Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-099-2018 · ECOSOLUCION PAILLACO
Expediente: D-099-2018 →
Fecha resolución: 10-04-2019
Fecha término: 15-05-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: ECOSOLUCION PAILLACO
Comuna / Región: Paillaco — Región de Los Ríos
Acciones 13
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Realizar mantenimiento semanal (interno) preventivo (limpieza cenizas del horno y de los filtros del combustible) y uno correctivo del incinerador (cambio de lana cerámica de la puerta del horno). A su vez, se realizará una mantención bimensual externa por empresa especializada, que realizará labores relativas a revisar el control de cada quemador, su regulación combustible / aire, limpieza de filtros de combustible, inspección visual del horno, control de las sondas termocupla, revisión de ventiladores secundarios de inyección de aire, calibración del variador de frecuencia y estado general del sistema. Para lo anterior, se mantendrá en Planta una Bitácora en la que se registrarán las actividades de mantención realizadas (internas y externas). Esta bitácora se reportarán las observaciones en caso de problemas, fallas, etc. con la respectiva solución.
Ver detalle →Se realizaron los mantenimientos preventivos semanales (internos) relativos a la limpieza de cenizas del horno y de los filtros del combustible. De igual forma, los mantenimientos correctivos relacionados con el cambio de lana cerámica de la puerta del horno.
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Presentación Solicitud de Pertinencia de Ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA Región de Los Ríos), asociada a Regularización de la obra de Renovación del Incinerador. En caso el SEA resuelva el ingreso de la modificación, se compromente su ingreso al SEIA.
Ver detalle →Presenta Solicitud de Pertinencia de Ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA Región de Los Ríos), asociada a Regularización de la Obra de Renovación del Incinerador. La cual se resolvió mediante la Res. Ex. SEA Nº 069, de fecha 24 de junio de 2019, en la cual la autoridad resuelve que el Proyecto "Obra de Renovación del Incinerador Primario", no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de manera obligatoria.
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Implementar un Sistema de Automático de Control de temperatura del incinerador para asegurar el cumplimiento de las condiciones de operación
Ver detalle →Se informo a la autoridad, respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente) no permite ejecutar en su totalidad el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que la mayoría de las acciones requieren del proceso de incineración activo, tales como: • Realización de mediciones de temperaturas realizadas por ETFA. • Optimización de las condiciones de operación del incinerador como la determinar relación eficiente aire/combustible y las mejoras estructurales que requiera el proceso de incineración. • Implementar un Sistema Automático de Temperaturas del incinerador, tal que incluya i) una alarma lumínica. ii) un sistema de carga semiautomática. iii) un data logger para registrar diariamente las temperaturas de operación en cada ciclo de funcionamiento. • Realización de mediciones de MP2,5 en Paillaco. En definitiva y en consideración a los argumentos que fueron expuestos, y por las razones declaradas se solicitó exceptuar a Soluciones Ecológicas y Medioambientales S.A., de reportar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el PdC, que tengan relación con la operación del incinerador, habiéndose acreditado que éste se encuentra detenido desde el 22 de marzo del presente año y considerando además la decisión de la empresa de gestionar ante la autoridad competente el cierre definitivo del Proyecto, de conformidad a lo establecido en la RCA.
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Verificar condiciones de operación del incinerador, las que se traducen en i) Determinar la cantidad de aire inyectado para optimizar el proceso de combustión y el consumo de combustible. ii) Implementar las medidas necesarias que resulten del análisis relativo a la relación optima de aire/combustible, tal que permita optimizar el proceso de incineración, las que tendrán que basarse en mejoras estructurales del incinerador con el objeto de subsanar los problemas operacionales (en caso apliquen). Todo lo anterior, se realizará con una empresa externa especializada.
Ver detalle →Se informo a la autoridad, respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente) no permite ejecutar en su totalidad el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que la mayoría de las acciones requieren del proceso de incineración activo, tales como: a) Realización de mediciones de temperaturas realizadas por ETFA. b) Optimización de las condiciones de operación del incinerador como la determinar relación eficiente aire/combustible y las mejoras estructurales que requiera el proceso de incineración. c) Implementar un Sistema Automático de Temperaturas del incinerador, tal que incluya i) una alarma lumínica. ii) un sistema de carga semiautomática. iii) un data logger para registrar diariamente las temperaturas de operación en cada ciclo de funcionamiento. d) Realización de mediciones de MP2,5 en Paillaco. En definitiva y en consideración a los argumentos que fueron expuestos, y por las razones declaradas se solicitó exceptuar a Soluciones Ecológicas y Medioambientales S.A., de reportar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el PdC, que tengan relación con la operación del incinerador, habiéndose acreditado que éste se encuentra detenido desde el 22 de marzo del presente año y considerando además la decisión de la empresa de gestionar ante la autoridad competente el cierre definitivo del Proyecto, de conformidad a lo establecido en la RCA.
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Mantención Técnica Bimensual Externa
Ver detalle →Se informo a la autoridad, respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente) no permite ejecutar en su totalidad el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que la mayoría de las acciones requieren del proceso de incineración activo, tales como: a) Realización de mediciones de temperaturas realizadas por ETFA. b) Optimización de las condiciones de operación del incinerador como la determinar relación eficiente aire/combustible y las mejoras estructurales que requiera el proceso de incineración. c) Implementar un Sistema Automático de Temperaturas del incinerador, tal que incluya i) una alarma lumínica. ii) un sistema de carga semiautomática. iii) un data logger para registrar diariamente las temperaturas de operación en cada ciclo de funcionamiento. d) Realización de mediciones de MP2,5 en Paillaco. En definitiva y en consideración a los argumentos que fueron expuestos, y por las razones declaradas se solicitó exceptuar a Soluciones Ecológicas y Medioambientales S.A., de reportar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el PdC, que tengan relación con la operación del incinerador, habiéndose acreditado que éste se encuentra detenido desde el 22 de marzo del presente año y considerando además la decisión de la empresa de gestionar ante la autoridad competente el cierre definitivo del Proyecto, de conformidad a lo establecido en la RCA.
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Se realizará una medición de temperatura a través de una ETFA cada 3 meses, durante un proceso normal de incineración, para lo cual se incluirán los debidos registros fotográficos.
Ver detalle →Se informo a la autoridad, respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente) no permite ejecutar en su totalidad el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que la mayoría de las acciones requieren del proceso de incineración activo, tales como: a) Realización de mediciones de temperaturas realizadas por ETFA. b) Optimización de las condiciones de operación del incinerador como la determinar relación eficiente aire/combustible y las mejoras estructurales que requiera el proceso de incineración. c) Implementar un Sistema Automático de Temperaturas del incinerador, tal que incluya i) una alarma lumínica. ii) un sistema de carga semiautomática. iii) un data logger para registrar diariamente las temperaturas de operación en cada ciclo de funcionamiento. d) Realización de mediciones de MP2,5 en Paillaco. En definitiva y en consideración a los argumentos que fueron expuestos, y por las razones declaradas se solicitó exceptuar a Soluciones Ecológicas y Medioambientales S.A., de reportar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el PdC, que tengan relación con la operación del incinerador, habiéndose acreditado que éste se encuentra detenido desde el 22 de marzo del presente año y considerando además la decisión de la empresa de gestionar ante la autoridad competente el cierre definitivo del Proyecto, de conformidad a lo establecido en la RCA.
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Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Informada la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de los reportes y medios de verificación que permiten verificar la ejecución de las actividades comprendidas en el PdC, teniendo en consideración los antecedentes relativos a la decisión de desarrollar el Plan de Cierre del Proyecto.
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Someter a evaluación ambiental el proyecto de modificaciones del incinerador y obtener la respectiva RCA
Ver detalle →Se cuenta con la Res. Ex. Nº 069, de de fecha 24 de junio del 2019, en la que se Resuelve que el Proyecto Obra de Mejoramiento del Incinerador no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de manera obligatoria.
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Disposición de las cenizas, de acuerdo a lo establecido en la RCA Nº052/2011. Es decir, en una pileta de hormigón de 4m de largox2m de anchox30cm de alto. Sin embargo, dicha disposición se mejoró para contener las cenizas dentro de tambores, para minimizar la dispersión de estas, y además se techo para resfuardo en epoca invernal y con estructura para su debido manejo y control. Una vez acumulada la cantidad suficiente para un traslado, serán transportadas a un lugar de disposición final debidamente autorizado. Siendo la capacidad de almacenamiento de 2,7 Ton.
Ver detalle →Se elaboró un Registro de Alerta Mensual para el correcto almacenamiento temporal, retiro y disposición final de las cenizas generadas en el proceso de incineración.
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Se delimitarán las 4 areas con colores distintos y señalética, conforme a lo establecido en la RCA Nº52/2011, es decir, se habilitaran 4 sectores de almacenamiento, con las siguientes funciones; almacenamiento de contenedores cargados; almacenamiento de contenedores vacíos (previo al lavado); sector de lavado e higienización de contenedores; acopio de contenedores higienizados; almacenamiento de aserrín seco para situaciones de emergencia en caso de derrames. Esto permitirá un adecuado manejo de los residuos, y dar cumplimiento en relación al almacenamiento de residuos de Categoria 3 del REAS, en los 4 sectores destinados para ellos, según la evaluación ambiental. Para lo cual se considera la contratación de una expresa externa, la cual debe disponer de mano de obra; tarros de pintura; elaboración e instalación de carteles con descripción de cada zona.
Ver detalle →Se informo a la autoridad, respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente) no permite ejecutar en su totalidad el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que la mayoría de las acciones requieren del proceso de incineración activo, tales como: a) Realización de mediciones de temperaturas realizadas por ETFA. b) Optimización de las condiciones de operación del incinerador como la determinar relación eficiente aire/combustible y las mejoras estructurales que requiera el proceso de incineración. c) Implementar un Sistema Automático de Temperaturas del incinerador, tal que incluya i) una alarma lumínica. ii) un sistema de carga semiautomática. iii) un data logger para registrar diariamente las temperaturas de operación en cada ciclo de funcionamiento. d) Realización de mediciones de MP2,5 en Paillaco. En definitiva y en consideración a los argumentos que fueron expuestos, y por las razones declaradas se solicitó exceptuar a Soluciones Ecológicas y Medioambientales S.A., de reportar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el PdC, que tengan relación con la operación del incinerador, habiéndose acreditado que éste se encuentra detenido desde el 22 de marzo del presente año y considerando además la decisión de la empresa de gestionar ante la autoridad competente el cierre definitivo del Proyecto, de conformidad a lo establecido en la RCA.
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Auditoria interna quincenal sobre el cumplimiento de todas las acciones a implementar para el correcto manejo de los residuos.
Ver detalle →Realizada auditoria, a objeto de verificar el cumplimiento de las acciones realizadas y su estado de situación a la fecha.
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Se generará e implementará un Instructivo a ECOSUR estableciendo restricciones sobre los sitios que serán exclusivos para el almacenamiento para los residuos REAS Categoría 3
Ver detalle →Se generó un Instructivo a ECOSUR estableciendo las restricciones sobre los sitios que serán exclusivos para el almacenamiento de los REAS Categoría, y lo cual se encuentra implementado.
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Realizar mediciones de calidad del aire del parámetro MP2,5
Ver detalle →Se informo a la autoridad, respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente) no permite ejecutar en su totalidad el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que la mayoría de las acciones requieren del proceso de incineración activo, tales como: a) Realización de mediciones de temperaturas realizadas por ETFA. b) Optimización de las condiciones de operación del incinerador como la determinar relación eficiente aire/combustible y las mejoras estructurales que requiera el proceso de incineración. c) Implementar un Sistema Automático de Temperaturas del incinerador, tal que incluya i) una alarma lumínica. ii) un sistema de carga semiautomática. iii) un data logger para registrar diariamente las temperaturas de operación en cada ciclo de funcionamiento. d) Realización de mediciones de MP2,5 en Paillaco. En definitiva y en consideración a los argumentos que fueron expuestos, y por las razones declaradas se solicitó exceptuar a Soluciones Ecológicas y Medioambientales S.A., de reportar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el PdC, que tengan relación con la operación del incinerador, habiéndose acreditado que éste se encuentra detenido desde el 22 de marzo del presente año y considerando además la decisión de la empresa de gestionar ante la autoridad competente el cierre definitivo del Proyecto, de conformidad a lo establecido en la RCA.
Ver detalle →Reportes del PdC 6
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
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