Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-090-2018 · EXTRACCION DE ARIDOS CONSTRUCTORA AGUA SANTA - BUIN
Expediente: D-090-2018 →
Fecha resolución: 12-04-2019
Fecha término: 03-04-2020
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: EXTRACCION DE ARIDOS CONSTRUCTORA AGUA SANTA - BUIN
Comuna / Región: Buin — Región Metropolitana
Acciones 10
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Obtención de nueva visación técnica de la DOH para PAS N° 159.
Ver detalle →Con fecha 20 de agosto de 2019, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ingresó a la DOH Región Metropolitana el proyecto para la “obtención de nueva visación técnica de la DOH para PAS N° 159”. En el marco de la tramitación del proyecto, con fecha 30 de agosto fue solicitada una reunión con la Directora de la DOH Región Metropolitana, doña Paula Marin Menteau. La reunión tuvo lugar el día 16 de septiembre, en esta la autoridad comprometió su pronunciamiento para el día 4 de octubre. Ahora bien, mediante el ORD. DOH-RM N° 1063, sin perjuicio de mencionar como antecedente la solicitud del 20 de agosto, no se respondió al requerimiento ahí realizado por la Empresa Constructora Agua Santa S.A. En virtud de lo anterior, con fecha 22 de octubre se realizó una nueva presentación ante la DOH Región Metropolitana solicitando el pronunciamiento sobre el proyecto ingresado para la “obtención de nueva visación técnica de la DOH para PAS N° 159. Con fecha 25 de noviembre de 2019, mediante el Ord. DOH-RM. N° 1233, la DOH RM procedió a dar la misma respuesta suministrada por el ORD. DOH-RM N° 1063, sin pronunciarse sobre el proyecto. Es por ello, que esta parte presentó con fecha 12 de diciembre, un recurso jerárquico ante el Director Nacional de la DOH don Claudio Darrigrandi Navarro, solicitando además una reunión con el mismo, la que se llevará a cabo el día 14 de enero de 2020. Paralelamente, con fecha 26 de septiembre de 2019, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2879, se puso término de forma arbitraria e ilegal a dos concesiones otorgadas a mi representada para extraer y explotar áridos, aquello fue reclamado de ilegalidad municipal y se encuentra actualmente en ingreso ante la Corte Apelaciones de San Miguel (Rol N° 58 – 2019). A raíz de los impedimentos que han sido descritos, Agua Santa presento con fecha 19 de noviembre de 2019 ante la SMA un escrito solicitando la ampliación del plazo para la ejecución de la Acción N°1 del PdC, en el que constan aquellos antecedentes. Los antecedentes de fecha posterior a aquella presentación son acompañados en el presente reporte.
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Control periódico de zona específica de extracción de áridos.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, la ejecución de esta acción se encuentra supeditada al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que, tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vió enfrentada a un impedimento, sobre el cual se esta actualmente trabajando. En este caso, la extracción de áridos se encuentra suspendida. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento del cronograma comprometido, mediante el presente se cumple con informar sobre el estado de la ejecución de la Acción N°2. Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha estado periódicamente controlando la zona específica de extracción de áridos. De esta manera, se ha monitoreado diariamente la ubicación de la máquina de extracción, vale decir: sin movimiento. Lo anterior consta en las fotografías fechadas y georeferenciadas, mapas y consolidados de información que se adjuntan en el reporte.
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Delimitar el área de extracción asociadas a las RCAs N° 997/2009 y 247/2010, aprobada por la DOH en el ORD. DOH-RM N° 1899/2010, pendiente de explotar.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditada al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que, tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vió enfrentada a un impedimento, sobre el cual se esta actualmente trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha comenzado a dar inicio a la delimitación de la zona de explotación. Aquello consta en la existencia de un proyecto que describe los delimitadores que serán utilizados en los tramos de extracción, y asimismo, en que ya se han comprado los materiales asociados al cumplimiento de esta acción.
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Cargar mensualmente en Sistema electrónico de seguimiento ambiental, la información exigida en el considerando 6, vii) de la RCA Nº 247/2010.
Ver detalle →Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha comenzado a cargar mensualmente los informes requeridos por la RCA N° 247/2010 en relación con el volumen de áridos extraídos y su destino. En específico, se cargo en el Sitema electrónico de seguimiento ambiental, la información exigida por el considerando 6, vii de la RCA 247/2010, correspondientes a los informes presentados para octubre y noviembre de 2019.
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Cargar en Sistema electrónico de seguimiento ambiental, la información exigida en el considerando 6, vii) de la RCA Nº 247/2010, del periodo que comprende desde julio de 2015 hasta septiembre de 2018 inclusive, todo lo anterior en cumplimiento de la Resolución Exenta SMA N° 223/2015.
Ver detalle →Se cargo en el Sistema electrónico de seguimiento ambiental, la información exigida por el considerando 6, vii de la RCA 247/2010, en relación con el volumen de áridos extraídos y su destino. Se cargaron los informes presentados entre el periodo que va desde julio de 2015 a septiembre de 2018, inclusive. Lo anterior, en cumplimiento de la Resolución Exenta SMA N° 223/2015.
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Elaborar protocolo o procedimiento de control interno que recoja las obligaciones, plazos y acciones para ejecutar correctamente el Reporte mensual del considerando 6, vii) de la RCA N° 247/2010, en cumplimiento de la Resolución Exenta N°223/2015.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que, tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vió enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha comenzado a dar inicio a la Acción N° 8, a través de la elaboración de un protocolo de control interno para la ejecución del reporte mensual exigido en el considerando vii de la RCA N° 247/2010, en cumplimiento de la Resolución Exenta N° 223/2015.
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Capacitar a los funcionarios de Agua Santa responsables del cumplimiento ambiental, sobre empleo de plataforma del Sistema electrónico de seguimiento ambiental y forma de cargar Informes exigidos por la RCA N°247/2010.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vió enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa ha dado cumplimiento a la Acción N°9, y así, con fecha 6 de diciembre de 2019, se llevo a cabo una Capacitación sobre la plataforma de Reporte del Sistema eléctrónico de Seguimiento Ambiental. Esta fue preparada por la Gerencia de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de la Empresa, y se explicó de manera práctica el uso de la plataforma digital. Lo anterior consta en el listado de asistencia y en las presentaciones y fotografías acompañadas al presentes reporte.
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Someter la planta de Agua Santa S.A. al procedimiento de regularización de fuente emisora normado por la Resolución Exenta Nº 117 de 2013.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vió enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha comenzado a dar inicio a la Acción N° 11, realizando todas las gestiones correspondientes con la finalidad de presentar la solicitud ante la SMA para determinar si la empresa califica como fuente emisora. En este contexto, la empresa ya ha avanzado en el formulario conductor y en el formulario de aviso de regularización de fuentes (En el cumplimiento del D.S.90/00), quedando pendiente el formulario de caracterización de riles crudos. Respecto a esto último, Agua Santa ha avanzado en la coordinación y encargo al laboratorio HIDROLAB (ETFA), de la ejecución de una actividad de muestreo, medición y análisis del RIL crudo, todo lo que consta en las comunicaciones y orden de compra acompañada. Tan pronto como se cuente con el referido análisis, la empresa procederá a acompañar los antecedentes a la SMA para someter al establecimiento al procedimiento que regulariza a las fuentes emisoras.
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Solicitud de un Programa de Monitoreo para la descarga de RILes en el caso de que la calificación de fuente emisora dé como resultado que la planta procesadora de áridos es fuente sujeta al cumplimiento del D.S. N° 90/2000.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vió enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha comenzado a dar inicio a la Acción N° 13, realizando todas las gestiones correspondientes con la finalidad de presentar la solicitud ante la SMA para determinar si la empresa califica como fuente emisora. En este contexto, la empresa ya ha avanzado en el formulario conductor y en el formulario de aviso de regularización de fuentes (En el cumplimiento del D.S.90/00), quedando pendiente el formulario de caracterización de riles crudos. Respecto a esto último, Agua Santa ha avanzado en la coordinación y encargo al laboratorio HIDROLAB (ETFA), de la ejecución de una actividad de muestreo, medición y análisis del RIL crudo, todo lo que consta en las comunicaciones y orden de compra acompañada. Tan pronto como se cuente con el referido análisis, la empresa procederá a acompañar los antecedentes a la SMA para someter al establecimiento al procedimiento que regulariza a las fuentes emisoras.
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Construcción de conjunto de piscinas de acumulación y decantación de aguas.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vió enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha comenzado a dar inicio a la Acción N° 15, mediante el avance en un proyecto referido a la construcción de piscinas de acumulación y decantación de aguas.
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Estado
Fecha envío
Detalle
5
Enviado
23-12-2019
— actual
Sancionatorios asociados 1
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Fecha formulación de cargo
Estado
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