Reporte de programa de cumplimiento
Reporte inicial — PdC D-029-2019 · PLANTA SUGAL QUINTA DE TILCOCO
Expediente: D-029-2019 →
Fecha resolución: 23-09-2020
Fecha término: 19-01-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PLANTA SUGAL QUINTA DE TILCOCO
Comuna / Región: Quinta de Tilcoco — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Acciones 38
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Presentación al SEA de Declaración de Impacto Ambiental para la evaluación de las modificaciones introducidas en la Planta de Procesamiento de Tomates.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 1. Al respecto se hace presente que con fecha 12 de julio de 2019 Sugal Chile Limitada presentó al SEA la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpa de Frutas". Esta fue admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 192/2019, la que se acompaña como medio de verificación. Esta DIA incluyó la evaluación de las modificaciones introducidas a la Planta de Procesamiento de Tomates. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →2
Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable para la Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, por la CEA Región de O´Higgins.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 2. Al respecto se hace presente que con fecha 12 de julio de 2019 Sugal Chile Limitada presentó al SEA la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpa de Frutas". Esta fue admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 192/2019. Mediante Resolución Exenta N°5, de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins ("RCA N°5/2020"), se calificó ambientalmente favorable el Proyecto en comento. Se acompaña como medio de verificación la RCA N°5/2020. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →3
Reducción de la capacidad de procesamiento de tomates y frutas equivalente al del año 2012, vale decir: 4.000 toneladas de vaciado de tomate por día y a 700 toneladas de vaciado de futa por día.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 3. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada ha dado pleno cumplimiento a la reducción de la capacidad de procesamiento de tomates y frutas en las cantidades indicadas en el PdC, ello a través del la restructuración del plan de compra de la empresa. Se acompaña como medio de verificación un listado en formato excel, que incluye en otros, el registro de pesos de tomates y frutas ingresados a la Planta durante el período de agosto de 2019 a enero de 2020, ambos inclusives, lo que da cuenta que la cantidad se encuentra bajo el total de procesamiento comprometido por día. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →4
Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Semi-encierro acústico de Evaporadores.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 4. Al respecto se hace presente, que Sugal Chile Limitada ha dado cumplimiento a la presente acción, a través de la efectiva instalación de la medida acústica consistente en el Semi-encierro acústico de Evaporadores, recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio Acústico. Lo anterior se acredita a través de las facturas y boletas que se acompañan en el presente reporte y en el Informe de Instalación de la referida medida, el que permite dar cuenta de que la medida instalada es consistente con el Estudio Acústico de referencia. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →5
Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Portones acústicos en Sala de Calderas.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 5. Al respecto se hace presente, que Sugal Chile Limitada ha dado cumplimiento a la presente acción, a través de la efectiva instalación de la medida acústica consistente en Portones acústicos en Sala de Calderas, recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio Acústico. Lo anterior se acredita a través de las facturas y boletas que se acompañan en el presente reporte y en el Informe de Instalación de la referida medida, el que permite dar cuenta de que la medida instalada es consistente con el Estudio Acústico de referencia. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →6
Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Barrera Acústica en área de Tamizadores.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 6. Al respecto se hace presente, que Sugal Chile Limitada ha dado cumplimiento a la presente acción, a través de la efectiva instalación de la medida acústica consistente en Barrera Acústica en área de Tamizadores, recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio Acústico. Lo anterior se acredita a través de las facturas y boletas que se acompañan en el presente reporte y en el Informe de Instalación de la referida medida, el que permite dar cuenta de que la medida instalada es consistente con el Estudio Acústico de referencia. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →7
Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Barrera deslinde poniente para los caminos de evacuación de camiones.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 7. Al respecto se hace presente, que Sugal Chile Limitada ha dado cumplimiento a la presente acción, a través de la efectiva instalación de la medida acústica consistente en Barrera deslinde poniente para lo caminos de evacuación de camiones, recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio Acústico. Lo anterior se acredita a través de las facturas y boletas que se acompañan en el presente reporte y en el Informe de Instalación de la referida medida, el que permite dar cuenta de que la medida instalada es consistente con el Estudio Acústico de referencia. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →12
Presentación al SEA de la Declaración de Impacto Ambiental para la evaluación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 12. Al respecto se hace presente que con fecha 12 de julio de 2019 Sugal Chile Limitada presentó al SEA la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpa de Frutas". Esta fue admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 192/2019, la que se acompaña como medio de verificación. Esta DIA incluyó la evaluación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →13
Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable para la Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, por la CEA Región de O´Higgins.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 13. Al respecto se hace presente que con fecha 12 de julio de 2019 Sugal Chile Limitada presentó al SEA la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpa de Frutas". Esta fue admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 192/2019. Mediante Resolución Exenta N°5, de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins ("RCA N°5/2020"), se calificó ambientalmente favorable el Proyecto en comento. Se acompaña como medio de verificación la RCA N°5/2020. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →14
Paralización de la operación de Planta de Tratamiento de RILes en evaluación.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 14. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada paralizó la operación de la Planta de Tratamiento de RILes en evaluación. De este modo, la Planta no se encontró operativa desde el término de la temporada de 2019, situación que se acredita mediante las fotografías fechadas y georeferenciadas que dan cuenta de su paralización y que se acompañan como medio de verificación al respecto. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →15
Implementar la medida recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio acústico consistente en: Semi-encierro acústico en Planta de Tratamiento de Riles.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 15. Al respecto se hace presente, que Sugal Chile Limitada ha dado cumplimiento a la presente acción, a través de la efectiva instalación de la medida acústica consistente en Semi-encierro acústico en Planta de Tratamiento de Riles, recomendada por la consultora tras los resultados del Estudio Acústico. Lo anterior se acredita a través de las facturas y boletas que se acompañan en el presente reporte y en el Informe de Instalación de la referida medida, el que permite dar cuenta de que la medida instalada es consistente con el Estudio Acústico de referencia. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →16
Implementar cobertura sobre los estanques de cloración de las Plantas de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 16. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada implementó cobertura sobre los estanques de cloración de la Plantas de Tratamiento de RILes, tanto en el sistema antiguo como en el nuevo. Lo anterior se acredita mediante las fotografías fechadas y georeferenciadas que dan cuenta de su efectiva implementación y las facturas y boletas por los servicios de instalación y compra de materiales, todo lo que se acompaña como medio de verificación al respecto. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →17
Aumento del nivel de oxígeno de los estanques de tratamiento.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 17. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada ha aumentado el nivel de oxígeno en los estanques de tratamiento, situación que se acredita mediante el registro diario del medidor de oxígeno disuelto de manera de asegurar la aireación. Se acompaña como medio de verificación el Informe Consolidado de las Planillas sobre el registro del oxígeno disuelto. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →18
Aportar bacterias al inicio de la temporada.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 18. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada ha aportado bacterias para la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de RILes al inicio de la temporada. Dicha situación se acredita mediante planilla con secuencias de aplicación de BIOAL para la puesta en marcha de la Planta y factura que da cuenta el pago por los microorganismos, medios de verificación que se acompañan en el presente reporte. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →21
Implementar un registro de quejas.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 21. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada implementó un registro de queja por olores, el que se mantiene disponible para la comunidad en la portería de la Planta. Se acompaña como medio de verificación al presente reporte copia del registro de queja de olores disponible para la comunidad. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →27
Presentación al SAG de Plan Anual de Aplicación de Lodos para los años 2016, 2018 y 2019.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 27. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada elaboró y presentó oportunamente al SAG un Plan para la aplicación de lodos provenientes del tratamiento de RILes para los años 2016, 2018 y 2019. Asimismo, para el año 2019 se presentó una segunda versión que modificó el Plan presentado. Para acreditar lo anterior, se acompaña en el presente reporte los Planes de Aplicación de Lodos de los años referidos con timbre de recepción del SAG. Asimismo, se acompaña la segunda versión del Plan del año 2019. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →28
Disposición de lodos generados por tratamiento de RILes de conformidad al Plan de Aplicación de Lodos del año 2019 y sus modificaciones.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 28. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada dispuso la totalidad de los lodos generados en la temporada de producción de 2019, de conformidad al Plan de Aplicación de Lodos del año 2019 y a las modificaciones introducidas por la Segunda Versión del Plan. Para acreditar lo antedicho, se acompaña en el presente reporte una Planilla de Registro diario de control de pasaje y despacho de lodos. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →29
Presentación al SAG de Plan Anual de Aplicación de Lodos para el año 2020.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 29. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada elaboró dos planes para la Aplicación de Lodos provenientes del tratamiento de RILes para el año 2020, ambos presentados oportunamente al SAG. Para acreditar lo antedicho, se acompaña en el presente reporte las Cartas Conductoras de los Planes de Aplicación de Lodos del año 2020 con timbre de recepción del SAG. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →30
Obtención de Autorización Sanitaria para el sitio de almacenamiento temporal de lodos provenientes de la Planta de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 30. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada elaboró y presentó con fecha 3 de marzo de 2020 una solicitud ante la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins para obtener autorización sanitaria para el sitio de acopio temporal de residuos de la Planta de Tratamiento de RILes, que incluyó los lodos provenientes de la misma. Con fecha 23 de mayo de 2020, mediante Resolución Exenta N° 1752, la Seremi de Salud resolvió autorizar dicho sitio de acopio temporal. Se acompaña en el presente reporte la Autorización sanitaria ante dicha. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →34
Instalación de caudalímetro con registro en línea en el punto de entrada a la Planta de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 34. Al respecto se hace presente que Sugal Chile instaló un caudalímetro con registro en línea en el punto de entrada a la Planta de Tratamiento de RILes. Se acompaña al presente reporte una fotografía fechada y georeferenciada que da cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →35
Construcción de cámara de monitoreo.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 35. Al respecto se hace presente que Sugal Chile construyó una cámara de monitoreo en el punto indicado en la RCA N°5/2020. Se acompaña al presente reporte una fotografía fechada y georeferenciada que da cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →36
Presentación al SEA de una Declaración de Impacto Ambiental que incluye el manejo de las aguas lluvias mediante el Sistema de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 36. Al respecto se hace presente que con fecha 12 de julio de 2019 Sugal Chile Limitada presentó al SEA la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpa de Frutas". Esta fue admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 192/2019, la que se acompaña como medio de verificación. Esta DIA incluyó el manejo de las aguas lluvias mediante el Sistema de Tratamiento de RILes. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →37
Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable para la Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas” que incluye el manejo de las aguas lluvias mediante el Sistema de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 37. Al respecto se hace presente que con fecha 12 de julio de 2019 Sugal Chile Limitada presentó al SEA la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpa de Frutas". Esta fue admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 192/2019. Mediante Resolución Exenta N°5, de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo OHiggins ("RCA N°5/2020"), se calificó ambientalmente favorable el Proyecto en comento. Se acompaña como medio de verificación la RCA N°5/2020. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →40
Sistema de plantación y cosecha automatizada.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 40. Al respecto se hace presente que Sugal Chile implementó un sistema de simulación de plantación y cosecha automatizada Se acompañan como medio de verificación fotografías fechadas y georeferenciadas que dan cuenta del referido sistema. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →41
Contratar 9 personas para retirar arena y piedra de las tinas de transporte de tomate.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 41. Al respecto se hace presente que Sugal Chile contrató 9 personas para retirar arena y piedra de las tinas de transporte de tomate de manera de disminuir los sólidos presentes en las mismas, y como consecuencia de lo anterior, el nivel de sólidos de los riles, ayudando a disminuir la carga orgánica y con ello reducir los parámetros del hecho infraccional. Se acompañan como medio de verificación al respecto copia de los contratos de trabajo del personal contratado para estas labores. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →42
Reemplazar 2 sopladores de la Planta de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 42. Al respecto se hace presente que Sugal Chile reemplazó 2 sopladores en la Planta de Tratamiento de RILes, de manera de incorporar aire al estanque de oxidación permitiendo una mayor actividad degradativa de las bacterias, y con ello reducir los parámetros del hecho infraccional. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas, y facturas y boletas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →43
Incorporar 400 difusores de aire en estanque de oxidación de la Planta de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 43. Al respecto se hace presente que Sugal Chile incorporó 400 difusores de aire al estanque de oxidación de la Planta de Tratamiento de RILes, de manera de mejorar la distribución del aire en el estanque de oxidación, permitiendo una mayor actividad degradativa de las bacterias y con ello reducir los parámetros del hecho infraccional. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas, y facturas y boletas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →44
Reemplazar dos centrífugas de la Planta de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 44. Al respecto se hace presente que Sugal Chile reemplazó dos centrífugas de la Planta de Tratamiento de RILes, de manera de mejorar la capacidad de retiro de lodos desde el estanque de decantación, permitiendo una mejor concentración de bacterias en el estanque de oxidación, mejorando su eficiencia y con ello reduciendo los parámetros del hecho infraccional. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas, y facturas y boletas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →45
Incorporar un ciclón en la entrada del estanque de oxidación del Sistema de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 45. Al respecto se hace presente que Sugal Chile incorporó un ciclón en la entrada del estanque de oxidación del Sistema de Tratamiento de RILes, de manera de retirar la arena de los riles, y disminuir la arena que ingresa al estanque de oxidación mejorando el funcionamiento de esta etapa y reduciendo los parámetros del hecho infraccional. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas, y facturas y boletas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →46
Incorporar 2 filtros en el vaciado de materia prima.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 46. Al respecto se hace presente que Sugal Chile incorporó 2 filtros en el vaciado de materia prima, de manera de disminuir los sólidos presentes en los riles que con posterioridad ingresaran a su tratamiento, ayudando a disminuir la carga orgánica y con esto reducir los parámetros del hecho infraccional. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas, y facturas y boletas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →47
Instalar sistema de control automático de dosificación de cloro en Planta de Tratamiento de RILes conforme a la RCA N° 258/2006.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 47. Al respecto se hace presente que Sugal Chile instaló en la Planta de Tratamiento de RILes un sistema de control automático de dosificación de cloro de acuerdo al cloro residual, de manera de disminuir el índice de coliformes fecales. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas, y facturas y boletas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →48
Incorporar un sedimentador circular de hormigón armado.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 48. Al respecto se hace presente que Sugal Chile incorporó un sedimentador circular de hormigón armado, de manera de disminuir los sólidos presentes en los riles, diminuyendo la carga orgánica y reduciendo los parámetros del hecho infraccional. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas, y facturas y boletas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →51
Contratación de nuevo personal para el área de cumplimiento ambiental de la empresa.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 51. Al respecto se hace presente que Sugal Chile contrató a una nueva persona para integrar el área de cumplimiento ambiental de la empresa, a quien se les asignaron entre otras responsabilidades, aquellas relativas al cumplimiento de diversas obligaciones de reportes de monitoreo. Se acompañan como medio de verificación al respecto copia del contrato de trabajo de la persona contratada para estas labores. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →52
Elaboración de Protocolo o procedimiento de control interno que recoja las obligaciones, plazos y acciones para ejecutar correctamente los Reportes de Autocontrol de efluente de Planta de Tratamiento de RILes.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 52. Al respecto se hace presente que Sugal Chile elaboró un Protocolo de Control Interno sobre Cumplimiento del D.S. N° 90 de 2000, del MINSEGPRES y Resolución de Autocontrol Planta de Quinta de Tilcoco, el que entre otras cosas, describe las obligaciones, plazos y acciones a desarrollar para dar cumplimiento al D.S. N° 90/2000, tomando además en consideración lo establecido por la Resolución Exenta N° 1175, de 20 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el procedimiento técnico para la aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N° 90/2000. Este tiene por objetivo servir como insumo y ser un aporte claro y sistemático para el adecuado entendimiento de las acciones concretas que deberán realizar los funcionarios vinculados al cumplimiento de la normativa vigente sobre la descarga de residuos líquidos a aguas continentales superficiales. Se acompaña en el presente reporte dicho protocolo firmado por la jefatura correspondiente. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →54
Realización de Informes Isocinéticos de 2018 y 2019 por parte de una ETFA.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 54. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada encargó a AIRON S.A. la elaboración de los Informes Isocinéticos asociados a las Calderas N° 1, 2 y 3, correspondientes a los años 2018 y 2019. Se acompañan aquellos en el presente reporte. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →55
Reporte en sistema de RETC de Informes Isocinéticos correspondientes a los años 2018 y 2019.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 55. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada cargó en el sistema RETC los Informes Isocinéticos asociados a las Calderas N° 1, 2 y 3, correspondientes a los años 2018 y 2019. Se acompaña como medio de verificación los certificados de ingreso de dichos reportes en la plataforma del RETC. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →57
Elaboración de Protocolo o procedimiento de control interno que recoja las obligaciones, plazos y acciones para ejecutar correctamente el reporte de funcionamiento de Grupos Electrógenos N° 1 y 2 y los Reportes de Informes Isocinéticos.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 57. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada elaboró un Protocolo de Control Interno sobre el Procedimiento de Cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins ("PPDA"), el que describe, entre otros, las obligaciones, plazos y acciones a desarrollar para dar cumplimiento al PPDA. Para su elaboración se tomó también como referencia la Resolución Exenta N° 1227, de 4 de enero de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre deberes de remisión de información para fuentes estacionarias reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y por Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, y la Resolución Exenta N°164, de 23 de febrero de 2016, Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre la forma y modo de presentación de los reportes de fuentes fijas reguladas por el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins (“Res. Ex. N°164/2016”). Este protocolo tiene por principal objetivo servir como insumo y ser un aporte claro y sistemático para el adecuado entendimiento de las acciones concretas que deberán realizar los funcionarios vinculados al cumplimiento de la normativa vigente sobre el PPDA. Se acompaña en el presente reporte dicho protocolo firmado por la jefatura correspondiente. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →58
Instalación de horómetro digital en los grupos electrógenos N° 1 y 2.
Ver detalle →De conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, a continuación se da cuenta del estado de cumplimiento de la Acción N° 58. Al respecto se hace presente que Sugal Chile Limitada instaló un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, en los grupos electrógenos N°1 y 2. Para acreditar lo antedicho, se acompañan al presente reporte fotografías fechadas y georeferenciadas que dan cuenta de su instalación. De esta manera, es posible concluir que se ha dado íntegro cumplimiento a la presente acción, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Reportes del PdC 3
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle