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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-002-2018 · CMP-PLANTA PELLETS

Expediente: D-002-2018 →
Fecha resolución: 26-03-2019
Fecha término: 19-04-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CMP-PLANTA PELLETS
Comuna / Región: Huasco — Región de Atacama

Acciones 74

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Ejecutar Monitoreo continuo mensual de emisiones de SO2 y NO2, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 1 la ejecución de un Monitoreo continuo mensual de emisiones de SO2 y NO2, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual. Así, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones efectuadas por SERPRAM en cada uno de los meses monitoreados. Ello explica los días en que se realizaron las muestras de cada mes, de modo de contar -con posterioridad- con el análisis y reporte respectivo. Asimismo, ello explica el hecho de que en el mes de septiembre se hayan recogido las muestras pero que, a la fecha del reporte trimestral de rigor, aún no se tengan los resultados procesados para ser informados, debiendo ser comunicados en el próximo reporte.
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2
Ejecutar Monitoreo mensual de emisiones de O3, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 1 la ejecución de un Monitoreo mensual de emisiones de O3, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual. Así, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones efectuadas por SERPRAM en cada uno de los meses monitoreados. Ello explica los días en que se realizaron las muestras de cada mes, de modo de contar -con posterioridad- con el análisis y reporte respectivo. Asimismo, ello explica el hecho de que en el mes de septiembre se hayan recogido las muestras pero que, a la fecha del reporte trimestral de rigor, aún no se tengan los resultados procesados para ser informados, debiendo ser comunicados en el próximo reporte.
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3
Ejecutar Monitoreo mensual de MPS y Fe en MPS, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 1 la ejecución de un Monitoreo mensual de MPS y Fe en MPS, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual. Así, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones efectuadas por SERPRAM en cada uno de los meses monitoreados. Ello explica los días en que se realizaron las muestras de cada mes, de modo de contar -con posterioridad- con el análisis y reporte respectivo. Asimismo, ello explica el hecho de que en el mes de septiembre se hayan recogido las muestras pero que, a la fecha del reporte trimestral de rigor, aún no se tengan los resultados procesados para ser informados, debiendo ser comunicados en el próximo reporte.
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4
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, se ha propuesto y ejecutado una revisión de los procedimientos internos de la Compañía en orden a mantener un estricto control de los Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental en Planta de Pellets y Mina Los Colorados. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 5, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
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5
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado es la omisión de monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 4 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
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6
Elaborar un “Manual de Olivicultura” que establece aquellos manejos agronómicos que tienen mejores resultados en la producción de olivas en el Valle del Huasco, junto a la ejecución de 3 seminarios abiertos con la participación de actores relacionadas a la agricultura.
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Considerando que el Hecho Infraccional N° 2 consiste en la verificación de una superación de los niveles máximos de concentración mensual de Hierro en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 6 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular -en el Informe de Efectos asociado al presente cargo- informó que de los análisis de productividad registrados en la parcela Los Olivos de Bellavista (8.347 kg/ha), se confirma que, incluso en el escenario más desfavorable, se obtiene que la producción olivícola registrada en la parcela Los Olivos de Bellavista (8.347 kg/ha) es superior al valor medio por hectárea reportado para el Valle del Huasco (4.000 kg/ha), siendo éste casi un 108% superior a lo estimado en el resto de predios del Valle del Huasco. A su vez, este valor no supera a la producción reportada en el resto de la región, específicamente en el Valle de Copiapó en donde la producción media reportada es de 12.000 kg/ha. En consecuencia, la gran diferencia se atribuye al manejo agronómico que reciben los huertos de olivos (p. 232, Informe de Efectos). La aseveración anterior, es complementada con la información entregada por la Pontificia Universidad Católica (PUC) (2013) en donde declara que los factores de manejo agronómico son los que intervienen de manera más importante en la productividad de los árboles, y que la heterogeneidad de la producción en el Valle del Huasco está relacionada con las condiciones edáficas donde se producen los cultivos de olivos. De esta manera, y dado que las diferencias agronómicas no se han debido a las superaciones de MPS imputadas, el titular comprometió y ejecutó la elaboración de un “Manual de Olivicultura” que establece aquellos manejos agronómicos que tienen mejores resultados en la producción de olivas en el Valle del Huasco. Efectuado lo anterior, se ha propuesto la realización de 3 seminarios abiertos con las participación de actores vinculados a agricultura de modo de socializar los resultados del estudios y cooperar con los agricultores del Valle para mejorar las condiciones de eficacia y eficiencia en el manejo de olivicultivos. Así, se informa en el presente informe la elaboración y entrega total del Manual de Olivicultura, junto a los verificadores asociados a la ejecución del primer seminario abierto (efectuado con fecha 24 de julio de 2019), el que efectivamente ha contado con la participación de actores relevantes en concordancia con los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de proponer la presente acción.
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9
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de NOx en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
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Dado que lo imputado en el presente cargo es la verificación de una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°3 genera como efecto, el aumento de la concentración estimada de NO2, por el modelo de dispersión, en la estación de calidad del aire Población Huasco II y de la concentración diaria estimada de SO2 en la misma estación monitora. Sin embargo, los valores de NO2 se encuentran muy por debajo de la norma de calidad referida y el incremento en el SO2 no genera efectos sobre la salud. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de NOx y SO2, CMP comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de NOx en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, por ahora, el único verificador que se encuentra pendiente es la resolución aprobatoria de dicho documento, la que se espera obtener antes del vencimiento del plazo asociado a la acción (26 de septiembre de 2020).
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10
Se implementará un sistema de dosificación de urea durante el periodo de transición hasta que se materialice el reemplazo del quemador Low-NOx y se concluya la posterior construcción del sistema SNCR definitivo.
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Dado que lo imputado es haberse verificado una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular comprometió implementar un sistema de dosificación de urea durante el periodo de transición hasta que se materialice el reemplazo del quemador Low-NOx y se concluya la posterior construcción del sistema SNCR definitivo (Acción N° 10). Así, para el abatimiento de una fracción del NOx emitido por las chimeneas de la Planta, se considera la adición de una solución de urea (CO(NH2)2) al flujo de gases del Horno Parrilla, justo en la zona de traspaso entre dicho Horno y el Horno Rotario, donde las temperaturas son cercanas a 1.000 ºC, lo que corresponde a la temperatura ideal para que ocurra la reacción que conduce a la reducción de las emisiones de NOx. Por lo mismo, el verificador que acredita la ejecución de la presente acción precisamente es el registro de implementación (dosificación) de urea durante toda la vigencia del Programa.
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11
Implementar proceso de abatimiento de Dióxido de Azufre (SO2) presente en los gases del proceso de endurecimiento término y combustión.
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Dado que lo imputado es haberse verificado una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular comprometió Implementar proceso de abatimiento de Dióxido de Azufre (SO2) presente en los gases del proceso de endurecimiento término y combustión (Acción N° 11). Así, el Sistema de Desulfurización Húmedo consiste en un sistema de abatimiento del dióxido de azufre (SO2) basado en carbonato de calcio (CaCO3) y cal hidratada (Ca(OH)2). Para lo anterior se considera aprovechar el equipo scrubber húmedo existente en Chimenea 2B, inyectando una lechada de caliza con el objeto de atrapar el SO2, capturándolo en la forma de yeso, el cual será incorporado a proceso de molienda y, concentración y filtrado tal como se realiza con el material particulado (MP) en la actualidad. Por lo mismo, el verificador que acredita la ejecución de la presente acción precisamente es el registro de inyección de lechada de caliza a sistema asociado a Chimenea 2B, durante toda la vigencia del Programa.
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18
Ajustar altura de pilas del sector de acopio, procurando que ellas no superen la altura autorizada.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, que dos de las pilas del sector de acopio, al menos, superen la altura de las mallas de cierre perimetral (Inspección Ambiental, 2015), el titular ha comprometido Ajustar altura de pilas del sector de acopio, procurando que ellas no superen la altura autorizada. Para lo anterior se instalan sensores digitales en las canchas de productos y materias primas que alertan a los operarios la eventual superación de la altura máxima de las pilas. Asimismo, se instaló un sistema de control de inclinación del apilador que asegura el rango de maniobrabilidad del apilador de acuerdo a las alturas máximas autorizadas para las pilas.
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19
Ejecutar registro mensual de mantenciones de correas, bandejas y faldones.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular para este caso, se destacan los siguientes sub hechos: - Haber existido sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015); - En el sector de descarga de preconcentrado, los carros no son encapsulados en base a un sistema de campana para evitar la dispersión de material. - La correa CV8, que transporta el preconcentrado hacia la Planta de Pellet estaba parcialmente encapsulada, observándose que su protección abarca únicamente dos de sus tres caras (Inspección Ambiental, 2015). -Las bandejas extendidas bajo la correa transportadora CV19 (que traslada mineral hacia la zona de embarque) no eran cóncavas sino planas, evidenciándose cantidades variables de pellet feed o pellet sinter sobre ella. Adicionalmente, en la sección correspondiente al polín 384-385, se observó rotura del faldón de tela termofusionada que se fija a ambos lados de la correa (Inspección Ambiental, 2015). En razón de lo anterior, el titular comprometió la ejecución de un registro mensual de mantenciones de correas, bandejas y faldones, procurando el correcto sistema de transporte de material mediante correas. Con ello, se realiza un catastro del estado de las instalaciones revisadas, se indican las observaciones respectivas, y las medidas que, en su caso, se ejecutaron, junto con el responsable de ello.
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20
Implementar registro diario de humectación de pilas.
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Dado que lo imputado fue no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en específico, considerando que de acuerdo a la SMA "la humectación de las pilas de acopio en Planta de Pellets es deficiente (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular comprometió en la presente acción Implementar registro diario de humectación de pilas que cuenta con con la fecha de ejecución de la misma, responsable, sector específico de aplicación y volumen de agua empleado, el que será reportado trimestralmente a la SMA. En razón de ello, se adjunta el Registro diario de humectación de pilas, correspondiente al período informado, el que se divide por mes (junio, julio, agosto y septiembre), identificando en cada uno de ellos los registros asociados a cada sistema de humectación (camiones aspersores telecóspico, G.S., H.G.R y aspersor, que humectan pilas, caminos y cancha de preconcentrado, respectivamente).
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21
Ampliación de galpón de descarga de vagones mediante vigas H sobre fundaciones de hormigón con el objetivo de aumentar el tiempo de residencia de las partículas en suspensión generadas favoreciendo su sedimentación al interior de dicha estructura.
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Dado que lo imputado fue no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, y en relación al sub hecho vinculado a que en el sector de descarga de preconcentrado, los carros no son encapsulados en base a un sistema de campana para evitar la dispersión de material. (en su reemplazo, se instaló un sistema de aspiración de material que no se encontraba en funcionamiento en la inspección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió en la presente acción la ampliación de galpón de descarga de vagones mediante vigas H sobre fundaciones de hormigón con el objetivo de aumentar el tiempo de residencia de las partículas en suspensión generadas favoreciendo su sedimentación al interior de dicha estructura. Tal como se describe en el PDC, durante el período intermedio, y hasta que la zona de descarga sea rectificada de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 25, CMP implementó una ampliación a la infraestructura que cubre la descarga de material en Planta de Pellets. Esta construcción, se realizó en los accesos en hormigón calidad H30 y armadura de refuerzo con calidad A63-42 HH. La fabricación de estructura de marcos para accesos a galpón, fue ejecutada mediante perfiles laminados de acero. Al respecto, se informan los registro fotográficos mensuales des galpón de descarga ampliado y replicando el respaldo contable que da cuenta de ejecución de acción y que ya había sido informado en el reporte anterior (no hubo generación de respaldo actualizado para el presente reporte). En este sentido, se hace presente que el mes de julio da cuenta de la estructura ampliada de acuerdo a lo dispuesto en la presente acción. Sin embargo, y aprovechando la detención de la Planta por la reparación mayor, el titular ha comenzado la transición al sistema definitivo comprometido en la Acción N° 25 del mismo PDC, consistente en Modificar la infraestructura existente de la zona de descarga, incorporando sistemas de captación de polvo que impidan la generación de emisiones fugitivas en la zona de descarga en Planta de Pellets. Por ello, durante los meses de agosto y septiembre se visualizan los trabajos asociados a dicha faena, tal como fue constatado por esta misma Superintendencia en fiscalizaciones de fecha 10, 12 y 25 de septiembre del presente año. Finalmente, se informa que ello no generará ningún tipo de efecto negativo en el período intermedio pues actualmente la planta y el transporte ferroviario que provoca la descarga se encuentra detenida, previendo que el cumplimiento total de la acción N° 25 precisamente se ejecutará dentro del plazo comprometido (30 de noviembre de 2019).
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22
Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 13, salvataje) mallas perimetrales cortavientos en su perímetro.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 13, salvataje) mallas perimetrales cortavientos en su perímetro (que permita el ingreso y salida de vehículos de carga) de modo de evitar la emisión de polvo fugitivo hacia el exterior. Estas mallas tienen las siguientes características: Malla Netport de monofilamento de polietileno de alta densidad, tejida en tres capas con tratamiento estabilizador de rayos UV y retardador de fuego, en colores lisos. En el caso del modelo de vallas Chinas, pueden ser del tipo panel de protección contra el viento de Al-Zn de acero galvanizado con recubrimiento electrostático en polvo. En razón de ello, se adjuntan los registros fotográficos de modo de acreditar el cumplimiento de esta acción, haciendo presente que no existen nuevos respaldos contables que actualizar en la entrega de este reporte.
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23
Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 12 y 13, salvataje) mallas cortavientos instaladas directamente en la superficie de la pila.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 12 y 13, salvataje) mallas cortavientos instaladas directamente en la superficie de la pila. Dicha malla es de tipo raschel monofilamento tejida en colores lisos, y se implementa sobre la superficie de las pilas de finos ubicadas en Sector 12 y sector 13, de modo de evitar la emisión de polvo fugitivo de ella. En razón de ello, se adjuntan los registros fotográficos de modo de acreditar el cumplimiento de esta acción, junto al respaldo contable respectivo que da cuenta de la ejecución de la presente acción (OC (1); estados de pago (3); facturas (3)).
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24
Implementar medidas de control de altura de pilas en sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje).
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió Implementar medidas de control de altura de pilas en sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje). La altura de las pilas del sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje) se verifica mediante control visual (semanal) y levantamiento topográfico (mensual). De esta manera, se informa a esta Superintendencia el levantamiento topográfico mensual, junto al registro semanal (consolidado mensual) de las inspecciones visuales que dan cuenta del cumplimiento de la altura de las pilas del referido sector.
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25
Modificar la infraestructura existente de la zona de descarga, incorporando sistemas de captación de polvo que impidan la generación de emisiones fugitivas en la zona de descarga en Planta de Pellets
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, el hecho de que en el sector de descarga de preconcentrado, los carros no son encapsulados en base a un sistema de campana para evitar la dispersión de material (en su reemplazo, se instaló un sistema de aspiración de material que no se encontraba en funcionamiento en la inspección (Inspección Ambiental, 2015), el titular ha comprometido "Modificar la infraestructura existente de la zona de descarga, incorporando sistemas de captación de polvo que impidan la generación de emisiones fugitivas en la zona de descarga en Planta de Pellets" (Acción N° 25). En específico, la estructura contará con un cierre flexible de los accesos para disminuir el efecto túnel del viento sobre las emisiones al interior del edificio. Además, se implementarán campanas y ductos recolectores de polvo, de modo de seleccionar y captar polvos generados principalmente en el proceso de lanceo. Finalmente, se instalarán equipos filtrantes del polvo, de modo de cumplir con los objetivos mencionados. De este modo, el titular se encuentra actualmente ejecutando esta acción, pasando de lo dispuesto en la Acción N° 21 (que se concibe como una acción intermedia), a un sistema definitivo cuyo avance ha sido constatado por vuestra autoridad en inspección ambiental efectuada en el mes de septiembre de 2019.
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26
Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, "la humectación de las pilas de acopio en Planta de Pellets es deficiente (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular, además de rectificar los sistemas de humectación, ha comprometido Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Planta de Pellets mediante inspecciones semanales a los mismos, ejecutándose las mantenciones respectivas en aquellas cuyo funcionamiento sea deficiente y, en su caso, ejecutando mantenciones preventivas para evitar deficiencias del sistema. Además, se implementa un registro de inventario mínimo de equipos de humectación, el que constituirá un anexo al registro semanal de mantención.
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27
Rectificar e implementar Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y Areales, que abarquen las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado en Planta de Pellets
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Dado que se imputa la omisión de adoptar ciertas medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, el titular -entre otras acciones- ha comprometido actualizar y reforzar los procedimientos internos vinculados al control de Emisiones Fugitivas y Areales, abarcando las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado en la referida Planta. Para estos efectos, se rectifican los procedimientos existentes para el control de emisiones fugitivas, en Planta de Pellets, en el cual se identifican las factores o procesos cuya ejecución puede, eventualmente, producir emisiones fugitivas y areales. Para cada caso, se identifican las acciones preventivas y correctivas junto a su responsable, incorporando además la obligación de mantener registros internos de ejecución de medidas. Este Procedimiento se aplica, sobre todo, en forma preventiva, dejando las situaciones de emergencia contenidas en el Plan de Emergencia, cuya actualización se compromete en el presente Programa de Cumplimiento. Finalmente, el Procedimiento considera, al menos, los siguientes puntos: a) Ordenar mantener altura de pilas bajo el cierre perimetral de los acopios. b) Ordenar la humectación constante de pilas (a lo menos 1 vez al día en período invernal y 2 veces al día en época estival). Además, se ordenará su ejecución preventiva en base a pronóstico meteorológico, y se establecerá su alcance total del sector de acopio de preconcentrado y pilas intermedias. Para ello, se contratará un servicio meteorológico que permita activar planes de prevención de la emisión de polvo con antelación al evento. c) Ordenar la mantención constante de los sistemas de humectación de la planta. d) Ordenar la limpieza de bandejas instaladas bajos correas transportadoras.
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28
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Control de Emisiones Fugitivas y Areales, Planta de Pellets” y al “Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo”.
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Considerando la actualización de los procedimientos internos vinculados al Control de Emisiones Fugitivas y Areales, Planta de Pellets y al Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, el titular ha comprometido el refuerzo de aquello mediante la implementación de capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las faenas vinculadas con la potencial generación de emisiones fugitivas, es decir, al menos a 50 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de ejecutar todas las medidas preventivas establecidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y Areales comprometido en la acción N° 27 del Programa de Cumplimiento, incluyendo además el contenido del Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, cuya actualización se compromete en este mismo Programa de Cumplimiento (Acción N° 29).
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29
Actualizar Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo.
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Dado que uno de los sub hechos infraccionales es activar el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo a una velocidad superior a la de 6 m/s y no activarlo en períodos de preemergencia (de acuerdo al cons. 13.4 de la RCA N° 215/2010), el titular ha actualizado el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, incluyendo la orden de activación en situaciones de preemergencia y ante una velocidad de viento superior a los 6 m/s al interior de las áreas de acopio, reforzando con ello los controles internos asociados a la correcta ejecución de las exigencias ambientales vinculadas con él. Su contenido, además, forma parte de las capacitaciones trimestrales sobre “Control de emisiones fugitivas y areales” comprometidas en el presente Programa de Cumplimiento (Acción N° 28), donde se incluyen las medidas preventivas contenidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y las medidas de emergencias asociadas a este Plan.
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30
Implementar registro de activación de Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, el hechod e que el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo se activa a una velocidad superior a la de 6 m/s y no se activa en períodos de preemergencia, el titular ha comprometido (Acción N° 30) implementar un registro de activación del Plan de Emergencia, indicando la velocidad del viento que produce la necesidad de ejecutarlo, o la situación de preemergencia respectiva, incluyendo la fecha, responsable y las medidas aplicadas.
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31
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación
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Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet., el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°5 genera como efecto el aumento de emisiones y concentración de MP10, MP2.5 y MPS en el aire, sin que esto implique superación de la norma para MP10 y MP2.5, mientras que para MPS, si bien se registra una superación puntual de norma, el aporte adicional no es significativo. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de MP, el titular comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, por ahora, el único verificador que se encuentra pendiente es la resolución aprobatoria de dicho documento, la que se espera obtener antes del vencimiento del plazo asociado a la acción (26 de septiembre de 2020).
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34
Implementar sistema de lavado de ruedas de vehículos en Planta de Pellets.
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Dado que en fiscalización efectuada durante el mes de septiembre de 2019 se solicitan aclaraciones acerca de la presente acción, se adjunta un informe aclaratorio acerca de la medición o estimación de agua utilizada en el sistema junto a la estimación de vehículos que utilizan el mismo. Al respecto, se adjunta estimación de vehículos que utilizan el sistema y se hace presente la pronta adquisición de sistemas que permitan medir el flujo de agua utilizado para ello.
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35
Implementar tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 35 se destaca el sub hecho consistente en que "algunas de las cúpulas (de los vagones de trenes) inspeccionadas no cumplen con las dimensiones autorizadas (Inspección Ambiental, 2014 y 2015)" el titular -en la Acción N° 32- comprometió y ejecutó un encarpado total de los carros que transportan material. Sin embargo, y de modo de ir implementando un sistema de encapsulado definitivo, en la Acción N° 35 se comprometió la Implementación de tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material, lo que se ejecutó totalmente hasta el día 15 de marzo de 2018. De este modo, y con el objetivo de mantener el cumplimiento constante de la presente acción, se comprometió la ejecución de mantenciones al sistema, las que serán reportadas trimestralmente en el Reporte de Avance correspondiente, y que da cuenta de que la referida acción sigue ejecutándose de acuerdo a lo comprometido, informando -cuando asi proceda- el recambio de las tapas que se encuentren en mal estado.
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37
Implementar registro semanal de limpieza de convoy en Mina Los Colorados.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 37 se destaca el sub hecho consistente en que "el sistema de aspersores empleado para la humectación de la carga de preconcentrado a la salida de los trenes desde Mina Los Colorados, mantiene operativas solo 6 de sus 20 unidades y no cubre toda el área expuesta (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular comprometió no sólo Implementar sistema de limpieza de carros en estación terminal de Mina Los Colorados (Acción N° 36), sino que además la implementación de un registro semanal de limpieza de convoy en Mina Los Colorados que incluirá un acta con fecha y hora de la limpieza, un registro fotográfico y/o video, fechado y georreferenciado que da cuenta de ella, y las observaciones que el proceso merezca, en su caso.
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38
Implementar registro semanal de limpieza de convoy en Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 38 se destaca el sub hecho consistente en que "Las actividades de limpieza de carros en Planta Pellet, no es 100% eficiente, dado que una vez lavados, permanece preconcentrado en los bordes exteriores y en la zona baja de algunas tolvas (Inspección Ambiental, 2015 y 2017)", el titular comprometió no sólo Implementar sistema de limpieza de carros en estación terminal de la Planta de Pellets (Acción N° 33), sino que además la implementación de un registro semanal de limpieza de convoy en Planta de Pellets, que incluye el número del tren, la hora de salida, el total de tolvas (cubiertas), las observaciones que el transporte merezca y el responsable, quien debe autorizar la salida del tren constatando el transporte con un máximo de 35 carros, tolvas cubiertas, portalones cerrados y la totalidad de los carros lavados.
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39
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en el área circundante a la vía férrea entre Planta de Pellets y Mina Los Colorados, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
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Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que los efectos derivados de los cargos N° 6, N° 7, N° 8 y N° 10 dan cuenta de la superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de MP, el titular comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en el área circundante a la vía férrea entre Planta de Pellets y Mina Los Colorados, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, por ahora, el único verificador que se encuentra pendiente es la resolución aprobatoria de dicho documento, la que se espera obtener antes del vencimiento del plazo asociado a la acción (26 de septiembre de 2020).
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41
Ajustar el número de carros y trenes de transporte de preconcentrado de hierro.
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Dado que lo imputado es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se haya ejecutado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular comprometió ajustar el número de carros y trenes de transporte de preconcentrado de hierro (Acción N° 41), que se acreditará por medio de un registro diario que contiene el número de trenes (máximo 15 al día) y el número de carros (máximo 35 por tren), los que deben salir desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets cubiertos y lavados. En razón de ello, se adjunta registro diario de trenes y carros que salen desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets durante el período informado.
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42
Implementar un registro diario de carga de los trenes que salen desde Mina Los Colorados en dirección a Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se haya ejecutado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular comprometió la implementación de un registro diario de carga de los trenes que salen desde Mina Los Colorados en dirección a Planta de Pellets (Acción N° 42), de modo de verificar la efectividad del sistema de pesaje comprometido, y de acreditar que el peso del concentrado de cada vagón no supera las 60 toneladas en total. Dicho registro contiene la fecha de carga, la identificación del respectivo tren, el número de vagones del mismo, y la capacidad con la que cada vagón ha sido cargado.
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43
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 por haber transportado preconcentrado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
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Dado que lo imputado en el presente cargo es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se ejecutó bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°7 genera como efecto, una superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Así, se calculan todas las emisiones del período de incumplimiento para incluirlas en un Programa de Compensación de Emisiones de modo de eliminar, contener o reducir los efectos descritos, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, por ahora, el único verificador que se encuentra pendiente es la resolución aprobatoria de dicho documento, la que se espera obtener antes del vencimiento del plazo asociado a la acción (26 de septiembre de 2020).
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44
Instalar bandejas receptoras de material en la vía férrea.
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Dado que lo imputado es no haber ejecutado la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, y habiendo rectificado las medidas asociadas a ella, el titular comprometió además instalar bandejas receptoras de material en la vía férrea (Acción N° 44) de modo de evaluar la efectividad de dichas medidas. Así, se implementa un registro mensual que da cuenta de las mantenciones ejecutadas a las bandejas, las que incluirán un registro fotográfico fechado y georreferenciado de su estado y de las condiciones de la vía férrea adyacente a las mismas.
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45
Ejecutar la Limpieza de Vías Férreas, manteniendo registro de su ejecución.
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Dado que lo imputado dice relación con no haber efectuado la limpieza de vía férreas conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido su total rectificación implementado un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene-a lo menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Por lo mismo, se adjuntan en este reporte los registros de limpieza asociados al período julio, agosto y septiembre de 2019, al que se suma un registro específico de octubre de 2019 y que acredita la subsanación que, respecto de esta acción, ha hecho vuestra autoridad en inspección ambiental de septiembre del mismo año. Finalmente, se hace presente que dado el tamaño de los verificadores asociados a esta acción, su entrega se ha hecho en Oficina de Partes mediando el impedimento asociado a la Acción N° 100 del PDC y utilizando el formulario que para estos efectos estableció la Guía asociado al sistema digital SPDC de esta Superintendencia. Sin perjuicio de ello, se adjunta el registro específico de Octubre de 2019 dada la solicitud urgente del mismo indicada en la inspección ambiental antes referida.
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46
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo “Procedimiento de Limpieza de vías férreas”.
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Dado que lo imputado en el Cargo N° 8 es no ejecutar la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido (Acción N° 45) ejecutar dicha limpieza conforme a lo evaluado ambientalmente, manteniendo registro de su ejecución. Para ello, en la forma de implementación de dicha acción se comprometió además la implementación de un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene - al menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Así, y de modo de reforzar el estricto cumplimiento del procedimiento destinado a limpiar las vías férreas de acuerdo a lo evaluado, se ha comprometido capacitaciones trimestrales vinculadas a dicho Procedimiento, dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las obligaciones de inspección, limpieza y reporte de vías férreas, es decir, al menos a 20 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de inspeccionar quincenalmente el estado de las vías, ejecutar limpiezas mensuales y reportar trimestralmente las mismas, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 45 de este programa.
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47
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 por haber omitido la limpieza de vías férreas de acuerdo a lo indicado en la formulación de cargos, y de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
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Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber ejecutado la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que los efectos derivados de los cargos N° 6, N° 7, N° 8 y N° 10 dan cuenta de la superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de MP, el titular comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 por haber omitido la limpieza de vías férreas de acuerdo a lo indicado en la formulación de cargos, y de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, por ahora, el único verificador que se encuentra pendiente es la resolución aprobatoria de dicho documento, la que se espera obtener antes del vencimiento del plazo asociado a la acción (26 de septiembre de 2020).
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48
Reportar anualmente a la SEREMI de Salud sobre las actividades de limpieza que se desarrollaron trimestralmente a lo largo de la vía férrea, como la disposición de los residuos recolectados a un relleno autorizado.
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Dado que el reporte objeto de la presente acción es anual, y que el Programa ha sido aprobado recién el día 26 de marzo de 2019, el verificador a entregar se confeccionará y reportará cuando -al menos- se alcance un numero de meses representativo para dar cuenta las actividades de limpieza que se desarrollaron trimestralmente a lo largo de la vía férrea, como la disposición de los residuos recolectados a un relleno autorizado. En razón de ello, se estima que el primer reporte anual sería entregado en el próximo reporte trimestral.
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50
Instalar sistema de humectación en Correa N° 2741.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse que la correa N° 2741 -que transporta el preconcentrado desde la torre de carguío hacia los trenes que son cargados- no contaba con sistema de humectación, el titular comprometió en la Acción N° 50 Instalar sistema de humectación en Correa N° 2741, la que se ejecutó con fecha 31 de enero de 2018. A su vez, de modo de acreditar su debido funcionamiento, se incluye su inspección en el Registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados, de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 53 de este Programa, por lo que los verificadores a ser entregados dan cuenta también de su mantención.
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51
Renovar sistema de humectación en Correa N° 2719.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse que el sistema de humectación que corresponde a la correa N° 2741, se encuentra en la correa N° 2719 -que conecta la planta de beneficio con el acopio principal que alimenta el carguío- y está conformado por 2 aspersores en serie no operativos, el titular comprometió en la Acción N° 51 Renovar sistema de humectación en Correa N° 2719. A su vez, de modo de acreditar su debido funcionamiento, se incluirá su inspección en el Registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados, de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 53 de este Programa.
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52
Implementar sistema de humectación en plataforma de descarga de botadero de estériles.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse la Inexistencia de regadío en plataforma de descarga de botadero de estériles, el titular comprometió en la Acción N° 52 Implementar un sistema de humectación en plataforma de descarga de botadero de estériles el que se ejecutará una vez al día, salvo que ocurran los siguientes hechos: (i) aplicación de bischofita en sectores objeto de humectación, (ii) neblina o precipitaciones y (iii) la inactividad del botadero. Para lo anterior, se procederá a la asignación de camiones aljibes para mantener la humectación comprometida que serán contenidos en un registro diario que se consolidará en un Informe Mensual, conteniendo al menos la frecuencia de viajes de los camiones aljibes a botadero con fecha y hora respectiva.
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53
Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, en particular, ciertos defectos en relación a los sistemas de humectación de Mina Los Colorados, el titular comprometió en la Acción N° 53 Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de humectación, se realizan inspecciones semanales a los mismos, ejecutándose las mantenciones respectivas en aquellas cuyo funcionamiento sea deficiente y, en su caso, ejecutando mantenciones preventivas para evitar deficiencias del sistema.
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54
Rectificar e implementar Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y areales, en Mina Los Colorados, que abarquen las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, el titular ha rectificado y actualizado los procedimientos internos vinculados al control de emisiones tanto en el Sector Mina como en Sector Planta. En particular, se ha rectificado e implementado el Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y areales, en Mina Los Colorados, abarcando en él las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado. De este modo, se identifican los factores o procesos cuya ejecución puede, eventualmente, producir emisiones fugitivas y areales. Para cada caso, se identifican las acciones preventivas y correctivas junto a su responsable, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de ejecución de medidas. Finalmente, el Procedimiento contiene, entre otras cosas, los siguientes aspectos: a) Expresión de los sistemas de humectación aplicables a las obras de la Mina. b) Responsables de llevar a efecto lo dispuesto por el Procedimiento. c) Modelos de registros a utilizar para ejecutar lo indicado en el Procedimiento.
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55
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y Areales, en Mina Los Colorados.
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Considerando que el titular ha reforzado las instrucciones internas para el cumplimiento de las exigencias ambientales vinculadas a la emisión de material fugitivo desde las faenas de Mina Los Colorados, además se ha propuesto y ejecutado capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las faenas vinculadas con la potencial generación de emisiones fugitivas, es decir, al menos a 30 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de ejecutar todas las medidas preventivas establecidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y Areales comprometido en la Acción N° 54 de este Programa de Cumplimiento.
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56
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en el área circundante a Mina Los Colorados, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
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Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°9 genera como efecto un aumento de la concentración del material respirable MP2,5 por sobre lo evaluado ambientalmente en las RCA N° 215 y N° 246, a pesar de que ello resulte marginal desde el punto de vista del riesgo a la salud de las personas. Así, se calculan todas las emisiones del período de incumplimiento para incluirlas en un Programa de Compensación de Emisiones de modo de eliminar, contener o reducir los efectos descritos, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC.
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57
Cese de transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado ha sido haber efectuado transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, directamente desde mina Los Colorados hasta la Planta de Pellets, lo que no se encontraba autorizado ambientalmente, el titular comprometió en la Acción N° 57 el Cese de transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets. Lo anterior se acredita mediante Registros de transporte de preconcentrado de hierro efectuados durante el período informado entre Mina Los Colorados y Planta de Pellets, el que -tal como se ha indicado en fiscalización de septiembre de 2019- acredita no sólo el cumplimiento de la presente acción sino que además consigna el cese de transporte durante los meses de agosto y septiembre en razón de la reparación mayor de Planta de Pellets.
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58
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 producidas por el transporte de preconcentrado en camión en los períodos imputados por la SMA, y de acuerdo a lo dispuesto en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
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Dado que lo imputado en el presente cargo es haber efectuado transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, directamente desde mina Los Colorados hasta la Planta de Pellets, lo que no se encontraba autorizado ambientalmente, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que los efectos negativos derivados del hecho infraccional N° 10 dan cuenta de la superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Así, se calculan todas las emisiones del período de incumplimiento para incluirlas en un Programa de Compensación de Emisiones de modo de eliminar, contener o reducir los efectos descritos, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC.
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59
Someter a trámite ante la Dirección General de Aguas (DGA) la obra hidráulica necesaria para el encauzamiento de la escorrentía
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Dado que lo imputado es no haber construido un canalón de encauzamiento de aguas en el botadero de estériles de Mina Los Colorados para un evento centenario, el titular comprometió Tramitar y obtener permiso de la Dirección General de Aguas (DGA) para construir la obra hidráulica para encauzar correntía en Mina Los Colorados. En razón de ello, la acción N° 59 del PDC establece la obligación de "Someter a trámite ante la Dirección General de Aguas (DGA) la obra hidráulica necesaria para el encauzamiento de la escorrentía", cuya solicitud ha sido ingresada con fecha 25 de abril de 2018. Actualmente, el permiso aún se encuentra en trámite ante la DGA, tal como se acreditará con los medios de verificación acompañados al presente reporte.
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61
Construir las obras hidráulicas necesarias para encauzar las aguas del botadero de estériles de Mina Los Colorados, mientras no se encuentre operativo el proyecto aprobado por la DGA y que se encuentra comprometido en la Acción N° 60 del presente Programa de Cumplimiento.
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Dado que lo imputado es no haber construido un canalón de encauzamiento de aguas en el botadero de estériles de Mina Los Colorados para un evento centenario, el titular, además de comprometer la tramitación de los permisos correspondientes (Acción N° 59), ha comprometido construir las obras hidráulicas necesarias para encauzar las aguas del botadero de estériles de Mina Los Colorados, mientras no se encuentre operativo el proyecto aprobado por la DGA y que se encuentra comprometido en la Acción N° 60 del presente Programa de Cumplimiento. Así, y considerando que el plazo de inicio de la acción es el 26 de julio del presente año, el titular se encuentra en etapa de planificación para la ejecución de la presente acción, habida consideración de existir en trámite el permiso de rigor, informando acerca de sus avances en el próximo reporte trimestral.
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64
Recambio de rieles de tipo tope a tipo soldado en el tramo comprendido entre la Planta de Pellets y Mina Los Colorado
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Dado que lo imputado es no haber implementado todas las medidas comprometidas para evitar emisiones de ruido generado por el transporte de ferrocarriles, en particular, haberse constatado que el cambio de rieles no se había efectuado en su totalidad en el tramo comprendido entre Planta Pellets y Mina Los Colorados (Inspección Ambiental, 2014 y 2015), el titular comprometió en la Acción N° 64 el Recambio de rieles de tipo tope a tipo soldado en el tramo comprendido entre la Planta de Pellets y Mina Los Colorados. En primer lugar, se hace presente que en razón de lo indicado en Acta de Inspección de fecha 25 de septiembre de 2019, el titular ha precisado (en respuesta de fecha 17 de octubre de 2019) el alcance del “recambio de rieles”. En este sentido, se informa que en la primera versión del PDC (de fecha 31 de enero de 2018), el titular comprometió (Acción N° 12.1) “soldar rieles en el tramo comprendido entre la Planta de Pellets y Mina Los Colorados”, tal como se replica con posterioridad en la Acción N° 57 del PDC refundido de fecha 27 de junio del mismo año. Sin embargo, mediante Res. Ex. N° 13/Rol D-002-2018 de 31 de octubre de 2018, esta Superintendencia indicó expresamente que “(…) por otra parte, deberá modificarse la acción identificada como “soldar rieles” por “recambio de rieles de tipo tope a tipo soldado”, a fin de resguardar la consistencia con lo establecido en la “forma de implementación” e “indicadores de cumplimiento”, asociados a dicha acción”. Lo anterior, en razón de que CMP informó como indicador de cumplimiento y medio de verificación el “recambio” de rieles”, explicando en Anexo 12.2 del PDC que ello consiste en la “eliminación de uniones eclisadas existente”, que involucra las siguientes actividades: “Cambio de durmientes maestreros, aporte de balasto, nivelación, alineación, tapa y perfil, soldadura aluminotérmica, neutralización y fijación de rieles”. En consecuencia, y tal como se indica en el acta de inspección de la referencia, el “recambio de rieles” no significa necesariamente un “recambio físico” del mismo, sino que considera el mejoramiento de dicha infraestructura ejecutando las actividades antes citadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Cons. 7.1.2 de la RCA N° 246/2010 (“mejoramiento de los rieles en sectores poblados entre Mina Los Colorados y Estación Maitencillo. [rieles soldados, prescindiendo de esta manera de pernos y junturas entre distintos tramos de éstos]. Esta medida, que de ahora en más constituye el estándar de calidad a mantener para la vía, permite disminuir el ruido y desgaste de los rieles, mejorando las condiciones de seguridad de la operación”). Precisado lo anterior, en segundo lugar, se informa que el titular ya ha logrado ejecutar completamente la presenta acción, tal como se acredita en el documento "Acta de Término de ejecución Acción 64 - PDC D-002-2018", de 26 de septiembre de 2019.
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65
Ejecutar dos campañas de monitoreo de ruido de modo de evaluar la efectividad de las acciones comprometidas.
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Lo imputado en el presente hecho es no haber implementado todas las medidas comprometidas para evitar emisiones de ruido generado por el transporte de ferrocarriles, según los siguientes hechos: a) Se constató que el cambio de rieles no se había efectuado en su totalidad en el tramo comprendido entre Planta Pellets y Mina Los Colorados (Inspección Ambiental, 2014 y 2015). b) No se ha construido Pantalla Acústica en sector Huasco Bajo, casa aislada, Coordenadas E287125-N6848300 (Inspección Ambiental, 2015). Así, las acciones consideradas a propósito del presente cargo precisamente dicen relación con la mitigación de emisiones de ruido. Dichas acciones, si bien han sido ejecutadas completamente, deben ser medidas respecto de su eficacia con un nuevo monitoreo de ruido, adicional al efectuado el día 4-28 de junio de 2018. Sin embargo, la eficacia de las medidas necesariamente debe medirse contando con todas las condiciones operacionales que precisamente dan lugar a emisiones de ruido. En este caso, se trata entonces de medir la emisión de ruido con el transito ferroviario funcionando, lo que no se produce en la actualidad, ni tampoco se encontrará operativo de aquí al día 31 de octubre de 2019, día en el que vence el plazo para la ejecución de esta acción. Por lo mismo, el titular ha solicitado el día 15 de octubre de 2019 una ampliación del plazo para la ejecución de esta acción, de modo que el segundo monitoreo de ruido pueda considerar el estado operacional normal del transporte, midiendo fehacientemente las emisiones de ruido luego de la implementación de todas las medidas de mitigación establecidas en el PDC. Así, se adjunta dicha presentación a este reporte de modo de acreditar las razones por las cuales dicha acción no se reporta en esta oportunidad.
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66
Ejecutar mantenciones periódicas de las pantallas acústicas instaladas en áreas urbanas, aledañas a la vía férrea.
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Dado que lo imputado fue no haber implementado todas las medidas comprometidas para evitar emisiones de ruido generado por el transporte de ferrocarriles, en particular, no haber construido Pantalla Acústica en sector Huasco Bajo, casa aislada, Coordenadas E287125-N6848300 (Inspección Ambiental, 2015), el titular no sólo comprometió la adquisición e instalación de las respectivas pantallas (Acciones N° 62 y 63), sino que también Ejecutar mantenciones periódicas de las pantallas acústicas instaladas en áreas urbanas, aledañas a la vía férrea (Acción N° 66). Así, se indicó que se implementarán mantenciones periódicas a las pantallas acústicas instaladas en sectores aledaños a la vía férreas, dejando, en cada campaña, un acta que indicará su estado y las mejoras respectivas que, en su caso, se ejecutaron. Estas campañas se realizan en forma trimestral y reportando en esta oportunidad la campaña ejecutada durante el mes de agosto de 2019.
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69
Implementar Programa de Protección respecto de especies catastradas en Campaña de Monitoreo.
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Dado que el titular ya ha informado la ejecución total de la Acción N° 68 (Ejecutar campaña de monitoreo de herpetofauna en el polígono donde se ejecutó la relocalización), CMP se encuentra planificando la implementación de la presente acción considerando como base la referida campaña. Al respecto, se hace presente que la fecha de inicio de la Acción de la referencia es el 26 de septiembre del 2019 (último día de vigencia del presente trimestre), culminando la misma el día 26 de marzo de 2020. Por lo mismo, aún no existen verificadores asociados al reporte avance consignado en el PDC, siendo reportada en el próximo reporte trimestral.
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70
Implementar capacitaciones semestrales vinculadas al manejo de fauna presente en zonas adyacentes al Relleno Sanitario de Mina Los Colorados.
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La acción consistente en Implementar capacitaciones semestrales vinculadas al manejo de fauna presente en zonas adyacentes al Relleno Sanitario de Mina Los Colorados, tal como ha sido comprometida en el PDC, cuenta con un capacitación ya efectuada (mayo de 2019) e informada en el primer reporte trimestral de cumplimiento. Así, y dado que se trata de una capacitación semestral, la próxima será informada en el siguiente reporte.
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71
Ajustar la descarga del efluente manteniendo su contenido de sólido dentro del rango autorizado, es decir, igual o mayor a 50%, y ajustar el caudal descargado al límite autorizado.
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Dado que lo imputado es haberse constatado que el efluente líquido derivado del proceso de la Planta de Pellets, y que contiene relaves, ha sido descargado al mar bajo condiciones distintas a las evaluadas, el titular comprometió "Ajustar la descarga del efluente manteniendo su contenido de sólido dentro del rango autorizado, es decir, igual o mayor a 50%, y ajustar el caudal descargado al límite autorizado" (Acción N° 71). Lo anterior, se logrará a través de las siguientes acciones: a) Se efectúan modificaciones técnicas, reemplazando alguno de los componentes de los espesadores, tales como feedwell, cañerías, bombas, secuencias de espesado, u otros, con el fin de asegurar una concentración de sólido constante igual o mayor al 50%. b) Para determinar el avance de lo propuesto, se rectifica el sistema de instrumentación, compuesto por flujómetros y densímetros, calibrados, a la salida de los espesadores y antes de la descarga. c) Lo anterior se encontrará conectado en línea con el sistema de control de operación de la Planta, para efectos de implementar medidas correctivas en su caso. Al respecto, se hace presente que existe un día (21 de julio de 2019) en que el porcentaje de sólidos no alcanzó el 50%, por lo que se activó el impedimento respectivo que será informado a propósito del reporte de la Acción N° 73 del presente PDC y en la sección "impedimentos" de la presente acción.
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72
Monitorear y reportar mensualmente el caudal del efluente.
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Dado que lo imputado es haber descargado el efluente líquido derivado del proceso de la Planta de Pellets, y que contiene relaves, de una forma distinta a lo evaluado ambientalmente, el titular ha comprometido, además de reducir la descarga y mantener respecto de ella un porcentaje de sólidos igual o mayor a 50%, Monitorear y reportar mensualmente el caudal del efluente (Acción N° 72). Así, el titular reporta mensualmente el muestreo de densidad del relave descargado, incluyendo el cálculo de la fracción líquida y sólida del efluente, de modo de no superar el promedio diario indicado en la acción N° 71 del presente Programa de Cumplimiento, y en cumplimiento de la norma de referencia utilizada para su monitoreo y reporte (D.S. N° 90/2001, MINSEGPRES). Por lo mismo, se adjunta el registro mensual de caudal descargado que incluye el cálculo de la fracción líquida y sólida del efluente.
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73
Activar Protocolo de Impedimentos referidos a la Descarga, mediante el cual se implementan todas las medidas necesarias para ajustar el caudal de descarga y su porcentaje de sólidos de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 71 de este Programa.
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Dado que, de acuerdo a la Acción N° 71, el día 21 de julio de 2019 se obtuvo un porcentaje de sólidos menor a 50% de la descarga, CMP ha activado el Protocolo de Impedimentos referidos a la Descarga, mediante el cual se implementan todas las medidas necesarias para ajustar el caudal de descarga y su porcentaje de sólidos de acuerdo a lo comprometido en la referida acción. Así, en el documento adjunto en la presente acción se da cuenta de la activación del impedimento en razón del aumento del valor NTU de aguas claras en el espesador (Impedimento N° 2, Acción N° 71) junto a las acciones ejecutadas para volver al estado de cumplimiento inmediato.
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74
Elaborar batimetrías y muestreos de sedimentación en la Bahía Chapaco, de modo de efectuar el seguimiento a las características del fondo marino informadas en el Estudio para la Determinación de Efectos, adjunto en Anexo A de esta presentación y evitar que la descarga supere el footprint establecido en el mismo Informe y en la DIA del Proyecto “Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco” actualmente en evaluación.
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Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, y que de acuerdo al Informe de Efectos, el cambio físico en la geomorfología del fondo marino por depositación constante del material sedimentable de la Planta de Pellets resulta ser el único efecto considerado, no existiendo efectos adicionales en relación a la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, el titular propuso que, de modo de eliminar, contener o reducir los efectos antes indicados, el titular efectuará un seguimiento constante del fondo marino mediante batimetrías, muestreos de sedimentación y medición del perímetro de relaves depositados. Por lo mismo, se comprometen Estudios anuales de batimetrías en Bahía Chapaco, y muestreos anuales de sedimentos en la misma Bahía cuyo análisis se adjunta al presente reporte. Al respecto, se hace presente que el muestreo efectuado por CEAMAR (sedimentos) daría cuenta de hallazgos de trazas de relave en puntos que, si bien no corresponden a los 6 indicados en el Informe de Efectos (PC1 a PC6), sí se encuentran dentro de las 25 estaciones dispuestas a 1 Km de distancia entre ellas, y a 150 m del margen del footprint actual, por lo que el titular ejecutará muestreos mensuales intensivos para confirmar si aquello constituye una situación permanente o no, de acuerdo a lo dispuesto en el Cons. 4.3.2 de la RCA N° 120/2019 que califica ambientalmente favorable el proyecto "“Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco”.
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75
Ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y obtener la respectiva RCA, de un proyecto de “Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco”.
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Dado que lo imputado fue haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, sin contar con la respectiva autorización ambiental, el titular ha comprometido Ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y obtener la respectiva RCA, de un proyecto de “Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco” (Acción N° 75). Dicha acción, que culminaba el día 20 de junio de 2019, fue objeto de una ampliación de plazo por parte de esta Superintendencia (Res. Ex. N° 19/Rol D-002-2018), de 20 de junio de 2019, mediante la cual se otorgó plazo hasta el día 20 de diciembre del mismo año. Pues bien, se hace presente que el titular ha obtenido la RCA favorable del proyecto con fecha 14 de octubre de 2019, adjuntándose entonces todos los actos trámites adicionales a ella, junto al respaldo contable que da cuenta de su ejecución.
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76
Implementar un programa progresivo de reducción de la descarga del efluente en Bahía Chapaco.
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Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, sin contar con la respectiva autorización ambiental, el titular comprometió "Implementar un programa progresivo de reducción de la descarga del efluente en Bahía Chapaco" (Acción N° 76). Lo anterior, se realizará mediante la ejecución de las siguientes acciones: a. 17% a contar desde 01 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019 considerando las siguientes acciones: i. Aumento de la calidad de preconcentrado producido en Mina Los Colorados. ii. Embarque y venta directa de Sinter Feed producido en Mina Los Colorados. b. 22% a contar de 01 de julio de 2019 (5% adicional), considerando las siguientes acciones: i. Reemplazo de equipos y ajuste operacional de equipos de concentración en Plantas de Procesos de Minas Los Colorados y Planta de Pellets Planta de Pellets. Por lo tanto, en la actualidad el titular se encuentra obligado a disminuir la descarga en un 22%, lo que se traduce en un máximo de 1.368 m3/día (fracción sólida) y 3.666 m3/día (fracción líquida).
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78
Ejecutar la medición del perímetro de los relaves (o interfaz relave/suelo natural) al menos con una frecuencia semestral, de tal forma de poder estimar la velocidad y direcciones preferentes de desplazamiento del depósito, si es que existiera.
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Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, y que de acuerdo al Informe de Efectos, el cambio físico en la geomorfología del fondo marino por depositación constante del material sedimentable de la Planta de Pellets resulta ser el único efecto considerado, no existiendo efectos adicionales en relación a la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, el titular propuso que, de modo de eliminar, contener o reducir los efectos antes indicados, se efectuará un seguimiento constante del fondo marino mediante batimetrías, muestreos de sedimentación y medición del perímetro de relaves depositados. Por lo mismo, se compromete (Acción N° 78) ejecutar la medición del perímetro de los relaves (o interfaz relave/suelo natural) al menos con una frecuencia semestral, de tal forma de poder estimar la velocidad y direcciones preferentes de desplazamiento del depósito, si es que existiera. Al respecto, se hace presente que el muestreo efectuado por CEAMAR (sedimentos) daría cuenta de hallazgos de trazas de relave en puntos que, si bien no corresponden a los 6 indicados en el Informe de Efectos (PC1 a PC6), sí se encuentran dentro de las 25 estaciones dispuestas a 1 Km de distancia entre ellas, y a 150 m del margen del footprint actual, por lo que el titular ejecutará muestreos mensuales intensivos para confirmar si aquello constituye una situación permanente o no, de acuerdo a lo dispuesto en el Cons. 4.3.2 de la RCA N° 120/2019 que califica ambientalmente favorable el proyecto "“Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco”.
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81
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es no haber informado a tiempo el cierre del proyecto “Estación de transferencia de minerales de hierro, Sector Maitencillo” (RCA N° 212/2008) se ha propuesto y ejecutado una revisión de los procedimientos internos de la Compañía en orden a mantener un estricto control de los reportes asociados a Seguimiento Ambiental en Planta de Pellets y Mina Los Colorados. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso. incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. Lo anterior, incluye cualquier modificación del estado de los proyectos cuya titularidad pertenece a la Compañía, tal como se desprende del hecho infraccional imputado. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 82, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de reportes.
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82
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado es haber informado intempestivamente el cierre del proyecto “Estación de transferencia de minerales de hierro, Sector Maitencillo” (RCA N° 212/2008), además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias, incluyendo en ello el reporte a tiempo de todos los cambios de estado de las resoluciones de calificación ambiental de titularidad de CAP Minería. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 81 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
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85
Ejecutar autocontroles y, en su caso, remuestreos en la fuente emisora, de forma mensual, y de acuerdo a la Res. Ex. N° 117/2013, modificada por Res. Ex. N° 93/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Dado que lo imputado es haber incumplidos ciertas exigencias asociadas al D.S. N° 46/2002, MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, el titular ha comprometido Ejecutar autocontroles y, en su caso, remuestreos en la fuente emisora, de forma mensual, y de acuerdo a la Res. Ex. N° 117/2013, modificada por Res. Ex. N° 93/2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente (Acción N° 85). De modo de acreditar lo anterior, durante los reportes trimestrales de cumplimientos se adjuntarán los Comprobantes de carga de Informes de Monitoreos correspondientes a todo el período, tal como se expone en esta ocasión.
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86
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es la omisión de entrega de autocontroles, remuestreos e informes de autocontrol asociados al cumplimiento del D.S. N° 46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, se ha propuesto y ejecutado una revisión de los procedimientos internos de la Compañía en orden a mantener un estricto control de los Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental en Planta de Pellets y Mina Los Colorados. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 87, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
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87
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado es la omisión de entrega de autocontroles, remuestreos e informes de autocontrol asociados al cumplimiento del D.S. N° 46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de las exigencias contenida en la referida norma de emisión. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 86 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
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89
Asegurar control interno de pH implementando un sistema que determine el recambio semestral oportuno de la caliza de la cámara de tratamiento (pH-metro), de modo de no superar el referido parámetro.
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Dado que lo imputado es haber superado los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión (D.S. N° 46 que establece "Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas"), durante los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, y que -en particular- la superación se da respecto del parámetro pH, el titular ha comprometido "Asegurar control interno de pH implementando un sistema que determine el recambio semestral oportuno de la caliza de la cámara de tratamiento (pH-metro), de modo de no superar el referido parámetro" (Acción N° 89), mientras no se encuentre operativa la Planta de Tratamiento de RILES considerada en la acción N° 88 del PDC. Lo anterior se ejecutará asegurando el control interno de pH mediante el uso de un pH-metro de terreno cuyo objetivo será verificar el cumplimiento del rango de pH en el agua tratada, evitando, por tanto, la superación de dicho parámetro. Además, se dicta un instructivo asociado al uso del pH-metro, el que contendrá la orden de recambio de la caliza de la cámara de tratamiento toda vez que se requiera, de modo de evitar superaciones Por lo mismo, el verificador a entregar es precisamente el Registro de recambio de caliza en faena ejecutado durante el período informado.
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92
Monitorear y reportar semestralmente los elementos disueltos en la columna de agua en 5 puntos representativos de la ensenada Chapaco.
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Dado que la acción de Monitorear y reportar semestralmente los elementos disueltos en la columna de agua en 5 puntos representativos de la ensenada Chapaco ya se ha reportado en el informe trimestral anterior, el próximo monitoreo corresponde informarlo en el próximo reporte.
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93
Monitorear y reportar en forma constante, la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo.
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Dado que lo imputado ha sido haber omitido la entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, específicamente, registros de turbidez para el mes de marzo de dicho año, el titular ha comprometido Monitorear y reportar en forma constante, la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo (Acción N° 93). Por lo mismo, se realiza el monitoreo constante de la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo a ella, informando, durante la vigencia del PDC, los datos de las mediciones visuales de modo de contar con antecedentes actualizados para ponderar eventos de turbidez en la Ensenada. Al respecto, se hace presente que durante la inspección que vuestra Superintendencia efectuó del PDC, se han recogido oportunidades de mejora sobre el mismo, reinstruyendo al personal a cargo de la medición del viento asociada al registro de turbidez, las que también se adjuntan al presente reporte. Asimismo, se precisa la metodología utilizado para ello y se hace presente, de acuerdo a presentación de fecha 17 de octubre de 2019, que el titular igualmente registra la velocidad del viento utilizando siempre la Tabla de Beaufort, aun cuando ella se debiese utilizar tanto y en cuanto no se cuente con anenómetro. Asimismo, y tal como ha sido solicitado por vuestra autoridad en la referida fiscalización, se adjunta la metodología de medición de velocidad de viento, donde se establece el mapa que deilmita zonas de medición, lo que ha sido actualizado (octubre 2019) por la UCN, según documento adjunto.
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94
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es la omisión de entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, se ha propuesto y ejecutado una revisión de los procedimientos internos de la Compañía en orden a mantener un estricto control de los Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental en Planta de Pellets y Mina Los Colorados, incluyendo además cualquier tipo de requerimiento formal o informal de antecedentes por parte de autoridades con competencia en la materia. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 95, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de respuestas a la autoridad.
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95
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado es la omisión de entrega de todos los antecedentes solicitado en Requerimiento de Información contenido en Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al deber de responder en tiempo y forma los requerimientos solicitados por las autoridades competentes. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 94 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
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97
Implementar tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 35 se destaca el sub hecho consistente en que "algunas de las cúpulas (de los vagones de trenes) inspeccionadas no cumplen con las dimensiones autorizadas (Inspección Ambiental, 2014 y 2015)" el titular -en la Acción N° 32- comprometió y ejecutó un encarpado total de los carros que transportan material. Sin embargo, y de modo de ir implementando un sistema de encapsulado definitivo, en la Acción N° 35 y 97 se comprometió la Implementación de tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material, lo que se ejecutó totalmente hasta el día 15 de marzo de 2018. De este modo, y con el objetivo de mantener el cumplimiento constante de la presente acción, se comprometió la ejecución de mantenciones al sistema, las que serán reportadas trimestralmente en el Reporte de Avance correspondiente, y que da cuenta de que la referida acción sigue ejecutándose de acuerdo a lo comprometido, informando -cuando asi proceda- el recambio de las tapas que se encuentren en mal estado.
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98
Ejecutar la Limpieza de Vías Férreas, manteniendo registro de su ejecución.
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Dado que lo imputado dice relación con no haber cumplido a cabalidad con las medidas provisionales conforme a lo ordenado por Res. N° 1315 (que incluye limpieza de vías férreas) el titular ha comprometido su total rectificación implementado un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene-a lo menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Por lo mismo, se adjuntan en este reporte los registros de limpieza asociados al período julio, agosto y septiembre de 2019, al que se suma un registro específico de octubre de 2019 y que acredita la subsanación que, respecto de esta acción, ha hecho vuestra autoridad en inspección ambiental de septiembre del mismo año. Finalmente, se hace presente que dado el tamaño de los verificadores asociados a esta acción, su entrega se ha hecho en Oficina de Partes mediando el impedimento asociado a la Acción N° 100 del PDC y utilizando el formulario que para estos efectos estableció la Guía asociado al sistema digital SPDC de esta Superintendencia. Sin perjuicio de ello, se adjunta el registro específico de Octubre de 2019 dada la solicitud urgente del mismo indicada en la inspección ambiental antes referida.
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99
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo “Procedimiento de Limpieza de vías férreas”.
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Dado que lo imputado en el Cargo N° 20 es no ejecutar en su plenitud las medidas provisionales dictadas mediante Res. N° 1315 de la SMA, y que dicen relación con la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido (Acción N° 98) ejecutar dicha limpieza conforme a lo evaluado ambientalmente, manteniendo registro de su ejecución. Para ello, en la forma de implementación de dicha acción se comprometió además la implementación de un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene - al menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Así, y de modo de reforzar el estricto cumplimiento del procedimiento destinado a limpiar las vías férreas de acuerdo a lo evaluado, se ha comprometido capacitaciones trimestrales vinculadas a dicho Procedimiento, dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las obligaciones de inspección, limpieza y reporte de vías férreas, es decir, al menos a 20 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de inspeccionar quincenalmente el estado de las vías, ejecutar limpiezas mensuales y reportar trimestralmente las mismas, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 98 de este programa.
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100
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
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Dado que, de acuerdo a la Guía de SPDC de esta Superintendencia, los verificadores cuyo tamaño superen los 20mb pueden ingresarse por oficina de partes, se ha considerado oportuno activar dicho impedimento respecto de las acciones N° 45 y 98 del presente PDC por alcanzar un tamaño total de 1,3 GB de tamaño. Por lo mismo, se ingresó carta conductora con el formulario el día 17 de octubre de 2019 de modo de hacer presente lo anterior.
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101
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la Oficina de Partes de la misma SMA.
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Dado que, de acuerdo a la Guía de SPDC de esta Superintendencia, los verificadores cuyo tamaño superen los 20mb pueden ingresarse por oficina de partes, se ha considerado oportuno activar dicho impedimento respecto de las acciones N° 45 y 98 del presente PDC por alcanzar un tamaño total de 1,3 GB de tamaño. Por lo mismo, se ingresó carta conductora con el formulario el día 17 de octubre de 2019 de modo de hacer presente lo anterior.
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Reportes del PdC 10

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 17-10-2019
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
16-04-2019
2
Enviado
17-07-2019
3
Enviado
17-10-2019
— actual
4
Enviado
17-01-2020
5
Enviado
17-04-2020
6
Enviado
21-07-2020
7
Enviado
19-10-2020
8
Enviado
18-01-2021
9
Enviado
19-04-2021
10
Enviado
19-04-2021

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-002-2018
10-01-2018
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados