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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-099-2018 · ECOSOLUCION PAILLACO

Expediente: D-099-2018 →
Fecha resolución: 10-04-2019
Fecha término: 15-05-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: ECOSOLUCION PAILLACO
Comuna / Región: Paillaco — Región de Los Ríos

Acciones 12

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Realizar mantenimiento semanal (interno) preventivo (limpieza cenizas del horno y de los filtros del combustible) y uno correctivo del incinerador (cambio de lana cerámica de la puerta del horno). A su vez, se realizará una mantención bimensual externa por empresa especializada, que realizará labores relativas a revisar el control de cada quemador, su regulación combustible / aire, limpieza de filtros de combustible, inspección visual del horno, control de las sondas termocupla, revisión de ventiladores secundarios de inyección de aire, calibración del variador de frecuencia y estado general del sistema. Para lo anterior, se mantendrá en Planta una Bitácora en la que se registrarán las actividades de mantención realizadas (internas y externas). Esta bitácora se reportarán las observaciones en caso de problemas, fallas, etc. con la respectiva solución.
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Se realizaron los mantenimientos preventivos semanales (internos) relativos a la limpieza de cenizas del horno y de los filtros del combustible hasta el 22 de marzo de 2019, fecha en la cual la empresa manifiesta terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador. De igual forma, se realizaron los mantenimientos correctivos relacionados con el cambio de lana cerámica de la puerta del horno. Lo anterior, a propósito de la multa aplicada en Res. EX. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, por lo que resulta imposible ejecutar los mantenimientos preventivos y correctivos al incinerador, toda vez que este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que previamente se realizó un control interno mediante la realización de planes de mantención al incinerador, a través de un mantenimiento preventivo y correctivo de conformidad con las especificaciones técnicas y manuales de la operación del equipo, conforme a los programas y actividades, entre las que se encuentra: revisión de bujías de ignición y detección de llama; revisión de quemadores, que comprende limpieza de ventiladores, motores, filtros; revisión de termocuplas; revisión del conexionado eléctrico; reapriete de conexiones eléctricas; revisión de revestimiento refractario; revisión de chimenea; limpieza de cámara secundaria, etc. En efecto, la empresa SURCLIMA LTDA en el marco de las acciones y verificaciones realizadas en el Centro de Gestión de Residuos, en fecha 24 de septiembre de 2018, realizó en el marco de la 1era Medida Provisional una revisión general al incinerador mediante la cual se observaron y revisaron los quemadores asegurando que la temperatura mínima de los gases en la cámara primaria alcanzara los 850 °C y en la cámara secundaria alcanzara los 1.100 °C; como tambien se realizó una verificación de los sensores de temperatura de ambas cámaras en el sentido que registraran la medición de temperatura en los relojes controles, y del funcionamiento de los sensores y relojes control. De igual forma, se verificó el funcionamiento del sistema de control y cada uno de los componentes, esto es quemador primario, soplador, quemador de post combustión, sistema de enfriamiento y termocuplas. En consecuencia, se pudo verificar que el sistema completo funciona de acuerdo a los parámetros establecidos, esto es cámara primaria a 850 ºC aproximadamente y la cámara secundaria a 1.100 °C. Las termocuplas también estaban enviado la información a los sensores respectivos.
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4
Implementar un Sistema de Automático de Control de temperatura del incinerador para asegurar el cumplimiento de las condiciones de operación
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Al respecto, y a causa de la decisión por parte del Directorio de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, resulta imposible cumplir con la implementación de la acción asociada a un Sistema de Automático de Control de temperatura del incinerador para asegurar el cumplimiento de las condiciones de operación, toda vez que este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido, se informó a la autoridad respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitarán las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente), a través del presente se informa de la imposibilidad de cumplir con el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL No D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que dichas acciones requieren del proceso de incineración activo. Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de la Medida Provisional Procedimental establecida mediante Res. Ex. SMA Nº 1634, de fecha 28 de diciembre de 2018, se presentaron los resultados y registros de las temperaturas de incineración mediante el Informe Técnico de “Muestreo de Temperaturas” IG-101-2019, realizadas en fecha 15, 22 y 29 de enero de 2019, y mediante el Informe Técnico de “Muestreo de Temperaturas” IG-102-2019, realizadas en fecha 05, 12, 19 y 26 de febrero del 2019, en las que ambas mediciones realizadas en la camara primaria o cámara Nº1 y en la cámara secundaria o cámara Nº2 por parte de la empresa AIRTESTLAB SPA, autorizada con Código ETFA 058-01 (Res. Ex. Nº 681), y a través de los resultados de dichas comprobaciones fue posible acreditar que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales S.A. cumplía con las condiciones de operación en conformidad a lo dispuesto en el considerando 3.7.1.3 de la RCA Nº052/2011, y de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº7 del D.S. Nº29/2013 del MMA.
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5
Verificar condiciones de operación del incinerador, las que se traducen en i) Determinar la cantidad de aire inyectado para optimizar el proceso de combustión y el consumo de combustible. ii) Implementar las medidas necesarias que resulten del análisis relativo a la relación optima de aire/combustible, tal que permita optimizar el proceso de incineración, las que tendrán que basarse en mejoras estructurales del incinerador con el objeto de subsanar los problemas operacionales (en caso apliquen). Todo lo anterior, se realizará con una empresa externa especializada.
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Al respecto, y a causa de la decisión por parte del Directorio de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. EX. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, resulta imposible cumplir con la implementación de la acción relativa a la verificación de las condiciones de operación del incinerador, toda vez que este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido, se informó a la autoridad respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente) no permite ejecutar en su totalidad el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que las acciones requieren del proceso de incineración activo, tales como la optimización de las condiciones de operación del incinerador, determinar la relación eficiente aire-combustible y las mejoras estructurales que requiera el proceso de incineración. Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de la 1era Medida Provisional, establecida mediante la Res. Ex. SMA Nº 1183/2018, se realizó una mantención interna al incinerador por parte de la empresa SURCLIMA Ltda. mediante la cual se revisaron los quemadores asegurando que la temperatura mínima de los gases en la cámara primaria alcance los 850 °C y en la cámara secundaria alcance los 1.100 °C; como también se realizó un chequeo de la cantidad de aire inyectado para optimizar el proceso de combustión y el consumo de combustible, por lo que como resultado se implementaron medidas preliminares que permitieron mejorar la relación optima de aire-combustible, tal que proporcionó optimización en el proceso de incineración. Como resultado de lo anterior, se cambiaron los inyectores de aire del incinerador considerando que con los que disponía no resultaban eficientes para una buena combustión, por lo que se cambiaron por otros de mayor potencia. En este sentido, SURCLIMA Ltda. empresa externa especializada realizó la mantención en el sistema de inyección de aire, entre los días 2, 4 y 16 de enero de 2019, con el objeto de aumentar el caudal de aire dentro de las cámaras de combustión del incinerador, para optimizar la relación aire-combustible, como también realizó la limpieza de filtros de combustible y la bomba. Además, se hicieron pruebas sin carga de residuos destinadas a simular condiciones de inicio de proceso de incinerado.
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6
Mantención Técnica Bimensual Externa
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Al respecto, y a causa de la decisión por parte del Directorio de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, resulta imposible cumplir con la mantención técnica bimensual externa, toda vez que este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido, se informó a la autoridad respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual solicitará las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente), a través del presente se informa de la imposibilidad de implementar las acciones y metas consideradas el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL Nº D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que dichas acciones requieren del proceso de incineración activo.
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7
Se realizará una medición de temperatura a través de una ETFA cada 3 meses, durante un proceso normal de incineración, para lo cual se incluirán los debidos registros fotográficos.
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Al respecto, y a causa de la decisión por parte del Directorio de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, resulta imposible cumplir con la medición de temperatura a través de una ETFA cada 3 meses, durante un proceso normal de incineración, incluyendo los debidos registros fotográficos, toda vez que este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido, se informó a la autoridad respecto de la decisión de cierre definitivo y del desarrollo del Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº052/2011, para lo cual se solicitarán las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, con el objeto de obtener la recomendación de las medidas técnicas, normas y reglamentos que sean pertinentes, de tal forma que permita de manera ordena, efectiva y oportuna el proceso de abandono del proceso productivo. En razón de lo anterior, respecto a la decisión de no incinerar (provisoria y definitivamente), a través del presente Reporte de Avance se informa de la imposibilidad de cumplir con el Plan de Cumplimiento Aprobado mediante Res. Ex. Nº 5/ROL No D-099-2018, de fecha 10 de abril de 2019, toda vez que dichas acciones requieren del proceso de incineración activo. Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de la Medida Provisional Procedimental, establecida mediante Res. Ex. SMA Nº 1634, de fecha 28 de diciembre de 2018, se presentaron los resultados y registros de las temperaturas de incineración mediante el Informe Técnico de “Muestreo de Temperaturas” IG-101-2019, realizadas en fecha 15, 22 y 29 de enero e 2019, y mediante el Informe Técnico de “Muestreo de Temperaturas” IG-102-2019, realizadas en fecha 05, 12, 19 y 26 de febrero del 2019, ambas mediciones en la camara primaria o cámara Nº1 y en la cámara secundaria o cámara Nº2 por parte de la empresa AIRTESTLAB SPA, autorizada con Código ETFA 058-01 (Res. Ex. Nº 681). En consecuencia, a través de los resultados de dichas comprobaciones fue posible acreditar que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales S.A. cumplía con las condiciones de operación, esto es cámara primaria a 850 ºC y en la cámara secundaria a 1.100 °C, en conformidad a lo dispuesto en el considerando 3.7.1.3 de la RCA Nº052/2011, y de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº7 del D.S. Nº29/2013 del MMA
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8
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
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Dentro del plazo y según la frecuencia establecida en la resolución que apruebe el PdC, se accede de manera bimensual (de acuerdo a la frecuencia de reporte del PdC) al sistema digital de la SMA y se cargan los respectivos Reportes de Avance del PdC según se corresponda, así como los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas. Una vez ingresados los reportes y los medios de verificación, se conserva el comprobante electrónico generado por el sistema digital en el que es posible verificar dichos registros.
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9
Someter a evaluación ambiental el proyecto de modificaciones del incinerador y obtener la respectiva RCA
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Cabe indicar que dicha acción se encuentra cumplida, por cuanto se presentó la Solicitud de Pertinencia de Ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, asociada a la “Regularización de la Obra de Renovación del Incinerador”. Autoridad que resolvió mediante la Res. Ex. SEA Nº 069, de fecha 24 de junio de 2019, que la "Obra de Renovación del Incinerador Primario", no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de manera obligatoria, por lo que no requiere someterse a evaluación ambiental la modificación realizada al incinerador.
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11
Disposición de las cenizas, de acuerdo a lo establecido en la RCA Nº052/2011. Es decir, en una pileta de hormigón de 4m de largox2m de anchox30cm de alto. Sin embargo, dicha disposición se mejoró para contener las cenizas dentro de tambores, para minimizar la dispersión de estas, y además se techo para resfuardo en epoca invernal y con estructura para su debido manejo y control. Una vez acumulada la cantidad suficiente para un traslado, serán transportadas a un lugar de disposición final debidamente autorizado. Siendo la capacidad de almacenamiento de 2,7 Ton.
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Se elaboró un Registro de Alerta Mensual para el correcto almacenamiento temporal, retiro y disposición final de las cenizas generadas en el proceso de incineración. No obstante, y a causa de la decisión por parte del Directorio de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. EX. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, resulta imposible cumplir con la disposición de las cenizas, de acuerdo a lo establecido en la RCA Nº052/2011, toda vez que este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha, por lo que no se han generado cenizas que requieran ser dispuestas en sitios autorizados. En relación a la disposición del material incinerado existente y acumulado en el recinto en el sector habilitado para el almacenamiento de cenizas, cabe indicar que se dispusieron en sitios autorizados, para lo cual se adjuntaron las respectivas Guías de Despacho, tanto a la empresa Ecobio S.A. como a Hidronor Chile S.A. A su vez, y en relación al sector habilitado para el depósito de cenizas, cabe indicar que de acuerdo lo establecido en la RCA Nº052/2011, existe un espacio habilitado que permite el correcto almacenamiento de dichas cenizas, mediante un lugar protegido de las condiciones climáticas asegurando de esta forma que estas no sean dispersadas al aire, en el cual se ha implementado un par de contenedores (tambores) para que sean almacenadas de manera temporal y finalmente estas sean transportadas a un sitio autorizado para su disposición final.
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12
Se delimitarán las 4 areas con colores distintos y señalética, conforme a lo establecido en la RCA Nº52/2011, es decir, se habilitaran 4 sectores de almacenamiento, con las siguientes funciones; almacenamiento de contenedores cargados; almacenamiento de contenedores vacíos (previo al lavado); sector de lavado e higienización de contenedores; acopio de contenedores higienizados; almacenamiento de aserrín seco para situaciones de emergencia en caso de derrames. Esto permitirá un adecuado manejo de los residuos, y dar cumplimiento en relación al almacenamiento de residuos de Categoria 3 del REAS, en los 4 sectores destinados para ellos, según la evaluación ambiental. Para lo cual se considera la contratación de una expresa externa, la cual debe disponer de mano de obra; tarros de pintura; elaboración e instalación de carteles con descripción de cada zona.
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A causa de la decisión por parte del Directorio de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, resulta imposible cumplir con la delimitación de las 4 áreas con colores distintos y señalética, toda vez que este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha, por cuanto no existe actualmente un manejo de residuos que requiera de dicha distinción y señalética, tal que permita dar cumplimiento al almacenamiento de residuos de Categoría 3 del REAS en los 4 sectores destinados para ellos, tal como se puede verificar en los registros fotográficos presentados en el Reporte de Avance Nº3.
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13
Auditoria interna quincenal sobre el cumplimiento de todas las acciones a implementar para el correcto manejo de los residuos.
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Realizada Auditorias en los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2019, a objeto de verificar el cumplimiento de las acciones que actualmente se realizan en Planta debido a la detención de la operación de incineración, realizadas en el marco del manejo de los residuos que se derivan a Stericycle autorizado por la Seremi de Salud mediante Res. Ex. Nº 2151, de fecha 30 de abril de 2019, para el transporte y disposición final de residuos Categoría 3 identificados como residuos especiales, las cuales se adjuntan al presente informe. Para verificación de lo anterior, se presentó en cada uno de los Reportes de Avance anteriores las respectivas auditorías, como también se adjunta en el presente Reporte de Avance las auditorías correspondientes.
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14
Se generará e implementará un Instructivo a ECOSUR estableciendo restricciones sobre los sitios que serán exclusivos para el almacenamiento para los residuos REAS Categoría 3
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Se generó un Instructivo a ECOSUR estableciendo las restricciones sobre los sitios que serán exclusivos para el almacenamiento de los REAS Categoría, y lo cual se encuentra implementado.
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16
Realizar mediciones de calidad del aire del parámetro MP2,5
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Al respecto, cabe indicar que dicha acción teniá por objetivo conocer el aporte de las concentraciones de MP2,5 generadas por el proceso de incineración, permitiendo monitorear la calidad del aire de acuerdo a lo establecido en el D.S.Nº12/2011, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para 2,5 MP, tal que permita evaluar si la presencia en el ambiente de dichas emisiones no constituyen un riesgo para la salud de la población, acreditándose el cumplimiento de los limites establecidos en la norma, tanto para la concentración anual, como para 24 horas. No obstante, como el incinerador no opera desde marzo del presente año considerando la decisión por parte del Directorio de Ecosolución de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, no se justifica realizar mediciones de calidad del aire del parámetro MP2,5 considerando que no existen aportes de material particulado por parte de la operación del Proyecto.
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Reportes del PdC 6

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 13-12-2019
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
24-07-2019
2
Enviado Fuera de Plazo
22-10-2019
3
Enviado
13-12-2019
— actual
4
Enviado
15-02-2020
5
Enviado
15-04-2020
6
Enviado
15-05-2020

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-099-2018
26-10-2018
Terminado - PDC Satisfactorio
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