Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-164-2020 · RELLENO SANITARIO SANTA MARTA
Expediente: D-164-2020 →
Fecha resolución: 12-12-2022
Fecha término: 16-11-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO SANTA MARTA
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Acciones 23
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
4
1.4 Seguimiento y mantención de la vegetación nativa del Área de Filtro Verde.
Ver detalle →En relación con la ejecución de esta medida, se informa que se ha realizado el plan de seguimiento y mantención comprometido en el PdC. Para acreditar el cumplimiento se acompaña Informe Técnico con la información de respaldo del seguimiento y mantención de la vegestación nativa del Área de Filtro Verde.
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3.5 Limitar la descarga de efluente tratado utilizando el bypass a un caudal acotado de 6 l/s, mientras se tramite la solución planteada en la Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC.
Ver detalle →En relación con la ejecución de esta medida, se informa que durante el mes de febrero de 2023 el caudal mínimo de descarga correspondió a 245 m3/día y el caudal máximo de descarga a 391 m3/día, equivalente a 2,83 l/s como caudal mínimo y a 4,52 l/s como caudal máximo, caudales diarios inferiores a los 6 l/s comprometidos para el cumplimiento de esta medida. Este caudal de tratamiento de la Planta de Tratamiento de Lixiviados se encuentra dentro de valores absolutamente normales y considera el funcionamiento adecuado de los sistemas de extracción de lixiviados desde la masa de residuos, los cuales se han mantenido en operación y sin detenciones relevantes que informar. En el Anexo 3.5 “Registro del Caudal Diario” se informa el caudal descargado en el Punto de Control A3, expresado en l/s y m3/día durante el mes de febrero de 2023, correspondiente al período por reportar en esta entrega. Finalmente, es importante informar que nos hemos contactado con el departamento de informática de la SMA con la finalidad de que se pueda implementar la alerta que indique cuando el caudal diario de descarga supere los 6 l/s, acción que encuentra pendiente a la fecha. Respecto de ello y mientras se implementa la alerta por parte de la autoridad, es pertinente señalar que ya se encuentra implementada una alerta interna en el sistema informático, que a la fecha, no ha registrado superaciones diarias de caudal de 6 l/s. Lo importante de esta alerta interna, es que permitirá activar en forma inmediata la acción alternativa a la que hace referencia la acción 5.8, referida a compensar a través del uso de las demás alternativas, en el mes siguiente de ocurrida la superación de caudal, lo que no ha ocurrido a la fecha.
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4.2 Reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se reporta el Programa de de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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4.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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5.3 Instalar un sistema de evaporación en la zona de taludes de la piscina impermeabilizada denominada P3.
Ver detalle →Se adjunta en Anexo 5.3 “Informe Técnico del Sistema de Evaporación” con el siguiente detalle: - Registro de caudal derivado para evaporación durante el período. - Registro de reparaciones, mantenciones y mejoramiento durante el período. - Registro de eficiencia mensual estimada del caudal derivado para evaporación.
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5.4 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →Se adjunta en formato pdf la Forma de Cumplimiento de esta acción.
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5.5 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la FdC durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →La muestra fue tomada en la fecha que correspondía, sin embargo, al día de hoy no se ha recibido el informe de ensayo por parte del laboratorio. Por lo tanto, para cumplir con lo establecido en esta medida, respecto a los antecedentes asociados al impedimento en el próximo reporte de avance se adjuntará lo siguiente: ? Fecha de toma de muestra en terreno por parte del laboratorio. ? Correo electrónico donde se solicite al laboratorio la entrega del respectivo análisis y/o su fundamentación en caso de que se presente algún retraso. ? Correo de parte del laboratorio acreditado, en que fundamente el retraso en la entrega del análisis respectivo. ? Certificado con fecha de emisión por parte del laboratorio para el período involucrado. ? Generación del respectivo reporte en la Plataforma RETC.
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5.6 Realizar un monitoreo mensual adicional en tres puntos del estero El Gato para descartar la generación de efectos negativos producto de la descarga de efluente tratado.
Ver detalle →Se realiza monitoreo mensual adicional y se entregan los resultados obtenidos para cada punto.
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5.7 Descarga de efluente tratado acotado a un caudal diario de 6 l/s durante el período en que se tramite la solución definitiva en el marco del SEIA (Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC).
Ver detalle →En relación con la ejecución de esta medida, se informa que durante el mes de febrero de 2023 el caudal mínimo de descarga correspondió a 245 m3/día y el caudal máximo de descarga a 391 m3/día, equivalente a 2,83 l/s como caudal mínimo y a 4,52 l/s como caudal máximo, caudales diarios inferiores a los 6 l/s comprometidos para el cumplimiento de esta medida. Este caudal de tratamiento de la Planta de Tratamiento de Lixiviados se encuentra dentro de valores absolutamente normales y considera el funcionamiento adecuado de los sistemas de extracción de lixiviados desde la masa de residuos, los cuales se han mantenido en operación y sin detenciones relevantes que informar. En el Anexo 5.7 “Registro del Caudal Diario” se informa el caudal descargado en el Punto de Control A3, expresado en l/s y m3/día durante el mes de febrero de 2023, correspondiente al período por reportar en esta entrega. Finalmente, es importante informar que nos hemos contactado con el departamento de informática de la SMA con la finalidad de que se pueda implementar la alerta que indique cuando el caudal diario de descarga supere los 6 l/s, acción que encuentra pendiente a la fecha. Respecto de ello y mientras se implementa la alerta por parte de la autoridad, es pertinente señalar que ya se encuentra implementada una alerta interna en el sistema informático, que a la fecha, no ha registrado superaciones diarias de caudal de 6 l/s. La importante de esta alerta interna, es que permitirá activar en forma inmediata la acción alternativa a la que hace referencia la acción 5.8, referida a compensar a través del uso de las demás alternativas, en el mes siguiente de ocurrida la superación de caudal, lo que no ha ocurrido a la fecha.
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5.8 Entrega de un Balance Hídrico Mensual en relación con el caudal de efluente tratado descargado al estero El Gato; utilizado para evaporación en la Piscina P3; y utilizado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
Ver detalle →En relación con la ejecución de esta medida, se informa que durante el mes de diciembre de 2022, correspondiente al período del Reporte de Avance N°1, se reportó un caudal diario mínimo de descarga de 294 m3/día y un caudal máximo de descarga de 387 m3/día, con un promedio mensual de 346 m3/día, valores inferiores al caudal de 518 m3/día establecido como caudal límite de descarga, a partir del cual, se debe considerar como acción alternativa por ejecutar su compensación a través del uso de las demás alternativas. En el Reporte de Avance N°2, correspondiente al mes de enero de 2023, se reportó un caudal diario mínimo de descarga de 246 m3/día y un caudal máximo de descarga de 387 m3/día, con un promedio mensual de 321 m3/día, valores inferiores al caudal de 518 m3/día establecido como caudal límite de descarga. Finalmente, en el Reporte de Avance N°3, correspondiente al período actual por reportar (febrero de 2023), se reportó un caudal diario mínimo de descarga de 245 m3/día y un caudal máximo de descarga de 391 m3/día, con un promedio mensual de 323 m3/día, valores inferiores al caudal de 518 m3/día establecido como caudal límite de descarga. De esta manera, a la fecha, considerando los tres períodos reportados (Reporte de Avance N°1, N°2 y N°3), no ha sido necesario recurrir a la acción alternativa producto de que no se han producido incumplimientos del balance hídrico mensual. En el Anexo 5.8 “Balance Hídrico Mensual” se adjunta el registro respectivo que incluye los tres períodos reportados.
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5.9 Registro de utilización de efluente tratado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
Ver detalle →Se adjunta en Anexo 5.9 - Registro superesor de polvo del mes de febrero utilizado en caminos interiores del Relleno Sanitario Santa Marta que acreditan el cumplimiento de esta medida.
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5.11 Obtener una RCA favorable por la vía pertinente (DIA o EIA) denominada “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”.
Ver detalle →La Declaración de Impacto Ambiental “Solución Definitiva Efluente Tratado” se encuentra en evaluación con plazo extendido para la presentación de su ADENDA complementaria hasta el 28 de abril del año 2023.
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5.12 Disposición de maquinaria y de personal para efectuar una mantención anual del estero El Gato y de su faja de servidumbre para el tramo comprendido entre la pasarela estero El Gato y la Plaza de Lonquén en caso de que sea requerido por la autoridad a cargo de la tuición del estero DGA Región Metropolitana y/o Asociación de Canalistas.
Ver detalle →Para efectos de asegurar el cumplimiento adecuado de esta medida, durante el mes de marzo de 2023 se sostuvo una reunión en terreno con la persona de la asociación de canalistas encargada de la mantención del estero El Gato, en la que se informó sobre la disposición de Consorcio Santa Marta para efectuar la mantención comprometida en esta medida, de manera de que dicha asociación pueda coordinar en forma oportuna una fecha factible de ejecución sin que ello genere interferencias o inconvenientes.
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6.2 Reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00 durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →La muestra fue tomada en la fecha que correspondía, sin embargo, al día de hoy no se ha recibido el informe de ensayo por parte del laboratorio. Por lo tanto, para cumplir con lo indicado en el PdC respecto a los antecedentes en asociados al impedimento en el próximo reporte de avance se adjuntará lo siguiente: - Fecha de toma de muestra en terreno por parte del laboratorio. - Correo electrónico donde se solicite al laboratorio la entrega del respectivo análisis y/o su fundamentación en caso de que se presente algún retraso. - Correo de parte del laboratorio acreditado, en que fundamente el retraso en la entrega del análisis respectivo. - Certificado con fecha de emisión por parte del laboratorio para el período involucrado. - Generación del respectivo reporte en la Plataforma RETC.
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6.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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7.2 Reportar el Programa de Monitoreo para todos los parámetros indicados en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se reporta el Programa de de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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7.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
Ver detalle →42
8.2 Reportar según el tipo de muestreo establecido en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se reporta el Programa de de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
Ver detalle →44
8.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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9.2 Efectuar muestreos isocinéticos de material particulado (MP) en conformidad con el PPDA RM, con frecuencia semestral a contar de la FdC durante la vigencia del PdC y cumplir con los límites establecidos en la normativa vigente.
Ver detalle →Durante el mes de febrero de 2023 se efectuó una medición isocinética del sistema de control de material particulado de la estación de transferencia, medición que presentó una concentración superior al límite máximo establecido en el DS N°31/2017. De acuerdo con este resultado y para efectos de tomar acciones correctivas que impliquen el cumplimiento de esta medida al término de vigencia de este PdC, se ha coordinado una reunión con una empresa proveedora de este tipo de sistemas, programada para el 24 de marzo de 2023, en la que se estudiarán los mejoramientos y acciones que se requiere efectuar al sistema de control de polvo para cumplir con la normativa respectiva una vez implementados estos mejoramientos. Conforme lo anterior, en el próximo reporte de avance se informarán las acciones que se hayan ejecutado a esa fecha y las acciones adicionales que se considere implementar, con la finalidad de que en base a dichos mejoramientos la medición respectiva cumpla con el límite establecido en el DS N°31/2017. Posteriormente, una vez implementadas estas acciones, se ejecutará una nueva medición isocinética, todo ello antes del vencimiento de la próxima medición semestral, la cual se encuentra planificada para el mes de junio de 2023.
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10.1 Implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP2,5 en la Región Metropolitana.
Ver detalle →Se adjunta en Anexo 10.1 - Implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP 2,5 en la RM, las que fueron aplicadas durante el mes de febrero en la Estación de Transferencia Puerta Sur.
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10.2 Compensar emisiones de material particulado asociadas a la fuente N° de Registro PR-4391.
Ver detalle →La acción 10.2 se encuentra proceso y en el próximo reporte de avance se entregará un Informe Técnico con el grado de avance durante la ejecución de esta medida. Es importante mencionar que la acción se encuentra dentro del plazo establecido.
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10.3 Realizar una mantención periódica del sistema de control de material particulado de la Estación de Transferencia Puerta Sur.
Ver detalle →Se adjunta en Anexo 10.3 - registro de la mantención períodica al sistema de control de material particulado de la Estación de Transferencia. La mantención adicional comprometida en el PdC se realiza semestralmente, por lo tanto, en este reporte de avance no corresponde su entrega.
Ver detalle →Reportes del PdC 25
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4
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21-03-2023
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Sancionatorios asociados 1
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