Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-099-2018 · ECOSOLUCION PAILLACO
Expediente: D-099-2018 →
Fecha resolución: 10-04-2019
Fecha término: 15-05-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: ECOSOLUCION PAILLACO
Comuna / Región: Paillaco — Región de Los Ríos
Acciones 10
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Realizar mantenimiento semanal (interno) preventivo (limpieza cenizas del horno y de los filtros del combustible) y uno correctivo del incinerador (cambio de lana cerámica de la puerta del horno). A su vez, se realizará una mantención bimensual externa por empresa especializada, que realizará labores relativas a revisar el control de cada quemador, su regulación combustible / aire, limpieza de filtros de combustible, inspección visual del horno, control de las sondas termocupla, revisión de ventiladores secundarios de inyección de aire, calibración del variador de frecuencia y estado general del sistema. Para lo anterior, se mantendrá en Planta una Bitácora en la que se registrarán las actividades de mantención realizadas (internas y externas). Esta bitácora se reportarán las observaciones en caso de problemas, fallas, etc. con la respectiva solución.
Ver detalle →Se realizaron los mantenimientos preventivos semanales (internos) relativos a la limpieza de cenizas del horno y de los filtros del combustible, como también se realizaron los mantenimientos correctivos relacionados con el cambio de lana cerámica de la puerta del horno hasta el 22 de marzo de 2019, fecha en la cual la empresa manifiesta terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador. Lo anterior, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017. En razón de lo anterior, no se requirió su intervención ni la evaluación de cada uno de sus elementos críticos como quemadores, sopladores, termocuplas, tableros de control, etc. En este sentido, es posible inferir que se revierten los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos y los efectos de éstos, toda vez que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales se hace cargo de los efectos de su incumplimiento por cuanto dejó de operar el incinerador y por tanto, de manejar y almacenar residuos, no generándose cenizas que se tuvieran que disponer, ni realizar limpieza a los filtros del combustible. En consecuencia, es posible concluir que la medida adoptada “de no incinerar”, permite dar por cumplida de manera satisfactoria la meta relativa a acatar la normativa ambiental establecida en el Considerando 3.7.1.3 de la RCA, por cuanto no se ha generado un riesgo para la salud de la población existente.
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Implementar un Sistema de Automático de Control de temperatura del incinerador para asegurar el cumplimiento de las condiciones de operación
Ver detalle →En el marco de la decisión por parte del Directorio, de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido, es posible inferir que se revierten los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos y los efectos de éstos, toda vez que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales se hace cargo de los efectos de su incumplimiento, por cuanto dejó de operar el incinerador no fue necesaria la implementación de una alarma lumínica (para indicar el momento cuando el horno esté en condiciones de iniciar el proceso de incineración), ni un sistema de carga semi automática (para disminuir el riesgo de exposición a a altas temperaturas por parte de los trabajadores) y al no estar en funcionamiento no se generó carga al incinerador, por lo que se considera la inexistencia de los efectos negativos. En consecuencia, es posible concluir que la medida adoptada “de no incinerar”, permite dar por cumplida de manera satisfactoria la meta relativa a acatar la normativa ambiental establecida en el Considerando 3.7.1.3 de la RCA, por cuanto no se ha generado un riesgo para la salud de la población existente.
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Verificar condiciones de operación del incinerador, las que se traducen en i) Determinar la cantidad de aire inyectado para optimizar el proceso de combustión y el consumo de combustible. ii) Implementar las medidas necesarias que resulten del análisis relativo a la relación optima de aire/combustible, tal que permita optimizar el proceso de incineración, las que tendrán que basarse en mejoras estructurales del incinerador con el objeto de subsanar los problemas operacionales (en caso apliquen). Todo lo anterior, se realizará con una empresa externa especializada.
Ver detalle →En el marco de la decisión o la medida adptada por parte del Directorio, de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En razón de lo anterior, no entró en operación nuevamente el incinerador por ende no fue necesario verificar las condiciones de operación del incinerador que se traducían en i) Determinar la cantidad de aire inyectado para optimizar el proceso de combustión y el consumo de combustible. ii) Implementar las medidas necesarias que resulten del análisis relativo a la relación óptima de aire/combustible. En este sentido, es posible inferir que se revierten los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos y los efectos de éstos, toda vez que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales se hace cargo de los efectos de su incumplimiento por cuanto dejó de operar el incinerador y no se requirió verificar las condiciones de operación, ya que al no estar en funcionamiento no se generó carga al incinerador, por lo que se considera la inexistencia de los efectos negativos.
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Mantención Técnica Bimensual Externa
Ver detalle →En el marco de la decisión por parte del Directorio, de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido no entró en operación nuevamente el incinerador, por ende no se hizo necesaria una mantención técnica bimensual externa, que revisara las condiciones de operación del incinerador que se traducían en detección de fallas y/o reparaciones necesarias. Cabe mencionar, que actualmente como medida preventiva se desmotaron los quemadores del incinerador, y estos se encuentran debidamente embalados y dispuestos en las oficinas administrativas de la Planta. En consecuencia, es posible concluir que la medida adoptada “de no incinerar”, permite dar por cumplida de manera satisfactoria la meta relativa a acatar la normativa ambiental establecida en el Considerando 3.7.1.3 de la RCA, por cuanto no se ha generado un riesgo para la salud de la población existente.
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Se realizará una medición de temperatura a través de una ETFA cada 3 meses, durante un proceso normal de incineración, para lo cual se incluirán los debidos registros fotográficos.
Ver detalle →En el marco de la decisión o medida adoptada por parte del Directorio, de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido, es posible inferir que se revierten los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos y los efectos de éstos, toda vez que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales se hace cargo de los efectos de su incumplimiento, por cuanto dejó de operar el incinerador y no se requirió la contratación de una ETFA para realizar las mediciones de temperatura durante el horario de máximo funcionamiento de la Planta, ya que al no estar en funcionamiento no se generó carga al incinerador, por lo que se considera la inexistencia de los efectos negativos.
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Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Dentro del plazo y según la frecuencia establecida en la resolución que apruebe el PdC, se accede de manera bimensual (de acuerdo a la frecuencia de reporte del PdC) al sistema digital de la SMA y se cargan los respectivos Reportes de Avance del PdC según se corresponda, así como los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas. Una vez ingresados los reportes y los medios de verificación, se conserva el comprobante electrónico generado por el sistema digital en el que es posible verificar dichos registros.
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Disposición de las cenizas, de acuerdo a lo establecido en la RCA Nº052/2011. Es decir, en una pileta de hormigón de 4m de largox2m de anchox30cm de alto. Sin embargo, dicha disposición se mejoró para contener las cenizas dentro de tambores, para minimizar la dispersión de estas, y además se techo para resfuardo en epoca invernal y con estructura para su debido manejo y control. Una vez acumulada la cantidad suficiente para un traslado, serán transportadas a un lugar de disposición final debidamente autorizado. Siendo la capacidad de almacenamiento de 2,7 Ton.
Ver detalle →Se elaboró un Registro de Alerta Mensual para el correcto almacenamiento temporal, retiro y disposición final de las cenizas generadas en el proceso de incineración. No obstante, y a causa de la decisión por parte del Directorio de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017. Por lo tanto y dado que no entró en operación nuevamente el incinerador desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha,y por tanto no se generó almacenamiento ni gestión de la disposición final de cenizas. En este sentido, es posible inferir que se revierten los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos y los efectos de éstos, toda vez que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales se hace cargo de los efectos de su incumplimiento por cuanto dejó de operar el incinerador y por tanto no se generó carga al incinerador, por lo que se considera la inexistencia de efectos negativos.
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Se delimitarán las 4 areas con colores distintos y señalética, conforme a lo establecido en la RCA Nº52/2011, es decir, se habilitaran 4 sectores de almacenamiento, con las siguientes funciones; almacenamiento de contenedores cargados; almacenamiento de contenedores vacíos (previo al lavado); sector de lavado e higienización de contenedores; acopio de contenedores higienizados; almacenamiento de aserrín seco para situaciones de emergencia en caso de derrames. Esto permitirá un adecuado manejo de los residuos, y dar cumplimiento en relación al almacenamiento de residuos de Categoria 3 del REAS, en los 4 sectores destinados para ellos, según la evaluación ambiental. Para lo cual se considera la contratación de una expresa externa, la cual debe disponer de mano de obra; tarros de pintura; elaboración e instalación de carteles con descripción de cada zona.
Ver detalle →En el marco de la decisión o medida adoptada por parte del Directorio, de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador, a propósito de la multa aplicada en Res. Ex. Nº393, de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del proceso administrativo sancionatorio ROL F-008-2017, este dejó de operar desde el 22 de marzo de 2019 a la fecha. En este sentido, es posible inferir que se revierten los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos y los efectos de éstos, toda vez que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales se hace cargo de los efectos de su incumplimiento por cuanto dejó de operar el incinerador y por tanto no se generó la necesidad de delimitar las áreas por cuanto no existe actualmente un manejo de residuos que requiera de dicha distinción y señalética, por lo que se considera la inexistencia de efectos negativos a causa de la detención del incinerador como una medida adoptada para eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento
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Auditoria interna quincenal sobre el cumplimiento de todas las acciones a implementar para el correcto manejo de los residuos.
Ver detalle →Realizada Auditorias en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, junto con las auditorías realizadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020, a objeto de verificar el cumplimiento de las acciones que actualmente se realizan en Planta debido a la detención de la operación de incineración, realizadas en el marco del manejo de los residuos que se derivan a Stericycle autorizado por la Seremi de Salud mediante Res. Ex. Nº 2151, de fecha 30 de abril de 2019, para el transporte y disposición final de residuos Categoría 3 identificados como residuos especiales, las cuales se adjuntan al presente informe. Para verificación de lo anterior, se presentó en cada uno de los Reportes de Avance anteriores las respectivas auditorías, como también se adjuta en el presente Reporte de Avance las auditorías correspodientes.
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Realizar mediciones de calidad del aire del parámetro MP2,5
Ver detalle →Al respecto, cabe indicar que dicha acción tenía por objetivo conocer el aporte de las concentraciones de MP2,5 generadas por el proceso de incineración, permitiendo monitorear la calidad del aire de acuerdo a lo establecido en el D.S.Nº12/2011, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para 2,5 MP, tal que permita evaluar si la presencia en el ambiente de dichas emisiones no constituyen un riesgo para la salud de la población, acreditando el cumplimiento de los límites establecidos en la norma, tanto para la concentración anual, como para 24 horas. No obstante, como el incinerador no opera desde marzo del año 2019 considerando la decisión por parte del Directorio de Ecosolución de terminar voluntariamente y de manera definitiva la operación del incinerador no existen aportes de material particulado por parte de la operación del Proyecto. En este sentido, es posible inferir que se revierten los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos y los efectos de éstos, toda vez que Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales se hace cargo de los efectos de su incumplimiento por cuanto dejó de operar el incinerador y por tanto no se generaron emisiones atmosféricas que alteraran la calidad del aire, por lo que se considera la inexistencia de efectos negativos a causa de la detención del incinerador como una medida adoptada para eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento.
Ver detalle →Reportes del PdC 6
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle