Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-164-2020 · RELLENO SANITARIO SANTA MARTA
Expediente: D-164-2020 →
Fecha resolución: 12-12-2022
Fecha término: 16-11-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO SANTA MARTA
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Acciones 24
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
6
2.2 Ejecutar un Programa de Plantación para una superficie de 1,06 hectáreas, en conformidad con la Resolución que otorgue la SMA y/o la Resolución de CONAF RM que vise y valide dicho programa.
Ver detalle →Para dar cumplimiento a esta medida, se indica que aún no existe el pronunciamiento por parte de la SMA para la emisión de la visación del Programa de Plantación.
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3.2 Ingreso y tramitación de una Consulta de Pertinencia (CdP) ante el SEA RM para que indique, en base a los antecedentes proporcionados por Consorcio Santa Marta S.A., si el tramo denominado by-pass existente desde el año 2017, amerita de su ingreso para evaluación a través del SEIA.
Ver detalle →La tramitación ante el SEA RM de la consulta depertinencia asociada a esta acción se ha extendido por más de 180 días hábiles, sin que ello sea responsabilidad de Consorcio Santa Marta. Por lo tanto, corresponde a un impedimento tal como quedó establecido en el Programa de Cumplimiento, específicamente en las siguientes partes de esta acción: "Descripción de impedimento" y "Implicancia y gestiones asociadas al impedimento". De acuerdo con la información disponible en la página del SEA, a la fecha esta pertinencia aún se mantiene en análisis. Por lo que el titular debió proceder a presentar una Declaración de Impacto Ambiental denominada "Solución Definitiva del Efluente Tratado", la que fue desistida el 18 de mayo del año 2023, siendo reingresada nuevamente el día 30 de septiembre del año en curso, la cual se encuentra en evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
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3.5 Limitar la descarga de efluente tratado utilizando el bypass a un caudal acotado de 6 l/s, mientras se tramite la solución planteada en la Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC.
Ver detalle →Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento para esta acción, acompañado del registro de caudal diario. Además se adjuntan los comprobante de ingreso de SPDC del reporte N°22, según establece el PdC.
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3.6 Solicitud de Modificación de la Resolución del Programa de Monitoreo ante la Superintendencia del Medio Ambiente y obtención de la Resolución respectiva.
Ver detalle →Para acreditar el cumplimiento de esta medida, se indica que Consorcio Santa Marta, con fecha 17 de septiembre realizó la solicitud de modificación de RPM ante la Superintendencia de Medio Ambiente. A la fecha no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud. Hemos realizado una nueva consulta de seguimiento a través de Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias OIRS - 1845 N° 3951-2024 Solicitud RPM Consorcio Santa Marta S.A.
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4.2 Reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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4.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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5.3 Instalar un sistema de evaporación en la zona de taludes de la piscina impermeabilizada denominada P3.
Ver detalle →Se adjunta en Anexo 5.3 “Informe Técnico del Sistema de Evaporación” con el siguiente detalle: -Registro de caudal derivado para evaporación durante el período. -Registro de reparaciones, mantenciones y mejoramiento durante el período. -Registro de eficiencia mensual estimada del caudal derivado para evaporación.
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5.4 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →Para acreditar el cumplimiento de está medida, se adjuntan los medios de verificación y adicionalmente la explicación en formado pdf de la Forma de Cumplimiento de esta acción.
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5.5 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la FdC durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se mantiene la actividad de reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00.
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5.6 Realizar un monitoreo mensual adicional en tres puntos del estero El Gato para descartar la generación de efectos negativos producto de la descarga de efluente tratado.
Ver detalle →Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento de esta medida.
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5.7 Descarga de efluente tratado acotado a un caudal diario de 6 l/s durante el período en que se tramite la solución definitiva en el marco del SEIA (Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC).
Ver detalle →Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento para esta acción, acompañado del registro de caudal diario. Además se adjuntan los comprobante de ingreso de SPDC del reporte N°22, según establece el PdC.
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5.8 Entrega de un Balance Hídrico Mensual en relación con el caudal de efluente tratado descargado al estero El Gato; utilizado para evaporación en la Piscina P3; y utilizado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
Ver detalle →Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento, acompañado de Balance hídrico mensual. se adjuntan el comprobante de ingreso del PdC del reporte N°22.
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5.9 Registro de utilización de efluente tratado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
Ver detalle →Se adjunta en Anexo 5.9 - Registro supresor de polvo del mes de octubre utilizado en caminos interiores del Relleno Sanitario Santa Marta que acreditan el cumplimiento de esta medida.
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5.11 Obtener una RCA favorable por la vía pertinente (DIA o EIA) denominada “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”.
Ver detalle →Para acreditar el cumplimiento de esta medida, se activa el impedimento asociado a esta acción, y se realizó con fecha 30 de septiembre del presente año el ingreso a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental denominada "Solución Definitiva del Efluente Tratado", para obtener una RCA favorable.
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5.12 Disposición de maquinaria y de personal para efectuar una mantención anual del estero El Gato y de su faja de servidumbre para el tramo comprendido entre la pasarela estero El Gato y la Plaza de Lonquén en caso de que sea requerido por la autoridad a cargo de la tuición del estero DGA Región Metropolitana y/o Asociación de Canalistas.
Ver detalle →Se ha realizdo sin inconvenientes la mantención comprometida en el pdc, para un tramo del Estero El Gato. Adicionalmente, a solicitud de la Asociación Provincial de Pequeños Agricultores de Talagante, se reemplazó el marco partidor existente, para una mejor distrubición de las aguas del Estero.
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5.16 Reingresar el proyecto para tramitación y obtención de una RCA Favorable que se denominará “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”, en caso de que concurra algunos de los impedimentos indicados en la Acción 5.11.
Ver detalle →Para acreditar el cumplimiento de esta medida, se ha presentado a tramitación con fecha 30 de septiembre del presente año, ante el Servicio de Evaluación Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental denominada "Solución Definitiva del Efluente Tratado", para obtener una RCA favorable. Expediente del proyecto: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2163246248. Con fecha 20 de Noviembre, se emitió el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA), documento que consolida las consultas, aclaraciones o rectificaciones solicitadas por los servicios competentes. Desde ya nos encontramos gestionando los estudios requeridos para responder adecuadamente cada una de las observaciones.
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6.2 Reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00 durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se mantiene la actividad de reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00.
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6.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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7.2 Reportar el Programa de Monitoreo para todos los parámetros indicados en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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7.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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8.2 Reportar según el tipo de muestreo establecido en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del PdC.
Ver detalle →Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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8.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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10.1 Implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP2,5 en la Región Metropolitana.
Ver detalle →Se adjunta como medio de verificación la mplementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP 2,5 en la RM, las que fueron aplicadas durante el mes de octubre en la Estación de Transferencia Puerta Sur
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10.3 Realizar una mantención periódica del sistema de control de material particulado de la Estación de Transferencia Puerta Sur.
Ver detalle →Para acreditar el cumplimiento de está medida, se adjunta en Anexo 10.3 - registro de la mantención de material particulado, mantención del filtro extractor de la Estación de Transferencia. La mantención adicional comprometida en el marco de este PdC tiene frecuencia semestralmente, por lo tanto, en este reporte de avance no corresponde su entrega.
Ver detalle →Reportes del PdC 25
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Estado
Fecha envío
Detalle
24
Enviado
21-11-2024
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
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Estado
Detalle