teniendo en consideración lo expuesto, es que la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez no ha podido realizar ningún tipo de intervención sobre la propiedad en comento, esto por tratarse de un bien particular, no pudiendo justificar su intervención con recursos propios sobre el mismo, ni tampoco pudiendo realizar las acciones correspondientes con la asignación de recursos del Gobierno Regional. Pero como se señaló se está trabajando para poder perfeccionar el acto de transferencia, bastando solo la voluntad y venia del primigenio vendedor.
Ver detalle →23
Informar a la Superintendencia del medio ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC
Ver detalle →No aplica el reporte para esta acción. Se da cumplimiento solo con enviar el reporte correspondiente.
Ver detalle →Reportes del PdC 5
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
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