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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-083-2018 · RR WINE LTDA.

Expediente: D-083-2018 →
Fecha resolución: 09-09-2019
Fecha término: 30-06-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: RR WINE LTDA.
Comuna / Región: Sagrada Familia — Región del Maule

Acciones 22

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
15
Forestación con individuos de especies Eucalyptus globulus Labill con alto requerimiento hídrico en zona de riego con RILes tratados. Se plantaron 13.000 especies, y para asegurar su prendimiento del 100%, se adicionaron 7.700 nuevas plantaciones de eucaliptuss A cada una de estas se pondrán mallas protectoras. (meta a). (infracción v).
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El presente informe viene a dar cumplimiento con informar el medio de verificación del ID 15 “Forestación con individuos de especies Eucalyptus globulus Labill con alto requerimiento hídrico en zona de riego con RILes tratados. Se plantaron 13.000 especies, y para asegurar su prendimiento del 100%, se adicionaron 7.700 nuevas plantaciones de eucaliptus. A cada una de estas se pondrán mallas protectoras” de acuerdo al hecho infraccional 1.
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16
Elaboración procedimiento de reportabilidad de derrames y escurrimientos (meta c) (i,ii,iii,iv,v,vi)
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El presente informe viene a dar cumplimiento con informar el medio de verificación del ID 16 “Elaboración procedimiento de reportabilidad de derrames y escurrimientos” de acuerdo al hecho infraccional 1. Medio de verificación: Reporte Avance Se entregará reporte de eventos de derrames en caso de ocurrencia. En caso de no ocurrencia, se informará que no se produjeron eventos de derrames.
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17
Programa de capacitación de incidentes ambientales, y reportabilidad ambiental . El objeto de esta acción es evitar la generación y la no reportabilidad de eventos que revistan incumplimientos ante la autoridad ambiental, eliminando posibles efectos asociados a los hechos que constituyen la infracción (meta c). (i,ii,iii,iv,v,vi)
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El presente informe viene a dar cumplimiento con informar el medio de verificación del ID 17 “Programa de capacitación de incidentes ambientales, y reportabilidad ambiental” de acuerdo al hecho infraccional 1
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18
Instalar dos caudalímetro en la salida de cada bomba de recirculación.
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Instalar dos caudalímetros en la salida de cada bomba de recirculación. El presente informe viene a dar cumplimiento con informar el medio de verificación del ID 18 “Registro de los Caudalímetros” de acuerdo al hecho infraccional 1. El objetivo es informar la acción en ejecución ID 18, por medio del verificable “Reporte de Avance 1” estipulado en el programa de cumplimiento: Registro de los caudalímetros.
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19
Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para el SPDC".
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Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para el SPDC". Debido a la naturaleza de la acción, no requerirá un reporte o medio de verificación específico, y una vez ingresados los reportes y/o medios de verificación para las acciones restantes, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital respectivo.
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20
Incorporar equipos de monitoreo para medición en línea del parámetro caudal en dos puntos del canal pulmodón. En complemento se incorpora dos equipos de monitoreo para medir la calidad del agua en relación al pH y Conductividad Eléctrica.
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ID 20: Incorporar equipos de monitoreo para medición en línea del parámetro caudal en dos puntos del canal pulmodón. En complemento se incorporan dos equipos de monitoreo para medir la calidad del agua en relación al pH y Conductividad Eléctrica.) se asocia al Hecho Infraccional Numero 1, específicamente al hecho iv) Existencia de dos puntos de descarga de residuos líquidos hacia canal de riego (2016); v) Descarga y derrame de residuos líquidos hacia dren abierto, que desemboca en canal de riego (2016). Lo anterior se asocia para demostrar de manera fehaciente que no existen descargas de RILES a cuerpos superficiales. La meta es informar oportunamente a la autoridad ambiental la ocurrencia de eventos o incidentes ambientales no previstos. El presente informe viene a dar cumplimiento con informar el medio de verificación del ID 20 “Registro de las mediciones enviadas a la SMA” de acuerdo al hecho infraccional 1. Para acreditar de modo fehaciente y fidedigno que en la actualidad no se realizan descargas de residuos líquidos hacia cursos de agua superficial se incorporan equipos de monitoreo en línea del parámetro caudal, pH y conductividad eléctrica.
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21
Elaboración programa de mantención de maquinaria industrial, automatizada o manual, indicando la periodicidad de la mantención
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la acción 21 (ID 21: Elaboración programa de mantención de maquinaria industrial, automatizada o manual, indicando la periodicidad de la mantención.) se asocia al Hecho Infraccional Numero 1, específicamente a prevenir la ocurrencia de desperfectos en los equipos, vinculado a los hechos específicos de: i) Escurrimiento de residuos líquidos desde tolva de camión de escobajos, hasta una alcantarilla del sistema de evacuación de aguas lluvia que descarga al estero Carretones (2016); ii) Derrames desde cámara de inspección de riles hacia sector de caminos interiores y plantación de viñas (2016); iii) Derrames hacia caminos y zonas de cultivos en el área del pozo de recepción de riles, separador de sólidos, estanque de sedimentación y canal de conducción de riles hasta pozo de bombeo (2016); iv) Existencia de dos puntos de descarga de residuos líquidos hacia canal de riego (2016); v) Descarga y derrame de residuos líquidos hacia dren abierto, que desemboca en canal de riego (2016); vi) Derrame de residuos líquidos directamente hacia el suelo, en sector de bombas de vacío (2017). La meta es Eliminar o evitar cualquier escurrimiento, descarga y derrame de riles hacia cursos de agua, suelos, cultivos y en general a todo sector no definido para ello, tanto en la planta productiva como en el sistema de tratamiento de riles.
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27
Se dará aviso de manera inmediata a la SMA por correo electrónico y se enviarán las mediciones a través de la oficina de partes.
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Debido a que NO se pudo conectar con la SMA los sistemas en linea, y por medio del contacto con SNIFA, se indico que se realice el envío de informaciòn por medio de la oficina de partes. Se adjunta el formulario de la acción ID 27, la que hace entrega de lo siguiente: • Datos procesados Ph y Conduc 2020-01-29 • LAB AGQ • Telemetría 11-17,24 y 25 ene2020 • Telemetría Aguas Abajo Caudal • Telemetría Aguas abajo ph y cond • Telemetría Aguas arriba Caudal • Telemetría Aguas Arriba ph y cond • Registro de Contacto con SNIFA
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29
Detener operación de Filtro de vacío de 20 m2. (meta a)
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El reporte inicial de la acción 29 (ID 29: Detener operación de Filtro de vacío de 20 m2. (meta a), se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de a) No sobrepasar los límites máximos permitidos por la normativa ambiental y estipulados en la RCA, respecto a los 112 Kg/ha/día a disponer y DBO5 autorizada. Los filtros de vacío son equipos especialmente diseñados para la filtración de vinos, separando los sólidos. Al dejar de utilizarlos, se reduce la cantidad de agua para su lavado, por ende, disminuyendo la generación de sólidos. Al detener su operación, se logra reducir 10.000 litros de agua de lavado al día, los que se destinan a la planta de tratamiento de RILES. Lo anterior permite reducir los parámetros del hecho infraccional. Si bien en el programa de cumplimiento no se debe informar los avances, se ha determinado necesario realizarlo, de acuerdo a lo indicado en el Reporte Final, el cual indica “Reporte del Filtro detenido cada 15 días, fechado durante todo el periodo que dure el PDC”.
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30
Detener operación de Filtro de vacío de 30 m2. (meta a)
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El reporte inicial de la acción 30 (ID 30: Detener operación de Filtro de vacío de 30 m2.), se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de No sobrepasar los límites máximos permitidos por la normativa ambiental y estipulados en la RCA, respecto a los 112 Kg/ha/día a disponer y DBO5 autorizada. Los filtros de vacío son equipos especialmente diseñados para la filtración de vinos, separando sólidos. Al dejar de utilizarlos, se reduce la cantidad de agua para su lavado, por ende, disminuyendo la generación de sólidos. Al detener su operación, se logra reducir 15.000 litros de agua de lavado al día, los que se destinan a la planta de tratamiento de RILES. Lo anterior permitirá reducir los parámetros del hecho infraccional. Si bien en el programa de cumplimiento no se debe informar los avances, se ha determinado necesario realizarlo, de acuerdo a lo indicado en el Reporte Final, el cual indica “Reporte del Filtro detenido cada 15 días, fechado durante todo el periodo que dure el PDC”.
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31
Recuperar las descargas de la operación de la Centrifuga. (meta a)
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El reporte inicial de la acción 31 (ID 31: Recuperar las descargas de la operación de la Centrifuga) se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de a) No sobrepasar los límites máximos permitidos por la normativa ambiental y estipulados en la RCA, respecto a los 112 Kg/ha/día a disponer y DBO5 autorizada. Las centrifugas, son equipos diseñados para la separación de solidos de tamaño medio suspendidos en los vinos a fermentar. A través de giros de un tambor cónico a altas revoluciones, los sólidos son desplazados hacia la periferia del tambor debido a la fuerza centrífuga ejercida sobre ellos, los sedimentos son acumulados en la zona baja del cono, el cual, a través de una corta y mínima apertura, genera la descarga del sedimento o borra. Esta descarga es hecha por la centrifuga en función de la cantidad de solidos presentes en el vino. Los sedimentos descargados, se acumulan en una cámara, para luego ser arrastrados a través de agua los que son conducidos a la Planta de Tratamiento de RILES. Al recuperar las descargas de sólidos para que no sean llevadas junto con los RILES, permite disminuir los sólidos y riles generados, ayudando a disminuir la carga orgánica y otros parámetros. Si bien, en el programa de cumplimiento quedo estipulado no informar reportes de avances, sin embargo se ha determinado realizarlo de igual manera, con el objetivo de evidenciar que se han llevado a cabo las gestiones de la Acción ID 31.
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32
Contratación de un ETFA para ejecución de un programa de monitoreo de RILes. Controlar el cumplimiento de los parámetros exigibles por la normativa ambiental (meta b)
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El reporte inicial de la acción 32 (ID 32: Contratación de un ETFA para ejecución de un programa de monitoreo de RILes. Controlar el cumplimiento de los parámetros exigibles por la normativa ambiental) se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de Controlar los parámetros exigibles por medio de un programa de monitoreo a cargo de un ETFA.
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33
Regularizar declaraciones de autocontrol al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) (meta d)
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El reporte inicial de la acción 33 (ID 33: Regularizar declaraciones de autocontrol al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) (meta d)) se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de Entregar los monitoreos del programa de autocontrol.
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34
Reforzar la competencia del personal a cargo de la planta de tratamiento en torno al manejo ambiental de planta de RILes y sus procesos asociados.
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El reporte inicial de la acción 34 (ID 34: Reforzar la competencia del personal a cargo de la planta de tratamiento en torno al manejo ambiental de planta de RILes y sus procesos asociados.) se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de Implementar capacitaciones en torno al manejo ambiental de planta de RILes y sus procesos asociados.
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35
Reemplazar el filtro rotatorio por el Filtro Parabolico autorizado en la RCA 373 (se complementa con hecho 4, infracción vi)
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El reporte inicial de la acción 35 (ID 35: Reemplazar el filtro rotatorio por el Filtro Parabólico autorizado en la RCA 373) se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de No sobrepasar los límites máximos permitidos por la normativa ambiental y estipulados en la RCA, respecto a los 112 Kg/ha/día a disponer y DBO5 autorizada. Se detendrá el uso del filtro rotatorio, y será instalado el Filtro parabólico autorizado por la RCA 373 el cual se encuentra en la Bodega de Vinos. Se debe recordar que en Agosto 2019 fue aprobada la RCA 176-2019, la que autoriza el funcionamiento del filtro rotatorio, sin embargo desde abril del año 2019 a febrero 2020 se ha mantenido instalado el Filtro Parabólico, el cual seguirá en funcionamiento hasta finalizar el programa de cumplimiento. la estructura de la acción en ejecución, en la cual se muestra que no se estableció un reporte de avance, sin embargo se ha determinado hacer entrega de éste para constatar el funcionamiento del filtro parabólico a la fecha de entrega del presente informe de avance 1.
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36
Realizar analisis de aguas subterráneas en pozo profundo de la bodega
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ID 36: Realizar análisis de aguas subterráneas en pozo profundo de la bodega) se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de No sobrepasar los límites máximos permitidos por la normativa ambiental y estipulados en la RCA, sin embargo, la acción se sujeta a controlar los posibles efectos detallados en el hecho infraccional.
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37
Realizar análisis de suelo en zona de disposición de riles autorizado por la RCA. Y un análisis en una zona donde no se disponen RILES.
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ID 37: Realizar análisis de suelo en zona de disposición de riles autorizado por la RCA. Y un análisis en una zona donde no se disponen RILES, se asocia al Hecho Infraccional Numero 2, específicamente a cumplir con la meta de No sobrepasar los límites máximos permitidos por la normativa ambiental y estipulados en la RCA, sin embargo, la acción se sujeta a controlar los posibles efectos detallados en el hecho infraccional en relación a la calidad del suelo.
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47
Registro de zonas georreferenciadas para toma de muestras acorde requerimientos de la autorización ambiental rca 373.
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El reporte inicial de la acción 47 (ID 47: Registro de zonas georreferenciadas para toma de muestras acorde requerimientos de la autorización ambiental RCA 373) se asocia al Hecho Infraccional Numero 3, específicamente a cumplir con la meta de Realizar el monitoreo de los efluentes líquidos con una ETFA, tomando muestras en los dos lugares que establece la RCA N° 373/2006, esto es, antes (embalse) y después de la aplicación, para lo cual se estableció el seguimiento de las zonas de toma de muestras georreferenciadas.
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56
Retiro de Aguas Servidas por medio de una empresa limpia fosas. Se estima que a través de esta acción se deberan retirar 7,9 a 12 m3 cuando sea requerido(Infracción v)
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Retiro de Aguas Servidas por medio de una empresa limpia fosas. Se estima que a través de esta acción se deberan retirar 7,9 a 12 m3 cuando sea requerido.
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57
Se dispondrá la cantidad de RILES autorizado. (metas b y c) (infraccion iii).
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(ID 57: Se dispondrá la cantidad de RILES autorizado) se asocia al Hecho Infraccional Numero 4, específicamente a cumplir con la meta de “Por medio de la reducción de RILES, se realizará la disposición de estos acorde a lo autorizado”, tal como se especifica en los literales. b) Disponer 86,72 m3/día de riles en zona aprobada en la RCA 373/2006 d) Disminuir la generación de RILES que ingresan a la planta de tratamiento de RILES (última vendimia 2018 se generaron del orden de 501 m3/día). A su vez y como fue señalado en el Programa de Cumplimiento, el indicador de cumplimiento varia de acuerdo a la aprobación de la RCA 176-2019, tal como se menciona en el siguiente texto: Indicador: Registro del caudalímetro (diario) a la salida de disposición. (se toman datos de caudalímetro) Si valores diarios son inferiores o iguales a 86,72 m3/día en cuanto a la RCA 373-2006. Dado que desde el 01 de agosto 2019 se aprobó la nueva RCA 176, el indicador de cumplimiento de disposición corresponderá a lo autorizado en esta 191 m3/día fuera de vendimia. CUMPLE. Si valores diarios son mayores a 86,72 m3/día de acuerdo a la RCA 373. Dado que desde el 01 de agosto 2019 se aprobó la nueva RCA 176, el indicador de cumplimiento de disposición corresponderá a lo autorizado en esta, por lo cual si son mayores a lo autorizado en la RCA 176 (191m3/día fuera de vendimia). NO CUMPLE
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61
: Ingresar programa de autocontrol.
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61 (ID 61: Ingresar programa de autocontrol.) se asocia al Hecho Infraccional Numero 5, específicamente a cumplir con la meta de Entregar los resultados de los monitoreos indicados en el programa de autocontrol detallados en la RCA 373/2006 y RCA 176/2019.
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65
Sistematizar la entrega de antecedentes a la autoridad para formalizar los cambios de titularidad u otro antecedentes requerido por la SMA (resolución exenta 1518/2013).
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El presente informe viene a dar cumplimiento con informar el medio de verificación del ID 65 “: Sistematizar la entrega de antecedentes a la autoridad para formalizar los cambios de titularidad u otros antecedentes requerido por la SMA (resolución exenta 1518/2013) de acuerdo al hecho infraccional 6.
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Reportes del PdC 5

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 19-02-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
08-11-2019
2
Enviado
20-11-2019
3
Enviado
19-02-2020
— actual
4
Enviado
29-05-2020
5
Enviado
30-06-2020

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-083-2018
10-09-2018
Terminado - PDC Satisfactorio
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