Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-164-2020 · RELLENO SANITARIO SANTA MARTA
Expediente: D-164-2020 →
Fecha resolución: 12-12-2022
Fecha término: 16-11-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO SANTA MARTA
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Acciones 48
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
1.1 Realización de un Censo de la vegetación nativa existente en el área de Filtro Verde
Ver detalle →La acción 1.1 Realización de un Censo de la vegetación nativa existente en el área de Filtro Verde, se ejecutó satisfactoriamente y se acreditó mediante la entrega de un Informe Técnico del Censo que se acompañó en el Anexo 1.1 de la versión refundida del PdC.
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1.2 Realización de un Diagnóstico del estado actual de la vegetación nativa en el área de Filtro Verde.
Ver detalle →La acción 1.2 Realización de un Diagnóstico del estado actual de la vegetación nativa en el área se ejecutó satisfactoriamente y se acreditó mediante la entrega de un Informe Técnico de Diagnostico que se acompañó en el Anexo 1.2 de la versión refundida del PdC.
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1.3 Ejecución de un Plan de Manejo Silvícola de la vegetación nativa del Área de Filtro Verde.
Ver detalle →La acción 1.3 Ejecución de un Plan de Manejo Silvícola de la vegetación nativa del Área de Filtro Verde se ejecutó satisfactoriamente y se acreditó mediante la entrega de un Informe Técnico consolidado (Rodal N°1 al Rodal N°6) con los resultados obtenidos durante la ejecución del Plan de Manejo Silvícola. Para acreditar el cumplimiento de esta acción como medio de verificación se adjunta copia del comprobante de envío del reporte que se entregó a la SMA durante la vigencia del PdC.
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1.4 Seguimiento y mantención de la vegetación nativa del Área de Filtro Verde.
Ver detalle →Para dar cumplimiento a la acción 1.4 - seguimiento y mantención de la vegetación nativa del Área de Filtro Verde, se realizaron actividades de seguimiento y mantención de la vegetación nativa con frecuencia semestral durante la vigencia del PdC, según lo comprometido. Adicionalmente se acompaña un Informe Técnico con la siguiente información: - Descripción analítica de la forma en que se implementó está acción: Las acciones que se realizaron para dar cumplimiento a tal descripción analíticas corresponde al riego de la vegetación nativa de los rodales, dicha actividad fue ejecutada de manera periódica, al igual que la revisión de tuberías, válvulas y bombas, entre otros. Se estableció una revisión periódica de las podas sanitarias asociadas a la ejecución del Plan de Manejo silvícola, está actividad se respalda a través de registros fotográficos y de su reporte periódico a través de los informes semestrales de mantención. En cuanto a las obras de control de erosión, este seguimiento se llevó a cabo mediante inspecciones visuales regulares, se documentaron las observaciones mediante los informes de mantención informados durante la vigencia de este PdC y se tomaron fotografías fechadas y georreferenciadas para llevar un registro del progreso y las condiciones de las obras a lo largo del tiempo. Para mantener una adecuada evacuación de aguas lluvias se realizó limpiezas de canales perimetrales antes y después de las lluvias. Finalmente, Para evaluar el crecimiento y estado de las plantaciones se establecieron parcelas permanentes de muestreo de 500 m², distribuidas aleatoriamente en el área de estudio, en cada parcela, se registraron datos de altura, diámetro del cuello y estado sanitario de las plantas, además de la densidad de plantación y las especies presentes - Resumen de las evaluaciones semestrales realizadas durante toda la vigencia del PdC con plano y fotos georreferenciadas.
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2.1 Elaborar un Programa de Plantación para reforestar una superficie de 1,06 hectáreas y presentarlo a la SMA, para su posterior visado y validación por parte de CONAF RM.
Ver detalle →La acción 2.1 Elaborar un Programa de Plantación para reforestar una superficie de 1,06 hectáreas y presentarlo a la SMA, para su posterior visado y validación por parte de CONAF RM. se ejecutó satisfactoriamente y se acreditó mediante la entrega de un Programa Cronograma que se acompañó en el Anexo 2.3 de la versión refundida del PdC.
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2.2 Ejecutar un Programa de Plantación para una superficie de 1,06 hectáreas, en conformidad con la Resolución que otorgue la SMA y/o la Resolución de CONAF RM que vise y valide dicho programa.
Ver detalle →La acción 2.2 Ejecutar un Programa de Plantación para una superficie de 1,06 hectáreas, en conformidad con la Resolución que otorgue la SMA y/o la Resolución de CONAF RM que vise y valide dicho programa. Dicho programa de plantación se ejecutó satisfactoriamente y se acreditó mediante la entrega de Informe Técnico con los resultados obtenidos.
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3.1 Caracterización del área de influencia que considera el trazado georreferenciado del tramo de tubería instalado, denominado by-pass, que conecta el punto de descarga autorizado denominado A3 con el estero El Gato.
Ver detalle →La acción 3.1 en el marco del PdC consideraba caracterización del área de influencia que considera el trazado georreferenciado del tramo de tubería instalada, denominado bypass, que conecta el punto de descarga autorizado denominado A3 con el estero El Gato.
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3.2 Ingreso y tramitación de una Consulta de Pertinencia (CdP) ante el SEA RM para que indique, en base a los antecedentes proporcionados por Consorcio Santa Marta S.A., si el tramo denominado by-pass existente desde el año 2017, amerita de su ingreso para evaluación a través del SEIA.
Ver detalle →En relación con el cumplimiento de esta medida, se comprometió para el Reporte Final la entrega de una copia de la Resolución de parte del SEA RM que se pronuncie sobre la Consulta de Pertinencia (CdP) asociada a esta acción. La CdP fue ingresada al SEA RM el 04-nov-2021, es decir, dentro del plazo comprometido en el PdC. Adicionalmente, durante la vigencia del PdC, se informó en los Reportes de Avances N°22, 23 y 24, sobre la falta de pronunciamiento del SEA RM en relación con la CdP ingresada. Como impedimento eventual asociado al cumplimiento de esta medida, se indicó que “La CdP puede requerir del pronunciamiento de organismos sectoriales y/o de una revisión propia del SEA RM que pudiera extender el plazo de tramitación más allá de los 180 días hábiles estimados, sin que ello sea responsabilidad de Consorcio Santa Marta S.A.”. Asimismo, en caso de ocurrencia de esta falta de pronunciamiento, para la misma acción se indicó que “En caso de que la tramitación ante el SEA RM se extienda más de 180 días hábiles, se informará de dicha condición en los Reportes de Avances respectivos durante toda la vigencia del PdC”. En complemento con lo señalado, es importante señalar que la materia abordada en la CdP indicada se encuentra incorporada en la Declaración de Impacto Ambiental denominada “Solución Definitiva del Efluente Tratado”, la cual actualmente se encuentra en etapa de evaluación ambiental para el pronunciamiento del SEA RM a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Como antecedente de respaldo, se adjunta la Resolución de Admisibilidad del SEA RM que acredita la admisibilidad del proyecto para su tramitación a través del SEIA. En definitiva, se ingresó la CdP a efectos de regularizar el tramo de tubería existente para la conducción de efluente tratado, y no obstante ello, igualmente se incluyó dicha materia en la DIA que se encuentra actualmente en proceso de evaluación ambiental; es decir, es posible señalar que se cumplió con la meta establecida para esta acción de una manera más integral que lo planteado inicialmente, por cuanto, el tramo de tubería existente quedó incluido en la evaluación ambiental del proyecto a través del SEIA.
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3.3 Restitución de condiciones naturales en el sector donde se instaló el bypass por la ladera natural del cerro existente, en una extensión aproximada de 800 metros lineales.
Ver detalle →Para dar cumplimiento a la acción 3.3 – Restitución de condiciones naturales en el sector donde se instaló el bypass, se realizaron actividades según lo comprometido. Para acreditar el cumplimiento de esta acción como medio de verificación se realizó lo siguiente: Informe Técnico con la siguiente información: - Descripción analítica de la forma en que se implementó está acción: Las acciones que se realizaron para dar cumplimiento a tal descripción analíticas corresponden en primera instancia al reconocimiento del lugar donde se instaló la tubería, con apoyo de fotografías, imágenes satelitales y topografía del lugar, con estos antecedentes se evaluaron las condiciones originales del terreno como inclinación, elevación, vegetación propia del lugar, la que fue identificada para no generar daños durante la instalación de la tubería. En cuanto a la nivelación del terreno, se puede mencionar que se conservo la elevación propia del lugar, para proporcionar una pronta regeneración, dicha intervención se realizó con maquinaria especializada. - Cumplimiento de las metas fijadas en el marco del PdC: según lo establecido en el objetivo de esta acción, la restitución de las condiciones naturales con posterioridad a haber efectuado la instalación de la tubería de conducción de efluente en este tramo, se observa un incremento significativo en la densidad y cobertura de la vegetación herbácea, lo que indica una mejora en la salud del suelo y en las condiciones ambientales del lugar. - Respaldo de los costos incurridos mediante boletas y/o facturas. Indicadores de Cumplimiento: CUMPLE (Plan de seguimiento y mantención semestral ejecutado y reportado).
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3.4 Reforestación de 91 ejemplares nativos en un sector adyacente al lugar de instalación del bypass.
Ver detalle →Para dar cumplimiento a la acción 3.4 – Reforestación de 91 ejemplares nativos, se ejecutó satisfactoriamente y se acredito mediante la entrega del Informe Técnico del Anexo 3.4 de versión refundida del PdC. Para acreditar el cumplimiento de esta medida como medio de verificación se adjunta copia del comprobante de entrega del PdC Refundido a la SMA donde se entregó el respectivo Informe Técnico como información anexa. Es importante destacar que toda la información correspondiente a esta medida fue ingresada por oficina de partes el día sábado 27-01-2023, encontrándose dentro de plazo para el reporte inicial y no fuera de plazo como indica el comprobante SPDC-1905-2023. Respecto a los costos incurridos se presenta el detalle de las HH (hora humanos) que acreditan que el cumplimiento de esta acción ha sido mayor al comprometido. En conclusión, la empresa ha cumplido con las metas comprometidas en el el PdC aprobado mediante Resolución N° 10/2022. Indicadores de Cumplimiento: CUMPLE (efectuado).
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3.5 Limitar la descarga de efluente tratado utilizando el bypass a un caudal acotado de 6 l/s, mientras se tramite la solución planteada en la Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC.
Ver detalle →Esta acción en el marco del PdC corresponde limitar la descarga de efluente tratado utilizando el bypass a un caudal acotado a 6 l/s, mientras se tramite la solución planteada en la Acción 5.11 de la versión refundida del PdC. Como medio de verificación sobre el cumplimiento de esta medida se adjunta una planilla Excel con el registro durante todo el período, donde se puede observar que el caudal diario de 6 l/s se mantuvo durante toda la vigencia del PdC dando cumplimiento total a lo establecido para esta medida. En relación con las metas fijadas para esta acción, se evalúan como totalmente positivas y efectivas de acuerdo con el objetivo planteado, por el hecho de que esta acción se mantendría vigente mientras se lograba la obtención de la respectiva RCA, referida a modificar el punto de descarga actual, lo que se logró a través de la Resolución DGA N°1575/24 que establece caudal de dilución en un punto que presenta condiciones más favorables y donde se cuenta con capacidad de dilución del cuerpo receptor, donde se podrá efectuar la descarga de efluente tratado para un caudal máximo de 8 l/s. Asimismo, mientras se mantuvo vigente esta medida, se efectuaron mediciones aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga, mediante las cuales fue posible verificar durante todo el período que no se produjeron efectos adversos sobre la calidad de las aguas con motivo del aporte de efluente tratado.
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4.1 Entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis que se han efectuado y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en la FdC.
Ver detalle →La acción 4.1 Entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis que se han efectuado y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en la FdC., se realizó la entrega y se acreditó mediante la entrega de los informes de ensayos.
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4.2 Reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →La acción 4.2 en el marco del PdC corresponde a reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC. Durante toda la vigencia del PdC se reportó el programa de cumplimiento según lo establecido, por lo tanto, se dio cumplimiento satisfactorio con esta medida.
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4.3 Elaborar y ejecutar un Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Acción 4.3 Elaborar y ejecutar un protocolo de implementación del Programa de monitoreo del establecimiento. Forma de implementación: Se realizó una reunión de inicio con los responsables y se ejecutó el protocolo de implementación para la realización del programa de cumplimiento, el cual se elaboró con el siguiente contenido: i) Calendarización de los monitoreos y reportes; ii) obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; iii) listado de parámetros comprometidos; iv) frecuencia de monitoreo de cada parámetro; v) metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); vi) máximos permitidos para cada parámetro; vii) máximo permitido de caudal; viii) procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; ix) plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes; x) responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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4.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En relación a la acción 4.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se puede concluir que la acción ha sido ejecutada satisfactoriamente dando cumplimiento a los indicadores comprometidos, durante toda la vigencia del PdC, realizándose las capacitaciones asociadas al protocolo de implementación del programa de monitoreo, las que han sido reportadas en cada uno de los reportes de avances.
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5.1 Realizar una mantención general de la Unidad Fisicoquímica de la Planta de Tratamiento de Lixiviados incluyendo el cambio del lecho filtrante.
Ver detalle →Acción 5.1 Realizar una mantención general de la Unidad Fisicoquímica de la Planta de Tratamiento de Lixiviados incluyendo el lecho filtrante. Forma de implementación: Entre el 14/11/2020 y 16/12/2020, se realiza la mantención de los floculadores mecánicos, la cual, consistió en la revisión de motores, aspas, engrases, etc; mantención de sedimentadores de placa inclinada de alta tasa, se sustituyeron módulos ensamblados de decantación nuevos, fabricados con PAI de alto impacto, atóxico, con protector UV y reforzado estructuralmente, más OOCC relacionados con la elevación de las aguas del módulo y trabajos de carácter correctivo como es la reparación de trizaduras, limpieza, retiro de otros elementos; mantención de filtros gravitacionales de lecho mixto con autolavado, en donde, se efectuó el cambio de los falsos fondos Leopold y se incorporó una capa de Integral Media Support (IMS), que consiste en un revestimiento poroso de color negro sobre los fondos, que permite un filtrado eficiente de las aguas evitando la formación de caminos preferenciales dentro del lecho, adicionalmente, se retiró el lecho filtrante existente por un lecho mixto nuevo compuesto de gravillas y arenas de distintas granulometrías: arena silícica CP8, CP6, CP5 y grava fluvial CP4 y CP2. Lo anterior, con el objetivo de mejorar la eficiencia de remoción de metales pesados, en relación con el DS N°90/00 Tabla 1. Medios de verificación: Tal como se indica en el PDC, se hace entrega de un reporte inicial con la descripción de mejoramiento, registro fotográfico, costos incurridos y conclusiones, cuyo “Código de comprobante de envío” es el SPDC-1904-2023. En tanto, en el presente informe final se cumple con toda la información solicitada correspondiente a: entrega del comprobante de envió de Reporte Inicial cuyo código es SPDC-1904-2023, más el Reporte final, el que considera la entrega de un informe técnico elaborado por un ingeniero especialista, donde se analiza la eficiencia de abatimiento de metales pesados antes y después de la mantención realizada, evaluándose en específico: Arsénico, cadmio, cobre total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc, parámetros que, posterior a la mantención ejecutada en la planta fisicoquímica, cumplen con las concentraciones máximas dictadas en el DS N°90/00 Tabla 1, lo cual, se presenta en extenso en Anexo C; entrega de informes de ensayos del efluente secundario antes y después de la mantención realizada (Anexo D, autocontroles 2019 a 2024); entrega de informes y/o de registros en donde se acredite la ejecución de actividades de mantención, lo cual, se desarrolla en el Reporte Final complementado en los Anexo A y B, donde se adjuntan facturas, registro fotográfico, actividades de mantenimiento preventivo.
Ver detalle →18
5.2 Realizar un proyecto de Ingeniería de detalles para la instalación de un sistema de filtro en presión para oxidar y precipitar metales pesados característicos presentes en el efluente tratado como fierro y manganeso.
Ver detalle →Acción 5.2 Realizar un proyecto de Ingeniería de detalles para la instalación de un sistema de filtro en presión para oxidar y precipitar metales pesados característicos presentes en el efluente tratado como fierro y manganeso. Forma de implementación: Se cuenta con un proyecto de ingeniería, en donde, se incluye la forma de implementación, con el dimensionado de la solución e integración al sistema, además de las OOCC asociadas, requeridas para la instalación del filtro en presión.
Ver detalle →19
5.3 Instalar un sistema de evaporación en la zona de taludes de la piscina impermeabilizada denominada P3.
Ver detalle →El sistema de evaporación de efluente tratado implementado en los taludes de la piscina impermeabilizada P3 demostró ser una solución alternativa efectiva para la gestión del agua tratada generada en la Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL). A lo largo del periodo del Programa de Cumplimiento (PdC), el sistema operó de acuerdo con lo establecido. En condiciones climáticas favorables, con temperaturas elevadas y baja humedad, la eficiencia del sistema ha superado el 50%, lo que indica una alta tasa de evaporación del efluente tratado mientras se presentaron estas condiciones climáticas. De este modo, el sistema de evaporación implementado demostró ser una solución viable y eficiente para la gestión del efluente tratado en el marco del PdC según el objetivo propuesto. Se complementa la información entregada en reporte final con fecha 20-12-2024, de acuerdo a lo comprometido en su entrega como medio de verificación, donde se agrega como anexo N°3 del Informe Técnico Final, el registro topográfico del periodo 2023-2024 de la Piscina P3.
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5.4 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →La acción 5.4 en el marco del PdC corresponde a no superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente. En la forma de implementación de esta acción, se indica que el parámetro cloruros y otros minerales característicos presentes en el efluente tratado, según lo indicado en el Informe de Solicitud de Capacidad de Dilución adjunto con el PdC, durante el período en que se tramite la solución definitiva para el efluente tratado, se encontrarán esporádicamente por sobre el límite máximo permitido en el DS N°90/2000. Por “esporádicamente” se entiende, en razón de los resultados de los monitoreos obtenidos en 2021 y 2022, que las excedencias no deberán superar el 100% de lo que dispone el decreto 90 y deberán permanecer en persistencia y recurrencia “baja”, según los criterios establecidos por la SMA. A continuación, en el mismo PdC se indica que el análisis de parámetros será realizado y acreditado por una ETFA dentro de 12 meses de aprobado el PdC, con independencia de la ejecución o término del resto de acciones del PdC asociadas a esta acción y mencionadas en los indicadores de cumplimiento, y en consecuencia deberá acreditar que la superación ha sido esporádica al cabo de 12 meses. Lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el DS N°90/2000, como ocurre por ejemplo con la obligación de remuestreo. Por otra parte, como parte del Reporte Final se comprometió la entrega del presente informe de acuerdo con el siguiente detalle: - Descripción analítica de la forma en que se ejecutó esta acción y su evolución en el marco del PdC. - Medios de verificación relacionados con el cumplimiento efectivo de esta medida, en específico, los medios que acreditan la ejecución de las acciones 5.1, 5.2, 5.3, 5.10 y 5.11. - Cumplimiento de las metas fijadas en el marco del PdC. - Informes de Ensayos durante toda la vigencia del PdC e Informe elaborado ETFA que los analice en tendencia. El informe técnico de esta medida se encuentra adjunto "0.- Conclusiones Finales de la Acción".
Ver detalle →21
5.5 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la FdC durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Acción 5.5 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la FdC durante la vigencia del PdC. Forma de implementación: Se efectuaron monitoreos adicionales en los siguientes parámetros: coliformes fecales; boro; cloruros, DBO5, nitrógeno total Kjeldahl, poder espumógeno, manganeso, aluminio, sólidos suspendidos totales, aceites y grasas, hidrocarburos fijos y cadmio. Estos fueron, mensualmente reportados en los informes de avance.
Ver detalle →22
5.6 Realizar un monitoreo mensual adicional en tres puntos del estero El Gato para descartar la generación de efectos negativos producto de la descarga de efluente tratado.
Ver detalle →Acción 5.6 Realizar un monitoreo mensual adicional en tres puntos del estero El Gato para descartar la generación de efectos negativos producto de la descarga de efluente tratado Forma de implementación: Tal como, se señala en el PdC en conjunto con el Reporte de Avance se entregan los Informes de Ensayo correspondientes a puntos dentro del estero El Gato, los cuales debían ser al menos 3, considerándose finalmente 4 puntos. Estos son puntos se identificaron como: MM0, MM1, MM2 y MM3, que corresponden a aguas arriba de la actual descarga; aguas abajo de la actual descarga (1,6 km aguas arriba del Puente Las Parcelas N°2; sector Medio entre Lonquén y el río Maipo; antes de la confluencia con el río Maipo.
Ver detalle →23
5.7 Descarga de efluente tratado acotado a un caudal diario de 6 l/s durante el período en que se tramite la solución definitiva en el marco del SEIA (Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC).
Ver detalle →Esta acción en el marco del PdC corresponde a efectuar la descarga de efluente tratado acotado a un caudal diario de 6 l/s durante el período en que se tramite la solución definitiva asociada a la Acción 5.11. Como medio de verificación sobre el cumplimiento de esta medida se adjunta una planilla Excel con el registro durante todo el período, donde se puede observar que el caudal diario de 6 l/s se mantuvo durante toda la vigencia del PdC dando cumplimiento total a lo establecido para esta medida. En relación con las metas fijadas para esta acción, se evalúan como totalmente positivas y efectivas de acuerdo con el objetivo planteado, por el hecho de que esta acción se mantendría vigente mientras se lograba la obtención de la respectiva RCA, referida a modificar el punto de descarga actual, lo que se logró a través de la Resolución DGA N°1575/24 que establece caudal de dilución en un punto que presenta condiciones más favorables y donde se cuenta con capacidad de dilución del cuerpo receptor, donde se podrá efectuar la descarga de efluente tratado para un caudal máximo de 8 l/s. Asimismo, mientras se mantuvo vigente esta medida, se efectuaron mediciones aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga, mediante las cuales fue posible verificar durante todo el período que no se produjeron efectos adversos sobre la calidad de las aguas con motivo del aporte de efluente tratado.
Ver detalle →24
5.8 Entrega de un Balance Hídrico Mensual en relación con el caudal de efluente tratado descargado al estero El Gato; utilizado para evaporación en la Piscina P3; y utilizado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
Ver detalle →Acción 5.8 Entrega de un Balance Hídrico Mensual en relación con el caudal de efluente tratado descargado al estero El Gato; utilizado para evaporación en la Piscina P3; y utilizado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM. Se Realizó el Balance Hídrico Mensual se realizará en conformidad con lo establecido en el PdC, que abarca el caudal de descarga en el estero el Gato, reportado diariamente a la SMA, el uso del efluente tratado como supresor de polvo en caminos interiores registrado en una planilla mensualmente. Y el uso del efluente utilizado para evaporación.
Ver detalle →25
5.9 Registro de utilización de efluente tratado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
Ver detalle →Acción 5.9 Registro de utilización de efluente tratado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM. Forma de implementación: En el sector de la Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL) se dispone de infraestructura de carguío, que corresponde a una tubería en altura dotada de una llave de paso, que permite su apertura y cierre por parte del conductor de cada camión aljibe que dispone el efluente tratado como supresor de polvo. Se cuenta con una dotación de 2 a 3 camiones de uso diario, que realizan entre 3 a 4 viajes/día para humectación de caminos interiores del relleno sanitario. En las instalaciones de la PTL se dispone de una planilla de registro de uso diario, donde queda registrado los volúmenes utilizados para dicha función, lo cual, se indica en el documento llamado “Registro”.
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5.10 Instalar un Sistema de Filtro en Presión para oxidar y precipitar metales pesados característicos presentes en el efluente tratado como manganeso y zinc con la finalidad de disminuir la concentración de metales pesados.
Ver detalle →Acción 5.10 Instalar un Sistema de Filtro en Presión para oxidar y precipitar metales pesados característicos presentes en el efluente tratado como manganeso y zinc con la finalidad de disminuir la concentración de metales pesados. Forma de implementación: Posterior al sistema de desinfección, se realiza la instalación del filtro en presión. En donde las aguas de proceso son elevadas por dos bombas en configuración 1+1, marca STAIR hacia el filtro de presión en donde pasan por un lecho de greensand, siendo estas aguas filtradas conducidas a un estanque de acumulación de 40 [m3], para luego ser descargadas al estero El Gato, o bien, utilizadas en el retrolavado del equipo, contando con 2 bombas para dicho efecto y un estanque de acumulación de 40 [m3]. El agua acumulada en este estanque es utilizada en la humectación de caminos internos que cuenten con impermeabilización, teniéndose la alternativa de ser descargada a la laguna de excesos y posteriormente conducida al sistema de deshidratado de la planta de tratamiento de lixiviados. Este proyecto “Instalación de un filtro en presión”, tuvo una duración de 10 meses, entre el 04/12/2021 y septiembre del 2022, identificándose los principales hitos: término del Proyecto de Ingeniería de Detalles: diciembre 2021; reunión de inicio, de ejecución del proyecto: marzo 2022; inicio de montaje de equipo, OOCC y conexión al sistema instalado: abril 2022; puesta en marcha: septiembre 2022; sistema filtro en presión operativo: octubre 2022 a la fecha.
Ver detalle →27
5.11 Obtener una RCA favorable por la vía pertinente (DIA o EIA) denominada “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”.
Ver detalle →La acción 5.11 en el marco del PdC corresponde a obtener una RCA favorable por la vía pertinente (DIA o EIA) denominada “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”. Dentro de los impedimentos eventuales para el cumplimiento de esta acción, quedó incorporado expresamente en el PdC que se podría retrasar la RCA favorable, producto de una declaración de término anticipado, en caso de que los servicios públicos estimen que falta información esencial para continuar con la evaluación. En relación con lo anterior, es importante señalar que el cumplimiento de esta acción se encontraba asociada a una tramitación sectorial adicional, que consistía en obtener una Resolución por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) que otorgara el caudal de dilución requerido para el punto de descarga proyectado. Basado en ello, las gestiones realizadas por el titular y el actuar diligente mostrado durante este procedimiento administrativo se resumen en el archivo adjunto "0.- Conclusiones finales de la acción":
Ver detalle →28
5.12 Disposición de maquinaria y de personal para efectuar una mantención anual del estero El Gato y de su faja de servidumbre para el tramo comprendido entre la pasarela estero El Gato y la Plaza de Lonquén en caso de que sea requerido por la autoridad a cargo de la tuición del estero DGA Región Metropolitana y/o Asociación de Canalistas.
Ver detalle →Esta acción en el marco del PdC corresponde a disposición de maquinaria y de personal para efectuar una mantención anual del estero El Gato y de su faja de servidumbre para el tramo comprendido entre la pasarela estero El Gato y la Plaza de Lonquén en caso de que sea requerido por la autoridad a cargo de la tuición del estero DGA Región Metropolitana y/o Asociación de canalistas. Como medio de verificación sobre el cumplimiento de esta medida se adjunta copia de los comprobantes de ingreso a través del SPDC con los antecedentes que acreditan el cumplimiento de esta medida. Esta actividad se realizó satisfactoriamente y fue reportada en el informe de avance N°13 y N°24 respectivamente, donde se describe detalladamente como se ejecutó está acción y la evidencia que acredita su ejecución como por ejemplo registro fotográfico de antes y después de las actividades de limpieza para mostrar claramente el impacto del trabajo realizado. En relación con su evolución, se puede indicar que la mantención anual comprometida resultó positiva ya que los objetivos se encontraban claros, se contaba con la maquinaria adecuada y con la asignación de recursos (personal, herramientas y maquinaria). Por lo tanto, mientras se mantuvo vigente esta medida, se efectuaron las mantenciones anuales comprometidas, cumpliendo con los indicadores establecidos para esta acción. Finalmente, se señalar que los costos incurridos en el cumplimiento de esta acción han sido superiores a lo comprometido, se adjunta detalle de los costos asociados. Indicadores de Cumplimiento: CUMPLE (Mantención requerida por la autoridad realizada).
Ver detalle →29
5.13 Elaborar y ejecutar un Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Acción 5.13 Elaborar y ejecutar un protocolo de implementación del Programa de monitoreo del establecimiento. Forma de implementación: Se elaboró el protocolo de implementación para la realización del programa de monitoreo, el cual fue elaborado con el contenido comprometido en el PdC. - Calendarización de los monitoreos y reportes; - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; - listado de parámetros comprometidos; - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro - metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); - máximos permitidos para cada parámetro; - máximo permitido de caudal; - procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes; - responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →30
5.14 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En relación a la acción 5.14 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se puede concluir que la acción ha sido ejecutada satisfactoriamente dando cumplimiento a los indicadores y metas comprometidas, realizándose las capacitaciones asociadas al protocolo de implementación del programa de monitoreo, las que han sido reportadas en a través de la plataforma SPDC.
Ver detalle →31
5.15 Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
Ver detalle →Acción 5.15 Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Forma de implementación: Durante los meses de enero y febrero 2023 se realizaron diversas mantenciones a la Planta de Tratamiento de Lixiviados, tanto por empresas externas como por el Departamento de Mecánica del establecimiento, según lo comprometido en el Protocolo de Implementación. Adicionalmente, se cuenta con mantenciones preventivas semanales de la planta de tratamiento de lixiviados, registros de mantenimiento que se adjuntan en el presente Reporte Final, más los gastos asociados a la mantención de filtros de banda.
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5.16 Reingresar el proyecto para tramitación y obtención de una RCA Favorable que se denominará “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”, en caso de que concurra algunos de los impedimentos indicados en la Acción 5.11.
Ver detalle →La acción 5.16 en el marco del PdC corresponde a efectuar el reingreso del proyecto para obtener una RCA favorable por la vía pertinente (DIA o EIA) de la denominada “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”. En este caso, producto de que la tramitación de la primera DIA fue objeto de desistimiento debido a la necesidad de tramitar sectorialmente la Resolución DGA para la obtención del caudal de dilución, se efectuó el reingreso de esta DIA con fecha 30 de septiembre de 2024. En relación con el cumplimiento de esta medida, es pertinente señalar que la Resolución DGA fue otorgada en julio de 2024, después de 13 meses de tramitación, y dada la necesidad de actualizar algunos estudios de Línea Base por el tiempo transcurrido, la DIA fue reingresada para evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA RM) el 30 de septiembre de 2024, ratificando la debida diligencia asociada a esta tramitación, encontrándose esta DIA actualmente en proceso de evaluación ambiental. 1. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTAR CON RCA DURANTE LA VIGENCIA DEL PDC El trámite total para la obtención de la Resolución DGA incluyendo el primer ingreso de la DIA se prolongó por más de 31 meses, es decir, más de 2 años y medio, lo que evidentemente generó consecuencias no atribuibles al titular, que quedó con disponibilidad de solo 3 meses dentro del plazo del PdC después del segundo ingreso de la DIA al SEA RM para tramitar y obtener la respectiva RCA, plazo claramente insuficiente para cumplir con este requisito normativo. Al respecto es importante señalar que el titular actuó de manera diligente y efectuó todas las gestiones necesarias que estuvieron bajo su responsabilidad para obtener la Resolución DGA en tiempo y forma, y posteriormente, someter a evaluación la DIA respectiva, incluyendo el ingreso de la solicitud con los antecedentes requeridos; respuesta a las observaciones formuladas y entrega de información adicional solicitada durante la tramitación sectorial ante la DGA; además de reuniones técnicas con el mismo servicio para mejor comprensión de la solicitud. La demora de esta tramitación corresponde a un factor externo que se encuentra totalmente ajeno a la voluntad del titular, que no tiene ningún tipo de injerencia sobre los tiempos administrativos de los servicios públicos. Ello generó además un efecto en cascada que impidió al titular contar con el tiempo suficiente para tramitar y obtener la aprobación de la DIA dentro del plazo establecido en el PdC. Esto demuestra que el incumplimiento de esta medida no fue resultado de una falta de planificación o negligencia por parte del titular, sino que de una limitación temporal impuesta por un proceso administrativo prolongado. Del mismo modo, durante el tiempo intermedio, a la espera de la Resolución DGA, el titular realizó los estudios complementarios requeridos para el ingreso de la DIA, las campañas de Línea Base y las modelaciones respectivas, de manera de actuar de manera diligente y oportuna una vez que se obtuvo dicha Resolución. Esta demora evidentemente es atribuible a un caso fortuito o de fuerza mayor, que ineludiblemente afectó el cumplimiento asociado a esta acción en el marco del PdC. La evidencia detallada que permite reflejar lo señalado en relación con el cumplimiento de esta medida se adjunta como información anexa al Reporte Final de esta acción. A mayor abundamiento, Consorcio Santa Marta ha generado una creencia razonable de legítima confianza en la autoridad, de que el tiempo en que un órgano del estado deba pronunciarse no puede comprender el perjuicio del cumplimiento de las acciones comprometidas. Las actuaciones de la administración generan expectativas razonables y justificadas asociadas al principio de seguridad jurídica y a la garantía de la buena fe entre la administración y los administrados. La posible declaración de incumplimiento del PdC sin respetar el debido proceso, provocaría que se podría alegar la vulneración de la confianza legítima, teniendo en consideración que Santa Marta ha actuado de buena fe y cumpliendo con los requisitos legales. Adicionalmente dentro de las reglas de asistencia al regulado, consagrado como un principio o directriz en el Derecho Administrativo, que busca garantizar que los entes reguladores o autoridades administrativas actúen de manera proactiva y colaborativa para facilitar el cumplimiento de las normativas por parte de los ciudadanos o entidades reguladas, se encuentran diversos criterios, entre ellos, el criterio de flexibilidad que debería adoptar la autoridad teniendo en consideración que la no obtención de una RCA favorable no ha sido producto de una negligencia del titular, si no que más bien se debe a la espera de una resolución por parte de un órgano del estado, lo que evidentemente no se cumplió en este caso al haberse cerrado el PdC sin posibilidad de extensión. Este principio promueve una relación más equilibrada entre la administración y los regulados, priorizando el apoyo y la orientación antes que las sanciones. Del mismo modo, mediante esta actuación se priva de un derecho que le asiste a Consorcio Santa Marta que la propia Ley 20.417 consagra en su favor, que no es otro que la presentación de un Programa de Cumplimiento que permita su posterior cumplimiento dentro del mismo procedimiento, velando durante su desarrollo, entre otras cosas, por la eliminación del efecto negativo causado por los hechos infraccionales, dentro de los cuales se planteó la obtención de una RCA que resultó imposible de cumplir atendiendo el tiempo efectivo que tuvo el titular para ello, una vez que se contó con la Resolución DGA para continuar con el procedimiento establecido en el PdC. Es decir, contar con un tiempo disponible de 3 meses, una vez obtenida la Resolución DGA para ingresar a trámite y obtener la respectiva RCA, resulta un plazo totalmente exiguo en comparación con todo el tiempo que transcurrió sin tener una respuesta por parte del servicio encargado de emitir la respectiva Resolución, no pudiendo, en definitiva, cumplir con una de las medidas comprometidas por el titular dentro del mismo procedimiento. 2. PRINCIPIOS ASOCIADOS A LA APROBACIÓN DE UN PDC Finalmente, cuando ocurren situaciones como la descrita, donde el cumplimiento de un Programa de Cumplimiento (PdC) se ve afectado por factores externos fuera del control del titular, vale la pena mencionar varios de los principios que adopta la SMA al momento de aprobar y de posteriormente el cumplimiento de un PdC: - En el caso del Principio de Proporcionalidad, el retraso en la obtención de la Resolución DGA no fue una acción deliberada ni negligente de dilación durante el PdC y no puede atribuirse, de acuerdo con nuestra interpretación, como una razón suficiente para dar por incumplida esta medida. - Respecto del Principio de Eficacia, que busca garantizar que las acciones y medidas conduzcan efectivamente a la corrección de los hechos infraccionales y al cumplimiento normativo, si bien no se logró contar con la RCA dentro del plazo establecido debido a los retrasos mencionados, se observa una actuación diligente del titular para someter a trámite la DIA, al menos durante dos veces durante la vigencia del PdC, lo que evidencia que hubo un esfuerzo sostenido para alcanzar las metas comprometidas. Evidentemente que en caso de haberse mantenido vigente el PdC se habría cumplido con la obtención de la RCA, lo que hubiese resultado totalmente efectivo para el cumplimiento de esta medida y que avala la buena fe y compromiso adoptado por el titular. ? En relación con el Principio de Razonabilidad, las exigencias y decisiones que adopte la SMA deben ser razonables y atender las circunstancias particulares de cada caso, y en particular en este PdC, no se consideró el excesivo retraso administrativo que posteriormente hizo inviable su cumplimiento dentro del plazo establecido. - En lo que respecta al Principio de Gradualidad, demás está señalar que en situaciones tan complejas como el procedimiento administrativo que requería de una Resolución previa por parte de otro servicio público para continuar con la tramitación hasta conseguir la respectiva RCA, evidentemente que tiene que ser ponderado, debido a que el plazo restante de 3 meses fue absolutamente insuficiente para haber culminado con éxito la ejecución de esta medida, que quedó planteada en el PdC de una manera totalmente distinta a la forma en que el titular se comprometió para acreditar su cumplimiento. - En relación con el Principio de Prevención también se encuentra previsto y cumplido por el titular durante la vigencia del PdC, por el hecho de que durante todo este tiempo se efectuó una inversión considerable para prevenir cualquier tipo de impacto sobre la calidad de las aguas mientras se tramitaba y obtenía la respectiva RCA. Ello se evidencia en las mediciones periódicas que se efectuaron en distintos puntos del curso receptor durante la vigencia del PdC, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga respectivamente, aspectos que se encuentran abordados mediante mediciones periódicas y análisis de dichas mediciones en cada uno de los Reportes de Avance del PdC.
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6.1 Entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis de remuestreo que se han efectuado y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en la FdC.
Ver detalle →La acción 6.1 en el marco del PdC considera la entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis de remuestreo que se han efectuado y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el FdC. Para acreditar el cumplimiento de esta acción se realizó la entrega de los informes de ensayo que se encontraban pendientes, esta información se adjuntó en el Anexo 6.1 de la versión refundida del PdC y como medio de verificación se adjunta copia del comprobante de entrega SPDC-1904-2023 donde se hizo entrega de la siguiente información: - Informes de ensayo – año 2018 - Informes de ensayo – año 2019 - Informes de ensayo – año 2020 Es importante destacar que toda la información correspondiente a esta medida fue ingresada por oficina de partes el viernes 20-01-2023, encontrándose dentro de plazo para el reporte inicial y no fuera de plazo como indica el comprobante SPDC-1904-2023.
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6.2 Reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00 durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →La acción 6.2 en el marco del PdC considera reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00 durante la vigencia del PdC. Durante toda la vigencia del PdC se reportó el programa de cumplimiento según lo establecido, por lo tanto, se dio cumplimiento satisfactorio con esta medida.
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6.3 Elaborar y ejecutar un Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, con las acciones a seguir en caso de la aplicación de remuestreos.
Ver detalle →Acción 6.3 Elaborar y ejecutar un protocolo de implementación del Programa de monitoreo del establecimiento, con las acciones a seguir en caso de la aplicación de remuestreos. Forma de implementación: Se realizó una reunión de inicio con los responsables y se ejecutó protocolo de implementación para la realización de remuestreos y se elaboró con el siguiente contenido: i) necesidad de efectuar remuestreos para cumplir con el Programa de Monitoreo; ii) metodología de remuestreo y tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta), que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; iii) responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo
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6.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En relación a la acción 6.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se puede concluir que la acción ha sido ejecutada satisfactoriamente dando cumplimiento a los indicadores comprometidos, durante toda la vigencia del PdC, realizándose las capacitaciones asociadas al protocolo de implementación del programa de monitoreo, las que han sido reportadas en cada uno de los reportes de avances. En cada uno de los reportes de avance se acompañaron lo siguientes antecedentes: - Listado fechado y firmado de asistencia a la capacitación. - Copia de la presentación realizada en versión pdf y ppt. - Anexo digital de fotografías, tomadas durante la actividad.
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7.1 Entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis que se han efectuado para todos los parámetros y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en la FdC.
Ver detalle →La acción 7.1 Entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis que se han efectuado para todos los parámetros y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en la FdC., se realizó la entrega y se acreditó mediante la entrega de los informes de ensayos.
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7.2 Reportar el Programa de Monitoreo para todos los parámetros indicados en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →La acción 7.2 en el marco del PdC corresponde a reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC. Durante toda la vigencia del PdC se reportó el programa de cumplimiento según lo establecido, por lo tanto, se dio cumplimiento satisfactorio con esta medida.
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7.3 Elaborar y ejecutar un Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Acción 7.3 Elaborar y ejecutar un protocolo de implementación del Programa de monitoreo del establecimiento. Forma de implementación: Se elaboró un protocolo de implementación, tal como lo indicada la acción 7.3, el que estableció los parámetros a monitorear, metodología de remuestreo y tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro, que contempla los plazos de ejecución y reporte de los mismo, responsabilidades y responsables del personal a cargo del sistema de RILES y su respectivo reporte.
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7.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En relación a la acción 6.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se puede concluir que la acción ha sido ejecutada satisfactoriamente dando cumplimiento a los indicadores comprometidos, durante toda la vigencia del PdC, realizándose las capacitaciones asociadas al protocolo de implementación del programa de monitoreo, las que han sido reportadas en cada uno de los reportes de avances. En cada uno de los reportes de avance se acompañaron lo siguientes antecedentes: - Listado fechado y firmado de asistencia a la capacitación. - Copia de la presentación realizada en versión pdf y ppt. - Anexo digital de fotografías, tomadas durante la actividad.
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8.1 Entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis que se han efectuado y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos incumplimiento constatados en la FdC.
Ver detalle →La acción 8.1 Entrega a la SMA de Informes de Ensayo de los análisis que se han efectuado y que no fueron ingresados previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en la FdC., se realizó la entrega y se acreditó mediante la entrega de los informes de ensayos.
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8.2 Reportar según el tipo de muestreo establecido en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →La acción 8.2 en el marco del PdC corresponde a reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC. Durante toda la vigencia del PdC se reportó el programa de cumplimiento según lo establecido, por lo tanto, se dio cumplimiento satisfactorio con esta medida.
Ver detalle →43
8.3 Elaborar y ejecutar un Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Acción 8.3 Elaborar y ejecutar un protocolo de implementación del Programa de monitoreo del establecimiento. Forma de implementación: Se elaboró en un plazo no superior a los 15 días hábiles el protocolo de implementación para la realización de remuestreos, el cual fue elaborado con el contenido comprometido en el PdC.
Ver detalle →44
8.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En relación a la acción 8.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se puede concluir que la acción ha sido ejecutada satisfactoriamente dando cumplimiento a los indicadores comprometidos, durante toda la vigencia del PdC, realizándose las capacitaciones asociadas al protocolo de implementación del programa de monitoreo, las que han sido reportadas en cada uno de los reportes de avances. En cada uno de los reportes de avance se acompañaron lo siguientes antecedentes: - Listado fechado y firmado de asistencia a la capacitación. - Copia de la presentación realizada en versión pdf y ppt. - Anexo digital de fotografías, tomadas durante la actividad.
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9.1 Protocolo para asegurar que el muestreo isocinético se efectúe en conformidad con la frecuencia establecida en el PPDA RM .
Ver detalle →La acción 9.1 en el marco del PdC corresponde a establecer un protocolo para asegurar que el muestreo isocinético se efectúe en conformidad con la frecuencia establecida en el PPDA RM, el cual se ejecutó satisfactoriamente y se acreditó mediante la entrega de un Informe Técnico con los medios de prueba que acreditan el cumplimiento de esta medida y se acompañaron en el Anexo 9.1 de la versión refundida del PdC.
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9.2 Efectuar muestreos isocinéticos de material particulado (MP) en conformidad con el PPDA RM, con frecuencia semestral a contar de la FdC durante la vigencia del PdC y cumplir con los límites establecidos en la normativa vigente.
Ver detalle →La acción 9.2 en el marco del PdC corresponde efectuar muestreos isocinéticos de material particulado en conformidad con el PPDA RM, con frecuencia semestral a contar de la FdC durante la vigencia del PdC y cumplir con los límites establecidos en la normativa vigente. Dicha acción se ejecutó satisfactoriamente y se acreditó mediante la entrega de los informes de resultados del muestreo isocinético realizado por el laboratorio Análisis y Control Ambiental SpA., entidad técnica de fiscalización ambiental – ETFA. Si bien en principio se registraron algunas desviaciones la empresa actuó diligentemente y realizó las acciones pertinentes para revertir esta situación, realizando una importante inversión que significó el cambio en el sistema de filtrado, para dar cumplimiento con la normativa ambiental. Todos los antecedentes asociados al mejoramiento del filtro fueron debidamente informados durante los informes de avance. Los informes con los resultados obtenidos se informaron oportunamente en los Reportes de Avances N°10, 14, 16, 21 y 22, que dan cuenta que los resultados se encuentran por debajo del límite máximo de 20 mg/m3N establecido en el DS N°31/2017 PPDA RM para fuentes estacionarias.
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10.1 Implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP2,5 en la Región Metropolitana.
Ver detalle →La acción 10.1 en el marco del PdC corresponde a realiza la implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP2,5 en la Región Metropolitana, la cual se ejecutó satisfactoriamente en los meses respectivos con la realización de todas las medidas señaladas en el marco del PdC y fueron debidamente informadas en los reportes de avance durante la vigencia.
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10.2 Compensar emisiones de material particulado asociadas a la fuente N° de Registro PR-4391.
Ver detalle →La acción 10.2 en el marco del PdC corresponde a compensar emisiones de material particulado asociadas a la fuente N° de Registro PR-4391, se ejecutó satisfactoriamente en el tramo comprometido y fue debidamente informada a la SMA a través de un informe técnico que se entregó en el reporte de avance N°5 – SPDC-2004-2023. La pavimentación se realizó en un tramo del camino denominado El Parronal, el cual se ubica en la misma comuna donde se encuentra la fuente PR-4391. Con la ejecución de esta actividad se cumple con la acción de compensar emisiones de material particulado asociadas a la fuente PR-4391.
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10.3 Realizar una mantención periódica del sistema de control de material particulado de la Estación de Transferencia Puerta Sur.
Ver detalle →La acción 10.3 en el marco del PdC corresponde a la realización de una mantención periódica del sistema de control de material particulado de la Estación de Transferencia Puerta Sur, la cual se ejecutó satisfactoriamente en los meses respectivos con la realización de todas las medidas señaladas en el marco del PdC y fueron debidamente informadas en los reportes de avance durante la vigencia. Por lo tanto, para acreditar el cumplimiento de esta medida se adjuntan los medios de verificación comprometidos en el PdC: • Comprobante de ingreso correspondiente al reporte de avance N°8, 14 y 21. • Informe Técnico de las mantenciones periódicas semestrales. • Factura asociada a la adquisición a cañones nebulizadores que abastecen el sistema de control de material particulado.
Ver detalle →Reportes del PdC 25
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Estado
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Detalle
25
Enviado Fuera de Plazo
27-12-2024
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