Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC F-045-2018 · TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO COPEC
Expediente: F-045-2018 →
Fecha resolución: 14-03-2019
Fecha término: 12-06-2019
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO COPEC
Comuna / Región: Quintero — Región de Valparaíso
Acciones 15
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Elaboración e implementación de un Protocolo interno que fije el procedimiento de ejecución y reporte de la mantención anual del emisario submarino.
Ver detalle →En el marco del Reporte de Avance del PdC, fue acompañada copia del Protocolo Interno de mantención anual del emisario submarino, mediante la prueba de ultrasonido. El Protocolo incorporó la totalidad de los aspectos comprometidos en el marco del presente Programa de Cumplimiento, y su elaboración e implementación fue realizada dentro de plazo, es decir, con anterioridad al día 5 de abril de 2019.
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Designación de un trabajador de la Compañía, con su respectivo suplente, que estarán encargados de coordinar y supervisar la realización de las mantenciones anuales por especialistas (aplicación del Protocolo), revisar la información que se ha de reportar a la autoridad, y de entregar los reportes en la frecuencia exigida.
Ver detalle →Con fecha 29 de marzo de 2019, el Subgerente de ingeniería, a través de memorándum interno de COPEC, designó a un trabajador de la Compañía (Ingeniero de Terminales Marítimos e Inspecciones), con su respectivo suplente (Jefe de mantenimiento), como encargados de coordinar y supervisar la realización de las mantenciones anuales por especialistas (aplicación del Protocolo), revisar la información que se ha de reportar a la autoridad, y de entregar los reportes en la frecuencia exigida.
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Capacitación al personal del Proyecto que interactúa con la elaboración y entrega de información de reportes a autoridades, respecto del Protocolo que fija el procedimiento de su ejecución, comprometido en la acción N° 2.
Ver detalle →Con fecha 26 de abril de 2019, el personal del Proyecto que interactúa con la elaboración y entrega de información de reportes a autoridades fue capacitado respecto del Protocolo que fija el procedimiento de su ejecución, comprometido en la acción N°2. Entre los capacitados se encuentra el Jefe de Planta, tal como fue comprometido en el Programa de Cumplimiento.
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Realización de mantención anual del emisario submarino, correspondiente al año 2019, mediante la metodología de inspección por ultrasonido, de acuerdo al Protocolo.
Ver detalle →Entre el 14 y el 17 de marzo de 2019, una empresa especialista realizó la mantención anual del emisario submarino, realizando las siguientes actividades: 1. Inspección general visual submarina. 2. Inspección de anclajes. 3. Revisión y evaluación del estado de las uniones de las cañerías. 4. Medición de Sistema de protección catódica. 5. Revisión de difusores. 6. Medición de espesores de la cañería, con metodología ultrasónica, en aquellas piezas del emisario que corresponda técnicamente, según se describe en el Anexo N° 5. 7. Inspección de tapa de registro. 8. Elaboración de un informe de mantención por cada una de las uniones del emisario, indicando si estas tienen la aprobación o rechazo para el funcionamiento, según lo establecido en el considerando 3.6.4 “Emisario de Aguas Lluvias y Aguas Tratadas” de la RCA N° 304/2005.
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Elaboración e implementación de un Protocolo interno que fije el procedimiento de ejecución y reporte de monitoreos efectuadas en el marco del Plan de Vigilancia Ambiental.
Ver detalle →Al 29 de marzo de 2019, fue elaborado por la empresa ECOTECNOS, e implementado dentro de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., un protocolo interno que fija el procedimiento de ejecución y reporte de monitoreos efectuados en el marco del Plan de Vigilancia Ambiental, en concordancia con la Res. Ex. SMA N° 223, de 26 de marzo de 2015, incluyendo entre sus contenidos, los comprometidos en el marco del Programa de Cumplimiento, a saber: i) objetivo; ii) considerandos RCA aplicables; iii) Responsable de gestión del protocolo; iv) plazos asociados a las distintas gestiones que se enmarquen dentro del protocolo; v) procedimiento de ejecución del plan; y, vi) procedimiento de reporte del plan.
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Designación de un trabajador de la compañía, con su respectivo suplente, que estarán encargados de la ejecución del Plan, de revisar la información que se ha de reportar a la autoridad, y de entregar los reportes en la frecuencia exigida.
Ver detalle →Con fecha 29 de marzo de 2019, el Subgerente de ingeniería, a través de memorándum interno de COPEC, designó a un trabajador de la Compañía (Ingeniero de Terminales Marítimos e Inspecciones), con su respectivo suplente (Jefe de mantenimiento), como encargados de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, de revisar la información que se ha de reportar a la autoridad, y de entregar los reportes en la frecuencia exigida.
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Capacitación al personal del Proyecto que interactúa con la elaboración y entrega de información de reportes a autoridades, respecto del Protocolo que fija el procedimiento de su ejecución, comprometido en la acción N° 6.
Ver detalle →Con fecha 29 de abril de 2019 se realizó capacitación al personal del Proyecto que interactúa con la elaboración y entrega de información de reportes a autoridades, respecto del protocolo que fija el procedimiento de su ejecución, comprometido en la Acción N° 6 del presente Programa de Cumplimiento. Participaron, entre otros, el Jefe de Planta y Jefes de Turno.
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Implementación completa del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA N° 21/02 y de acuerdo al Protocolo que fija el procedimiento de su ejecución, comprometido en la acción N° 6.
Ver detalle →Durante el mes de mayo del año en curso, el laboratorio ECOTECNOS realizó el monitoreo del Programa de Vigilancia Ambiental, que consideró todo el contenido fijado en el Protocolo indicado en la acción N° 6 respecto de aquellas resoluciones de calificación ambiental cuyos proyectos se encuentren en ejecución. Ahora bien, ocurre que con posterioridad a remitir el Reporte Final del PdC, fuimos informados por el laboratorio ECOTECNOS S.A., encargado de ejecutar el PVA del Terminal Marítimo COPEC Quintero, que durante el mes de mayo (fecha de ejecución del PVA) ésta se encontraba en proceso de renovación de su autorización de ETFA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual finalmente obtuvo mediante Resolución Exenta N° 880, de 20 de junio de 2019. La situación descrita es totalmente ajena a mi representada, toda vez que ésta contrató los servicios del citado laboratorio bajo el entendimiento de que éste contaba con la autorización respectiva, es más, al momento de cargar el reporte final, ECOTECNOS S.A. nos entregó los datos que reflejarían su autorización, los cuales fueron informados en el reporte final de la acción N° 9 del PdC. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que, aun cuando esta Superintendencia podría considerarlo como una desviación respecto de la formalidad del PdC, no obsta a que los resultados del PVA ejecutado durante el mes de mayo de 2019 por el laboratorio ECOTENCNOS S.A. hayan sido ejecutados por personal técnico idóneo, con la metodología adecuada, cumpliendo plenamente con la finalidad de la acción comprometida en el PdC. Esto se hace evidente, al considerar que el laboratorio actualmente cuenta con certificación vigente, y que en diciembre del año 2018, dicho laboratorio ejecutó idénticas actividades del PVA, estando acreditada como ETFA, utilizando la misma metodología y personal idóneo, cumpliendo plenamente con el contenido del Protocolo comprometido en la acción N° 6 del PdC. A mayor abundamiento, mediante esta complementación del reporte final se acompaña Informe del PVA ejecutado por la ETFA ECOTECNOS S.A. el mes de diciembre de 2018, y una Minuta Resumen, en que se comparan los PVA ejecutados en diciembre de 2018 y mayo de 2019, concluyéndose que en general, se observó que las condiciones ambientales encontradas durante ambas campañas de monitoreo del PVA del Terminal Marítimo COPEC Quintero, se encuentran dentro de la variabilidad natural observada durante el desarrollo histórico del programa, sin evidencias de alteración de las aguas marinas, ni de los sedimentos sub e intermareales, ni de las comunidades biológicas y sus tejidos analizados. En razón de lo anterior, solicitamos tener presente estos antecedentes al momento de evaluar la ejecución del PdC, toda vez que permitirán a esta Superintendencia tener por acreditada la ejecución satisfactoria de la acción N° 9 del PdC de mi representada.
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Elaboración e implementación de un Protocolo interno que fije el procedimiento de monitoreo de la calidad de las aguas tratadas.
Ver detalle →Con fecha 27 de marzo de 2019 fue terminado de elaborar e implementar el Protocolo comprometido.
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Realización de mantenimiento a la planta de tratamiento de aguas residuales.
Ver detalle →Con fechas 8 y 22 de abril, Una empresa especialista, a saber, AGUASIN SPA, realizó un mantenimiento completo a la planta de tratamiento de aguas residuales, en los términos comprometidos en el presente Programa de Cumplimiento. Así, el mantenimiento consideró: a) Limpieza General de Planta: -Reactor Biológico. - Sedimentador. -Cámara Sedimentador. b) Mantención Motor Soplador: -Limpieza filtro de aire. -Revisión de tensión de correas - Revisión nivel de aceite. -Limpieza General. -Medición de corriente motor soplador y bba. elevación. c) Medición de lodos sedimentables. d) Medición de Cloro Libre. e) Lavado cámara de elevación. f) Limpieza de sensores de nivel. g) Limpieza y reapriete de tablero eléctrico.
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Realización de monitoreo de la calidad de las aguas generadas en planta de tratamiento de aguas servidas. Los monitoreos cumplirán con la NCh N° 1.333, de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 199/99, que califica favorablemente el proyecto “Traslado de Operaciones Las Salinas – Fase I, Planta de Lubricantes Quintero” (Considerandos 4.a.2 y 4.b.1).
Ver detalle →Una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, SILOB Chile, realizó mensualmente el monitoreo del agua resultante de la planta de tratamiento de aguas residuales, durante los meses de mayo y junio, específicamente los días 8 de mayo y 4 de junio, con resultado conforme. Se adjunta Informe conforme del monitoreo efectuado en mayo. En cuanto al monitoreo efectuado en junio, se acompaña comprobante de toma de muestras emitido por la ETFA encargada de las gestiones, en que se indica que el informe estará disponible a partir del día 25 de junio del año en curso. Lo anterior da cuenta del cumplimiento íntegro y oportuno de la Acción 12 del PdC, siendo importante destacar que el último informe de muestreo estará disponible a partir del 25 de junio del año en curso según disponibilidad de la ETFA a cargo, aún cuando la muestra fue tomada el 4 de junio pasado.
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Desconectar y clausurar el estanque de almacenamiento de productos terminados en exceso de los actualmente autorizados.
Ver detalle →1. Desconexión, vaciamiento y venta. Se eliminó el piping de conexión a proceso y los equipos asociados a su operación, junto con el vaciado del mismo, cargando y despechando al cliente final el producto antes ahí contenido. La última operación realizada con el estanque TAG TK 2336, fue con fecha 11 de diciembre del año 2018, oportunidad en la cual se almacenó el producto terminado MOBILUBE XFD50, consistente en un aceite para engranajes, bajo la orden de mezclado N° 1195240, con un volumen de 4.375 kilos, los cuales fueron despachados a granel, con orden N° 1195223 y destinado al cliente final, con la misma fecha citada. Previamente, tal como se indicó en su oportunidad en el Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento sancionatorio Rol F-045-2018, el estanque TAG TK 2336 contenía el producto lubricante DTE 10 Excel 46, aceite hidráulico para alto desgaste, el cual también fue despachado a granel al cliente final. Entre los verificadores entregados en el marco del Reporte de Avance del presente Programa de Cumplimiento se acompañó copia de la hoja de seguridad de ambos productos, que indica que se trata de bases lubricantes y aditivos, sustancias no peligrosas según NCh 382 y NCh 2190, con un punto de inflamación superior a los 200 ºC. 2. Clausura. Una vez vaciado y despachado el contenido de los lubricantes antes individualizados que almacenaba el estanque TAG TK 2336, éste procedió a ser clausurado, encontrándose actual e indefinidamente fuera de servicio, tal como consta en el registro fotográfico que se acompaña entre los medios verificadores de cumplimiento de la Acción Nº 13 del Programa de Cumplimiento, en que se puede apreciar la instalación de un cartel de advertencia en dicho sentido. 3. Cumplimiento de la normativa ambiental y sectorial aplicable por parte del lugar de destino de la sustancia tras el vaciado del estanque. Entre los verificadores de la acción N° 13 del Programa de Cumplimiento, se ha solicitado a Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. informar acerca del cumplimiento de la normativa ambiental y sectorial aplicable por parte del lugar de destino de la sustancia tras el vaciado del estanque. Ahora bien, sobre este punto cabe reiterar que el contenido del estanque TAG TK 2336 fue cargado y despachado a granel al cliente final, dada su condición de producto terminado. Precisamente por ser productos terminados, el vaciado del estanque no generó residuo alguno que requiera de transporte y despacho a una empresa de tratamiento de residuos especialmente autorizada para dicho efecto. Así, los lubricantes en cuestión fueron vendidos por Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. a una empresa minera, cuya finalidad es su utilización directa como lubricante en sus maquinarias. 4. Antecedentes que descartan la aplicabilidad al estanque TAG TK 2336 de las disposiciones del D.S. N° 160/2008. Adicionalmente, es importante destacar que el estanque TAG TK 2336 almacenaba productos terminados, específicamente las sustancias MOBILUBE XFD50 y DTE 10 Excel 46, cuyas hojas de seguridad se acompañan entre los verificadores de cumplimiento de la acción Nº 13 del Programa de Cumplimiento, que indican que se tratan de bases lubricantes y aditivos, sustancias no peligrosas según NCh 382 y NCh 2190, con un punto de inflamación superior a los 200 ºC. Dichas sustancias corresponden a lubricantes y no a combustibles, dado su alto punto de inflamación, mayor a 200°C, Clase IIIB, razón por la cual no resulta aplicable el D.S. Nº 160/2008 al estanque en comento. Lo anterior es plenamente consistente con lo expuesto en el considerando 3º de la Resolución Exenta Nº 299, de fecha 15 de junio de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Traslado de Operaciones Las Salinas – Fase I, Planta de Lubricantes Quintero” (“RCA 299/1999”). En dicho sentido, dispone: “(…) Los aceites básicos y aditivos que se utilizarán en el proceso no son volátiles a temperatura ambiente, tienen puntos de inflamación cercanos a los 200 °C, y no se encuentran catalogados como productos peligrosos según la Norma Chilena 2120/6, ni como producto inflamable según la Norma Chilena 2120/3 (…)”. 5. Actualmente sólo se encuentran operando estanques ambientalmente autorizados. En el Programa de Cumplimiento se comprometió acompañar un inventario con fotografías fechadas y georreferenciadas de los estanques de almacenamiento en uso con aceites, aditivos y productos terminados que acredite la operación exclusiva de estanques autorizados. Dicho medio verificador es acompañado en el presente Reporte Final, dando cuenta de que la acción fue íntegra, oportuna y satisfactoriamente ejecutada. CONCLUSIONES Sobre la base de la información anteriormente expuesta, cabe concluir que el estanque TAG TK 2336 se encuentra actualmente vacío, desconectado y clausurado, acreditándose la ejecución satisfactoria de la Acción N° 13 del PdC. En el mismo sentido, el inventario de estanques actualmente en uso con aceites, aditivos y productos terminados, acompañado en el Reporte Final, acredita la operación exclusiva de los estanques autorizados.
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Actualización de la información cargada en los sistemas electrónicos de la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.518 de 26 de diciembre de 2013, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente
Ver detalle →Se procedió a actualizar la información cargada de los proyectos respecto de los cuales COPEC es titular, en los sistemas electrónicos de la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1518/2013.
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Capacitación al personal del Proyecto que realiza la actualización de la información cargada en los sistemas electrónicos de la SMA, respecto de las obligaciones establecidas en la Res. Ex. N° 223/2015 de la SMA, que Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de seguimiento de variables ambientales, los Informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al Sistema electrónico de seguimiento ambiental; y, la Res. Ex. N° 1518/2013 de la SMA, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Res. Ex. N° 574, de 2 de octubre de 2012, de la SMA.
Ver detalle →Se realizó capacitación al personal del Proyecto que realiza la actualización de la información cargada en los sistemas electrónicos de la SMA, respecto de las obligaciones establecidas en la Res. Ex. N° 223/2015 de la SMA, que dicta Instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de seguimiento de variables ambientales, los Informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al Sistema electrónico de seguimiento; y, la Res. Ex. N° 1518/2013 de la SMA, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Res. Ex. N° 574, de 2 de octubre de 2012, de la SMA. Participaron, entre otros, el Jefe de Planta y Jefes de Turno.
Ver detalle →16
Cargar el Programa de Cumplimiento al sistema digital de la Superintendencia e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Dentro del plazo de 10 días hábiles desde notificada la aprobación del PdC y posteriormente, según la frecuencia establecida en el PDC, se accedió al sistema digital que la SMA dispone para implementar el SPDC y se cargó el PdC y la información relativa al reporte inicial, los reportes de avance, y el informe final de cumplimiento, refiriéndose a la totalidad de las acciones comprometidas a reportar, incluyendo los medios de verificación para acreditar su cumplimiento. A su vez, Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. ha conservado los comprobantes electrónicos generados por el sistema digital en el que se implementó el SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 3
Sancionatorios asociados 1
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