Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-090-2018 · EXTRACCION DE ARIDOS CONSTRUCTORA AGUA SANTA - BUIN
Expediente: D-090-2018 →
Fecha resolución: 12-04-2019
Fecha término: 03-04-2020
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: EXTRACCION DE ARIDOS CONSTRUCTORA AGUA SANTA - BUIN
Comuna / Región: Buin — Región Metropolitana
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Obtención de nueva visación técnica de la DOH para PAS N° 159.
Ver detalle →Con fecha 20 de agosto de 2019, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ingresó a la DOH Región Metropolitana el proyecto para la “obtención de nueva visación técnica de la DOH para PAS N° 159”. En el marco de la tramitación del proyecto, con fecha 30 de agosto fue solicitada una reunión con la Directora de la DOH Región Metropolitana, doña Paula Marin Menteau. La reunión tuvo lugar el día 16 de septiembre, en esta la autoridad comprometió su pronunciamiento para el día 4 de octubre. Ahora bien, mediante el ORD. DOH-RM N° 1063, sin perjuicio de mencionar como antecedente la solicitud del 20 de agosto, no se respondió al requerimiento ahí realizado por la Empresa Constructora Agua Santa S.A. En virtud de lo anterior, con fecha 22 de octubre se realizó una nueva presentación ante la DOH Región Metropolitana solicitando el pronunciamiento sobre el proyecto ingresado para la “obtención de nueva visación técnica de la DOH para PAS N° 159. Con fecha 25 de noviembre de 2019, mediante el Ord. DOH-RM. N° 1233, la DOH RM procedió a dar la misma respuesta suministrada por el ORD. DOH-RM N° 1063, sin pronunciarse sobre el proyecto, condicionando el otorgamiento de la visación técnica a las concesiones municipales. Es por ello, que esta parte presentó con fecha 12 de diciembre, un recurso jerárquico ante el Director Nacional de la DOH don Claudio Darrigrandi Navarro, solicitando además una reunión con el mismo, la que se llevó a cabo el día 14 de enero de 2020. Aquel fue resuelto con fecha 09 de marzo de 2020, donde se sostuvo el mismo razonamiento por parte de la DOH, asociado a condicionar la visación a la concesión municipal. Respecto a la concesión municipal, con fecha 26 de septiembre de 2019, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2879, la Ilustre Municipalidad de Buin puso término de forma arbitraria e ilegal a dos concesiones otorgadas a Empresa Constructora Agua Santa S.A. para extraer y explotar áridos. Aquello fue reclamado de ilegalidad municipal sin recibir pronunciamiento alguno por parte del Municipio. En vista de esto último se procedió a reclamar la caducidad decretada por el Municipio ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol Contencioso administrativo N° 58 – 2019). En la actualidad el reclamo se encuentra en etapa de prueba. Ahora bien, la tramitación del recurso se ha visto retrasado en razón de la contingencia sanitaria nacional asociada al virus COVID-19. Consecuencia inmediata de la crisis sanitaria fue lo resuelto por la Corte el día 27 de marzo de 2020, donde se indicó que la segunda citación para absolver posiciones del representante legal de la Municipalidad de Buin, sería reagendada en su oportunidad, una vez superada la emergencia sanitaria, lo que aun no ha sucedido. Al día de hoy el procedimiento se encuentra suspendido a la espera de que este reanude cuando se fije la fecha de la diligencia probatoria pendiente. Por último, se hace presente que con fecha con fecha 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Entre las medidas dispuesta por este régimen jurídico de excepción, en el artículo 6 de la referida ley, se establece la suspensión de todos los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, suspendiéndose hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe. Es del caso, que con fecha 16 de Junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Núm. 269, 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que Prorroga la Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile por el lapso de 90 días. Aquello conlleva a que el término probatorio referido se encuentre aún suspendido, pues no ha cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe y que por tanto, no se pueda avanzar en el referido procedimiento. Cabe destacar que los impedimentos anteriormente descritos fueron informados oportunamente a la SMA a través de un escrito de fecha 19 de noviembre de 2019, el que solicitó la ampliación del plazo para la ejecución de la Acción N°1 del PdC y en reunión de fecha 22 de noviembre de 2019, sostenida con la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, llevada a cabo con don Gonzalo Parot Hillmer. Del mismo modo, la información asociada al impedimento para dar cumplimiento de la Acción N°1 se ha ido actualizando a través de los presentes reportes. De manera adicional, con fecha 08 de mayo del presente, fue presentado un nuevo escrito en que se solicitó la ampliación del plazo para la ejecución de la Acción N°1 del PdC, sumando a los impedimientos descritos con anterioridad, la circunstancia no prevista asociada al Covid-19 y a la suspensión que actualmente ocurre en el procedimiento seguido ante la Corte de Apelaciones. Por último, se hace presente que con fecha 6 de agosto de 2020 se sostuvo una reunión de lobby con el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, don Emanuel Ibarra Soto, en la que además participó la Fiscal Instructora doña Catalina Uribarri Jaramillo, por medio de la cual se hizo presente nuevamente el impedimento y se acordó un nuevo plazo de ampliación de la acción N°1 para 23 de abril de 2021, quedando pendiente la resolución de la SMA al respecto. Se acompañan los antecedentes que dan cuenta de la realización de dicha reunión.
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Tramitación de solicitud de regularización de fuente emisora ante la SMA.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vio enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha dado cumplimiento a la Acción N° 12. Así, con fecha 12 de mayo del presente, fueron presentados a la SMA los antecedentes requeridos para someter a la empresa al procedimiento de calificación de fuente emisora de residuos industriales líquidos, conforme lo establece el DS. N° 90/2000 y la Res. Ex. N° 1175/2016 de la SMA, que aprueba el Procedimiento Técnico para la aplicación del referido decreto. De manera adicional, desde la presentación de la referida solicitud, se mantuvo una comunicación constante con la SMA para conocer el avance en la tramitación y resolución de la misma, la que finalmente culminó con la Resolución Exenta N° 1125, de fecha 07 de julio de 2020, que califica a la Empresa y que establece el Programa de Monitoreo Provisional de la calidad del efluente generado por la misma. Se acompaña en el actual reporte copia de la Resolución Exenta N° 1125, de fecha 07 de julio de 2020, que califica a la Empresa y que establece el Programa de Monitoreo Provisional de la calidad del efluente generado por la misma. Asimismo, se acompaña comunicación con SMA que da cuenta de habilitación del Sistema Sectorial de Fiscalización de RILes en la Plataforma de Ventanilla Única del RETC
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Solicitud de un Programa de Monitoreo para la descarga de RILes en el caso de que la calificación de fuente emisora dé como resultado que la planta procesadora de áridos es fuente sujeta al cumplimiento del D.S. N° 90/2000.
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vio enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha dado cumplimiento a la Acción N° 13. Así, con fecha 12 de mayo del presente, fueron presentados a la SMA los antecedentes requeridos para someter a la empresa al procedimiento de calificación de fuente emisora de residuos industriales líquidos, conforme lo establece el DS. N° 90/2000 y la Res. Ex. N° 1175/2016 de la SMA, que aprueba el Procedimiento Técnico para la aplicación del referido decreto. De manera adicional, desde la presentación de la referida solicitud, se mantuvo una comunicación constante con la SMA para conocer el avance en la tramitación y resolución de la misma, la que finalmente culminó con la Resolución Exenta N° 1125, de fecha 07 de julio de 2020, que califica a la Empresa y que establece el Programa de Monitoreo Provisional de la calidad del efluente generado por la misma. Se acompaña en el actual reporte copia de la Resolución Exenta N° 1125, de fecha 07 de julio de 2020, que califica a la Empresa y que establece el Programa de Monitoreo Provisional de la calidad del efluente generado por la misma. Asimismo, se acompaña comunicación con SMA que da cuenta de habilitación del Sistema Sectorial de Fiscalización de RILes en la Plataforma de Ventanilla Única del RETC
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En el caso que la calificación dé como resultado que no es fuente emisora, se realizarán monitoreos del agua utilizada en el proceso productivo, a efectos de comparar parámetros semejantes al contenido de captación, lo que en caso de ser semejante podrá descargar al río
Ver detalle →De acuerdo a lo indicado por la Res. Ex. N°8, que aprueba el PdC, el plazo de ejecución de esta acción se encuentra supeditado al cumplimiento de la Acción N°1, vale decir, a que la extracción se encuentre amparada con una visación técnica de la DOH. Cabe señalar que tal como fue indicado a la SMA, la ejecución de la Acción N°1 se vio enfrentada a un impedimento, sobre el cual se está trabajando. Sin perjuicio de ello, Empresa Constructora Agua Santa S.A. ha dado cumplimiento a la Acción N° 14. Así, con fecha 12 de mayo del presente, fueron presentados a la SMA los antecedentes requeridos para someter a la empresa al procedimiento de calificación de fuente emisora de residuos industriales líquidos, conforme lo establece el DS. N° 90/2000 y la Res. Ex. N° 1175/2016 de la SMA, que aprueba el Procedimiento Técnico para la aplicación del referido decreto. De manera adicional, desde la presentación de la referida solicitud, se mantuvo una comunicación constante con la SMA para conocer el avance en la tramitación y resolución de la misma, la que finalmente culminó con la Resolución Exenta N° 1125, de fecha 07 de julio de 2020, que califica a la Empresa y que establece el Programa de Monitoreo Provisional de la calidad del efluente generado por la misma. En este sentido, no resultó procedente el realizar los monitoreos descritos en la acción N°14, que al respecto establece que "en caso que la calificación dé como resultado que no es fuente emisora, se realizarán monitoreos del agua utilizada en el proceso productivo, a efectos de comparar parámetros semejantes al contenido de captación, lo que en caso de ser semejante podrá descargar al río". De esta manera, la presente acción no sería procedente, y por tanto se encontraría ejecutada, en cuanto se configura sobre la base de que la calificación de cómo resultado que la fuente no es emisora. Se acompaña en el actual reporte copia de la Resolución Exenta N° 1125, de fecha 07 de julio de 2020, que califica a la Empresa y que establece el Programa de Monitoreo Provisional de la calidad del efluente generado por la misma. Asimismo, se acompaña comunicación con SMA que da cuenta de habilitación del Sistema Sectorial de Fiscalización de RILes en la Plataforma de Ventanilla Única del RETC.
Ver detalle →Reportes del PdC 12
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Estado
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Detalle
9
Enviado
06-08-2020
— actual
Sancionatorios asociados 1
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Estado
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