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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-164-2020 · RELLENO SANITARIO SANTA MARTA

Expediente: D-164-2020 →
Fecha resolución: 12-12-2022
Fecha término: 16-11-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO SANTA MARTA
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana

Acciones 24

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
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1.4 Seguimiento y mantención de la vegetación nativa del Área de Filtro Verde.
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En relación con la ejecución de esta medida, se informa que se ha realizado el plan de seguimiento y mantención comprometido en el PdC. Para acreditar el cumplimiento se acompaña Informe Técnico con la información de respaldo del seguimiento y mantención de la vegestación nativa del Área de Filtro Verde.
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2.2 Ejecutar un Programa de Plantación para una superficie de 1,06 hectáreas, en conformidad con la Resolución que otorgue la SMA y/o la Resolución de CONAF RM que vise y valide dicho programa.
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Para dar cumplimiento a esta medida, se reitera solicitud de visación del Programa de Plantación a la SMA. Respecto a esta medida, es importante señalar que el titular actuó diligentemente, ejecutando y reportando la plantación comprometida sobre una superficie de 1,06 hectáreas tal como señala el Programa de Cumplimiento.
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3.2 Ingreso y tramitación de una Consulta de Pertinencia (CdP) ante el SEA RM para que indique, en base a los antecedentes proporcionados por Consorcio Santa Marta S.A., si el tramo denominado by-pass existente desde el año 2017, amerita de su ingreso para evaluación a través del SEIA.
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La tramitación ante el SEA RM de la consulta de pertinencia asociada a esta acción se ha extendido por más de 180 días hábiles, sin que ello sea responsabilidad de Consorcio Santa Marta. Por lo tanto, corresponde a un impedimento tal como quedó establecido en el Programa de Cumplimiento, específicamente en las siguientes partes de esta acción: "Descripción de impedimento" y "Implicancia y gestiones asociadas al impedimento". De acuerdo con la información disponible en la página del SEA, a la fecha esta pertinencia aún se mantiene en análisis.
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3.5 Limitar la descarga de efluente tratado utilizando el bypass a un caudal acotado de 6 l/s, mientras se tramite la solución planteada en la Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC.
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento para esta acción, acompañado del registro de caudal diario. Además se adjuntan los comprobante de ingreso de SPDC del reporte N°20, según establece el PdC.
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3.6 Solicitud de Modificación de la Resolución del Programa de Monitoreo ante la Superintendencia del Medio Ambiente y obtención de la Resolución respectiva.
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Para acreditar el cumplimiento de esta medida, se realiza solicitud de modificación de RPM ante la Superintendencia de Medio Ambiente.
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4.2 Reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
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Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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4.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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5.3 Instalar un sistema de evaporación en la zona de taludes de la piscina impermeabilizada denominada P3.
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Se adjunta en Anexo 5.3 “Informe Técnico del Sistema de Evaporación” con el siguiente detalle: -Registro de caudal derivado para evaporación durante el período. -Registro de reparaciones, mantenciones y mejoramiento durante el período. -Registro de eficiencia mensual estimada del caudal derivado para evaporación.
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5.4 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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Para acreditar el cumplimiento de está medida, se adjuntan los medios de verificación y adicionalmente la explicación en formado pdf de la Forma de Cumplimiento de esta acción.
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5.5 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la FdC durante la vigencia del PdC.
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Se mantiene la actividad de reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00. Debido a un error en la carga de archivos, se adjuntan los certificados emitidos por la SMA - VU, de los reportes 9,10 y 11, correspondientes a los meses Agosto, Septiembre y Octubre del año 2023.
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5.6 Realizar un monitoreo mensual adicional en tres puntos del estero El Gato para descartar la generación de efectos negativos producto de la descarga de efluente tratado.
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento de esta medida.
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5.7 Descarga de efluente tratado acotado a un caudal diario de 6 l/s durante el período en que se tramite la solución definitiva en el marco del SEIA (Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC).
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento para esta acción, acompañado del registro de caudal diario. Además se adjuntan los comprobante de ingreso de SPDC del reporte N°20, según lo establece el PdC.
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5.8 Entrega de un Balance Hídrico Mensual en relación con el caudal de efluente tratado descargado al estero El Gato; utilizado para evaporación en la Piscina P3; y utilizado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento, acompañado de Balance hídrico mensual. se adjuntan el comprobante de ingreso del PdC del reporte N°20.
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5.9 Registro de utilización de efluente tratado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
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Se adjunta en Anexo 5.9 - Registro supresor de polvo del mes de agosto utilizado en caminos interiores del Relleno Sanitario Santa Marta que acreditan el cumplimiento de esta medida
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5.11 Obtener una RCA favorable por la vía pertinente (DIA o EIA) denominada “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”.
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Descripción del impedimento: En el marco de la tramitación de la DIA "Solución Definitiva del Efluente Tratado" asociada al cumplimiento de esta acción, la Dirección General de Aguas y la SEREMI de Salud ambas de la Región Metropolitana, informaron sobre la falta de información esencial para continuar con la evaluación, debido a que previamente se requería contar con la Resolución de la DGA sobre la capacidad de dilución en el punto de descarga, según se acredita a continuación, sin que ello sea responsabilidad de Consorcio Santa Marta. ORD. N° 478 17 de mayo de 2023, Dirección General de Aguas. Punto 3, literal b) “b)Por otro lado, cabe reiterar, que tal como se ha indicado en los pronunciamientos anteriores (Oficios Ordinarios N°33/2022 y 1235/2022), la determinación del caudal disponible para diluir o llamado "caudal de dilución" de acuerdo al DS90/2001 corresponde a una tramitación, no siendo el SEIA la instancia para determinarlo”. ORD. N°1621, 15 de mayo de 2023, SEREMI de Salud. Punto 2.1 PAS 139 letra a) “a) En documento Permiso Ambiental Sectorial Artículo 139 Reglamento del SEIA Anexo 1.2 basado en el uso de un software que modela la planta de tratamiento y del cual señala e parámetros de descarga según Norma de Emisión parcialmente según tabla 1 del DS90/01; el titular propone un cambio en la disposición final a curso superficial (Tabla N°2 DS90 actualmente no cuenta con autorización según señala el ORD DGAN°1235 emitido el 15.09.2022 (referida a Resol DGA N°35 de fecha 12.01.2022 denegada). b) De acuerdo a lo anterior y lo presentado, donde además para dar cumplimiento a los parámetros de descarga según Tabla 2 del DS90/01 el proyecto queda condicionado a establecer (agua de canal : lixiviado); el pronunciamiento de esta autoridad queda sujeta a la autorización del organismo competente (DGA) por el uso de aprovechamiento para este ítem”. Cumplimiento de esta medida: Para dar cumplimiento a esta medida, y tal como fue informado a la Superintendencia del Medio Ambiente, una vez obtenida la Resolución de la DGA que establece caudal de dilución para la descarga de efluente tratado en el Estero El Gato (Res. DGA N°1575/2024 de fecha 2 de julio de 2024.), se ingresará la Declaración de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental RM durante el mes de Septiembre del presente año.
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6.2 Reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00 durante la vigencia del PdC.
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Se mantiene la actividad de reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00. Debido a un error en la carga de archivos, se adjuntan los certificados emitidos por la SMA - VU, de los reportes 9,10 y 11, correspondientes a los meses Agosto, Septiembre y Octubre del año 2023.
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6.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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7.2 Reportar el Programa de Monitoreo para todos los parámetros indicados en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
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Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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7.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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8.2 Reportar según el tipo de muestreo establecido en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del PdC.
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Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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8.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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9.2 Efectuar muestreos isocinéticos de material particulado (MP) en conformidad con el PPDA RM, con frecuencia semestral a contar de la FdC durante la vigencia del PdC y cumplir con los límites establecidos en la normativa vigente.
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Se realiza muestreo isocinético de material particulado en conformidad con el PPDA RM y se da cumplimiento a los limites establecidos en la normativa vigente. La realización del muestreo isocinético se realizó de acuerdo al siguiente procedimiento: - Se emitió Orden de Compra al laboratorio externo acreditado para reservar la fecha de medición. - Se confirmó con el laboratorio la fecha efectiva de medición. - Se realizó la medición en la fecha informada a la SMA. - Se adjunta copia de muestreo isocinético. Se informa que está acción cumple con los indicadores comprometidos en el PdC y se han realizado con frecuencia semestral las mediciones comprometidas, al respecto es importante señalar que el titular actuó diligentemente y cuando el filtro comenzó a disminuir su eficiencia se realizó una importante inversión en un nuevo sistema de filtrado, lo que significó un mejoramiento significativo en los resultados obtenidos, asegurando así el cumplimiento de los limites establecidos en la normativa vigente. La medida adoptada por la empresa ha permitido dar cumplimiento a la acción 9.2 durante la vigencia del PdC.
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10.1 Implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP2,5 en la Región Metropolitana.
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Se adjunta como medio de verificación la implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP 2,5 en la RM, las que fueron aplicadas durante el mes de agosto en la Estación de Transferencia Puerta Sur.
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10.3 Realizar una mantención periódica del sistema de control de material particulado de la Estación de Transferencia Puerta Sur.
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Para acreditar el cumplimiento de está medida, se adjunta en Anexo 10.3 - registro de la mantención de material particulado, mantención del filtro extractor de la Estación de Transferencia. La mantención adicional comprometida en el marco de este PdC tiene frecuencia semestralmente, por lo tanto, en este reporte de avance no corresponde su entrega.
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Reportes del PdC 25

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 17-09-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
27-01-2023
2
Enviado Fuera de Plazo
27-01-2023
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Enviado
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Enviado
21-03-2023
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21-04-2023
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Enviado
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Enviado
20-06-2023
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Enviado
21-07-2023
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Enviado
21-08-2023
10
Enviado
21-09-2023
11
Enviado
20-10-2023
12
Enviado
21-11-2023
13
Enviado
21-12-2023
14
Enviado
19-01-2024
15
Enviado
21-02-2024
16
Enviado
21-03-2024
17
Enviado Fuera de Plazo
22-04-2024
18
Enviado
17-05-2024
19
Enviado
21-06-2024
20
Enviado
19-07-2024
21
Enviado
21-08-2024
22
Enviado
17-09-2024
— actual
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Enviado
21-10-2024
24
Enviado
21-11-2024
25
Enviado Fuera de Plazo
27-12-2024

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-164-2020
14-12-2020
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados