Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-002-2018 · CMP-PLANTA PELLETS
Expediente: D-002-2018 →
Fecha resolución: 26-03-2019
Fecha término: 19-04-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CMP-PLANTA PELLETS
Comuna / Región: Huasco — Región de Atacama
Acciones 72
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Ejecutar Monitoreo continuo mensual de emisiones de SO2 y NO2, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
Ver detalle →Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 1 la ejecución de un Monitoreo continuo mensual de emisiones de SO2 y NO2, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual. En este sentido, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones (toma de muestras) efectuadas por la ETFA en cada uno de los meses monitoreados. Así, y a pesar que el reporte de avance sólo incluye lo primero, lo segundo es esencial para dar cuenta del desfase que existe entre la toma de muestras y la generación de los respectivos Informes de Monitoreo por parte de la ETFA, asegurando con este verificador la trazabilidad entre la toma de la muestra y la generación del informe para su posterior carga al Sistema de Seguimiento Ambiental. Por lo mismo, se hace presente que en el reporte anterior se acreditó la toma de muestras asociadas al mes de diciembre de 2019 cuyo informe es cargado durante el actual trimestre (adjuntando comprobante de carga respectivo), junto al informe de enero de 2020. En tanto, respecto de los meses de febrero y marzo ocurre la misma hipótesis antes descrita, adjuntándose el registro de toma de muestras, pero dado que el informe aún no se encuentra elaborado, su carga se verificará en el siguiente reporte trimestral.
Ver detalle →2
Ejecutar Monitoreo mensual de emisiones de O3, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
Ver detalle →Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 2 "ejecutar Monitoreo mensual de emisiones de O3, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual". En consecuencia, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones (toma de muestras) efectuadas por la ETFA en cada uno de los meses monitoreados. Así, y a pesar que el reporte de avance sólo incluye lo primero, lo segundo es esencial para dar cuenta del desfase que existe entre la toma de muestras y la generación de los respectivos Informes de Monitoreo por parte de la ETFA, asegurando con este verificador la trazabilidad entre la toma de la muestra y la generación del informe para su posterior carga al Sistema de Seguimiento Ambiental. Por lo mismo, se hace presente que en el reporte anterior se acreditó la toma de muestras asociadas al mes de diciembre cuyo informe es cargado durante el actual trimestre (adjuntando comprobante de carga respectivo), al igual que la medición del mes de enero de 2020. En tanto, respecto de los meses de febrero y marzo ocurre la misma hipótesis antes descrita, adjuntándose el registro de toma de muestras, pero dado que el informe aún no se encuentra elaborado, su carga se verificará en el siguiente reporte trimestral.
Ver detalle →3
Ejecutar Monitoreo mensual de MPS y Fe en MPS, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
Ver detalle →Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 3 "ejecutar Monitoreo mensual de MPS y Fe en MPS, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual". En consecuencia, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones (toma de muestras) efectuadas por la ETFA en cada uno de los meses monitoreados. Así, y a pesar que el reporte de avance sólo incluye lo primero, lo segundo es esencial para dar cuenta del desfase que existe entre la toma de muestras y la generación de los respectivos Informes de Monitoreo por parte de la ETFA, asegurando con este verificador la trazabilidad entre la toma de la muestra y la generación del informe para su posterior carga al Sistema de Seguimiento Ambiental. Por lo mismo, se hace presente que en el reporte anterior se acreditó la toma de muestras asociadas al mes de diciembre de 2019 cuyo informe es cargado durante el actual trimestre (adjuntando comprobante de carga respectivo), al igual que la medición de los meses de enero y febrero de 2020. En tanto, respecto al mes de marzo de 2020 ocurre la misma hipótesis antes descrita, adjuntándose el registro de toma de muestras, pero dado que el informe aún no se encuentra elaborado, su carga se verificará en el siguiente reporte trimestral. Finalmente, se informa que para el presente período se ha activado el impedimento asociado a la acción, es decir, "daños provocados por terceros en estación de monitoreo correspondiente", adjuntándose sobre el particular un Informe que da cuenta de ello, junto a sus acciones correctivas.
Ver detalle →4
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
Ver detalle →Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, se ha propuesto y ejecutado una revisión de los procedimientos internos de la Compañía en orden a mantener un estricto control de los Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental en Planta de Pellets y Mina Los Colorados. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 5, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
Ver detalle →5
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
Ver detalle →Dado que lo imputado es la omisión de monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 4 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
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Elaborar un “Manual de Olivicultura” que establece aquellos manejos agronómicos que tienen mejores resultados en la producción de olivas en el Valle del Huasco, junto a la ejecución de 3 seminarios abiertos con la participación de actores relacionadas a la agricultura.
Ver detalle →Considerando que el Hecho Infraccional N° 2 consiste en la verificación de una superación de los niveles máximos de concentración mensual de Hierro en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 6 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular -en el Informe de Efectos asociado al presente cargo- informó que de los análisis de productividad registrados en la parcela Los Olivos de Bellavista (8.347 kg/ha), se confirma que, incluso en el escenario más desfavorable, se obtiene que la producción olivícola registrada en la parcela Los Olivos de Bellavista (8.347 kg/ha) es superior al valor medio por hectárea reportado para el Valle del Huasco (4.000 kg/ha), siendo éste casi un 108% superior a lo estimado en el resto de predios del Valle del Huasco. A su vez, este valor no supera a la producción reportada en el resto de la región, específicamente en el Valle de Copiapó en donde la producción media reportada es de 12.000 kg/ha. En consecuencia, la gran diferencia se atribuye al manejo agronómico que reciben los huertos de olivos (p. 232, Informe de Efectos). La aseveración anterior, es complementada con la información entregada por la Pontificia Universidad Católica (PUC) (2013) en donde declara que los factores de manejo agronómico son los que intervienen de manera más importante en la productividad de los árboles, y que la heterogeneidad de la producción en el Valle del Huasco está relacionada con las condiciones edáficas donde se producen los cultivos de olivos. De esta manera, y dado que las diferencias agronómicas no se han debido a las superaciones de MPS imputadas, el titular comprometió y ejecutó la elaboración de un “Manual de Olivicultura” que establece aquellos manejos agronómicos que tienen mejores resultados en la producción de olivas en el Valle del Huasco. Efectuado lo anterior, se ha propuesto la realización de 3 seminarios abiertos con las participación de actores vinculados a agricultura de modo de socializar los resultados del estudios y cooperar con los agricultores del Valle para mejorar las condiciones de eficacia y eficiencia en el manejo de olivicultivos. Así, se informa en el presente reporte la elaboración y entrega del Manual de Olivicultura, junto a los medios de acreditación que dan cuenta de la ejecucíón del segundo seminario abierto a la comunidad.
Ver detalle →8
Reemplazar el actual quemador del proceso térmico de la Planta de Pellets por un quemador de baja emisión de NOx.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es haberse verificado una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular comprometió reemplazar el actual quemador del proceso térmico de la Planta de Pellets por un quemador de bajas emisiones de NOx, cuyo objetivo es lograr una mayor eficiencia del proceso de combustión reduciendo las emisiones de óxidos de nitrógeno. Pues bien, en el presente reporte se adjuntan los verificadores que dan cuenta del cumplimiento de la acción, haciendo presente -en forma adicional- que el proceso de implementación de esta acción ha sufrido críticas demoras en razón, primero, de la situación social del país desde el 18 de octubre de 2019, y segundo, en razón de la pandemia global que afecta al país (COVID19). Por lo mismo, se adjunta el acta de recepción provisoria del sistema, el que si bien se encuentra implementado con buenos resultados de emisión, aún se encuentra siendo parte de la marcha operativa que todo gran proceso como este demanda. Así, se destaca que el titular, a pesar de todo lo anterior, ha dado cumplimiento a la acción logrando la reducción de emisiones considerada. En tanto, y dado que el proceso ha generado una gran cantidad de antecedentes (técnicos y contables), se espera complementar los aspectos (sobre todo económicos) en el próximo reporte, así como también la obtención de su recepción definitiva.
Ver detalle →9
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de NOx en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es la verificación de una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°3 genera como efecto, el aumento de la concentración estimada de NO2, por el modelo de dispersión, en la estación de calidad del aire Población Huasco II y de la concentración diaria estimada de SO2 en la misma estación monitora. Sin embargo, los valores de NO2 se encuentran muy por debajo de la norma de calidad referida y el incremento en el SO2 no genera efectos sobre la salud. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de NOx y SO2, CMP comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de NOx en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, en el presente reporte se adjuntan los antecedentes necesarios que dan cuenta de su tramitación hasta su aprobación.
Ver detalle →10
Se implementará un sistema de dosificación de urea durante el periodo de transición hasta que se materialice el reemplazo del quemador Low-NOx y se concluya la posterior construcción del sistema SNCR definitivo.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haberse verificado una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular comprometió implementar un sistema de dosificación de urea durante el periodo de transición hasta que se materialice el reemplazo del quemador Low-NOx y se concluya la posterior construcción del sistema SNCR definitivo. Así, para el abatimiento de una fracción del NOx emitido por las chimeneas de la Planta, se considera la adición de una solución de urea (CO(NH2)2) al flujo de gases del Horno Parrilla, justo en la zona de traspaso entre dicho Horno y el Horno Rotario, donde las temperaturas son cercanas a 1.000 ºC, lo que corresponde a la temperatura ideal para que ocurra la reacción que conduce a la reducción de las emisiones de NOx. Por lo mismo, el verificador que acredita la ejecución de la presente acción precisamente es el registro de implementación (dosificación) de urea durante toda la vigencia del Programa.
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Implementar proceso de abatimiento de Dióxido de Azufre (SO2) presente en los gases del proceso de endurecimiento término y combustión.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haberse verificado una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular comprometió implementar un proceso de abatimiento de Dióxido de Azufre (SO2) presente en los gases del proceso de endurecimiento término y combustión. El Sistema de Desulfurización Húmedo consiste en un sistema de abatimiento del dióxido de azufre (SO2) basado en carbonato de calcio (CaCO3) y cal hidratada (Ca(OH)2). Para lo anterior se considera aprovechar el equipo scrubber húmedo existente en Chimenea 2B, inyectando una lechada de caliza con el objeto de atrapar el SO2, capturándolo en la forma de yeso, el cual será incorporado a proceso de molienda y, concentración y filtrado tal como se realiza con el material particulado (MP) en la actualidad. Por lo mismo, el verificador que acredita la ejecución de la presente acción precisamente es el registro de inyección de lechada de caliza a sistema asociado a Chimenea 2B, durante toda la vigencia del Programa.
Ver detalle →18
Ajustar altura de pilas del sector de acopio, procurando que ellas no superen la altura autorizada.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, que dos de las pilas del sector de acopio, al menos, superen la altura de las mallas de cierre perimetral (Inspección Ambiental, 2015), el titular ha comprometido ajustar la altura de pilas del sector de acopio, procurando que ellas no superen la altura autorizada. Para lo anterior se instalan sensores digitales en las canchas de productos y materias primas que alertan a los operarios la eventual superación de la altura máxima de las pilas. Asimismo, se instala un sistema de control de inclinación del apilador que asegura el rango de maniobrabilidad del apilador de acuerdo a las alturas máximas autorizadas para las pilas.
Ver detalle →19
Ejecutar registro mensual de mantenciones de correas, bandejas y faldones.
Ver detalle →Se hace presente que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular para este caso, se destacan los siguientes sub hechos: "Haber existido sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015); - En el sector de descarga de preconcentrado, los carros no son encapsulados en base a un sistema de campana para evitar la dispersión de material. - La correa CV8, que transporta el preconcentrado hacia la Planta de Pellet estaba parcialmente encapsulada, observándose que su protección abarca únicamente dos de sus tres caras (Inspección Ambiental, 2015). -Las bandejas extendidas bajo la correa transportadora CV19 (que traslada mineral hacia la zona de embarque) no eran cóncavas sino planas, evidenciándose cantidades variables de pellet feed o pellet sinter sobre ella". Adicionalmente, en la sección correspondiente al polín 384-385, se observó rotura del faldón de tela termofusionada que se fija a ambos lados de la correa (Inspección Ambiental, 2015). En razón de lo anterior, el titular comprometió la ejecución de un registro mensual de mantenciones de correas, bandejas y faldones, procurando el correcto sistema de transporte de material mediante correas. Con ello, se realiza un catastro del estado de las instalaciones revisadas, se indican las observaciones respectivas, y las medidas que, en su caso, se ejecutaron, junto con el responsable de ello.
Ver detalle →20
Implementar registro diario de humectación de pilas.
Ver detalle →Dado que lo imputado fue no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellets, en específico, considerando que de acuerdo a la SMA "la humectación de las pilas de acopio en Planta de Pellets es deficiente (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular comprometió en la presente acción implementar un registro diario de humectación de pilas que cuente con con la fecha de ejecución de la misma, responsable, sector específico de aplicación y volumen de agua empleado, el que será reportado trimestralmente a la SMA. En razón de ello, se adjunta el Registro diario de humectación de pilas, correspondiente al período informado, el que se divide por mes (enero, febrero y marzo de 2020), identificando en cada uno de ellos los registros asociados a cada sistema de humectación (camiones aspersores telecóspico, G.S., H.G.R y aspersor, que humectan pilas, caminos y cancha de preconcentrado, respectivamente).
Ver detalle →22
Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 13, salvataje) mallas perimetrales cortavientos en su perímetro.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 13, salvataje) mallas perimetrales cortavientos en su perímetro (que permita el ingreso y salida de vehículos de carga) de modo de evitar la emisión de polvo fugitivo hacia el exterior. Estas mallas tienen las siguientes características: Malla Netport de monofilamento de polietileno de alta densidad, tejida en tres capas con tratamiento estabilizador de rayos UV y retardador de fuego, en colores lisos. En el caso del modelo de vallas Chinas, pueden ser del tipo panel de protección contra el viento de Al-Zn de acero galvanizado con recubrimiento electrostático en polvo. En razón de ello, se adjuntan los registros fotográficos de modo de acreditar el cumplimiento de esta acción, haciendo presente que no existen nuevos respaldos contables que actualizar en la entrega de este reporte.
Ver detalle →23
Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 12 y 13, salvataje) mallas cortavientos instaladas directamente en la superficie de la pila.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 12 y 13, salvataje) mallas cortavientos instaladas directamente en la superficie de la pila. Dicha malla es de tipo raschel monofilamento tejida en colores lisos, y se implementa sobre la superficie de las pilas de finos ubicadas en Sector 12 y sector 13, de modo de evitar la emisión de polvo fugitivo de ella. En razón de ello, se adjuntan los registros fotográficos de modo de acreditar el cumplimiento de esta acción, junto al respaldo contable respectivo que da cuenta de la ejecución de la presente acción.
Ver detalle →24
Implementar medidas de control de altura de pilas en sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje).
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió implementar medidas de control de altura de pilas en sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje). La altura de las pilas del sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje) se verifica mediante control visual (semanal) y levantamiento topográfico (mensual). De esta manera, se informa a esta Superintendencia el levantamiento topográfico mensual, junto al registro semanal (consolidado mensual) de las inspecciones visuales que dan cuenta del cumplimiento de la altura de las pilas del referido sector. Sobre el particular, se hace presente que desde el mes de marzo de 2020 el titular ha reinterpretado restrictivamente la altura de las pilas del referido sector de modo de eliminar dentro del límite de la referencia la base que sostiene las vallas, restringiendo la operación a una altura máxima de 7 metros.
Ver detalle →25
Modificar la infraestructura existente de la zona de descarga, incorporando sistemas de captación de polvo que impidan la generación de emisiones fugitivas en la zona de descarga en Planta de Pellets
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, el hecho de que en el sector de descarga de preconcentrado, los carros no son encapsulados en base a un sistema de campana para evitar la dispersión de material (en su reemplazo, se instaló un sistema de aspiración de material que no se encontraba en funcionamiento en la inspección (Inspección Ambiental, 2015), el titular ha comprometido "Modificar la infraestructura existente de la zona de descarga, incorporando sistemas de captación de polvo que impidan la generación de emisiones fugitivas en la zona de descarga en Planta de Pellets" (Acción N° 25). De este modo, el titular ha dado completa ejecución a la presente acción, reemplazando definitivamente la infraestructura dispuesta en la Acción N° 21 (que se concibe como una acción intermedia), y pasando a un sistema definitivo para la zona de descarga de trenes en Planta de Pellets. Al respecto, se hace presente que, si bien la fecha de término de esta acción había sido comprometida para el día 30 de noviembre de 2019, CMP vio retrasada la implementación total del sistema en razón de la contingencia que aquejó al país desde el día 18 de octubre de 2019. Ello se tradujo, en particular, en continuos cierres de los accesos a la Planta que comprometieron el normal desarrollo de la acción, tal como se acreditó en el Tercer Reporte Trimestral. Por lo mismo, y previendo esta circunstancia, se ingresó una carta de solicitud de ampliación del plazo de ejecución (Carta CMP-CA-0-081-NAG, de 20 de noviembre de 2019) donde se describe la situación particular que aquejó a la Planta de Pellets y que motivaron esta extensión. En tanto, se informó que, en cumplimiento de las metas asociadas a esta acción, el titular se abstuvo de efectuar el transporte y descarga de trenes en Planta de Pellets, de modo de evitar la generación de las emisiones fugitivas que se pretendían abatir con el mismo. Ello recién se ha reactivado una vez que el sistema estuvo en condiciones de ser operado (Acta de recepción transitoria, de 15 de diciembre de 2019), bajo condiciones limitadas dada la necesidad de ir perfeccionando la implementación de esta zona. Dicha limitación decía relación con una descarga en condiciones climáticas conservadoras, es decir, mediando una velocidad de viento menor a 4,5 m/S, para lo cual se adjunta registro de velocidad de vientos del referido período. Finalmente, se dio cuenta en Acta de recepción de 6 de enero de 2020 que el sistema se encuentra totalmente implementado, siendo objeto de pequeños ajustes de su fibra óptica que no entorpecen en caso alguno su normal desempeño. En consecuencia, se adjunta a este Reporte la constancia de recepción final del proyecto junto a los últimos antecedentes contables que forman parte del mismo, y que se han generado con posterioridad al vencimiento del Tercer Reporte de Cumplimiento.
Ver detalle →26
Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Planta de Pellets.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, "la humectación de las pilas de acopio en Planta de Pellets es deficiente (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular, además de rectificar los sistemas de humectación, ha comprometido Implementar un registro de mantención del sistema de humectación de Planta de Pellets mediante inspecciones semanales a los mismos, ejecutándose las mantenciones respectivas en aquellas cuyo funcionamiento sea deficiente y, en su caso, ejecutando mantenciones preventivas para evitar deficiencias del sistema. Además, se implementa un registro de inventario mínimo de equipos de humectación, el que constituirá un anexo al registro semanal de mantención.
Ver detalle →27
Rectificar e implementar Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y Areales, que abarquen las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado en Planta de Pellets
Ver detalle →Dado que se imputa la omisión de adoptar ciertas medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, el titular -entre otras acciones- ha comprometido actualizar y reforzar los procedimientos internos vinculados al control de Emisiones Fugitivas y Areales, abarcando las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado en la referida Planta. Para estos efectos, se rectifican los procedimientos existentes para el control de emisiones fugitivas, en Planta de Pellets, en el cual se identifican las factores o procesos cuya ejecución puede, eventualmente, producir emisiones fugitivas y areales. Para cada caso, se identifican las acciones preventivas y correctivas junto a su responsable, incorporando además la obligación de mantener registros internos de ejecución de medidas. Este Procedimiento se aplica, sobre todo, en forma preventiva, dejando las situaciones de emergencia contenidas en el Plan de Emergencia, cuya actualización se compromete en el presente Programa de Cumplimiento (Acción N° 29). Finalmente, el Procedimiento considera, al menos, los siguientes puntos: a) Ordenar mantener altura de pilas bajo el cierre perimetral de los acopios. b) Ordenar la humectación constante de pilas (a lo menos 1 vez al día en período invernal y 2 veces al día en época estival). Además, se ordenará su ejecución preventiva en base a pronóstico meteorológico, y se establecerá su alcance total del sector de acopio de preconcentrado y pilas intermedias. Para ello, se contratará un servicio meteorológico que permita activar planes de prevención de la emisión de polvo con antelación al evento. c) Ordenar la mantención constante de los sistemas de humectación de la planta. d) Ordenar la limpieza de bandejas instaladas bajos correas transportadoras.
Ver detalle →28
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Control de Emisiones Fugitivas y Areales, Planta de Pellets” y al “Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo”.
Ver detalle →Considerando la actualización de los procedimientos internos vinculados al Control de Emisiones Fugitivas y Areales, Planta de Pellets y al Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, el titular ha comprometido el refuerzo de aquello mediante la implementación de capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las faenas vinculadas con la potencial generación de emisiones fugitivas, es decir, al menos a 50 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de ejecutar todas las medidas preventivas establecidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y Areales comprometido en la acción N° 27 del Programa de Cumplimiento, incluyendo además el contenido del Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, cuya actualización se compromete en este mismo Programa de Cumplimiento (Acción N° 29).
Ver detalle →29
Actualizar Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo.
Ver detalle →Dado que uno de los sub hechos infraccionales es activar el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo a una velocidad superior a la de 6 m/s y no activarlo en períodos de preemergencia (de acuerdo al cons. 13.4 de la RCA N° 215/2010), el titular ha actualizado el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, incluyendo la orden de activación en situaciones de preemergencia y ante una velocidad de viento superior a los 6 m/s al interior de las áreas de acopio, reforzando con ello los controles internos asociados a la correcta ejecución de las exigencias ambientales vinculadas con él. Su contenido, además, forma parte de las capacitaciones trimestrales sobre “Control de emisiones fugitivas y areales” comprometidas en el presente Programa de Cumplimiento (Acción N° 28), donde se incluyen las medidas preventivas contenidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y las medidas de emergencias asociadas a este Plan.
Ver detalle →30
Implementar registro de activación de Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo.
Ver detalle →Como lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, el hecho de que el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo se activó a una velocidad superior a la de 6 m/s y no en períodos de preemergencia, el titular ha comprometido implementar un registro de activación del Plan de Emergencia, indicando la velocidad del viento que produce la necesidad de ejecutarlo, o la situación de preemergencia respectiva, incluyendo la fecha, responsable y las medidas aplicadas.
Ver detalle →31
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°5 genera como efecto el aumento de emisiones y concentración de MP10, MP2.5 y MPS en el aire, sin que esto implique superación de la norma para MP10 y MP2.5, mientras que para MPS, si bien se registra una superación puntual de norma, el aporte adicional no es significativo. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de MP, el titular comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en Planta de Pellets, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, en el presente reporte se adjuntan los antecedentes necesarios que dan cuenta de su tramitación hasta su aprobación.
Ver detalle →35
Implementar tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 35 se destaca el sub hecho consistente en que "algunas de las cúpulas (de los vagones de trenes) inspeccionadas no cumplen con las dimensiones autorizadas (Inspección Ambiental, 2014 y 2015)" el titular -en la Acción N° 32- comprometió y ejecutó un encarpado total de los carros que transportan material. Sin embargo, y de modo de ir implementando un sistema de encapsulado definitivo, en la Acción N° 35 se comprometió la implementación de tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material, lo que se ejecutó totalmente hasta el día 15 de marzo de 2018. De este modo, y con el objetivo de mantener el cumplimiento constante de la presente acción, se comprometió la ejecución de mantenciones al sistema, las que son reportadas trimestralmente en el Reporte de Avance correspondiente, y que da cuenta de que la referida acción sigue ejecutándose de acuerdo a lo comprometido, informando -cuando asi proceda- el recambio de las tapas que se encuentren en mal estado.
Ver detalle →37
Implementar registro semanal de limpieza de convoy en Mina Los Colorados.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 37 se destaca el sub hecho consistente en que "el sistema de aspersores empleado para la humectación de la carga de preconcentrado a la salida de los trenes desde Mina Los Colorados, mantiene operativas solo 6 de sus 20 unidades y no cubre toda el área expuesta (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular comprometió no sólo Implementar sistema de limpieza de carros en estación terminal de Mina Los Colorados (Acción N° 36), sino que además la implementación de un registro semanal de limpieza de convoy en Mina Los Colorados que incluirá un acta con fecha y hora de la limpieza, un registro fotográfico y/o video, fechado y georreferenciado que da cuenta de ella, y las observaciones que el proceso merezca, en su caso.
Ver detalle →38
Implementar registro semanal de limpieza de convoy en Planta de Pellets.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 38 se destaca el sub hecho consistente en que "Las actividades de limpieza de carros en Planta Pellet, no es 100% eficiente, dado que una vez lavados, permanece preconcentrado en los bordes exteriores y en la zona baja de algunas tolvas (Inspección Ambiental, 2015 y 2017)", el titular comprometió no sólo Implementar sistema de limpieza de carros en estación terminal de la Planta de Pellets (Acción N° 33), sino que además la implementación de un registro semanal de limpieza de convoy en Planta de Pellets, que incluye el número del tren, la hora de salida, el total de tolvas (cubiertas), las observaciones que el transporte merezca y el responsable, quien debe autorizar la salida del tren constatando el transporte con un máximo de 35 carros, tolvas cubiertas, portalones cerrados y la totalidad de los carros lavados.
Ver detalle →39
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en el área circundante a la vía férrea entre Planta de Pellets y Mina Los Colorados, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que los efectos derivados de los cargos N° 6, N° 7, N° 8 y N° 10 dan cuenta de la superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de MP, el titular comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en el área circundante a la vía férrea entre Planta de Pellets y Mina Los Colorados, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, en el presente reporte se adjuntan los antecedentes necesarios que dan cuenta de su tramitación hasta su aprobación.
Ver detalle →41
Ajustar el número de carros y trenes de transporte de preconcentrado de hierro.
Ver detalle →Dado que lo imputado es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se haya ejecutado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular comprometió ajustar el número de carros y trenes de transporte de preconcentrado de hierro (Acción N° 41), que se acreditará por medio de un registro diario que contiene el número de trenes (máximo 15 al día) y el número de carros (máximo 35 por tren), los que deben salir desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets cubiertos y lavados. En razón de ello, se adjunta registro diario de trenes y carros que salen desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets durante el período informado.
Ver detalle →42
Implementar un registro diario de carga de los trenes que salen desde Mina Los Colorados en dirección a Planta de Pellets.
Ver detalle →Dado que lo imputado es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se haya ejecutado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular comprometió la implementación de un registro diario de carga de los trenes que salen desde Mina Los Colorados en dirección a Planta de Pellets (Acción N° 42), de modo de verificar la efectividad del sistema de pesaje comprometido, y de acreditar que el peso del concentrado de cada vagón no supera las 60 toneladas en total. Dicho registro contiene la fecha de carga, la identificación del respectivo tren, el número de vagones del mismo, y la capacidad con la que cada vagón ha sido cargado.
Ver detalle →43
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 por haber transportado preconcentrado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se ejecutó bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°7 genera como efecto, una superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Así, se calculan todas las emisiones del período de incumplimiento para incluirlas en un Programa de Compensación de Emisiones de modo de eliminar, contener o reducir los efectos descritos, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, se adjuntan en esta oportunidad los antecedentes que dan cuenta de su actual tramitación hasta su aprobación.
Ver detalle →44
Instalar bandejas receptoras de material en la vía férrea.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber ejecutado la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, y habiendo rectificado las medidas asociadas a ella, el titular comprometió además instalar bandejas receptoras de material en la vía férrea de modo de evaluar la efectividad de dichas medidas. Así, se implementa un registro mensual que da cuenta de las mantenciones ejecutadas a las bandejas, las que incluirán un registro fotográfico fechado y georreferenciado de su estado y de las condiciones de la vía férrea adyacente a las mismas.
Ver detalle →45
Ejecutar la Limpieza de Vías Férreas, manteniendo registro de su ejecución.
Ver detalle →Dado que lo imputado dice relación con no haber efectuado la limpieza de vía férreas conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido su total rectificación implementado un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene-a lo menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Por lo mismo, se adjuntan en este reporte los registros de limpieza asociados al período enero, febrero y marzo de 2020.
Ver detalle →46
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo “Procedimiento de Limpieza de vías férreas”.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el Cargo N° 8 es no ejecutar la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido (Acción N° 45) ejecutar dicha limpieza conforme a lo evaluado ambientalmente, manteniendo registro de su ejecución. Para ello, en la forma de implementación de dicha acción se comprometió además la implementación de un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene - al menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Así, y de modo de reforzar el estricto cumplimiento del procedimiento destinado a limpiar las vías férreas de acuerdo a lo evaluado, se ha comprometido capacitaciones trimestrales vinculadas a dicho Procedimiento, dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las obligaciones de inspección, limpieza y reporte de vías férreas, es decir, al menos a 20 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de inspeccionar quincenalmente el estado de las vías, ejecutar limpiezas mensuales y reportar trimestralmente las mismas, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 45 de este programa.
Ver detalle →47
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 por haber omitido la limpieza de vías férreas de acuerdo a lo indicado en la formulación de cargos, y de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber ejecutado la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que los efectos derivados de los cargos N° 6, N° 7, N° 8 y N° 10 dan cuenta de la superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Sin perjuicio de ello, y dada la existencia de un delta referido a emisión de MP, el titular comprometió en la presente acción presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 por haber omitido la limpieza de vías férreas de acuerdo a lo indicado en la formulación de cargos, y de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC. Al respecto, se hace presente que dicho Programa (PCE) fue ingresado ante la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente) el día 26 de junio de 2019, tal como da cuenta la Carta CMP-CA-0-043-NAG, adjunta al presente Reporte. Por lo mismo, en el presente reporte se adjuntan los antecedentes necesarios que dan cuenta de su tramitación hasta su aprobación.
Ver detalle →48
Reportar anualmente a la SEREMI de Salud sobre las actividades de limpieza que se desarrollaron trimestralmente a lo largo de la vía férrea, como la disposición de los residuos recolectados a un relleno autorizado.
Ver detalle →En razón que lo imputado es que la limpieza de la vía férrea no se ha ejecutado conforme a lo autorizado ambientalmente, en específico, no reportar a la autoridad la limpieza periódica, el titular ha comprometido reportar anualmente a la SEREMI de Salud sobre las actividades de limpieza que se desarrollaron trimestralmente a lo largo de la vía férrea, como la disposición de los residuos recolectados a un relleno autorizado. En consecuencia, se adjunta a este reporte el Informe anual que da cuenta de actividades de limpieza efectuadas y la disposición de residuos en rellenos autorizados derivados de dichas limpiezas, junto a su constancia de ingreso a SEREMI de Salud, Región de Atacama, la que se ha hecho de forma digital en razón de la contingencia nacional y mundial asociada a COVID19.
Ver detalle →50
Instalar sistema de humectación en Correa N° 2741.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse que la correa N° 2741 -que transporta el preconcentrado desde la torre de carguío hacia los trenes que son cargados- no contaba con sistema de humectación, el titular comprometió en la Acción N° 50 instalar un sistema de humectación en Correa N° 2741, la que se ejecutó con fecha 31 de enero de 2018. A su vez, de modo de acreditar su debido funcionamiento, se incluye su inspección en el Registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados, de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 53 de este Programa, por lo que los verificadores a ser entregados dan cuenta también de su mantención.
Ver detalle →51
Renovar sistema de humectación en Correa N° 2719.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse que el sistema de humectación que corresponde a la correa N° 2741, se encuentra en la correa N° 2719 -que conecta la planta de beneficio con el acopio principal que alimenta el carguío- y está conformado por 2 aspersores en serie no operativos, el titular comprometió en la Acción N° 51 renovar el sistema de humectación en Correa N° 2719. A su vez, de modo de acreditar su debido funcionamiento, se incluirá su inspección en el Registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados, de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 53 de este Programa.
Ver detalle →52
Implementar sistema de humectación en plataforma de descarga de botadero de estériles.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse la Inexistencia de regadío en plataforma de descarga de botadero de estériles, el titular comprometió implementar un sistema de humectación en plataforma de descarga de botadero de estériles el que se ejecutará una vez al día, salvo que ocurran los siguientes hechos: (i) aplicación de bischofita en sectores objeto de humectación, (ii) neblina o precipitaciones y (iii) la inactividad del botadero. Para lo anterior, se procederá a la asignación de camiones aljibes para mantener la humectación comprometida que serán contenidos en un registro diario que se consolidará en un Informe Mensual, conteniendo al menos la frecuencia de viajes de los camiones aljibes a botadero con fecha y hora respectiva.
Ver detalle →53
Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, en particular, ciertos defectos en relación a los sistemas de humectación de Mina Los Colorados, el titular comprometió en la Acción N° 53 implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados. Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de humectación, se realizan inspecciones semanales a los mismos, ejecutándose las mantenciones respectivas en aquellas cuyo funcionamiento sea deficiente y, en su caso, ejecutando mantenciones preventivas para evitar deficiencias del sistema.
Ver detalle →54
Rectificar e implementar Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y areales, en Mina Los Colorados, que abarquen las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, el titular ha rectificado y actualizado los procedimientos internos vinculados al control de emisiones tanto en el Sector Mina como en Sector Planta. En particular, se ha rectificado e implementado el Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y areales, en Mina Los Colorados, abarcando en él las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado. De este modo, se identifican los factores o procesos cuya ejecución puede, eventualmente, producir emisiones fugitivas y areales. Para cada caso, se identifican las acciones preventivas y correctivas junto a su responsable, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de ejecución de medidas. Finalmente, el Procedimiento contiene, entre otras cosas, los siguientes aspectos: a) Expresión de los sistemas de humectación aplicables a las obras de la Mina. b) Responsables de llevar a efecto lo dispuesto por el Procedimiento. c) Modelos de registros a utilizar para ejecutar lo indicado en el Procedimiento.
Ver detalle →55
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y Areales, en Mina Los Colorados.
Ver detalle →Considerando que el titular ha reforzado las instrucciones internas para el cumplimiento de las exigencias ambientales vinculadas a la emisión de material fugitivo desde las faenas de Mina Los Colorados, además se ha propuesto y ejecutado capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las faenas vinculadas con la potencial generación de emisiones fugitivas, es decir, al menos a 30 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de ejecutar todas las medidas preventivas establecidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y Areales comprometido en la Acción N° 54 de este Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →56
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 en el área circundante a Mina Los Colorados, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en mina Los Colorados, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que el cargo N°9 genera como efecto un aumento de la concentración del material respirable MP2,5 por sobre lo evaluado ambientalmente en las RCA N° 215 y N° 246, a pesar de que ello resulte marginal desde el punto de vista del riesgo a la salud de las personas. Así, se calculan todas las emisiones del período de incumplimiento para incluirlas en un Programa de Compensación de Emisiones de modo de eliminar, contener o reducir los efectos descritos, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC.
Ver detalle →57
Cese de transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets.
Ver detalle →Dado que lo imputado ha sido haber efectuado transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, directamente desde mina Los Colorados hasta la Planta de Pellets, lo que no se encontraba autorizado ambientalmente, el titular comprometió en la Acción N° 57 el Cese de transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets. Lo anterior se acredita mediante Registros de transporte de preconcentrado de hierro efectuados durante el período informado entre Mina Los Colorados y Planta de Pellets.
Ver detalle →58
Presentar y obtener la aprobación, ante la autoridad competente, de un Programa de Compensación de Emisiones, que incorpore las emisiones estimadas de MP30, MP10 y MP2,5 producidas por el transporte de preconcentrado en camión en los períodos imputados por la SMA, y de acuerdo a lo dispuesto en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A de esta presentación.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es haber efectuado transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, directamente desde mina Los Colorados hasta la Planta de Pellets, lo que no se encontraba autorizado ambientalmente, el titular -considerando el análisis de efectos negativos derivados del cargo- ha determinado que los efectos negativos derivados del hecho infraccional N° 10 dan cuenta de la superación puntual de las normas de MPS y Hierro en MPS en noviembre del 2014 y noviembre y diciembre 2016 y 2017, sin perjuicio de considerar que dichas excedencias no representan efectos concretos en la calidad y cantidad de recursos naturales renovables ni en la salud de las personas. Así, se calculan todas las emisiones del período de incumplimiento para incluirlas en un Programa de Compensación de Emisiones de modo de eliminar, contener o reducir los efectos descritos, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Efectos adjunto en Anexo A del PDC.
Ver detalle →59
Someter a trámite ante la Dirección General de Aguas (DGA) la obra hidráulica necesaria para el encauzamiento de la escorrentía
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber construido un canalón de encauzamiento de aguas en el botadero de estériles de Mina Los Colorados para un evento centenario, el titular comprometió tramitar y obtener permiso de la Dirección General de Aguas (DGA) para construir la obra hidráulica para encauzar correntía en Mina Los Colorados. En razón de ello, la acción N° 59 del PDC establece la obligación de "Someter a trámite ante la Dirección General de Aguas (DGA) la obra hidráulica necesaria para el encauzamiento de la escorrentía", cuya solicitud ha sido ingresada con fecha 25 de abril de 2018 y actualizada mediante presentación de fecha 10 de agosto del mismo año. Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2019, es decir, un años despues de un ingreso, la Dirección General de Aguas de Atacama (DGA Atacama) emitió el oficio Ord. N° 146, solicitando información respecto del expediente V.P -0303-165 del proyecto Autorización de Regularización y Defensa de Cauces Naturales “Proyecto Ampliación y Mejoras Operacionales Mina Los Colorados”, haciendo presente -sobre todo- las características asociadas a la actualización del proyecto en relación con lo evaluado ambientalmente, y que se vincula directamente con la ingeniería de detalle que provocó la precisión de las obras necesarias para el encauzamiento de la escorrentía. En respuesta a dicho Oficio, con fecha 20 de junio de 2019, Compañía Minera del Pacífico dio respuesta a las observaciones de la DGA y, a pesar de sostener una serie de reuniones con la autoridad para acelerar la tramitación de este permiso, sólo 16 meses después la DGA Atacama emite un nuevo pronunciamiento con observaciones mediante Ord. N°159 del 31 de marzo de 2020, otorgando un plazo de 30 días hábiles al titular para dar respuesta al mismo. En razón de lo anterior, el titular se ha visto forzado a activar el impedimento asociado a la presente acción ("Demora, por parte del Servicio, en la tramitación del permiso comprometido"), lo que se ha hecho presente en carta de CAP Minería de fecha 9 de abril de 2020. Así, y a pesar que el impedimento sólo activa la obligación de "dar aviso" a esta autoridad, se hizo presente la necesidad de otorgar certeza acerca del plazo asociado a esta acción, sobre todo considerando la continua relación que CAP Minería ha tenido que sostener con la DGA. Por lo mismo, se ha solicitado derechamente el otorgamiento de un nuevo plazo para la obtención del referido permiso. En razón de lo anterior, se hace presente que, si bien el titular cuenta con 10 días ´habiles para dar aviso a la SMA", y de acuerdo al Manual de Usuario del SPDC todas las acciones deben informarse únicamente por este medio (Manual, SPDC, SMA, p. 3), se precisa que la carta de fecha 9 de abril se ha planteado en forma separada para -precisamente- obtener un pronunciamiento de vuestra Superintendencia sobre el particular, sin que ello obste al cumplimiento de los requisitos básicos asociados al impedimento, el que -de no ser por dicha solicitud- se debió haber reportado sólo a propósito de este Cuarto Reporte Trimestral y en la presente plataforma, tal como se reportan (conjuntamente) todos los impedimentos establecidos en las demás acciones de este PDC y que no implican la obtención de un nuevo plazo o cronograma. Finalmente, y tal como se indicó en la referida carta, en el presente reporte se replican todos los antecedentes que dan cuenta de la demora del Servicio para aprobar el permiso sectorial solicitado.
Ver detalle →60
Construir la obra hidráulica (canalón) autorizada por la Dirección General de Aguas (DGA).
Ver detalle →Dado que el inicio de ejecución de esta acción se verifica el 26 de septiembre de 2020, no existen verificadores a reportar en esta entrega.
Ver detalle →61
Construir las obras hidráulicas necesarias para encauzar las aguas del botadero de estériles de Mina Los Colorados, mientras no se encuentre operativo el proyecto aprobado por la DGA y que se encuentra comprometido en la Acción N° 60 del presente Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber construido un canalón de encauzamiento de aguas en el botadero de estériles de Mina Los Colorados para un evento centenario, el titular, además de comprometer la tramitación de los permisos correspondientes (Acción N° 59), ha comprometido construir las obras hidráulicas necesarias para encauzar las aguas del botadero de estériles de Mina Los Colorados, mientras no se encuentre operativo el proyecto aprobado por la DGA y que se encuentra comprometido en la Acción N° 60 del presente Programa de Cumplimiento. Así, y sin perjuicio de lo informado a propósito de la Acción N° 59, se informa que el titular también ha encontrado reticencia por parte de la autoridad competente (DGA) para la ejecución de la presente acción. Así da cuenta la Carta N° GG-CA-O-004, de 4 de marzo de 2019, de CMP, por la que se solicita formalmente al referido Servicio tolerar la construcción de obras tempranas que no se enmarquen dentro de las disposiciones del Código de Aguas como obligatorias de permiso sectorial. Sin embargo, mediante Ord. N° 167 de 13 de marzo de 2019, la DGA prohibió cualquier posibilidad de efectuar este tipo de obras tempradas, y aun cuando se ha intentado durante la tramitación del permiso asociado a la Acción N° 59 lograr este margen de actuación, a la fecha no ha sido posible. De este modo, se quiere demostrar a esta Superintendencia que el titular ha intentado por todos los medios tanto la obtención del permiso de la Acción N° 59 como el margen que permita construir las obras asociadas a la presente acción, nada de lo cual ha sido posible hasta el presente reporte. Finamente, se informa que el titular extremará las medidas para la obtención de las autorizaciones que permitan proseguir con las Acciónes N° 59, 60 y 61, acogiendo las observaciones que la DGA ha emitido y que pueda tener en el futuro, aun cuando ello pueda seguir retrasando la obtención del permiso y, peor aun, aunque ello signifique efectuar acciones no expresamente consideradas por mi representada ni por esta Superintendencia al aprobar el presente Programa.
Ver detalle →66
Ejecutar mantenciones periódicas de las pantallas acústicas instaladas en áreas urbanas, aledañas a la vía férrea.
Ver detalle →Dado que lo imputado fue no haber implementado todas las medidas comprometidas para evitar emisiones de ruido generado por el transporte de ferrocarriles, en particular, no haber construido Pantalla Acústica en sector Huasco Bajo, casa aislada, Coordenadas E287125-N6848300 (Inspección Ambiental, 2015), el titular no sólo comprometió la adquisición e instalación de las respectivas pantallas (Acciones N° 62 y 63), sino que también Ejecutar mantenciones periódicas de las pantallas acústicas instaladas en áreas urbanas, aledañas a la vía férrea (Acción N° 66). Así, se indicó que se implementarán mantenciones periódicas a las pantallas acústicas instaladas en sectores aledaños a la vía férreas, dejando, en cada campaña, un acta que indicará su estado y las mejoras respectivas que, en su caso, se ejecutaron. Estas campañas se realizan en forma trimestral, reportándose en esta oportunidad aquella ejecutada durante el mes de febrero de 2020. En tanto, se hace presente que la eficacia de estas acciones han de ser evaluadas mediante la respectiva evaluación de impacto acústico (Acción N° 65). Al respecto, el titular ya ha efectuado los dos monitoreos comprometidos. Sin embargo, la eficacia de las medidas necesariamente debiese medirse contando con todas las condiciones operacionales que precisamente dan lugar a emisiones de ruido. En este caso, y dado que hubo una suspensión del transporte ferroviario prolongado, el titular solicitó ampliar el plazo para ejecutar este monitoreo la que, sin embargo, fue rechazada por esta Superintendencia, ordenando efectuarlo de igual manera. De este modo, se adjuntó en Tercer Reporte Trimestral, el Segundo Monitoreo de Ruido que da cuenta del cumplimiento asociado al sitio que ha sido considerado en la presente formulación de cargos. A su vez, se hace presente que el único sitio que marcó parámetros anómalos de ruido es el M21 y que se explica, según da cuenta el mismo Informe, por la rebaja de la pantalla acústica solicitada por la misma comunidad que utiliza el inmueble de rigor. Al respecto, se seguirá observando el sitio de modo de lograr el entendimiento de la importancia de las pantallas acústicas en el sector. En razón de lo indicado, se informa que el titular se encuentra planificando la ejecución de una tercera campaña (adicional) de modo de verificar la efectividad de las medidas, habida consideración de las especiales condiciones en las que se desarrolló el segundo monitoreo.
Ver detalle →69
Implementar Programa de Protección respecto de especies catastradas en Campaña de Monitoreo.
Ver detalle →Dado que lo imputado ha sido no haber implementado todas las medidas comprometidas para la protección del hábitat de la fauna en sector de Mina Los Colorados, el titular comprometió y ejecutó una campaña de monitoreo de herpetofauna de modo de, con sus resultados, diseñar y aplicar un Programa de protección (Acción N° 69). De esta manera, y en razón del resultado de la campaña, se ha diseñado un programa de protección enfocado, especialmente, en la Iguana Chilena y que se encuentra basado en la educación ambiental, procurando el conocimiento, sensibilización y protección de la especie.
Ver detalle →70
Implementar capacitaciones semestrales vinculadas al manejo de fauna presente en zonas adyacentes al Relleno Sanitario de Mina Los Colorados.
Ver detalle →Dado que, de acuerdo al Estudio para la Determinación de Efectos, adjunto en Anexo A de esta presentación, se evidenciaría un cambio de conducta de la fauna adyacente al Proyecto Mina Los Colorados derivado del presente hecho infraccional (cercado de Relleno Sanitario), se efectuarán capacitaciones semestrales dirigidas a todos aquellos profesionales contratados y subcontratados de Mina Los Colorados.
Ver detalle →71
Ajustar la descarga del efluente manteniendo su contenido de sólido dentro del rango autorizado, es decir, igual o mayor a 50%, y ajustar el caudal descargado al límite autorizado.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haberse constatado que el efluente líquido derivado del proceso de la Planta de Pellets, y que contiene relaves, ha sido descargado al mar bajo condiciones distintas a las evaluadas, el titular comprometió "ajustar la descarga del efluente manteniendo su contenido de sólido dentro del rango autorizado, es decir, igual o mayor a 50%, y ajustar el caudal descargado al límite autorizado". Lo anterior, se logrará a través de las siguientes acciones: a) Se efectúan modificaciones técnicas, reemplazando alguno de los componentes de los espesadores, tales como feedwell, cañerías, bombas, secuencias de espesado, u otros, con el fin de asegurar una concentración de sólido constante igual o mayor al 50%. b) Para determinar el avance de lo propuesto, se rectifica el sistema de instrumentación, compuesto por flujómetros y densímetros, calibrados, a la salida de los espesadores y antes de la descarga. c) Lo anterior se encontrará conectado en línea con el sistema de control de operación de la Planta, para efectos de implementar medidas correctivas en su caso. Por lo mismo, y considerando los medios de verificación establecidos en el presente Programa, se adjuntan tanto las fichas técnicas de equipos como el registro mensual de descarga del efluente. A su vez, se hace presente la existencia de 3 días específicos donde se ha activado el impedimento considerado en la presente acción de acuerdo al detalle que se expondrá en la Acción Alternativa N° 73.
Ver detalle →72
Monitorear y reportar mensualmente el caudal del efluente.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haber descargado el efluente líquido derivado del proceso de la Planta de Pellets, y que contiene relaves, de una forma distinta a lo evaluado ambientalmente, el titular ha comprometido, además de reducir la descarga y mantener respecto de ella un porcentaje de sólidos igual o mayor a 50%, monitorear y reportar mensualmente el caudal del efluente. Así, el titular reporta mensualmente el muestreo de densidad del relave descargado, incluyendo el cálculo de la fracción líquida y sólida del efluente, de modo de no superar el promedio diario indicado en la acción N° 71 del presente Programa de Cumplimiento, y en cumplimiento de la norma de referencia utilizada para su monitoreo y reporte (D.S. N° 90/2001, MINSEGPRES). Por lo mismo, se adjunta el registro de caudal descargado que incluye el cálculo de la fracción líquida y sólida del efluente.
Ver detalle →73
Activar Protocolo de Impedimentos referidos a la Descarga, mediante el cual se implementan todas las medidas necesarias para ajustar el caudal de descarga y su porcentaje de sólidos de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 71 de este Programa.
Ver detalle →Dado que, de acuerdo a la Acción N° 71, desde el día 1 a 3 de febrero de 2020 se obtuvo un registro de descarga con un porcentaje de sólidos menor al indicado en la Acción N° 71, CMP ha activado el Protocolo de Impedimentos referidos a la Descarga, mediante el cual se implementan todas las medidas necesarias para ajustar el caudal de descarga y su porcentaje de sólidos. Así, en el documento adjunto en la presente acción se da cuenta de la activación del impedimento en razón del mantenimiento programado de la Planta
Ver detalle →74
Elaborar batimetrías y muestreos de sedimentación en la Bahía Chapaco, de modo de efectuar el seguimiento a las características del fondo marino informadas en el Estudio para la Determinación de Efectos, adjunto en Anexo A de esta presentación y evitar que la descarga supere el footprint establecido en el mismo Informe y en la DIA del Proyecto “Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco” actualmente en evaluación.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, y que de acuerdo al Informe de Efectos, el cambio físico en la geomorfología del fondo marino por depositación constante del material sedimentable de la Planta de Pellets resulta ser el único efecto considerado, no existiendo efectos adicionales en relación a la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, el titular propuso que, de modo de eliminar, contener o reducir los efectos antes indicados, se efectuará un seguimiento constante del fondo marino mediante batimetrías, muestreos de sedimentación y medición del perímetro de relaves depositados. Así, y dado que la batimetría y muestreo de sedimentos anual correspondiente a 2020 se realizará en los meses siguientes, se omite el reporte de la presente acción.
Ver detalle →76
Implementar un programa progresivo de reducción de la descarga del efluente en Bahía Chapaco.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, sin contar con la respectiva autorización ambiental, el titular comprometió "implementar un programa progresivo de reducción de la descarga del efluente en Bahía Chapaco". Lo anterior, se realizará mediante la ejecución de las siguientes acciones: a. 17% de reducción de la descarga a contar desde 01 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019 considerando las siguientes acciones: i. Aumento de la calidad de preconcentrado producido en Mina Los Colorados. ii. Embarque y venta directa de Sinter Feed producido en Mina Los Colorados. b. 22% de reducción de la descarga a contar de 01 de julio de 2019 (5% adicional), considerando las siguientes acciones: i. Reemplazo de equipos y ajuste operacional de equipos de concentración en Plantas de Procesos de Minas Los Colorados y Planta de Pellets Planta de Pellets. Por lo tanto, en la actualidad el titular se encuentra obligado a disminuir la descarga en un 22%, lo que se traduce en un máximo de 1.368 m3/día (fracción sólida) y 3.666 m3/día (fracción líquida).
Ver detalle →77
Ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto de depósito de relaves en tierra, Planta de Pellets.
Ver detalle →En razón de lo comprometido, esto es, someter al SEIA, y se obtener Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un nuevo proyecto que considere la disposición de relaves fuera del medio marino, una vez que culmine la ejecución del proyecto de “Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco", se informa que el titular, con fecha 10 de enero de 2020 ha hecho ingreso del proyecto "Depósito de Relaves filtrados, Planta de Pellets", ante el SEA, siendo admitido a trámite, pero encontrándose actualmente suspendido en virtud de sendas resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de dicho Servicio, en atención a la emergencia sanitaria asociada a COVID-19.
Ver detalle →78
Ejecutar la medición del perímetro de los relaves (o interfaz relave/suelo natural) al menos con una frecuencia semestral, de tal forma de poder estimar la velocidad y direcciones preferentes de desplazamiento del depósito, si es que existiera.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, y que de acuerdo al Informe de Efectos, el cambio físico en la geomorfología del fondo marino por depositación constante del material sedimentable de la Planta de Pellets resulta ser el único efecto considerado, no existiendo efectos adicionales en relación a la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, el titular propuso que, de modo de eliminar, contener o reducir los efectos antes indicados, se efectuará un seguimiento constante del fondo marino mediante batimetrías, muestreos de sedimentación y medición del perímetro de relaves depositados. Por lo mismo, se recuerda que el muestreo efectuado por CEAMAR (sedimentos), adjunto en el Segundo Reporte Trimestral, dio cuenta de hallazgos de trazas de relave en puntos que, si bien no corresponden a los 6 indicados en el Informe de Efectos (PC1 a PC6), sí se encuentran dentro de las 25 estaciones dispuestas a 1 Km de distancia entre ellas, y a 150 m del margen del footprint actual, por lo que el titular ejecutó muestreos mensuales intensivos para confirmar si aquello constituye una situación permanente o no, de acuerdo a lo dispuesto en el Cons. 4.3.2 de la RCA N° 120/2019 que califica ambientalmente favorable el proyecto "“Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco”, lo que finalmente fue descartado mediante los muestreos de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Así, se acompaña a este reporte los últimos informes que demuestran lo anteriormente indicado, con la actualización que incluye al mes de enero de 2020. También, se adjunta el muestreo del perímetro de carácter semestral (primer semestre de 2020), ejecutado durante el mes de febrero del presente año.
Ver detalle →81
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber informado el cierre del proyecto “Estación de transferencia de minerales de hierro, Sector Maitencillo” (RCA N° 212/2008) el 15 de abril de 2015, en circunstancias que la operación cesó desde mediados de 2012, el titular ha incluido dentro del Procedimiento de Monitoreos, reportes y seguimiento, las obligaciones internas referidas a la actualización de los proyectos en las plataformas digitales asociadas a seguimiento ambiental. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 5, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
Ver detalle →82
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber informado el cierre del proyecto “Estación de transferencia de minerales de hierro, Sector Maitencillo” (RCA N° 212/2008) el 15 de abril de 2015, en circunstancias que la operación cesó desde mediados de 2012, el titular, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 81 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
Ver detalle →85
Ejecutar autocontroles y, en su caso, remuestreos en la fuente emisora, de forma mensual, y de acuerdo a la Res. Ex. N° 117/2013, modificada por Res. Ex. N° 93/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haber incumplido ciertas exigencias asociadas al D.S. N° 46/2002, MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, el titular ha comprometido ejecutar autocontroles y, en su caso, remuestreos en la fuente emisora, de forma mensual, y de acuerdo a la Res. Ex. N° 117/2013, modificada por Res. Ex. N° 93/2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. De modo de acreditar lo anterior, durante los reportes trimestrales de cumplimientos se adjuntan los Comprobantes de carga de Informes de Monitoreos correspondientes a todo el período. Sobre el particular, se hace presente que la fuente que provee de agua a Planta de Pellets, Río Huasco, contiene una cantidad de Boro de forma natural que prácticamente duplica la norma establecida. Así, mediante los análisis realizados específicamente al agua producto de la Planta de Boro (RILES), con un contenido de 0,453 mg B/L se demuestra la eficacia para el tratamiento de los RILES generados por el laboratorio, los cuales están por debajo del límite de la norma. En consecuencia, la eficacia de la planta de Boro ha aumentado su efectividad en un 64% respecto al mes de Enero de 2020. De esta manera, es posible establecer las siguientes consideraciones: i) la calidad del agua que se capta, respecto de Boro, tiene concentración que ya son altas en comparación a la norma de referencia; ii) lo anterior se demuestra con un muestreo efectuado por el titular (vía ETFA) en que se mide sólo el resultado del tratamiento del RIL y la rebaja de la calidad ejecutado dicho proceso; iii) lo anterior da cuenta, además, que las mediciones al final del proceso dan cuenta de otros aportes que son ajenos a los RILES aportantes por el Laboratorio de la Planta. Finalmente, y tal como se dará cuenta formalmente ante vuestra autoridad, se hace presente que el proceso actualmente en ejecución ya no considera su infiltración a aguas subterráneas, pues el tratamiento logra obtener una recirculación total de estos RILES al proceso, por lo que -en estricto rigor- el titular ya no sería calificable como fuente emisora para los efectos del D.S. N° 46/2002, MINSEGPRES. Lo anterior, se informará expresamente a vuestra autoridad próximamente, encontrándose actualmente levantando los antecedentes técnicos necesarios para dar cuenta debidamente de ello.
Ver detalle →86
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
Ver detalle →Dado que lo imputado haber omitido ciertas obligaciones de reportes contenidas en el D.S. N° 46/2002, el titular compromete incluir esta circunstancia en el Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental” de modo de reforzar los deberes de seguimiento ambiental de la compañía. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 5, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
Ver detalle →87
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
Ver detalle →Dado que lo imputado haber omitido ciertas obligaciones de reportes contenidas en el D.S. N° 46/2002, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 86 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
Ver detalle →89
Asegurar control interno de pH implementando un sistema que determine el recambio semestral oportuno de la caliza de la cámara de tratamiento (pH-metro), de modo de no superar el referido parámetro.
Ver detalle →Dado que lo imputado es haber superado los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión (D.S. N° 46 que establece "Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas"), durante los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, y que -en particular- la superación se da respecto del parámetro pH, el titular ha comprometido "asegurar control interno de pH implementando un sistema que determine el recambio semestral oportuno de la caliza de la cámara de tratamiento (pH-metro), de modo de no superar el referido parámetro", mientras no se encuentre operativa la Planta de Tratamiento de RILES considerada en la acción N° 88 del PDC. Lo anterior se ejecutará asegurando el control interno de pH mediante el uso de un pH-metro de terreno cuyo objetivo será verificar el cumplimiento del rango de pH en el agua tratada, evitando, por tanto, la superación de dicho parámetro. Además, se dicta un instructivo asociado al uso del pH-metro, el que contendrá la orden de recambio de la caliza de la cámara de tratamiento toda vez que se requiera, de modo de evitar superaciones. Por lo mismo, el verificador a entregar es precisamente el Registro de recambio de caliza en faena ejecutado durante el período informado.
Ver detalle →92
Monitorear y reportar semestralmente los elementos disueltos en la columna de agua en 5 puntos representativos de la ensenada Chapaco.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el presente cargo es la omisión de entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, en particular, (letra b) el análisis semestral de los elementos disueltos en la columna de agua en puntos representativos de la ensenada Chapaco, CMP ha comprometido en la presente acción monitorear y reportar semestralmente los elementos disueltos en la columna de agua en 5 puntos representativos de la referida ensenada. Al respecto, se hace presente que en el reporte anterior se adjunto la constancia de haberse producido el muestreo durante el mes de diciembre de 2019, adjuntándose en esta oportunidad el respectivo informe elaborado por CEAMAR Consultores. Por lo tanto, el titular se encuentra planificando actualmente el monitoreo correspondiente al presente semestre, el que será informado en el próximo reporte.
Ver detalle →93
Monitorear y reportar en forma constante, la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo.
Ver detalle →Dado que lo imputado ha sido haber omitido la entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, específicamente, registros de turbidez para el mes de marzo de dicho año, el titular ha comprometido Monitorear y reportar en forma constante, la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo (Acción N° 93). Por lo mismo, se realiza el monitoreo constante de la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo a ella, informando, durante la vigencia del PDC, los datos de las mediciones visuales de modo de contar con antecedentes actualizados para ponderar eventos de turbidez en la Ensenada.
Ver detalle →94
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
Ver detalle →Dado que lo imputado es la omisión de entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, el titular ha agregado los deberes de información asociados a este tipo de requerimientos dentro del Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 5, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
Ver detalle →95
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
Ver detalle →Dado que lo imputado es la omisión de entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados dicha temática, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 94 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital (PPT) que se adjunta a este Reporte.
Ver detalle →97
Implementar tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material.
Ver detalle →Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas provisionales conforme a lo ordenado por Res. N° 1315, destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 97 se destaca el sub hecho consistente en no haber implementado el encarpado de los vagones a efectos de evitar la dispersión del concentrado de hierro durante su traslado desde Mina Los Colorados a Planta Pellets, el titular -en la Acción N° 96- comprometió y ejecutó un encarpado total de los carros que transportan material. Sin embargo, y de modo de ir implementando un sistema de encapsulado definitivo, en la Acción N° 35 y 97 se comprometió la Implementación de tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material, lo que se ejecutó totalmente hasta el día 15 de marzo de 2018. De este modo, y con el objetivo de mantener el cumplimiento constante de la presente acción, se comprometió la ejecución de mantenciones al sistema, las que serán reportadas trimestralmente en el Reporte de Avance correspondiente, y que da cuenta de que la referida acción sigue ejecutándose de acuerdo a lo comprometido, informando -cuando asi proceda- el recambio de las tapas que se encuentren en mal estado.
Ver detalle →98
Ejecutar la Limpieza de Vías Férreas, manteniendo registro de su ejecución.
Ver detalle →Dado que lo imputado dice relación con no haber cumplido a cabalidad con las medidas provisionales conforme a lo ordenado por Res. N° 1315 (que incluye limpieza de vías férreas) el titular ha comprometido su total rectificación implementado un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene-a lo menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Por lo mismo, se adjuntan en este reporte los registros de limpieza asociados al período enero, febrero y marzo de 2020.
Ver detalle →99
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo “Procedimiento de Limpieza de vías férreas”.
Ver detalle →Dado que lo imputado en el Cargo N° 20 es no ejecutar en su plenitud las medidas provisionales dictadas mediante Res. N° 1315 de la SMA, y que dicen relación con la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido (Acción N° 98) ejecutar dicha limpieza conforme a lo evaluado ambientalmente, manteniendo registro de su ejecución. Para ello, en la forma de implementación de dicha acción se comprometió además la implementación de un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene - al menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Así, y de modo de reforzar el estricto cumplimiento del procedimiento destinado a limpiar las vías férreas de acuerdo a lo evaluado, se ha comprometido capacitaciones trimestrales vinculadas a dicho Procedimiento, dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las obligaciones de inspección, limpieza y reporte de vías férreas, es decir, al menos a 20 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de inspeccionar quincenalmente el estado de las vías, ejecutar limpiezas mensuales y reportar trimestralmente las mismas, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 98 de este programa.
Ver detalle →100
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Dado que, de acuerdo a la Guía de SPDC de esta Superintendencia, los verificadores cuyo tamaño superen los 20mb pueden ingresarse por oficina de partes, se ha considerado oportuno activar dicho impedimento respecto de las acciones N° 20, 37, 41, 45, 48 y 98 del presente PDC por alcanzar un tamaño total de 1,31 GB. Por lo mismo, se ingresó carta conductora con el formulario el día 16 de abril de 2020 de modo de hacer presente lo anterior.
Ver detalle →101
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la Oficina de Partes de la misma SMA.
Ver detalle →Dado que, de acuerdo a la Guía de SPDC de esta Superintendencia, los verificadores cuyo tamaño superen los 20mb pueden ingresarse por oficina de partes, se ha considerado oportuno activar dicho impedimento respecto de las acciones N° 20, 37, 41, 45, 48 y 98 del presente PDC por alcanzar un tamaño total de 1,31 GB. Por lo mismo, se ingresó carta conductora con el formulario el día 16 de abril de 2020 de modo de hacer presente lo anterior.
Ver detalle →Reportes del PdC 10
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5
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17-04-2020
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