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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-002-2018 · CMP-PLANTA PELLETS

Expediente: D-002-2018 →
Fecha resolución: 26-03-2019
Fecha término: 19-04-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CMP-PLANTA PELLETS
Comuna / Región: Huasco — Región de Atacama

Acciones 62

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Ejecutar Monitoreo continuo mensual de emisiones de SO2 y NO2, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 1 la ejecución de un Monitoreo continuo mensual de emisiones de SO2 y NO2, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual. En este sentido, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones (toma de muestras) efectuadas por la ETFA en cada uno de los meses monitoreados. Así, y a pesar que el reporte de avance sólo incluye como verificador lo primero, lo segundo es esencial para dar cuenta del desfase que existe entre la toma de muestras y la generación de los respectivos Informes de Monitoreo por parte de la ETFA, asegurando con este verificador la trazabilidad entre la toma de la muestra y la generación del informe para su posterior carga al Sistema de Seguimiento. Por lo mismo, se hace presente que en el reporte anterior se acreditó la toma de muestras del mes de septiembre de 2020 cuyo informe es cargado durante el actual trimestre (adjuntando comprobante de carga respectivo). En tanto, se informan también los certificados de toma de muestras y comprobante de carga de los meses de octubre y noviembre de 2020. Finalmente, se adjunta el comprobante de toma de muestras del mes de diciembre de 2020 cuyo informe aún no se encuentra elaborado en su totalidad y que, por lo mismo, será informado en el próximo reporte.
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2
Ejecutar Monitoreo mensual de emisiones de O3, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 2 "ejecutar Monitoreo mensual de emisiones de O3, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual". En consecuencia, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones (toma de muestras) efectuadas por la ETFA en cada uno de los meses monitoreados. Así, y a pesar que el reporte de avance sólo incluye -como verificador- lo primero, lo segundo es esencial para dar cuenta del desfase que existe entre la toma de muestras y la generación de los respectivos Informes de Monitoreo por parte de la ETFA, asegurando con este verificador la trazabilidad entre la toma de la muestra y la generación del informe para su posterior carga al Sistema de Seguimiento. Por lo mismo, se hace presente que en el reporte anterior se acreditó la toma de muestras asociadas al mes de septiembre de 2020 cuyo comprobante de carga del informe es informado durante el actual trimestre. En tanto, respecto de los meses de octubre y noviembre de 2020 se adjuntan los registros de toma de muestras y sus respectivos comprobantes de carga, mientras que, en el caso del mes de diciembre de 2020 dado que el informe aún no se encuentra elaborado, sólo se informa el certificado de toma de muestras, pero la carga de su informe se acreditará en el siguiente reporte trimestral.
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3
Ejecutar Monitoreo mensual de MPS y Fe en MPS, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular compromete en la Acción N° 3 "ejecutar Monitoreo mensual de MPS y Fe en MPS, desde Estación de Monitoreo “Población Huasco II”, reportando dichos datos de forma mensual". En consecuencia, y en ejecución de lo comprometido, se adjuntan los Comprobantes de carga de Reportes mensuales correspondientes al período informado, junto a los registros de actividades de verificaciones (toma de muestras) efectuadas en cada uno de los meses monitoreados. Así, y a pesar que el reporte de avance sólo incluye lo primero, lo segundo es esencial para dar cuenta del desfase que existe entre la toma de muestras y la generación de los respectivos Informes de Monitoreo, asegurando con este verificador la trazabilidad entre la toma de la muestra y la generación del informe para su posterior carga al Sistema de Seguimiento. Por lo mismo, se hace presente que en el reporte anterior se acreditó la toma de muestras asociadas al mes de septiembre de 2020 cuyo informe es cargado durante el actual trimestre (adjuntando comprobante de carga respectivo). En tanto, se adjuntan certificados de toma de muestras y comprobantes de carga de los meses de octubre y noviembre de 2020, mientras que para el mes de diciembre ocurre la misma hipótesis antes descrita, adjuntándose el registro de toma de muestras, pero dado que el informe aún no se encuentra elaborado, su carga se verificará en el siguiente reporte trimestral.
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4
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es la omisión del monitoreo de SO2, NO2, O3, MPS y Fe en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 3 del capítulo V, de la Formulación de Cargos, se ha propuesto y ejecutado una revisión de los procedimientos internos de la Compañía en orden a mantener un estricto control de los Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental en Planta de Pellets y Mina Los Colorados. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 5, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
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5
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 4 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital que se adjunta a este Reporte. Al respecto, se hace presente que, en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, y de modo de no suspender las actividades de capacitación, el titular durante el presente trimestre ha ejecutado la misma por vía remota (Microsoft Teams). Así, se han redoblado los esfuerzos para que todo el personal sea capacitado continuamente, informando a vuestra autoridad que se seguirán perfeccionando los medios con el fin de evitar que la pandemia global impacte en el cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables a la compañía.
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6
Elaborar un “Manual de Olivicultura” que establece aquellos manejos agronómicos que tienen mejores resultados en la producción de olivas en el Valle del Huasco, junto a la ejecución de 3 seminarios abiertos con la participación de actores relacionadas a la agricultura.
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Considerando que el Hecho Infraccional N° 2 consiste en la verificación de una superación de los niveles máximos de concentración mensual de Hierro en MPS, en las estaciones y períodos indicados en la Tabla N° 6 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular -en el Informe de Efectos asociado al presente cargo- informó que de los análisis de productividad registrados en la parcela Los Olivos de Bellavista (8.347 kg/ha), se confirma que, incluso en el escenario más desfavorable, se obtiene que la producción olivícola registrada en la parcela Los Olivos de Bellavista (8.347 kg/ha) es superior al valor medio por hectárea reportado para el Valle del Huasco (4.000 kg/ha), siendo éste casi un 108% superior a lo estimado en el resto de predios del Valle del Huasco. A su vez, este valor no supera a la producción reportada en el resto de la región, específicamente en el Valle de Copiapó en donde la producción media reportada es de 12.000 kg/ha. En consecuencia, la gran diferencia se atribuye al manejo agronómico que reciben los huertos de olivos (p. 232, Informe de Efectos). La aseveración anterior, es complementada con la información entregada por la Pontificia Universidad Católica (PUC) (2013) en donde declara que los factores de manejo agronómico son los que intervienen de manera más importante en la productividad de los árboles, y que la heterogeneidad de la producción en el Valle del Huasco está relacionada con las condiciones edáficas donde se producen los cultivos de olivos. De esta manera, y dado que las diferencias agronómicas no se han debido a las superaciones de MPS imputadas, el titular comprometió y ejecutó la elaboración de un “Manual de Olivicultura” que establece aquellos manejos agronómicos que tienen mejores resultados en la producción de olivas en el Valle del Huasco. Efectuado lo anterior, se ha propuesto la realización de 3 seminarios abiertos con la participación de actores vinculados a agricultura de modo de socializar los resultados del estudio y cooperar con los agricultores del Valle para mejorar las condiciones de eficacia y eficiencia en el manejo de olivicultivos. En este contexto, se hace presente que en el Sexto Reporte Trimestral se ha acreditado la realización del tercer y último seminario abierto, el que -dada la contingencia sanitaria- se ha efectuado vía remota (Google Meet). Finalmente, se hace presente que en esta entrega sólo se actualizan los respaldos contables que no habían podido ser extendidos para la entrega anterior, informando con ello el cierre definitivo de la acción.
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10
Se implementará un sistema de dosificación de urea durante el periodo de transición hasta que se materialice el reemplazo del quemador Low-NOx y se concluya la posterior construcción del sistema SNCR definitivo.
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Dado que lo imputado es haberse verificado una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular comprometió implementar un sistema de dosificación de urea durante el periodo de transición hasta que se materialice el reemplazo del quemador Low-NOx y se concluya la posterior construcción del sistema SNCR definitivo. Así, para el abatimiento de una fracción del NOx emitido por las chimeneas de la Planta, se considera la adición de una solución de urea (CO(NH2)2) al flujo de gases del Horno Parrilla, justo en la zona de traspaso entre dicho Horno y el Horno Rotatorio, donde las temperaturas son cercanas a 1.000 ºC, lo que corresponde a la temperatura ideal para que ocurra la reacción que conduce a la reducción de las emisiones de NOx. Por lo mismo, el verificador que acredita la ejecución de la presente acción precisamente es el registro de implementación (dosificación) de urea al sistema. De esta manera, y a pesar que el plazo máximo de la presente acción era hasta el 26 de marzo de 2020, se hace presente que el titular ha continuado monitoreando y ejecutando esta acción de modo de proseguir con la reducción de emisiones de NOx desde la Planta. Ello, en atención a que, si bien el nuevo quemador de LowNox se encuentra implementado, CMP ha decidido reducir sus emisiones hasta el nuevo límite considerado en la RCA N° 104/2018 (Proyecto “Sistema de control de Emisiones, Planta de Pellets”), que exige un esfuerzo mayor por parte de la compañía, a pesar de no contar aún con el sistema de abatimiento totalmente implementado (precipitador electrostático / desulfurizador) dada la contingencia nacional, tanto social como sanitaria. De este modo, y tal como ha sido informado a vuestra autoridad, se da continuidad a esta acción de modo de cumplir con criterios y parámetros más estrictos referidos al contaminante. Por lo mismo, además de los verificadores comprometidos para la ejecución de la presente acción, se adjuntan los registros que acreditan la rebaja efectiva de las emisiones de NOx consideradas bajo el estándar más conservador aplicable: RCA N° 104/2018.
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11
Implementar proceso de abatimiento de Dióxido de Azufre (SO2) presente en los gases del proceso de endurecimiento término y combustión.
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Dado que lo imputado es haberse verificado una superación de los valores diarios promedio de emisión en las Chimeneas 2A y 2B, tanto para Óxidos de Nitrógeno (Nox) como Óxido de Azufre (SO2), para los períodos indicados en la Tabla N° 4 del Capítulo V, de la Formulación de Cargos, el titular comprometió implementar un proceso de abatimiento de Dióxido de Azufre (SO2) presente en los gases del proceso de endurecimiento término y combustión. El Sistema de Desulfurización Húmedo consiste en un sistema de abatimiento del dióxido de azufre (SO2) basado en carbonato de calcio (CaCO3) y cal hidratada (Ca(OH)2). Para lo anterior se considera aprovechar el equipo scrubber húmedo existente en Chimenea 2B, inyectando una lechada de caliza con el objeto de atrapar el SO2, capturándolo en la forma de yeso, el cual será incorporado a proceso de molienda y, concentración y filtrado tal como se realiza con el material particulado (MP) en la actualidad. Por lo mismo, el verificador que acredita la ejecución de la presente acción precisamente es el registro de inyección de lechada de caliza a sistema asociado a Chimenea 2B, durante el período reportado. Así, y a pesar que el plazo máximo de la presente acción era hasta el 24 de junio de 2020, se hace presente que el titular ha continuado monitoreando y ejecutando esta acción de modo de proseguir con la reducción de emisiones de SO2 desde la Planta. Ello, en atención a que, si bien la medida intermedia de aplicación de lechada ha otorgado excelentes resultados en relación a la reducción de emisiones, CMP ha decidido reducir estas emisiones hasta el nuevo límite considerado en la RCA N° 104/2018 (Proyecto “Sistema de control de Emisiones, Planta de Pellets”), que exige un esfuerzo mayor por parte de la compañía, a pesar de no contar aún con el sistema de abatimiento totalmente implementado (precipitador electrostático / desulfurizador) dada la contingencia nacional, tanto social como sanitaria. De este modo, y tal como ha sido informado a vuestra autoridad, se da continuidad a esta acción de modo de cumplir con criterios y parámetros más estrictos referidos al contaminante. Por lo mismo, además de los verificadores comprometidos para la ejecución de la presente acción, se adjuntan los antecedentes que acreditan la reducción efectiva de emisiones de SO2 durante el período informado.
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18
Ajustar altura de pilas del sector de acopio, procurando que ellas no superen la altura autorizada.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellets, en particular, que dos de las pilas del sector de acopio, al menos, superen la altura de las mallas de cierre perimetral (Inspección Ambiental, 2015), el titular ha comprometido ajustar la altura de pilas del sector de acopio, procurando que ellas no superen la altura autorizada. Para lo anterior se instalan sensores digitales en las canchas de productos y materias primas que alertan a los operarios la eventual superación de la altura máxima de las pilas. Asimismo, se instala un sistema de control de inclinación del apilador que asegura el rango de maniobrabilidad del apilador de acuerdo a las alturas máximas autorizadas para las pilas. Finalmente, se hace presente que se adjunta el Informe topográfico semestral que da cuenta de las alturas de las pilas, ejecutados durante los meses de octubre y diciembre de 2020 para las pilas de caliza y carbón respectivamente. Así, se informa que dado el tamaño total de los archivos asociados a la presente acción, los mismos se adjuntan en el siguiente enlace web: https://www.dropbox.com/sh/od9yyti3d42p4ct/AAAhozi4rGSol1HgDK60w58Ta?dl=0
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19
Ejecutar registro mensual de mantenciones de correas, bandejas y faldones.
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Se hace presente que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular para este caso, se destacan los siguientes sub hechos: "Haber existido sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015); - En el sector de descarga de preconcentrado, los carros no son encapsulados en base a un sistema de campana para evitar la dispersión de material. - La correa CV8, que transporta el preconcentrado hacia la Planta de Pellet estaba parcialmente encapsulada, observándose que su protección abarca únicamente dos de sus tres caras (Inspección Ambiental, 2015). -Las bandejas extendidas bajo la correa transportadora CV19 (que traslada mineral hacia la zona de embarque) no eran cóncavas sino planas, evidenciándose cantidades variables de pellet feed o pellet sinter sobre ella". Adicionalmente, en la sección correspondiente al polín 384-385, se observó rotura del faldón de tela termofusionada que se fija a ambos lados de la correa (Inspección Ambiental, 2015). En razón de lo anterior, el titular comprometió la ejecución de un registro mensual de mantenciones de correas, bandejas y faldones, procurando el correcto sistema de transporte de material mediante correas. Con ello, se realiza un catastro del estado de las instalaciones revisadas, se indican las observaciones respectivas, y las medidas que, en su caso, se ejecutaron, junto con el responsable de ello.
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20
Implementar registro diario de humectación de pilas.
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Dado que lo imputado fue no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellets, en específico, considerando que de acuerdo a la SMA "la humectación de las pilas de acopio en Planta de Pellets es deficiente (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular comprometió en la presente acción implementar un registro diario de humectación de pilas que cuente con la fecha de ejecución de la misma, responsable, sector específico de aplicación y volumen de agua empleado, el que será reportado trimestralmente a la SMA. En razón de ello, se adjunta el Registro diario de humectación de pilas, correspondiente al período informado, identificando en cada uno de ellos los registros asociados a cada sistema de humectación (camiones aspersores telecóspico, G.S., H.G.R y aspersor, que humectan pilas, caminos y cancha de preconcentrado, respectivamente). Por último, se informa que, en razón del tamaño de estos archivos, su descarga puede ser efectuada en el siguiente enlace: https://www.dropbox.com/sh/od9yyti3d42p4ct/AAAhozi4rGSol1HgDK60w58Ta?dl=0
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22
Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 13, salvataje) mallas perimetrales cortavientos en su perímetro.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 13, salvataje) mallas perimetrales cortavientos en su perímetro (que permita el ingreso y salida de vehículos de carga) de modo de evitar la emisión de polvo fugitivo hacia el exterior. Estas mallas tienen las siguientes características: Malla Netport de monofilamento de polietileno de alta densidad, tejida en tres capas con tratamiento estabilizador de rayos UV y retardador de fuego, en colores lisos. En el caso del modelo de vallas Chinas, pueden ser del tipo panel de protección contra el viento de Al-Zn de acero galvanizado con recubrimiento electrostático en polvo. En razón de ello, se adjuntan los registros fotográficos de modo de acreditar el cumplimiento de esta acción, haciendo presente que no existen nuevos respaldos contables que actualizar en la entrega de este reporte.
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23
Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 12 y 13, salvataje) mallas cortavientos instaladas directamente en la superficie de la pila.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió Implementar, en la cancha de reharneo (Sector 12 y 13, salvataje) mallas cortavientos instaladas directamente en la superficie de la pila. Dicha malla es de tipo raschel monofilamento tejida en colores lisos, y se implementa sobre la superficie de las pilas de finos ubicadas en Sector 12 y sector 13, de modo de evitar la emisión de polvo fugitivo de ella. En razón de ello, se adjuntan los registros fotográficos de modo de acreditar el cumplimiento de esta acción.
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24
Implementar medidas de control de altura de pilas en sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje).
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, respecto a la existencia de sectores de la malla de protección eólica que cierran perimetralmente los acopios de mineral y carbón, que no poseen paneles de protección (Inspección Ambiental, 2015), el titular comprometió implementar medidas de control de altura de pilas en sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje). La altura de las pilas del sector de acopio de reharneo (Sector 13, salvataje) se verifica mediante control visual (semanal) y levantamiento topográfico (mensual). De esta manera, se informa a esta Superintendencia el levantamiento topográfico mensual, junto al registro semanal (consolidado mensual) de las inspecciones visuales que dan cuenta del cumplimiento de la altura de las pilas del referido sector.
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26
Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, "la humectación de las pilas de acopio en Planta de Pellets es deficiente (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular, además de rectificar los sistemas de humectación, ha comprometido Implementar un registro de mantención del sistema de humectación de Planta de Pellets mediante inspecciones semanales a los mismos, ejecutándose las mantenciones respectivas en aquellas cuyo funcionamiento sea deficiente y, en su caso, ejecutando mantenciones preventivas para evitar deficiencias del sistema. Además, se implementa un registro de inventario mínimo de equipos de humectación, el que constituirá un anexo al registro semanal de mantención.
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27
Rectificar e implementar Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y Areales, que abarquen las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado en Planta de Pellets
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Dado que se imputa la omisión de adoptar ciertas medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, el titular -entre otras acciones- ha comprometido actualizar y reforzar los procedimientos internos vinculados al control de Emisiones Fugitivas y Areales, abarcando las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado en la referida Planta. Para estos efectos, se rectifican los procedimientos existentes para el control de emisiones fugitivas, en Planta de Pellets, en el cual se identifican las factores o procesos cuya ejecución puede, eventualmente, producir emisiones fugitivas y areales. Para cada caso, se identifican las acciones preventivas y correctivas junto a su responsable, incorporando además la obligación de mantener registros internos de ejecución de medidas. Este Procedimiento se aplica, sobre todo, en forma preventiva, dejando las situaciones de emergencia contenidas en el Plan de Emergencia, cuya actualización se compromete en este Programa de Cumplimiento (Acción N° 29). Finalmente, el Procedimiento considera, al menos, los siguientes puntos: a) Ordenar mantener altura de pilas bajo el cierre perimetral de los acopios. b) Ordenar la humectación constante de pilas (a lo menos 1 vez al día en período invernal y 2 veces al día en época estival). Además, se ordenará su ejecución preventiva en base a pronóstico meteorológico, y se establecerá su alcance total del sector de acopio de preconcentrado y pilas intermedias. Para ello, se contratará un servicio meteorológico que permita activar planes de prevención de la emisión de polvo con antelación al evento. c) Ordenar la mantención constante de los sistemas de humectación de la planta. d) Ordenar la limpieza de bandejas instaladas bajos correas transportadoras.
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28
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Control de Emisiones Fugitivas y Areales, Planta de Pellets” y al “Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo”.
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Considerando la actualización de los procedimientos internos vinculados al Control de Emisiones Fugitivas y Areales, Planta de Pellets y al Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, el titular ha comprometido el refuerzo de aquello mediante la implementación de capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las faenas vinculadas con la potencial generación de emisiones fugitivas, es decir, al menos a 50 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de ejecutar todas las medidas preventivas establecidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y Areales comprometido en la acción N° 27 del Programa de Cumplimiento, incluyendo además el contenido del Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, cuya actualización se compromete en este mismo Programa de Cumplimiento (Acción N° 29). Al respecto, se hace presente que, en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, y de modo de no suspender las actividades de capacitación, el titular durante el presente trimestre ha ejecutado la misma por vía remota (Microsoft Teams). Así, se han redoblado los esfuerzos para que todo el personal sea capacitado continuamente, informando a vuestra autoridad que se seguirán perfeccionando los medios con el fin de evitar que la pandemia global impacte en el cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables a la compañía.
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29
Actualizar Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo.
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Dado que uno de los sub hechos infraccionales es activar el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo a una velocidad superior a la de 6 m/s y no activarlo en períodos de preemergencia (de acuerdo al cons. 13.4 de la RCA N° 215/2010), el titular ha actualizado el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo, incluyendo la orden de activación en situaciones de preemergencia y ante una velocidad de viento superior a los 6 m/s al interior de las áreas de acopio, reforzando con ello los controles internos asociados a la correcta ejecución de las exigencias ambientales vinculadas con él. Su contenido, además, forma parte de las capacitaciones trimestrales sobre “Control de emisiones fugitivas y areales” comprometidas en el presente Programa de Cumplimiento (Acción N° 28), donde se incluyen las medidas preventivas contenidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y las medidas de emergencias asociadas a este Plan.
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30
Implementar registro de activación de Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo.
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Como lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de material particulado en la Planta de Pellet, en particular, el hecho de que el Plan de Emergencia de Polvo Fugitivo se activó a una velocidad superior a la de 6 m/s y no en períodos de preemergencia, el titular ha comprometido implementar un registro de activación del Plan de Emergencia, indicando la velocidad del viento que produce la necesidad de ejecutarlo, o la situación de preemergencia respectiva, incluyendo la fecha, responsable y las medidas aplicadas.
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35
Implementar tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 35 se destaca el sub hecho consistente en que "algunas de las cúpulas (de los vagones de trenes) inspeccionadas no cumplen con las dimensiones autorizadas (Inspección Ambiental, 2014 y 2015)" el titular -en la Acción N° 32- comprometió y ejecutó un encarpado total de los carros que transportan material. Sin embargo, y de modo de ir implementando un sistema de encapsulado definitivo, en la Acción N° 35 se comprometió la implementación de tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material, lo que se ejecutó totalmente hasta el día 15 de marzo de 2018. De este modo, y con el objetivo de mantener el cumplimiento constante de la presente acción, se comprometió la ejecución de mantenciones al sistema, las que son reportadas trimestralmente en el Reporte de Avance correspondiente, y que da cuenta que la referida acción sigue ejecutándose de acuerdo a lo comprometido, informando -cuando así proceda- el recambio de las tapas que se encuentren en mal estado.
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37
Implementar registro semanal de limpieza de convoy en Mina Los Colorados.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 37 se destaca el sub hecho consistente en que "el sistema de aspersores empleado para la humectación de la carga de preconcentrado a la salida de los trenes desde Mina Los Colorados, mantiene operativas solo 6 de sus 20 unidades y no cubre toda el área expuesta (Inspección Ambiental, 2013 y 2015)", el titular comprometió no sólo Implementar un sistema de limpieza de carros en estación terminal de Mina Los Colorados (Acción N° 36), sino que además la implementación de un registro semanal de limpieza de convoy en Mina Los Colorados que incluirá un acta con fecha y hora de la limpieza, un registro fotográfico y/o video, fechado y georreferenciado que da cuenta de ella, y las observaciones que el proceso merezca, en su caso. Se hace presente que, en razón del tamaño de estos archivos, su descarga puede ser efectuada en el siguiente enlace: https://www.dropbox.com/sh/od9yyti3d42p4ct/AAAhozi4rGSol1HgDK60w58Ta?dl=0
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38
Implementar registro semanal de limpieza de convoy en Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 38 se destaca el sub hecho consistente en que "Las actividades de limpieza de carros en Planta Pellet, no es 100% eficiente, dado que una vez lavados, permanece preconcentrado en los bordes exteriores y en la zona baja de algunas tolvas (Inspección Ambiental, 2015 y 2017)", el titular comprometió no sólo Implementar un sistema de limpieza de carros en estación terminal de la Planta de Pellets (Acción N° 33), sino que además la implementación de un registro semanal de limpieza de convoy en Planta de Pellets, que incluye el número del tren, la hora de salida, el total de tolvas (cubiertas), las observaciones que el transporte merezca y el responsable, quien debe autorizar la salida del tren constatando el transporte con un máximo de 35 carros, tolvas cubiertas, portalones cerrados y la totalidad de los carros lavados.
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41
Ajustar el número de carros y trenes de transporte de preconcentrado de hierro.
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Dado que lo imputado es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se haya ejecutado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular comprometió ajustar el número de carros y trenes de transporte de preconcentrado de hierro (Acción N° 41), que se acreditará por medio de un registro diario que contiene el número de trenes (máximo 15 al día) y el número de carros (máximo 35 por tren), los que deben salir desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets cubiertos y lavados. En razón de ello, se adjunta registro diario de trenes y carros que salen desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets durante el período informado. Se hace presente que, en razón del tamaño de estos archivos, su descarga puede ser efectuada en el siguiente enlace: https://www.dropbox.com/sh/od9yyti3d42p4ct/AAAhozi4rGSol1HgDK60w58Ta?dl=0
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42
Implementar un registro diario de carga de los trenes que salen desde Mina Los Colorados en dirección a Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado es que el transporte de preconcentrado por vía férrea se haya ejecutado bajo condiciones diversas a las aprobadas ambientalmente, el titular comprometió la implementación de un registro diario de carga de los trenes que salen desde Mina Los Colorados en dirección a Planta de Pellets (Acción N° 42), de modo de verificar la efectividad del sistema de pesaje comprometido, y de acreditar que el peso del concentrado de cada vagón no supera las 60 toneladas en total. Dicho registro contiene la fecha de carga, la identificación del respectivo tren, el número de vagones del mismo, y la capacidad con la que cada vagón ha sido cargado.
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44
Instalar bandejas receptoras de material en la vía férrea.
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Dado que lo imputado es no haber ejecutado la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, y habiendo rectificado las medidas asociadas a ella, el titular comprometió además instalar bandejas receptoras de material en la vía férrea de modo de evaluar la efectividad de dichas medidas. Así, se implementa un registro mensual que da cuenta de las mantenciones ejecutadas a las bandejas, las que incluirán un registro fotográfico fechado y georreferenciado de su estado y de las condiciones de la vía férrea adyacente a las mismas.
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45
Ejecutar la Limpieza de Vías Férreas, manteniendo registro de su ejecución.
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Dado que lo imputado dice relación con no haber efectuado la limpieza de vías férreas conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido su total rectificación implementando un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene-a lo menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Por lo mismo, se adjuntan en este reporte los registros de limpieza asociados al período informado. Finalmente, se informa que dado el tamaño total de los archivos asociados a la presente acción, los mismos se adjuntan en el siguiente enlace web: https://www.dropbox.com/sh/od9yyti3d42p4ct/AAAhozi4rGSol1HgDK60w58Ta?dl=0
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46
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo “Procedimiento de Limpieza de vías férreas”.
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Dado que lo imputado en el Cargo N° 8 es no ejecutar la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido (Acción N° 45) ejecutar dicha limpieza conforme a lo evaluado ambientalmente, manteniendo registro de su ejecución. Para ello, en la forma de implementación de dicha acción se comprometió además la implementación de un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene - al menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Así, y de modo de reforzar el estricto cumplimiento del procedimiento destinado a limpiar las vías férreas de acuerdo a lo evaluado, se ha comprometido capacitaciones trimestrales vinculadas a dicho Procedimiento, dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las obligaciones de inspección, limpieza y reporte de vías férreas, es decir, al menos a 20 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de inspeccionar quincenalmente el estado de las vías, ejecutar limpiezas mensuales y reportar trimestralmente las mismas, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 45 de este programa.
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48
Reportar anualmente a la SEREMI de Salud sobre las actividades de limpieza que se desarrollaron trimestralmente a lo largo de la vía férrea, como la disposición de los residuos recolectados a un relleno autorizado.
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Dado que el verificador se encuentra establecido en una temporalidad anual, la presente acción debe ser reportada al término del segundo año (26 de marzo de 2021).
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50
Instalar sistema de humectación en Correa N° 2741.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse que la correa N° 2741 -que transporta el preconcentrado desde la torre de carguío hacia los trenes que son cargados- no contaba con sistema de humectación, el titular comprometió en la Acción N° 50 instalar un sistema de humectación en Correa N° 2741, la que se ejecutó con fecha 31 de enero de 2018. A su vez, de modo de acreditar su debido funcionamiento, se incluye su inspección en el Registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados, de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 53 de este Programa, por lo que los verificadores a ser entregados dan cuenta también de su mantención.
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51
Renovar sistema de humectación en Correa N° 2719.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse que el sistema de humectación que corresponde a la correa N° 2741, se encuentra en la correa N° 2719 -que conecta la planta de beneficio con el acopio principal que alimenta el carguío- y está conformado por 2 aspersores en serie no operativos, el titular comprometió en la Acción N° 51 renovar el sistema de humectación en Correa N° 2719. A su vez, de modo de acreditar su debido funcionamiento, se incluirá su inspección en el Registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados, de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 53 de este Programa.
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52
Implementar sistema de humectación en plataforma de descarga de botadero de estériles.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, en particular, el hecho de constatarse la Inexistencia de regadío en plataforma de descarga de botadero de estériles, el titular comprometió implementar un sistema de humectación en plataforma de descarga de botadero de estériles el que se ejecutará una vez al día, salvo que ocurran los siguientes hechos: (i) aplicación de bischofita en sectores objeto de humectación, (ii) neblina o precipitaciones y (iii) la inactividad del botadero. Para lo anterior, se procede a la asignación de camiones aljibes para mantener la humectación comprometida que serán contenidos en un registro diario que se consolidará en un Informe Mensual, conteniendo al menos la frecuencia de viajes de los camiones aljibes a botadero con fecha y hora respectiva.
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53
Implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, en particular, ciertos defectos en relación a los sistemas de humectación de Mina Los Colorados, el titular comprometió en la Acción N° 53 implementar un registro semanal de mantención del sistema de humectación de Mina Los Colorados. Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de humectación, se realizan inspecciones semanales a los mismos, ejecutándose las mantenciones respectivas en aquellas cuyo funcionamiento sea deficiente y, en su caso, ejecutando mantenciones preventivas para evitar deficiencias del sistema.
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54
Rectificar e implementar Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y areales, en Mina Los Colorados, que abarquen las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas relativas al manejo de emisiones fugitivas de MP en Mina Los Colorados, el titular ha rectificado y actualizado los procedimientos internos vinculados al control de emisiones tanto en el Sector Mina como en Sector Planta. En particular, se ha rectificado e implementado el Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y areales, en Mina Los Colorados, abarcando en él las acciones tendientes a evitar dispersión de material particulado. De este modo, se identifican los factores o procesos cuya ejecución puede, eventualmente, producir emisiones fugitivas y areales. Para cada caso, se identifican las acciones preventivas y correctivas junto a su responsable, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de ejecución de medidas. Finalmente, el Procedimiento contiene, entre otras cosas, los siguientes aspectos: a) Expresión de los sistemas de humectación aplicables a las obras de la Mina. b) Responsables de llevar a efecto lo dispuesto por el Procedimiento. c) Modelos de registros a utilizar para ejecutar lo indicado en el Procedimiento.
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55
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento Interno sobre Control de Emisiones Fugitivas y Areales, en Mina Los Colorados.
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Considerando que el titular ha reforzado las instrucciones internas para el cumplimiento de las exigencias ambientales vinculadas a la emisión de material fugitivo desde las faenas de Mina Los Colorados, además se ha propuesto y ejecutado capacitaciones trimestrales dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las faenas vinculadas con la potencial generación de emisiones fugitivas, es decir, al menos a 30 personas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de ejecutar todas las medidas preventivas establecidas en el Procedimiento de Control de Emisiones Fugitivas y Areales comprometido en la Acción N° 54 de este Programa de Cumplimiento. Al respecto, se hace presente que, en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, y de modo de no suspender las actividades de capacitación, el titular durante el presente trimestre ha ejecutado la misma por vía remota (Microsoft Teams). Así, se han redoblado los esfuerzos para que todo el personal sea capacitado continuamente, informando a vuestra autoridad que se seguirán perfeccionando los medios con el fin de evitar que la pandemia global impacte en el cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables a la compañía.
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57
Cese de transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets.
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Dado que lo imputado ha sido haber efectuado transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, directamente desde mina Los Colorados hasta la Planta de Pellets, lo que no se encontraba autorizado ambientalmente, el titular comprometió en la Acción N° 57 el Cese de transporte de preconcentrado de hierro mediante camiones, desde Mina Los Colorados a Planta de Pellets. Lo anterior se acredita mediante Registros de transporte de preconcentrado de hierro efectuados durante el período informado entre Mina Los Colorados y Planta de Pellets.
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59
Someter a trámite ante la Dirección General de Aguas (DGA) la obra hidráulica necesaria para el encauzamiento de la escorrentía
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Dado que lo imputado es no haber construido un canalón de encauzamiento de aguas en el botadero de estériles de Mina Los Colorados para un evento centenario, el titular comprometió tramitar y obtener permiso de la Dirección General de Aguas (DGA) para construir la obra hidráulica para encauzar la escorrentía en Mina Los Colorados. En razón de ello, la acción N° 59 del PDC establece la obligación de "Someter a trámite ante la Dirección General de Aguas (DGA) la obra hidráulica necesaria para el encauzamiento de la escorrentía", cuya solicitud ha sido ingresada con fecha 25 de abril de 2018 y actualizada mediante presentación de fecha 10 de agosto del mismo año. Así, y considerando todos los antecedentes que han sido informados en este procedimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente ha tenido por verificado el impedimento considerado para su cumplimiento mediante Res. Ex. N° 21/Rol D-002-2018 de 29 de octubre de 2020, obligando a CMP a reportar quincenalmente acerca de los avances de las acciones referidas al presente hecho infraccional. Por lo mismo, se hace presente que los cuatro reportes quincenales que, a la fecha, se han emitido, son adjuntos también a este reporte de modo de consolidar los antecedentes referidos al avance de la presente acción. Finalmente, y tal como se indicó en el último reporte antes citado, se adjunta en esta oportunidad la Res. Ex. N° 890 de 29 de diciembre de 2020, de la DGA Regional (Atacama) que, aprueba el proyecto de modificación de cauces naturales denominado “Ampliación y mejoras operacionales Mina Los Colorados”, de Compañía Minera del Pacífico S.A., en la comuna y provincia de Huasco, Región de Atacama. Lo anterior, por tanto, marca el hito de término de la presente acción considerando los términos en los que éste fue aprobada, y bajo las consideraciones que el impedimento contemplaba según da cuenta la Res. Ex. N° 21/Rol D-002-2018. Ahora bien, se hace presente que el referido impedimento continúa estando vigente en relación a la construcción de la obra autorizada (Acción N° 60), por lo que su avance igualmente seguirá siendo reportado de manera quincenal según ordenó esta misma Superintendencia.
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61
Construir las obras hidráulicas necesarias para encauzar las aguas del botadero de estériles de Mina Los Colorados, mientras no se encuentre operativo el proyecto aprobado por la DGA y que se encuentra comprometido en la Acción N° 60 del presente Programa de Cumplimiento.
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Dado que lo imputado es no haber construido un canalón de encauzamiento de aguas en el botadero de estériles de Mina Los Colorados para un evento centenario, el titular, además de comprometer la tramitación de los permisos correspondientes (Acción N° 59), ha comprometido construir las obras hidráulicas necesarias para encauzar las aguas del botadero de estériles de Mina Los Colorados, mientras no se encuentre operativo el proyecto aprobado por la DGA y que se encuentra comprometido en la Acción N° 60 del presente Programa de Cumplimiento. Ello, ha sido ejecutado dentro del plazo comprometido (26 de septiembre de 2020), tal como lo indica el Acta de recepción definitiva de fecha 15 de septiembre del mismo año. Por su parte, se hace presente que el estado de esta obra es reportado quincenalmente a esta autoridad según lo dispuesto en Res. Ex. N° 21/Rol D-002-2018, los que se replican en esta oportunidad.
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66
Ejecutar mantenciones periódicas de las pantallas acústicas instaladas en áreas urbanas, aledañas a la vía férrea.
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Dado que lo imputado fue no haber implementado todas las medidas comprometidas para evitar emisiones de ruido generado por el transporte de ferrocarriles, en particular, no haber construido Pantalla Acústica en sector Huasco Bajo, casa aislada, Coordenadas E287125-N6848300 (Inspección Ambiental, 2015), el titular no sólo comprometió la adquisición e instalación de las respectivas pantallas (Acciones N° 62 y 63), sino que también Ejecutar mantenciones periódicas de las pantallas acústicas instaladas en áreas urbanas, aledañas a la vía férrea (Acción N° 66). Así, se indicó que se implementarán mantenciones periódicas a las pantallas acústicas instaladas en sectores aledaños a la vía férreas, dejando, en cada campaña, un acta que indicará su estado y las mejoras respectivas que, en su caso, se ejecutaron. Estas campañas se realizan en forma trimestral, reportándose en esta oportunidad aquella ejecutada durante el los meses de octubre y noviembre de 2020.
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69
Implementar Programa de Protección respecto de especies catastradas en Campaña de Monitoreo.
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Dado que lo imputado ha sido no haber implementado todas las medidas comprometidas para la protección del hábitat de la fauna en sector de Mina Los Colorados, el titular comprometió y ejecutó una campaña de monitoreo de herpetofauna de modo de, con sus resultados, diseñar y aplicar un Programa de protección (Acción N° 69). De esta manera, y en razón del resultado de la campaña, se ha diseñado un programa de protección enfocado, especialmente, en la Iguana Chilena y que se encuentra basado en la educación ambiental, procurando el conocimiento, sensibilización y protección de la especie. Asimismo, en una segunda etapa, se ha efectuado una actividad de limpieza y enriquecimiento de los sectores donde se ha producido la relocalización, de modo de dar protección a la fauna presente en el sitio, lo que será reportado en la presente entrega.
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70
Implementar capacitaciones semestrales vinculadas al manejo de fauna presente en zonas adyacentes al Relleno Sanitario de Mina Los Colorados.
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Dado que, de acuerdo al Estudio para la Determinación de Efectos, adjunto en Anexo A de esta presentación, se evidenciaría un cambio de conducta de la fauna adyacente al Proyecto Mina Los Colorados derivado del presente hecho infraccional (cercado de Relleno Sanitario), se efectuarán capacitaciones semestrales dirigidas a todos aquellos profesionales contratados y subcontratados de Mina Los Colorados. De este modo, se da cuenta en el presente Reporte la ejecución de la capacitación semestral efectuada el día 9 de diciembre de 2020. Al respecto, se hace presente que, en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, y de modo de no suspender las actividades de capacitación, el titular durante el presente trimestre ha ejecutado la misma por vía remota (Microsoft Teams). Así, se han redoblado los esfuerzos para que todo el personal sea capacitado continuamente, informando a vuestra autoridad que se seguirán perfeccionando los medios con el fin de evitar que la pandemia global impacte en el cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables a la compañía.
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71
Ajustar la descarga del efluente manteniendo su contenido de sólido dentro del rango autorizado, es decir, igual o mayor a 50%, y ajustar el caudal descargado al límite autorizado.
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Dado que lo imputado es haberse constatado que el efluente líquido derivado del proceso de la Planta de Pellets, y que contiene relaves, ha sido descargado al mar bajo condiciones distintas a las evaluadas, el titular comprometió "ajustar la descarga del efluente manteniendo su contenido de sólido dentro del rango autorizado, es decir, igual o mayor a 50%, y ajustar el caudal descargado al límite autorizado". Lo anterior, se logrará a través de las siguientes acciones: a) Se efectúan modificaciones técnicas, reemplazando alguno de los componentes de los espesadores, tales como feedwell, cañerías, bombas, secuencias de espesado, u otros, con el fin de asegurar una concentración de sólido constante igual o mayor al 50%. b) Para determinar el avance de lo propuesto, se rectifica el sistema de instrumentación, compuesto por flujómetros y densímetros, calibrados, a la salida de los espesadores y antes de la descarga. c) Lo anterior se encontrará conectado en línea con el sistema de control de operación de la Planta, para efectos de implementar medidas correctivas en su caso. Por lo mismo, y considerando los medios de verificación establecidos en el presente Programa, se adjuntan tanto las fichas técnicas de equipos como el registro mensual de descarga del efluente. A su vez, se hace presente la existencia de 1 día específico donde se han obtenido resultados por debajo de los límites establecidos en este PDC, adjuntándose informe que da cuenta de ello y de las medidas para su inmediata subsanación.
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72
Monitorear y reportar mensualmente el caudal del efluente.
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Dado que lo imputado es haber descargado el efluente líquido derivado del proceso de la Planta de Pellets, y que contiene relaves, de una forma distinta a lo evaluado ambientalmente, el titular ha comprometido, además de reducir la descarga y mantener respecto de ella un porcentaje de sólidos igual o mayor a 50%, monitorear y reportar mensualmente el caudal del efluente. Así, el titular reporta mensualmente el muestreo de densidad del relave descargado, incluyendo el cálculo de la fracción líquida y sólida del efluente, de modo de no superar el promedio diario indicado en la acción N° 71 del presente Programa de Cumplimiento, y en cumplimiento de la norma de referencia utilizada para su monitoreo y reporte (D.S. N° 90/2001, MINSEGPRES). Por lo mismo, se adjunta el registro de caudal descargado que incluye el cálculo de la fracción líquida y sólida del efluente.
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73
Activar Protocolo de Impedimentos referidos a la Descarga, mediante el cual se implementan todas las medidas necesarias para ajustar el caudal de descarga y su porcentaje de sólidos de acuerdo a lo comprometido en la Acción N° 71 de este Programa.
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Dado que durante el presente período no se ha activado el impedimento de la Acción ID 71, la presente acción no se reporta en esta entrega.
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74
Elaborar batimetrías y muestreos de sedimentación en la Bahía Chapaco, de modo de efectuar el seguimiento a las características del fondo marino informadas en el Estudio para la Determinación de Efectos, adjunto en Anexo A de esta presentación y evitar que la descarga supere el footprint establecido en el mismo Informe y en la DIA del Proyecto “Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco” actualmente en evaluación.
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Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, y que de acuerdo al Informe de Efectos, el cambio físico en la geomorfología del fondo marino por depositación constante del material sedimentable de la Planta de Pellets resulta ser el único efecto considerado, no existiendo efectos adicionales en relación a la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, el titular propuso que, de modo de eliminar, contener o reducir los efectos antes indicados, se efectuará un seguimiento constante del fondo marino mediante batimetrías, muestreos de sedimentación y medición del perímetro de relaves depositados. Al respecto, se informa que el último registro de medición (semestral) ya fue reportado en la entrega anterior, y correspondió a la medición de de agosto - septiembre de 2020. Sobre el particular, se activó el muestreo mensual intensivo por tres meses (indicado en impedimento) cuyos resultados se adjuntan a esta presentaación.
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76
Implementar un programa progresivo de reducción de la descarga del efluente en Bahía Chapaco.
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Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, sin contar con la respectiva autorización ambiental, el titular comprometió "implementar un programa progresivo de reducción de la descarga del efluente en Bahía Chapaco". Lo anterior, se realizará mediante la ejecución de las siguientes acciones: a. 17% de reducción de la descarga a contar desde 01 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019 considerando las siguientes acciones: i. Aumento de la calidad de preconcentrado producido en Mina Los Colorados. ii. Embarque y venta directa de Sinter Feed producido en Mina Los Colorados. b. 22% de reducción de la descarga a contar de 01 de julio de 2019 (5% adicional), considerando las siguientes acciones: i. Reemplazo de equipos y ajuste operacional de equipos de concentración en Plantas de Procesos de Minas Los Colorados y Planta de Pellets Planta de Pellets. Por lo tanto, en la actualidad el titular se encuentra obligado a disminuir la descarga en un 22%, lo que se traduce en un máximo de 1.368 m3/día (fracción sólida) y 3.666 m3/día (fracción líquida), lo que se acredita mediante los registros de descarga adjuntos a este reporte y correspondientes al período informado.
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77
Ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto de depósito de relaves en tierra, Planta de Pellets.
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En razón de lo comprometido, esto es, someter al SEIA, y se obtener Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un nuevo proyecto que considere la disposición de relaves fuera del medio marino, una vez que culmine la ejecución del proyecto de “Cese de la descarga de Relaves en Ensenada Chapaco", se informa que el titular, con fecha 10 de enero de 2020 ha hecho ingreso del proyecto "Depósito de Relaves filtrados, Planta de Pellets", ante el SEA, siendo admitido a trámite, y prosiguiendo su tramitación luego del término de la suspensión del procedimiento decretada por el Servicio de Evaluación Ambiental.
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78
Ejecutar la medición del perímetro de los relaves (o interfaz relave/suelo natural) al menos con una frecuencia semestral, de tal forma de poder estimar la velocidad y direcciones preferentes de desplazamiento del depósito, si es que existiera.
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Dado que lo imputado es haber operado un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metros de profundidad, y que de acuerdo al Informe de Efectos, el cambio físico en la geomorfología del fondo marino por depositación constante del material sedimentable de la Planta de Pellets resulta ser el único efecto considerado, no existiendo efectos adicionales en relación a la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, el titular propuso que, de modo de eliminar, contener o reducir los efectos antes indicados, se efectuará un seguimiento constante del fondo marino mediante batimetrías, muestreos de sedimentación y medición del perímetro de relaves depositados. Al respecto, se informa que el último registro de medición (semestral) ya fue reportado en la entrega anterior, y correspondió a la medición de de agosto - septiembre de 2020. Sobre el particular, se activó el muestreo mensual intensivo por tres meses (indicado en impedimento) cuyos resultados se adjuntan a esta presentaación.
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81
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es no haber informado el cierre del proyecto “Estación de transferencia de minerales de hierro, Sector Maitencillo” (RCA N° 212/2008) el 15 de abril de 2015, en circunstancias que la operación cesó desde mediados de 2012, el titular comprometió rectificar todo procedimiento asociado a reportabilidad en materia ambiental, vinculados a la Unidad Fiscalizable de rigor. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 82, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
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82
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado es haber omitido la información sobre el cierre del proyecto “Estación de transferencia de minerales de hierro, Sector Maitencillo” (RCA N° 212/2008) el 15 de abril de 2015, en circunstancias que la operación cesó desde mediados de 2012, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 81 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital que se adjunta a este Reporte. Al respecto, se hace presente que, en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, y de modo de no suspender las actividades de capacitación, el titular durante el presente trimestre ha ejecutado la misma por vía remota (Microsoft Teams). Así, se han redoblado los esfuerzos para que todo el personal sea capacitado continuamente, informando a vuestra autoridad que se seguirán perfeccionando los medios con el fin de evitar que la pandemia global impacte en el cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables a la compañía.
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85
Ejecutar autocontroles y, en su caso, remuestreos en la fuente emisora, de forma mensual, y de acuerdo a la Res. Ex. N° 117/2013, modificada por Res. Ex. N° 93/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Dado que lo imputado es haber incumplido ciertas exigencias asociadas al D.S. N° 46/2002, MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, el titular ha comprometido ejecutar autocontroles y, en su caso, remuestreos en la fuente emisora, de forma mensual, y de acuerdo a la Res. Ex. N° 117/2013, modificada por Res. Ex. N° 93/2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. De modo de acreditar lo anterior, durante los reportes trimestrales de cumplimientos se adjuntan los Comprobantes de carga de Informes de Monitoreos correspondientes a todo el período.
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86
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es la omisión de las obligaciones de seguimiento contenidas en el D.S. N° 46/2002 (entrega dentro de plazo de los autocontroles para los períodos de febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2015; para enero, febrero y marzo de 2016 y junio de 2013; Informe de remuestreos de los meses de abril, mayo y noviembre de 2012, y enero, febrero, abril, mayo y julio de 2015; e Informe de autocontrol de todas las muestras indicadas en su programa de monitoreo, para los períodos de marzo y junio de 2013), el titular comprometió rectificar todo procedimiento asociado a reportabilidad en materia ambiental, vinculados a la Unidad Fiscalizable de rigor. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 87, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
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87
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado es omitir obligaciones de reporte contenidas en el D.S. N° 46/2002, además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 86 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital que se adjunta a este Reporte. Al respecto, se hace presente que, en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, y de modo de no suspender las actividades de capacitación, el titular durante el presente trimestre ha ejecutado la misma por vía remota (Microsoft Teams). Así, se han redoblado los esfuerzos para que todo el personal sea capacitado continuamente, informando a vuestra autoridad que se seguirán perfeccionando los medios con el fin de evitar que la pandemia global impacte en el cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables a la compañía.
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89
Asegurar control interno de pH implementando un sistema que determine el recambio semestral oportuno de la caliza de la cámara de tratamiento (pH-metro), de modo de no superar el referido parámetro.
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Dado que lo imputado es haber superado los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión (D.S. N° 46 que establece "Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas"), durante los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, y que -en particular- la superación se da respecto del parámetro pH, el titular ha comprometido "asegurar control interno de pH implementando un sistema que determine el recambio semestral oportuno de la caliza de la cámara de tratamiento (pH-metro), de modo de no superar el referido parámetro", mientras no se encuentre operativa la Planta de Tratamiento de RILES considerada en la acción N° 88 del PDC. Lo anterior se ejecutará asegurando el control interno de pH mediante el uso de un pH-metro de terreno cuyo objetivo será verificar el cumplimiento del rango de pH en el agua tratada, evitando, por tanto, la superación de dicho parámetro. Además, se dicta un instructivo asociado al uso del pH-metro, el que contendrá la orden de recambio de la caliza de la cámara de tratamiento toda vez que se requiera, de modo de evitar superaciones. Por lo mismo, el verificador a entregar es precisamente el Registro de recambio de caliza en faena ejecutado durante el período informado.
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92
Monitorear y reportar semestralmente los elementos disueltos en la columna de agua en 5 puntos representativos de la ensenada Chapaco.
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Dado que lo imputado en el presente cargo es la omisión de entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, en particular, (letra b) el análisis semestral de los elementos disueltos en la columna de agua en puntos representativos de la ensenada Chapaco, CMP ha comprometido en la presente acción monitorear y reportar semestralmente los elementos disueltos en la columna de agua en 5 puntos representativos de la referida ensenada. Al respecto, se hace presente que en el presente reporte se adjunta la verificación del cuarto monitoreo y reporte de elementos disueltos en la columna de agua, adjuntándose los comprobantes de carga de informes correspondientes.
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93
Monitorear y reportar en forma constante, la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo.
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Dado que lo imputado ha sido haber omitido la entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017, específicamente, registros de turbidez para el mes de marzo de dicho año, el titular ha comprometido Monitorear y reportar en forma constante, la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo (Acción N° 93). Por lo mismo, se realiza el monitoreo constante de la turbidez, tanto para el punto de Ensenada Chapaco como para el punto de medición externo a ella, informando, durante la vigencia del PDC, los datos de las mediciones visuales de modo de contar con antecedentes actualizados para ponderar eventos de turbidez en la Ensenada.
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94
Elaborar e implementar Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”, relativo a la identificación de exigencias reportables, elaboración de informes de monitoreo respectivos, y carga de información reportable en Sistemas de Seguimiento Ambiental.
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Dado que lo imputado es la omisión de entrega de todos los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017 (requerimiento de información), se ha propuesto y ejecutado una revisión de los procedimientos internos de la Compañía en orden a mantener un estricto control de los Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental en Planta de Pellets y Mina Los Colorados. Por lo mismo, en dicho procedimiento se identifican las exigencias ambientales reportables, su periodicidad, su reportabilidad y la identificación del responsable, en su caso, incorporando, además, la obligación de mantener registros internos de los comprobantes de carga de información a los distintos Sistemas de Seguimiento Ambiental existentes. De esta manera, el titular entiende que, en conjunto con lo indicado en la Acción N° 95, se refuerzan los deberes profesionales de quienes integran las áreas encargadas de ejecutar este tipo de monitoreos y reportes.
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95
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo Procedimiento de “Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental”.
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Dado que lo imputado fue haber omitido ciertos antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 29 de la SMA de 28 de agosto de 2017 (requerimiento de información), además de rectificar y actualizar los procedimientos internos vinculados a monitoreo, reportes y seguimiento ambiental, el titular propuso y ha ejecutado capacitaciones trimestrales de modo de reforzar el conocimiento y responsabilidades asociadas al cumplimiento de estas exigencias. Por lo mismo, el contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de reportar todos los datos a los que se encuentra obligado el titular, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 94 de este programa y según se acredita en la presentación en formato digital que se adjunta a este Reporte. Al respecto, se hace presente que, en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, y de modo de no suspender las actividades de capacitación, el titular durante el presente trimestre ha ejecutado la misma por vía remota (Microsoft Teams). Así, se han redoblado los esfuerzos para que todo el personal sea capacitado continuamente, informando a vuestra autoridad que se seguirán perfeccionando los medios con el fin de evitar que la pandemia global impacte en el cumplimiento de las exigencias ambientales aplicables a la compañía.
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97
Implementar tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material.
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Dado que lo imputado es no haber adoptado todas las medidas provisionales conforme a lo ordenado por Res. N° 1315, destinadas a evitar la dispersión de preconcentrado a lo largo de la vía férrea y que, en relación con la acción N° 97 se destaca el sub hecho consistente en no haber implementado el encarpado de los vagones a efectos de evitar la dispersión del concentrado de hierro durante su traslado desde Mina Los Colorados a Planta Pellets, el titular -en la Acción N° 96- comprometió y ejecutó un encarpado total de los carros que transportan material. Sin embargo, y de modo de ir implementando un sistema de encapsulado definitivo, en la Acción N° 35 y 97 se comprometió la Implementación de tapas cerradas en las cúpulas de los carros que transportan el material, lo que se ejecutó totalmente hasta el día 15 de marzo de 2018. De este modo, y con el objetivo de mantener el cumplimiento constante de la presente acción, se comprometió la ejecución de mantenciones al sistema, las que serán reportadas trimestralmente en el Reporte de Avance correspondiente, y que da cuenta de que la referida acción sigue ejecutándose de acuerdo a lo comprometido, informando -cuando asi proceda- el recambio de las tapas que se encuentren en mal estado.
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98
Ejecutar la Limpieza de Vías Férreas, manteniendo registro de su ejecución.
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Dado que lo imputado dice relación con no haber cumplido a cabalidad con las medidas provisionales conforme a lo ordenado por Res. N° 1315 (que incluye limpieza de vías férreas) el titular ha comprometido su total rectificación implementado un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene-a lo menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Por lo mismo, se adjuntan en este reporte los registros de limpieza asociados al período informado. Finalmente, se informa que dado el tamaño total de los archivos asociados a la presente acción, los mismos se adjuntan en el siguiente enlace web: https://www.dropbox.com/sh/od9yyti3d42p4ct/AAAhozi4rGSol1HgDK60w58Ta?dl=0
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99
Implementar capacitaciones trimestrales vinculadas al nuevo “Procedimiento de Limpieza de vías férreas”.
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Dado que lo imputado en el Cargo N° 20 es no ejecutar en su plenitud las medidas provisionales dictadas mediante Res. N° 1315 de la SMA, y que dicen relación con la limpieza de la vía férrea conforme a lo autorizado ambientalmente, el titular ha comprometido (Acción N° 98) ejecutar dicha limpieza conforme a lo evaluado ambientalmente, manteniendo registro de su ejecución. Para ello, en la forma de implementación de dicha acción se comprometió además la implementación de un Procedimiento de Limpieza de vías férreas, el que contiene - al menos- lo siguiente: a) Implementar una visita quincenal a lo largo de la vía para inspeccionar el estado de la misma. b) Ejecutar limpieza mensual de la vía férrea en aquellos tramos en que la inspección determine la necesidad de efectuarla. c) Mantener actas de limpiezas e inspecciones efectuados en la vía férrea. d) Reportar en el SPDC de la SMA, en forma trimestral, las actividades de inspección y limpieza ejecutadas, de acuerdo a las directrices anteriormente indicadas. Así, y de modo de reforzar el estricto cumplimiento del procedimiento destinado a limpiar las vías férreas de acuerdo a lo evaluado, se ha comprometido capacitaciones trimestrales vinculadas a dicho Procedimiento, dirigidas a todos aquellos operarios que tengan directa relación con las obligaciones de inspección, limpieza y reporte de vías férreas. El contenido esencial de estas capacitaciones incluye la instrucción de inspeccionar quincenalmente el estado de las vías, ejecutar limpiezas mensuales y reportar trimestralmente las mismas, de acuerdo al Procedimiento comprometido en la Acción N° 98 de este programa.
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100
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
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Se informa que el titular ha cargado este 7mo Reporte Trimestral de Cumplimiento en la plataforma dispuesta para ello por esta SMA, mientras que los archivos más pesados han sido cargados en una nube virtual abierta de modo lograr el reporte total de lo comprometido, sin la necesidad de activar el impedimento y el consecuente ingreso por Oficina de Partes (máxime, considerando la contingencia sanitaria que afecta al país).
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101
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la Oficina de Partes de la misma SMA.
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Dado que durante el presente período no se ha activado el impedimento de la Acción ID 100, la presente acción no se reporta en esta entrega.
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Reportes del PdC 10

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 18-01-2021
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
16-04-2019
2
Enviado
17-07-2019
3
Enviado
17-10-2019
4
Enviado
17-01-2020
5
Enviado
17-04-2020
6
Enviado
21-07-2020
7
Enviado
19-10-2020
8
Enviado
18-01-2021
— actual
9
Enviado
19-04-2021
10
Enviado
19-04-2021

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-002-2018
10-01-2018
Terminado - PDC Satisfactorio
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